SALA CONSTITUCIONAL
Caracas,
30 de junio de 2005
195° y 146°
Consta en autos que, el
29 de agosto de 2003, el ciudadano JULIÁN RAFAEL CASTILLO VARGAS,
mediante la representación de su abogado defensor Carlos Eduardo Azaf Rumierk, con
inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 55.114, intentó, ante
El 10 de septiembre de
2003,
El 16 de septiembre de
2003,
Luego de la recepción
del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 17 de octubre de
2003 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
Para la decisión,
Por cuanto, el ciudadano
Julián Rafael Castillo Vargas incoó ante
Por cuanto, en el curso
de dicho juicio, se calificó la flagrancia y se decretó la aplicación del procedimiento
abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Por
cuanto, para la oportunidad de la interposición del amparo constitucional
(29-08-03) no se había celebrado el juicio oral y público, por distintas razones,
la mayoría imputables al Tribunal de la causa y al Ministerio Público.
Por cuanto, para la resolución del caso
bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso
penal que se le sigue al ciudadano Julián Rafael Castillo Vargas por la
supuesta comisión del delito robo de vehículo automotor, así como la situación
procesal del demandante, esto es, la información clara y precisa si el referido
ciudadano fue absuelto o condenado y si se encuentra privado de su libertad en
un Centro de Reclusión; en consecuencia, se ordena a
Publíquese y
regístrese. Ofíciese lo conducente.
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Luis Velázquez AlVaray
…/
…
Francisco Antonio Carrasquero López
MARCOs TULIO DUGARTE
PADRÓN
ARCADIO
DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar