SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 15-0427

 

Caracas,  18 de junio de 2015

205° y 156°

 

El 14 de abril de 2015, el ciudadano ROBERTO LEÓN PARILLI, titular de la cédula de identidad N° 6.158.625, en su condición de abogado inscrito de el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.568 y con el carácter de Presidente de ANAUCO USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS (ANAUCO UBS, A.C.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29765103-9, y ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el 19 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 10, Tomo 31, demandó por protección de los intereses difusos de los ciudadanos al libre tránsito y la igualdad ante la ley, contra el conjunto de medidas adoptadas por la autoridad cambiaria Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), concentradas en la Providencia N° 011, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 del 9 de abril de 2015.

El 22 de abril de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Observa la Sala que la presente demanda es por derechos e intereses colectivos y difusos en contra del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), concentradas en la Providencia N° 011, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 del 9 de abril de 2015, por supuestamente afectar los intereses y derechos difusos de todos los venezolanos al libre tránsito e igualdad ante la ley, al disminuir los montos máximos susceptibles de autorización para la adquisición de divisas para el pago de bienes y servicios en el extranjero (viajes) y para la compras mediante el comercio electrónico (internet), al excluirse a los que no tienen tarjetas de crédito de la banca pública.

Ahora bien, antes del análisis de la presente causa, se advierte que cursa ante esta Sala, en el expediente AA50-T-2015-000420, dirigida contra los mismos hechos que los esgrimidos en la presente causa, ante lo cual resulta aplicable el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite la aplicación supletoria de los artículos 52 y 78 del Código de Procedimiento Civil.

Visto entonces, que las acciones de los dos expedientes fueron interpuestas contra del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), concentradas en la Providencia N° 011, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 del 9 de abril de 2015, y siendo competente esta Sala de conocer de las demandas por intereses difusos, de conformidad con el artículo 25, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la circunstancia antes anotada, esta Sala observa que surge una evidente identidad respecto del objeto de la pretensión en ambas causas, sujetas por demás al mismo trámite procedimental, razones que obran a favor de los principios de celeridad y economía procesales, y con este propósito, así como por el motivo y fin de evitar sentencias contradictorias, y buscar que se dicte una sola decisión comprensiva de tales procesos, ACUMULA de oficio ambos procesos de modo que la presente solicitud será decidida en una única decisión que abarque ambas peticiones. Así se decide.

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

     En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

                  Magistrado-Ponente

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

 

 

 

Expediente Nº 15-0427

MTDP/