![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El 17 de noviembre de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el oficio n° 1257-09, y adjuntos los originales del expediente n° 14-431-09, contentivo de la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL […], en modalidad de HABEAS CORPUS [sic]” interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 11.914 y 41.705, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano FERNANDO DE SANTOS LAGARES, titular de la cédula de identidad n° 5.308.388.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado tribunal de control en decisión dictada, el 16 de noviembre de 2009, por considerar que en la presente causa está contenida es una pretensión de habeas data, competencia atribuida a esta Sala Constitucional.
El 20 de noviembre de 2009, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 1° de marzo de 2010, las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, presentaron escrito en el cual desistieron de la acción de habeas data.
El 16 de abril de 2010, esta Sala por decisión n° 238: (i) aceptó la competencia para conocer la acción de habeas data interpuesta por la representación del ciudadano Fernando De Santos Lagares, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); (ii) no homologó el desistimiento formulado por falta de facultad expresa para desistir,; (iii) admitió la referida acción; (iv) ordenó emplazar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al accionante y la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”, emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda.
El 4 de mayo de 2010, compareció ante esta Sala el ciudadano Fernando De Santos Lagares, asistido por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, identificadas supra, y mediante escrito expuso que “COMPAREZCO PERSONALMENTE ANTE ESTA SALA A LOS FINES DE PRESENTAR MI FORMAL RATIFICACIÓN A LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, INTERPUESTA EN FECHA 01-03-2010 POR MIS APODERADAS JUDICIALES, SIENDO QUE CONFORME AL PRONUNCIAMIENTO DE ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DESCRITA, SOY QUIEN TIENEN [SIC] LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DISPONER DEL OBJETO SOBRE EL CUAL VERSA LA CONTROVERSIA Y, NO SE TRATA DE UN DERECHO DE EMINENTE ORDEN PÚBLICO O QUE PUEDA AFECTAR LAS BUENAS COSTUMBRES”, en virtud de que el 3 de febrero de 2010, le fue entregada la constancia de exclusión n° 10.026, emitida por el Jefe (E) del Departamento de Antecedentes Penales del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), referida a la eliminación del registro policial constitutivo del agravio denunciado.
Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Vista la manifestación de desistimiento de la presente acción de habeas data, realizada personalmente por el accionante, ciudadano Fernando De Santos Lagares, identificados supra, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la misma.
A tal efecto observa:
Conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán supletoriamente en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, en lo relativo al desistimiento el Código Adjetivo Civil establece en sus artículos 263 y 264:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Constatada como fue la capacidad de quien desiste, pues se trata del propio accionante, asistido de abogadas, y siendo que no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, pues no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, esta Sala homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Fernando De Santos Lagares, asistido por las abogadas Lucía Gómez de Delgado y Magaly Carolina Godoy Camero, en la acción de habeas data interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 28 días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Vicepresidente,
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
Los Magistrados,
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
EXP. n° 09-1271