SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

En fecha 21de febrero de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó remitir a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A. contra la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA ZONA 4 DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA  DEL DISTRITO FEDERAL Y DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional en fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) mediante la cual se estableció que todas las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo constitucional de los juzgados o tribunales superiores deben ser conocidas por esta Sala.

 

En fecha 23 de febrero de 2000, se dio cuenta del expediente en esta Sala y se designó como ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

 

 

 

I

 

DE LA COMPETENCIA

 

            En fecha 14 de marzo de 2000, esta Sala dictó sentencia (caso Elecentro) donde precisó lo establecido en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán)  y decidió que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo constitucional cuando las mismas hayan sido dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativa.

 

En consecuencia de lo anterior, es criterio de esta Sala que es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el tribunal competente para conocer de las consultas obligatorias de sentencias de amparo constitucional, dictadas por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo y ASI SE DECLARA.

 

 

II

 

DECISIÓN

 

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia de amparo constitucional dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital relacionada con la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A. contra la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA ZONA 4 DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA  DEL DISTRITO FEDERAL Y DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En este sentido, ordena remitir a la brevedad el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conozca de la referida consulta.

 

Publíquese y Regístrese.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 06   días del mes JULIO  de dos mil. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                    

                                                              El Vicepresidente,

 

 

                                               JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

                                                              Ponente

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

HÉCTOR PEÑA TORRELLES                                                                          JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

 

 

MOISÉS A. TROCONIS VILLARREAL.

 

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. N°: 00-0772

JECR/ARM/