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EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 16-1043
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 24 de octubre de 2016, el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.213.871, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.090, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de amparo constitucional ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, contra “el Ministerio de Salud (sic) y la Fundación Trujillana de Salud Funda Salud Trujillo, por falta de pago, en [su] condición de funcionario de salud, con el cargo de Microbiólogo Clínico 6 de salud pública (...)”.
El 26 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta De Merchán.
El 15 de diciembre de 2016, esta Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 1131, ordenó notificar al ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificado, para que corrigiera su solicitud de amparo constitucional, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días de despacho que se les concede como término de la distancia, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 16 de enero de 2017, la Secretaria de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que en esa misma fecha se estableció comunicación telefónica con el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, a fin de informarle el contenido de la decisión Nro. 1131, dictada por esta máxima instancia constitucional, el 15 de diciembre de 2016, en la que se ordenó la corrección de la solicitud de amparo interpuesta el 24 de octubre de 2016. Igualmente, se le remitió vía correo electrónico copia de la mencionada sentencia.
El 30 de enero de 2017, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito suscrito por el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, por medio del cual expresa sus argumentos con ocasión a la acción de amparo.
El 10 de febrero de 2017, el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, consignó escrito con anexo de soportes de sus argumentos alegados el 30 de enero de 2017.
El 24 de febrero de 2017, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Efectuado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala procede a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La demanda de amparo se fundamentó en las siguientes consideraciones:
“(…) Es el caso Señor magistrado presidente, que por necesidad de servicio, el Ministerio de Salud, quien por solicitud de los gremios profesionales y sindicales solicitaron, la comisión de servicio a la Fundación Trujillana para la salud el 16 de enero de 2003, yo me traslade (sic) a entregar los documentos y carta de trabajo firmada por entes del estado (sic), y gremios, consultor jurídico, donde abalan el trabajo y cumplimiento de mis funciones y el tiempo que tenía en el Ministerio de salud de 36 años al servicio del Estado Venezolano hoy paso ya de 16 años trabajando siempre, solicitando la normalización del pago a un (sic) teniendo muy buenas experiencias en las enfermedades tropicales, enfermedades venéreas, hematológicas, concurso de refrescamiento clínicos, parasitarios, uricultivo antibiograma, uruanalisis (sic), coprológica, bioquímica clínica especial, tuberculosis, lepra, estudios de investigación de aguas residuales, ya que había trabajado, en el Instituto de Malario logia (sic) como microbiólogo 4 de salud pública y control, he sido un investigador teniendo formación académica como agro técnico especialista en fitotecnia zootecnia, se me tomo (sic) mucho en cuenta en mis planificaciones, ejemplo avenidas, teleféricos, hospital y muchos otros tipos de obras, tanto en producción agroalimentario, yo siempre quise la investigación, pero la alcaldía y el gobierno regional me solicitaron la planificación del hospital del seguro social, y de una avenida quien lo hice y lo presente (sic) al Presidente Hugo Chávez.
Ciudadano Doctor Magistrado (…), ruego a usted sea por lo menos comprensivo y permítame referirme a algunas instituciones de investigación de primera clase del país como es el Instituto Nacional de higiene de la U.C.V, he trabajado ene (sic) l (sic) departamento de farmacología acción de farmacodinamia y en investigación de medicamentos clasificación, comprobación e inoculación con animales, lectura control, listo para el mercado, trabaje (sic) con la fabricación de tromboplastina en cerebros de conejos con muy buenos resultados positivos e hice combinaciones y controles, 100% positivos donde dije que voy a los exámenes clínicos y controles en los hospitales, y control de micología pulmonar, diagnóstico y enfermedades sexuales, control curación total, soy un microbiólogo clínico y estudie (sic) las carreras, de agro tenía especialista (sic) en fitotecnia zootecnia, y por último me gradué de abogado de la República Bolivariana de Venezuela y amplio (sic) mis conocimientos que llego hacer candidato a la gobernación del estado Trujillo, y en estado Aragua fui candidato a la asamblea nacional y quede de suplente por el P.C.V, y no me incorpore (sic). Esta es la vida del Doctor Ytalo Hernández, el sueldo de esa época era de 1.800.000 Bs, hoy debe ser de acuerdo a la devaluación de la moneda es de 380.000,00 Bs al mes, aspirando siempre que es (sic) estado venezolano me cancele la deuda que tiene desde la primera quincena del mes de julio de 1968 y 1999 y por hoy al 2016 ya como microbiólogo clínico IV de salud pública, es justicia constitucional que un profesional que me forme (sic) con mucho sacrificio hoy debo tener bonificaciones de sueldo emolumentos contractuales y todo lo derivado del cargo, viáticos, transporte, cesta ticket, bonos de medicinas, vacaciones[,] entre otras.
