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SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas, 30 de junio de 2005

195° y 146°

 

                        Consta en autos que, el 29 de agosto de 2003, el ciudadano JULIÁN RAFAEL CASTILLO VARGAS, mediante la representación de su abogado defensor Carlos Eduardo Azaf Rumierk, con inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 55.114, intentó, ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, amparo constitucional contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad, al acceso a los órganos de la administración de justicia, a la libertad, al respeto a su integridad física, psíquica y moral, al debido proceso y a dirigir peticiones que acogieron los artículos 21, 26, 44, cardinal 1, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                        El 10 de septiembre de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo juzgó sobre la pretensión de amparo y la declaró sin lugar.

                        El 16 de septiembre de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, para la consulta de ley.

                        Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 17 de octubre de 2003 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

                        Para la decisión, la Sala observa:

                        Por cuanto, el ciudadano Julián Rafael Castillo Vargas incoó ante la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo amparo constitucional contra la omisión que le atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, por la falta de celebración del juicio oral y público en la causa penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de robo de vehículo automotor.

                        Por cuanto, en el curso de dicho juicio, se calificó la flagrancia y se decretó la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

                        Por cuanto, para la oportunidad de la interposición del amparo constitucional (29-08-03) no se había celebrado el juicio oral y público, por distintas razones, la mayoría imputables al Tribunal de la causa y al Ministerio Público.

Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al ciudadano Julián Rafael Castillo Vargas por la supuesta comisión del delito robo de vehículo automotor, así como la situación procesal del demandante, esto es, la información clara y precisa si el referido ciudadano fue absuelto o condenado y si se encuentra privado de su libertad en un Centro de Reclusión; en consecuencia, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que, en un lapso de tres (03) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Presidenta,

 

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Ponente           

 

 

Luis Velázquez AlVaray

…/

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

 

MARCOs TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

                        El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

PRRH.sn.ar

Exp. 03-2722