SALA CONSTITUCIONAL

Caracas,  16  de  junio  2003

193° y 144°

 

Visto el escrito presentado, el 5 del corriente, por los abogados PEDRO BERRIZBEITIA M. y JOSÉ TADEO SAIN S., defensores del ciudadano Carlos Fernández Pérez, y terceros adherentes en la acción de amparo incoada por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal Sexta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual aducen que los actuales integrantes de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ser presuntos agraviantes en el proceso de amparo en referencia, resulta inconveniente que cumplan con lo acordado por esta Sala en decisión del 28.04.03, y por ello piden sea revocada “la comisión y conferirla a un órgano jurisdiccional competente”;

 

Visto también el escrito presentado, el 6 del corriente, por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicita se tomen las medidas pertinentes para que se cumpla la medida cautelar acordada por la Sala en su decisión del 28.04.03, oportunidad en la que se admitió el amparo constitucional por ella propuesto así como la medida cautelar;

 

Visto finalmente el escrito presentado, el 10 del corriente, por los prenombrados defensores del ciudadano Carlos Fernández Pérez, mediante el cual ratifican lo pedido el 5.06.03 así como la desestimación del escrito fiscal presentado el 6.06.03;

La Sala dictamina que la decisión, del 28.04.03, mediante la cual fue admitida la pretensión de tutela constitucional así como el proveimiento de la medida cautelar impetrada, fue objeto de aclaratoria, y que fue resuelta el 8.05.03, por lo tanto, en este iter procesal resulta inaccedible cualquier pretensión que implique la modificación de dichos pronunciamientos, y así se declaran los escritos antes mencionados. Aunado a ello, es propicio aclarar que el presente juicio de amparo se encuentra en la etapa de fijar la audiencia constitucional correspondiente, por tanto, las partes debidamente notificadas deben esperar la concreción del contradictorio, y será en él donde deberán exponer los alegatos que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses, y así se decide.

 

El Presidente,

 

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

                                                             El Vicepresidente,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

                                         Los Magistrados,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA                   JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

                                                                                                   Ponente

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

JMDO/ns

Exp.- n° 03-0808