SALA
CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO
PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO
En fecha 21de febrero de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó remitir a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A. contra la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA ZONA 4 DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por esta Sala Constitucional en fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) mediante la cual se estableció que todas las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo constitucional de los juzgados o tribunales superiores deben ser conocidas por esta Sala.
En fecha
23 de febrero de 2000, se dio cuenta del expediente en esta Sala y se designó
como ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE
LA COMPETENCIA
En fecha 14 de marzo de 2000, esta Sala dictó sentencia (caso Elecentro) donde precisó lo establecido en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) y decidió que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo constitucional cuando las mismas hayan sido dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia en materia Contencioso Administrativa.
En consecuencia de lo anterior, es criterio de esta Sala que es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el tribunal competente para conocer de las consultas obligatorias de sentencias de amparo constitucional, dictadas por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativo y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para
conocer de la consulta de la sentencia de amparo constitucional dictada por el
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región
Capital relacionada con la acción de amparo interpuesta por la sociedad
mercantil INVERSIONES CAMIRRA S.A. contra la DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA
ZONA 4 DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA DEL DISTRITO FEDERAL Y DISTRITO SUCRE DEL
ESTADO MIRANDA. En este sentido, ordena remitir a la brevedad el presente
expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conozca
de la referida consulta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 06 días del mes JULIO de dos mil. Años: 190° de la Independencia y
141° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El
Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Ponente
Los Magistrados,
HÉCTOR PEÑA TORRELLES JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MOISÉS A. TROCONIS VILLARREAL.
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. N°: 00-0772
JECR/ARM/