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SALA
CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO
PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
El 6 de septiembre de 2001, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió de la Sala Nº 1 de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, el oficio Nº 744-01 del 31 de agosto de 2001, por el cual, se
remitieron las actuaciones signadas con el Nº 00580 (nomenclatura de dicha
Corte de Apelaciones), contentivas de la acción de amparo constitucional en la
modalidad de hábeas corpus, interpuesta por el abogado Juan José Salcedo
G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.535,
actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ENGER GREGORIO
VALERA HENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 15.208.309, contra el
Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Dicha
remisión, se efectuó con ocasión de la consulta de ley a que está sometida la
decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, el 28 de agosto de 2001,
que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite.
En la
misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado
Antonio José García García, quien, con tal carácter, suscribe la presente
decisión.
Realizada
la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas
las siguientes consideraciones:
El 1º de
junio de 2001, el Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento de la causa
contentiva de la acción de amparo (hábeas corpus), interpuesta por el
abogado Juan José Salcedo G., defensor privado del ciudadano Enger Gregorio
Valera Enrique, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas.
El 20 de
agosto de 2001, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió la acción de amparo interpuesta
y ordenó las correspondientes notificaciones con el fin de que concurrieran “a
conocer el día del acto de audiencia oral, la cual tendrá lugar, a las once
(11:00) de la mañana del segundo día hábil siguiente a partir de la constancia
en el expediente de la última notificación efectuada”.
El 27 de
agosto de 2001, oportunidad fijada para la celebración de la respectiva
audiencia oral, con motivo de la acción de amparo ejercida por el abogado Juan
José Salcedo G., defensor privado del ciudadano Enger Gregorio Valera Enrique,
la mencionada Corte de Apelaciones declaró terminado el procedimiento por
abandono del trámite, ya que el accionante no asistió a dicha audiencia.
El 28 de
agosto de 2001, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas publicó el texto íntegro de su
sentencia, la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite
en la acción de amparo interpuesta, por cuanto el solicitante del amparo no
compareció al acto de la respectiva audiencia oral.
Esta
Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente
consulta, y a tal efecto, observa que en sentencias dictadas por esta Sala el
20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja),
la misma estableció:
“Asimismo,
corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las
sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo
Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.”
En el
presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una
acción de amparo, razón por la que, esta Sala Constitucional, congruente con
los fallos mencionados ut supra, se declara
competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.
III
Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse
acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo dictado el
1 de febrero de 2000 por esta Sala Constitucional (Sentencia Nº 7), estableció el
procedimiento a seguir para la tramitación de la acción de amparo, y entre
otras cosas, señaló que, “...{l}a falta de comparecencia
del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento,
a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden
público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso
breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del
Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el
juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. (Subrayado
del presente fallo)
Así pues,
conforme a este criterio, el cual se ha venido reiterando, considera la Sala,
como bien lo señaló la aludida Corte de Apelaciones, que el accionante en
amparo al no asistir a la
respectiva audiencia oral y pública fijada para el 27 de agosto de 2001,
abandonó el trámite del procedimiento de la acción de amparo.
Por tal razón, resulta forzoso para esta Sala confirmar la
decisión objeto de la presente consulta, que declaró terminado el procedimiento
por abandono del trámite del accionante. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 28
de agosto de 2001 dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO
EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la solicitud de amparo
constitucional interpuesta por el abogado Juan José Salcedo G., defensor
privado del ciudadano Enger Gregorio Valera Enrique, contra el Tribunal Décimo
Séptimo de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Caracas,
a los 05 días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Los Magistrados,
ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. Nº: 01-2011
AGG/jce