Ha (sic) mi país Venezuela, soy un ciudadano que pide al alto tribunal razonamiento entendimiento equilibrio acción determinante en lo más sagrado del derecho interpretativo, razonado, con justicia constitucional precisamente pido al alto tribunal amparo constitucional al tribunal supremo de justicia (sic) por la forma incorrecta de un expediente de la parte institucional no acepto (sic) las pruebas lo que significa desconocimiento de las leyes de la República por cuanto se debe estudiar las leyes por cuanto quisieron utilizar una ley ya derogada que es la ley de carrera administrativa derogada en el 2008 y se encuentra vigente la ley del estatuto de la función pública (sic), cuando el comandante supremo le coloco (sic) ejecútese a la nueva ley de institución pública que se encuentra vigente desde el 2009, en adelante hasta la presente fecha ley completa con sus tablas salariales cuando ganábamos un dólar de 4,30, aunque mis escrito (sic) quiere la revaluación de la moneda con el Bolivariano a la par con el Euro, casi sobre el Dólar para que mi país salga rápidamente de estos ataques desconsiderados. La planificación del presidente Chávez deuda y aspiración venezolanistas (sic).
(…) El Doctor Ytalo Eriberto (sic) Hernández Delgado, he sido muy respetuoso en cuanto a derecho estudioso en la vida política administrativa, acción de equilibrio para los venezolanos, me mantengo ante la majestad de la ley pido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el (amparo constitucional) por desconocimiento y falta del jugador (sic) en las dos audiencias no se me dio, el permiso de consignación de las pruebas que son quince (15) folios que se encuentran en el expediente TP11-G-20016000024, y que paso (sic) de 10 días aunque he denunciado ante la muy buena atención de la magistrada Doctora Franca (sic) Coello, de la circunscripción del estado Trujillo, aspirando que se aplique los artículos de la ley del estatuto de la función pública (sic) art. 35, 36, 54, 56, 71, 73. Considero que el orden de consignar las pruebas para accionar cuando el juez en la primera audiencia le dije que tenía las pruebas y no me dio tiempo de consignarlas a los 8 días en la segunda audiencia no permitió las pruebas, vulnero (sic) los Art.(sic) De la constitución (sic) de la República y me prepara para el amparo constitucional a los Art. (sic) 25, 26, 27 y pido que se aplique los Art (sic) que favorezcan la querella de la ley de amparo (sic) que son Art. (sic) 2,3,4,5,13,15,16. Solicito a usted se tome toda acción contra este jugador (sic) que ha vulnerado las leyes y los derechos constitucionales de la República, para corregir toda acción infligida omisiones de pruebas por los entes del estado, no han abierto la acción de la verdadera justicia, debo solicitar al más alto tribunal de la República comprensión, reconocimiento de la deuda y el tiempo que dejaron de depositarme por la anarquía derechista que todavía existe en este país, ultrajando los verdaderos hombres que servimos al país, con dignidad, con decoro y conocimiento que existe el sacrificio por la humanidad, pero la justicia es la que pido por mi hogar, por mis hijos, familia y se me conceda todos mis derechos de sueldo, emolumentos contractuales, viáticos [,] cestaticket, bonificaciones de vacaciones de fin de año y los aumentos salariales, procedo al amparo constitucional y demando a las dos instituciones por daños y prejucios (sic) por la cantidad de cincuenta millones trescientos diez mil bolívares 50.310.000, que he cumplido con la orden del estado por daños y perjuicios a mi familia en varias áreas como microbiólogo clínico IV, agro técnico especialista en fitotecnia zootecnia y en ejercicio de 48 años de servicio del (sic) estado venezolano, en las planificaciones de hospital, del seguro social y la av. bolivariana del sector la vega …”
II
DE LA CORRECCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
El 30 de enero de 2017, el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, ya identificado, consignó escrito ante la Secretaría de esta Sala, donde indicó lo siguiente:
