SALA CONSTITUCIONAL

 

Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

 

 

El 15 de febrero de 2002, el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 3.950.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 60.050, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY GUADALUPE GÓMEZ AULAR y FRANCISCO JOSÉ MARÍN AGUILLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad núms. 9.510.698 y 4.638.180, respectivamente, propuso solicitud de revisión constitucional respecto de la sentencia n° 110 del 29.01.02 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El mismo día se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 21 de febrero de 2002, el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, acreditado en autos, en representación de la ciudadana Zully Gómez, introdujo petición cautelar consistente en la suspensión de efectos de la decisión respecto de la cual incidiría la solicitud de revisión presentada.

 

El 1° de marzo de 2002, los ciudadanos ORLIN GUTIÉRREZ, EUCLIDE JOSÉ MADURA y JESÚS COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad núms. 9.502.784, 12.789.392 y 5.751.116, respectivamente, manifestaron a través de apoderado judicial, su voluntad de adherirse a la solicitud de revisión en cuestión.

 

UNICO

 

1.- En cuanto a la solicitud de adhesión a la presente solicitud de los ciudadanos Orlin Gutiérrez, Euclide José Madura y Jesús Colina, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no contraría norma procesal o sustancial alguna. Así se establece.

 

2.- Por otra parte, esta Sala ha establecido que es competente para revisar decisiones, autos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado. Dicha potestad de revisión se deduce positivamente del artículo 335 eiusdem, cuando afirma que las “interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”.

 

El ejercicio de esta potestad se hace en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculada por peticiones en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Por lo mismo, solicitudes de este tipo se admitirán únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.

 

3.- Respecto a la pretensión planteada en esta oportunidad, la Sala, en ejercicio del prudente arbitrio a que se hizo referencia anteriormente  y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la accionante, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que persigue dicho medio procesal, cual es, en términos expresados por la jurisprudencia de esta Sala: contribuir “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada inaccedible en derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY GUADALUPE GÓMEZ AULAR y FRANCISCO JOSÉ MARÍN AGUILLON, respecto de la sentencia n° 110 del 29.01.02 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de JUNIO dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

      El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                      JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                              JOSÉ M. DELGADO OCANDO

                                                                                                                                             Ponente

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

JMDO/ns.

Exp. n° 02.0389