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SALA
CONSTITUCIONAL
Caracas, 16
de junio 2003
193° y
144°
Visto el escrito presentado, el 5 del corriente, por los abogados PEDRO
BERRIZBEITIA M. y JOSÉ TADEO SAIN S., defensores del ciudadano
Carlos Fernández Pérez, y terceros adherentes en la acción de amparo incoada
por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal Sexta del Ministerio Público a nivel
Nacional con Competencia Plena, mediante el cual aducen que los actuales
integrantes de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ser presuntos agraviantes en el
proceso de amparo en referencia, resulta inconveniente que cumplan con lo
acordado por esta Sala en decisión del 28.04.03, y por ello piden sea revocada “la
comisión y conferirla a un órgano jurisdiccional competente”;
Visto también el escrito presentado, el 6 del corriente, por la
ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita se
tomen las medidas pertinentes para que se cumpla la medida cautelar acordada
por la Sala en su decisión del 28.04.03, oportunidad en la que se admitió el
amparo constitucional por ella propuesto así como la medida cautelar;
Visto finalmente el escrito presentado, el 10 del corriente, por los
prenombrados defensores del ciudadano Carlos Fernández Pérez, mediante el cual
ratifican lo pedido el 5.06.03 así como la desestimación del escrito fiscal
presentado el 6.06.03;
La Sala dictamina que la decisión, del 28.04.03, mediante la cual fue
admitida la pretensión de tutela constitucional así como el proveimiento de la
medida cautelar impetrada, fue objeto de aclaratoria, y que fue resuelta el
8.05.03, por lo tanto, en este iter procesal resulta inaccedible
cualquier pretensión que implique la modificación de dichos pronunciamientos, y
así se declaran los escritos antes mencionados. Aunado a ello, es propicio
aclarar que el presente juicio de amparo se encuentra en la etapa de fijar la
audiencia constitucional correspondiente, por tanto, las partes debidamente
notificadas deben esperar la concreción del contradictorio, y será en él donde
deberán exponer los alegatos que estimen pertinentes para la defensa de sus
derechos e intereses, y así se decide.
El
Presidente,
IVÁN
RINCÓN URDANETA
El
Vicepresidente,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Los
Magistrados,
ANTONIO JOSÉ
GARCÍA GARCÍA JOSÉ
MANUEL DELGADO OCANDO
Ponente
PEDRO
RAFAEL RONDÓN HAAZ
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
JMDO/ns
Exp.- n° 03-0808