“(…) Debido a las violaciones constitucionales de los dos entes del estado venezolano, como son A= el Ministerio de Salud, ministro de salud es ahora la Dra. Antonieta Campolli, Ubicación: Centro Simón Bolívar, el silencio torre 2 piso 8, despacho de ministro Caracas Distrito Capital y B= Funda Salud Trujillana, Dr. Segundo Urbina Presidente de Fundación Trujillana de Salud, ubicada: av. San Felipe Márquez Cañizales, edificio antiguo departamento de Microbiología 2do piso, Presidente de funda salud, parroquia La Plazuela, municipio Trujillo Estado Trujillo, demando por daños y perjuicios a ambas instituciones. La demanda que procede inmediatamente al ´Amparo Constitucional´ por falta de pago emolumentos contractuales. Bonificaciones de transporte, cesta ticket, beneficio de fin de año, primas, bonos de profesionalización en los 16 años, es el caso ciudadana Magistrada Presidente de la sala (sic) constitucional (sic), entendimiento, equilibrio, razonamiento, justicia que explana los o las interpretaciones justa en ese derecho comparativo que da la sustanciación de la verdadera majestad de la Ley, que nosotros los venezolanos amparados en la carta (sic) magna (sic), nos sentimos la mano firme de la justicia y es la que quiero y pido al alto (sic) Tribunal, justica (sic) por la forma tan injusta que han vulnerado mis derechos constitucional (sic) y se debe supervisar las cosas, y el cumplimiento ante una sociedad en convulsión engañosa e injusta, muchas veces utilizando al Estado para hacerlo que falle políticamente, se nos colocan gran cantidad de desalmados en las instituciones y nos obliga a todos los venezolanos a descubrir la manera de actuar quienes enmarañan los casos para perjudicar a quienes con dignidad procedemos a prestar justicia a los enfermos, en las instituciones para que el ciudadano se sienta atendido…
(…)
Es el caso Magistrada Presidenta, de la Corte (sic) Suprema de Justicia, que por necesidades de servicio al Ministerio de Salud, quien por la solicitud de los gremios profesionales y sindicales, solicitaron la comisión de servicio para el Estado Trujillo, del Dr. Ytalo Heriberto Hernández Delgado de cédula de identidad: 3.213.871, por cuando conocen mi capacidad de planificación y proyectos para redimensionar al Estado Trujillo, y lo he hecho y lo he cumplido, los que no han cumplido conmigo y mis hijos; y familia con las instituciones según supra; fui nombrado por el entonces gobernador Dr. Gilmer Viloria, y el alcalde Ing. Rafael Matorelli, y entré a la fundación trujillana de la salud, 16 de enero del 2003. Con la documentación en regla me traslade (sic) a entregar la documentación, esperando ser muy bien recibido, esperando que la Fundación de Salud, solicitara al superior despacho, la relación de traslado de sueldos y emolumentos contractuales y siempre me decían el mes que viene, he tenido que hacer ejercicio privado para cubrir mis gastos y de la familia; pero siempre cumpliendo la orden del Ministerio de Salud, y repito la carta de traslado firmada por entes del Estado; y los gremios, consultor jurídico, donde abalan el trabajo y cumplimiento de mis funciones y el tiempo que tenía en el ministerio de salud, de 36 años, al servicio del estado venezolano, hoy pasó ya 16 años trabajando porque comencé en diciembre de 1999, y en 2003, fui trasladado al Estado Trujillo, mi tierra natal; 1) Cuando solicito la intervención de los Tribunales es porque no han respondido ni el Ministerio de Salud, ni la Fundación Trujillana de Salud, y parecía que no le importa los derechos de los funcionarios y son muy irrespetuosos en la información, es una tragedia; solicitar como estaba el caso, nadie dice nada; 2) El Dr. Ytalo Heriberto Hernández Delgado es el profesional que se le ha vulnerado los derechos constitucionales; 3) Quienes han incumplido con las normativas salariales del Dr. Ytalo Heriberto Hernández Delgado son el Ministerio de Salud y la Fundación Trujillana de Salud que los recibió, donde estará los sueldos del Dr. Hernández, no sé, lo único que puede decir es que las dos instituciones son responsables de los daños y perjuicios causados a mi familia; y a mí como profesional; 4)Las violaciones de los derechos constitucionales el no dar respuestas oportuna a un funcionario de muchos años de servicio, violando los artículos: 25,26,27, sin importancia precisamente debe haber supervisión profesional, de los entes del Estado con dejar que se infringe la Ley; 5) a) Como es posible que un jugador (Juez) de un superior en lo contencioso administrativo de un tribunal; no da el permiso para conocer las pruebas, ustedes saben que las pruebas es el alma de un expediente que puede ordenar una muy buena acción en la justicia, y es muy irracional cuando en el propio acto de ejercicio de la audiencia sea violado el derecho del demandante cuando se paralice.
