SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 11-1194

 

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Caracas,   10   de julio   de 2012

202º y 153º

El 16 de septiembre de 2011, fue recibido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proveniente del Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el oficio núm. 304-11, del 3 de agosto de 2011, por el cual se remitió expediente distinguido con las letras y números DP11-O-2011-000049 (cursante en ese juzgado), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Durilis Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el núm. 20.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PLAZA HOTEL C.A., domiciliada en la Encrucijada de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de enero de 2000, bajo el núm. 29, tomo 2-A, contra “… la decisión dictada el 3 de junio de 2011 por el JUZGADO DECIMO (sic) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA (…) y la del 14 de junio de 2011(…)” también dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Dicha remisión obedece al recurso de apelación ejercido el 1 de agosto de 2011, por la apoderada judicial de la accionante, contra el fallo dictado el 28 de julio de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 El 5 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que la sociedad mercantil PLAZA HOTEL C.A, ejerció acción de amparo constitucional, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, según alega la accionante: i) la experticia complementaria del fallo la condena a pagar conceptos no ordenados en la decisión dictada por el Tribunal de Juicio y porque, iii) el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró extemporánea la apelación interpuesta, siendo que la misma fue presentada al cuarto (4) día, infringiendo así el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo y como quiera que, de las actas, se observa que el 20 de julio de 2011 el Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua decretó la ejecución voluntaria del fallo dictado el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con la advertencia de que, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se verificara dicho cumplimiento, se procedería a la ejecución forzosa.

La Sala, previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más dos (02) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala, el estado actual de la causa Nº DP11-L-2009-001611 cursante ante ese Juzgado y si efectivamente se cumplió voluntariamente con el fallo o en su defecto se practicó la ejecución forzosa de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuyo caso, remitirá copia certificada de la ejecución y sus posteriores actuaciones.

Se le advierte expresamente al Juez del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que el incumplimiento de la orden impartida por la Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

 

 

 

 

 

 

 

Luisa EstelLa Morales Lamuño

 

 

 Vicepresidente,          

 

 

 

 

 

 

 

Francisco A. Carrasquero López

 

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

MarcoS Tulio Dugarte Padrón

 

 

 

 

 

                                                                      CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                                                                        Ponente

 

 

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

 

 

Exp.- 11-1194

CZdM/