SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

El 8 de marzo de 2002, el ciudadano JESÚS GERARDO YUMAR PINTO, titular de la cédula de identidad nº 1.746.900, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de acción de amparo constitucional autónoma para la tutela de sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta vulneración de sus derechos a representar o dirigir peticiones y a la protección por parte del Estado, basándose en el expediente 02-0034, el cual contiene la acción de amparo intentada por él, en los mismos términos, y la cual fue declarada inadmisible por esta Sala por resultar ininteligible e incoherente.

 

Mediante auto del 8 de marzo de 2002, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

El accionante manifiesta lo siguiente:

 

“Este es un problema que tiene 2 vertientes una los ESTADOS UNIDOS San Diego California y El Paso TX Texas donde (vivió) cerca de 10 años y desde donde (fue) deportado por no tener documentos…

Actos u omisiones que constituyen el amparo marcado a EXP 2-34…(lo) persigue la DISIP por toda Venezuela y obstrucción y denegación de justicia por ENOÉ VASQUEZ (sic) Jefe de Investigaciones Nacionales de la DISIP. El Helicoide Caracas 104 (sic) misma carta entregada a la Vicepresidenta ADINA BASTIDAS: Me persigue la DISIP en sus manos (sic) (le) prometió investigar sin respuesta – fecha marcada C 27-8-2001 (sic) Esq. Carmelitas Vicepresidencia Ejec. Exposición de Motivos.-

Estos 2 artículos de la Constitución en el caso de la DISIP encara los 2 artículos por su condición de silencio y protección de derechos y deberes an (sic) no actuar doble omisión (sic).

…Acción de Carencia…la abstención constituye una lesión constitucional al derecho de consagrado (sic) en el art. 51 de la Const. la exigencia de los sujetos de que se efectúe la previsión prevista (sic) en la norma…

…denuncia por correo y fax ante la Comisión de Derechos Humanos O.E.A. Washington D.C. desde el 14-12-01 y ratificada ante el Sr. Santiago Cantón en el Colegio de Abogados y emn el Hilton prometió investigar…

…Señoría en esta parte de la denuncia que involucra entes de derecho público internacional como esta Comisión de la O.E.A. Así como la denuncia de atropellos en USA…deben responder de acuerdo a la Constitución por estar residenciados en Venezuela de todo los atropellos que (sufrió) en su país.”.

 

El accionante solicita:

“…una audiencia con el Sr. Presidente de la República HUGO CHÁVEZ por cuanto 2 administraciones de la DISIP involucrados (sic) y 3 funcionarios de atención al publica (sic) así como el Tte. Hernández, la Embajada de U.S.A. La O.E.A. (Piensa) que  el Presidente podría conocer del caso y ordenar una investigación…”.

 

En su escrito de media hoja de cuaderno en la cual aparece una dirección, unos números telefónicos y una serie de instrucciones dirigidas a solicitar ayuda a la “…escuela de periodismo de la UCV…”.

 

Así mismo, consignó una comunicación emanada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, suscrita por el Secretario Ejecutivo, Santiago Canton, en la cual se le informó al accionante que su petición resulta improcedente al no llenar los requisitos exigidos por el artículo 26 de las Reglas de Procedimiento de dicha Comisión.

 

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Llevado a cabo un estudio pormenorizado de las actas que componen el expediente, esta Sala observa que la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que resulta imposible su tramitación, motivos que la llevan a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión sustentada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Ahora bien, se observa que el accionante, en dos oportunidades anteriores (Exp. 02-0034 y 02-0523), intentó dos acciones de amparo y presentó una serie de escritos, en que la Sala declaró inadmisibles dichas acciones, en estos mismos términos. Por lo tanto, la Sala se ve compelida a rechazar, una vez más, la interposición de recursos manifiestamente infundados, los cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abundantes deberes del Poder Judicial y, con ello, estimulan retardos procesales, al restar tiempo y esfuerzo para conocer de otras causas.

 

Por las motivaciones expuestas, esta Sala, declara inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, por el ciudadano  JESÚS GERALDO YUMAR PINTO, el 8 de marzo de 2002.

 

En virtud de la incongruencia de los escritos presentados por el accionante en varias oportunidades, esta Sala ordena remitir copia certificada de la acción interpuesta y de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador, para que estudie la posibilidad de solicitar la inhabilitación del ciudadano Jesús Geraldo Yumar Pinto, titular de la cédula de identidad nº 1.746.900, residenciado en la Parroquia de Santa Rosalía, Viento a Curamichate, Res. Gloria, Apto. 15-A, Caracas.

 

Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de junio de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente-Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

 

 

      El Vicepresidente,

 

    Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

           

 

José Manuel Delgado Ocando                                       

    Magistrado                                                            

 

 

                                                                        Antonio José García García

                                                                                         Magistrado

 

           

Pedro Rafael Rondón Haaz

Magistrado

 

El Secretario,

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. 02-0574

IRU/