(…)
Es el caso magistrada, que ellos sabían que en 1986 me habían dejado sin esposa; que trabajaba conmigo en un pequeño centro clínico microbiológico, en San Felipe y ahí me dejaron sin esposa; dejando salir un carro sin luz a las 7:00 pm cuando ella salía de su turno en el Hospital de San Felipe; me mataron mi esposa instantáneamente, le arranco (sic) las vísceras a mi princesa, mi gran amor; y destruyeron mi hogar y la clínica; mi esposa tenía 20 semanas de gestación y ha sido muy doloroso para mí, he luchado mucho para sobrevivir; es cuando me voy a la lucha a Maracay y después con Chávez; Pero mire lo que continua la lucha, no sé porque (sic), he trabajado tanto y ahí está mi trabajo casi hecho y ningún ofrecimiento de lo que me ofrecieron lo han cumplido, bueno ni mi sueldo, ni los emolumentos, ni la cesta ticket, ni los bonos corporativos, ¿Entonces que quieren hacer con el país? Precisamente, ´Fundo el Frente Revolucionario Socialista para la Integración de Venezuela' Frensoiven. Cuando le he demostrado a mi país, todo y las comunicaciones son por cienes sin respuestas, al superior despacho y al mismo Presidente de la República; y no responde nada, entonces mis deudas vulneradas de un estado maneado por la inoperancia, ¿No puede ser? Cuantas veces he pedido al superior despacho ya la Fundación Trujillana de Salud; Funda Salud y no han cumplido; ahora cuando el mismo gobernador y el alcalde me comisionaron para hacer los proyectos y planificaciones de las obras que son tres (3). 1) La primera es el Hospital General del Instituto Venezolano del Seguro Social; 2) Av. Bolivariana comunicación del centro de la ciudad a la Vega; 3) La planificación de 2160 soluciones habitacionales para la clase media en positivo...
(…)
Y los profesionales que van a trabajar en el Hospital General del Instituto Venezolano del Seguro Social, como ustedes comprenderán, teniendo la formación académica como: agrotécnico especialista en fitotecnia y zootecnia, se me tomo en cuenta, y cuando culminamos la primera obra, es un avance más al proyecto del Hospital que estamos en proceso de culminación si empleamos más trabajadores; por todo lo que he esperado en esta ponencia que es la Fuerza Jurídica que ha tenido que ser llevada a mas alto tribunal de la República en busca de lo que un ciudadano profesional, formado pida a sus magistrados comprensión, razonamiento, equilibrio, observación e interpretación del cuadro jurídico que siempre se ha presentado que es inoperancia, no hay supervisión para nada si se cumple lo ordenado; por la administración pública, y se daña los hogares, la familia porque hace falta el dinero del producto de su trabajo, y no se ha relacionado en la institución como se llama esto, mala gerencia ministerial y el estado debe nombrar supervisores abogados; serios, capacitados en derecho laboral; por estos casos no cumplen la administración pública; y esta demanda que tiene que ir por tantos daños y perjuicios se ha quedado muy corta, y debo explanar criterios jurídicos más justos, al caso la devaluación temeraria de la moneda hoy la deuda que tiene el estado venezolano, con el Dr. Ytalo Heriberto Hernández Delgado, llega a una suma muy justa, si descomponemos todas las deudas que el estado ha dejado de cumplir a un profesional digno al país, trabajador; siempre en la espera de que se le amortigüe la deuda y no se ha hecho...
