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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
Expediente Nº 06-0683
Mediante escrito presentado ante
En virtud de su reconstitución, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quedó integrada de la siguiente
manera: Magistrada Luisa Estella
Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero,
Vicepresidente y los Magistrados Pedro Rafael Rondón Haaz, Francisco Antonio
Carrasquero López, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y
Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
El 12 de mayo de 2006,
se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a
Efectuado el análisis de la solicitud de interpretación formulada, pasa
I
DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN
La interpretación
planteada se dirige a precisar el sentido y alcance del artículo 62 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en
“Artículo
62: La acción para reclamar el reintegro de sobrealquileres
prescribe a los dos (2) años”.
El solicitante expone que, sobre la
mencionada norma, “Se han presentado
diversas opiniones al momento de interpretar el contenido y alcance de dicho
artículo, ya que dicha norma presenta en su redacción cierta ambigüedad, ya que
no dice taxativamente desde cuando o a partir de cuando empieza la prescripción
del derecho que tiene el arrendatario pata (sic) interponer o reclamar dichos
canon (sic) cobrados por encima de
Que “(…) pudiéramos interpretar de esta norma que la prescripción se debe
tomar desde el momento de la ruptura o terminación del Contrato de
Arrendamiento, como también otros colegas manifiestan que desde el momento de
Que “(…) es de observar que muchos Juzgados toman este Artículo sin previo
análisis y hay algunos Tribunales que dictan Sentencia manifestando que la
prescripción es a los dos (2) años de
Sobre la base de lo expuesto, solicita que el presente recurso sea admitido y resuelto en los términos planteados.
II
DE
Como premisa procesal previa, esta Sala debe examinar su competencia para resolver el recurso de interpretación interpuesto y, con tal propósito, debe reiterar que este medio procesal fue desarrollado en sentencia N° 1.077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: “Servio Tulio León”), y se concibe como un instituto destinado a la comprensión del Texto Constitucional, cuando existieran dudas o ambigüedades en torno al correcto entendimiento de algunos de sus preceptos y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
Ello así, se observa que el solicitante
requiere a esta Sala Constitucional que precise el sentido y alcance de la
norma contenida en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de
Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en
En efecto, esta Sala debe destacar que a lo largo de su escrito, el solicitante no requiere interpretación de norma alguna inserta en el articulado del Texto Constitucional, en la que se observe cierta oscuridad o ambigüedad que deba ser resuelta por esta Sala, sino que lo que se pretende es que se dicte una sentencia mero declarativa en la cual se establezca el verdadero sentido de la norma legal antes mencionada.
En razón de lo anterior, esta Sala juzga
que no es competente para efectuar pronunciamiento jurisdiccional alguno en
torno a lo pretendido por el actor, debido a que su facultad interpretativa, instada
a través de este medio procesal, está supeditada a que la norma o precepto a
interpretar esté contenido en
Ahora bien, esta Sala debe destacar que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, texto legal que contiene el precepto normativo cuya interpretación se pide, tiene por objeto la regulación de aquellas relaciones jurídicas surgidas con ocasión del arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, y al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de éstas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes (ex artículo 1 del mencionado Decreto-Ley).
En su articulado, el referido
instrumento normativo recoge no sólo normas de Derecho Común dirigidas a
regular las relaciones arrendaticias y sub-arrendaticias surgidas a partir de
su entrada en vigencia -ello en razón del carácter de hecho social que reviste
el alquiler de inmuebles con destinos
a vivienda, comercio, industria, oficina y otros, lo cual ha sido puesto de
relieve por
En tal sentido, esta Sala estima menester analizar la naturaleza de la norma cuyo texto ofrece dudas para el solicitante, a los fines de establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interpretación requerida, esto es, dependiendo de su afinidad con la materia civil o con la materia contencioso-administrativa.
Ahora bien, como se
desprende de una lectura concordada de las disposiciones procesales contenidas
en el artículo 33 del mencionado Decreto-Ley, y el artículo 10 eiusdem, el legislador inquilinario
atribuyó el conocimiento y decisión de esta acción a los tribunales con
competencia civil ordinaria, razón por la cual
Sobre la competencia de
las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y
resolver las acciones de interpretación de normas legales afines con el ámbito
jurisdiccional de control que
En todo caso,
Tal
disposición ha sido interpretada en diferentes sentencias de este Alto
Tribunal, que afirman que la potestad de interpretación la
tiene cada una de las Salas del mismo, de acuerdo a su materia que le es afín
(Vid. Sentencia del 22 de junio de 2005, caso: “Exssel Alí Betancourt Orozco”).
Así, concluye
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia, en nombre de
1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación de la norma contenida en el artículo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesto por el ciudadano ROLANDO LÓPEZ MÉRIDA, asistido por el abogado Pedro Decanio Domínguez, ya identificados.
2.- DECLINA
Publíquese y regístrese.
Remítase el expediente a
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº 06-0683
LEML/i.-