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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
El
15 de febrero de 2002, el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, venezolano,
titular de la cédula de identidad nº 3.950.374 e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el n° 60.050, en su carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos ZULLY GUADALUPE GÓMEZ AULAR y FRANCISCO
JOSÉ MARÍN AGUILLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las
cédulas de identidad núms. 9.510.698 y 4.638.180, respectivamente, propuso solicitud
de revisión constitucional respecto de la sentencia n° 110 del 29.01.02 de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El
mismo día se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José
Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El
21 de febrero de 2002, el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, acreditado en
autos, en representación de la ciudadana Zully Gómez, introdujo petición
cautelar consistente en la suspensión de efectos de la decisión respecto de la
cual incidiría la solicitud de revisión presentada.
El
1° de marzo de 2002, los ciudadanos ORLIN GUTIÉRREZ, EUCLIDE JOSÉ MADURA y
JESÚS COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de
identidad núms. 9.502.784, 12.789.392 y 5.751.116, respectivamente,
manifestaron a través de apoderado judicial, su voluntad de adherirse a la
solicitud de revisión en cuestión.
1.-
En cuanto a la solicitud de adhesión a la presente solicitud de los ciudadanos
Orlin Gutiérrez, Euclide José Madura y Jesús Colina, se admite cuanto ha lugar
en derecho, ya que la misma no contraría norma procesal o sustancial alguna.
Así se establece.
2.- Por otra parte, esta Sala ha
establecido que es competente para revisar decisiones, autos o sentencias de
las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución
o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado. Dicha
potestad de revisión se deduce positivamente del artículo 335 eiusdem, cuando afirma que las “interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido y alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás Tribunales de la República”.
El
ejercicio de esta potestad se hace en forma selectiva, sin atender a recurso
específico y sin quedar vinculada por peticiones en este sentido (cf. sent.
44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Por lo mismo, solicitudes de este
tipo se admitirán únicamente a fin de preservar la uniformidad de la
interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una
crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala
determinará en cada caso. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el
conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.
3.- Respecto a
la pretensión planteada en esta oportunidad, la Sala, en ejercicio del prudente
arbitrio a que se hizo referencia anteriormente y luego de una atenta lectura de los argumentos esgrimidos por la
accionante, es del parecer que la situación planteada no se acomoda al fin que
persigue dicho medio procesal, cual es, en términos expresados por la
jurisprudencia de esta Sala: contribuir “a la uniformidad de la interpretación
de normas y principios constitucionales”; por lo que su funcionalidad, en
tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva.
En consecuencia, la revisión propuesta debe ser declarada inaccedible en
derecho, de conformidad con el criterio antes expuesto. Así se decide.
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
Ley, declara que NO HA LUGAR a la
solicitud de revisión formulada por el abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, en
su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY GUADALUPE GÓMEZ
AULAR y FRANCISCO JOSÉ MARÍN AGUILLON, respecto de la sentencia n°
110 del 29.01.02 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de JUNIO dos
mil dos. Años: 192º de la
Independencia y 143º de la
Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Ponente
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/ns.
Exp. n° 02.0389