(…)
La secretaria en lugar de ella, se sienta el sienta el escribiente en su puesto de ella, eso no se puede tolerar, porque el señor no es abogado, ni puede irrespetar al Tribunal formado por el Juez, secretario o secretaria, demandante, y defensor el alguacilazgo y el escribiente; como se llamara esto...no puedo tolerar que cuando termina el acto, salgan de reposo en minutos, y el gremio de profesionales... La raíz de esta circunstancia que el país nacional debe asumir las prestaciones sociales, y emolumentos que debe ser pagados con el último salario; y en este caso la tabla de los profesionales y técnicos; tiene el incremento salarial en los aumentos y el descuido y manejo de la tabla salarial de los profesionales y técnicos; hoy día es de 250000 Bs y 63.750 Bs de cesta ticket, y todavía no llega a los 1.500 dólares que debe ganar un profesional. Económico, es de septiembre la deuda 50.310.000 Bs, hoy por la devaluación de la moneda es de 50%, como venezolano que soy; son la cantidad de: 75.310.000 Bs, es la deuda de sanidad o el ministerio de salud, y la Fundación Trujillana de Salud, Funda Salud, que debe cancelar inmediatamente; debido a daños y perjuicios causados y la devaluación monetaria Nacional; cancelamos el sueldo con los aumentos salariales; pero solicito al alto tribunal, se ordena la diligencia de la Ley, para que el ministerio de salud, me conceda la jubilación ya que tengo muchos años, y hé (sic) cumplido con las normativas de Ley, de acuerdo a la ley del Estado de la Función Pública en los artículos 35, 36, 54, 56, 71, 73, y la clasificación de Microbiólogo VI, de salud pública y de la Constitución Bolivariana de Venezuela artículo 25, 26, 27 y la ley de amparo constitucional y garantías en los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 15, 16; El (sic) Dr. Ytalo Heriberto Hernández Delgado ha sido muy respetuoso en cuanto al derecho, estudioso p interpretativo con la vida política administrativa, acción equilibrada para los venezolanos se mantenga ante la majestad de la Ley, pido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela el Amparo Constitucional por el desconocimiento y falta del juzgado en las audiencias no se me dio el permiso para consignar las pruebas que son (15) quinces folios que se encuentran en el expediente TPM-6-20016000024 y que paso de 10 días aunque he denunciado ante la muy atención de la Magistrada Doctora Franca Coello, de la circunscripción del Estado Trujillo, aspirando que se aplique los artículos de Ley del estatuto de función pública, nombres según supra, considero que al orden de consignar las pruebas para accionar cuando el juez en la primera audiencia y en la segunda audiencia que se cumplió de acuerdo a la ley, a 8 días reglamentarios, comenzó la audiencia y yo volví a solicitar el permiso para consignar no se me concedió, considero que han violado mis derechos constitucionales de ley, y procedo inmediatamente a solicitar el amparo constitucional, por cuando un juzgador infringe la ley; y viola los artículos constitucionales repito 25, 26, 27 y del estatuto de la función pública, Ley del funcionario público y de los profesionales y técnicos, en los artículos 35, 36, 54, 56, 71, 73, y todos los que coliden con la Ley de Amparo; Constitución en los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 15, 16 Ley de Amparo Constitucional. Ciudadana Magistrada quiero que sea comprensiva y entendida, sobre la misma como tuve que recurrir al más alto tribunal de la república (sic) en la espera de la verdadera justicia constitucional, los cuadros comparativos te dan una idea en la magnitud de una crisis en mi país. Venezuela pido al alto Tribunal, intervenir en aconsejar a la Administración Pública, y al Presidente; Venezuela puede tener una moneda fuerte como el euro. El Bolivariano. 1,4 Dólar es la intención de América Latina...Ley (sic) Orgánica de Amparo Constitucional sobre los derechos, garantías constitucionales 29/05/1996 extraordinarios № 5.071; Debo señalar la solicitud especifica razonada lo señalado en los artículos 2, 3, 4, 5 de acuerdo a la Ley de Amparo Constitucional; 1) El artículo 2 dice así: la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, escribiente se sienta en el cargo de secretario y escribe palabras que no van sino a favor de los abogados, que no presentaron documentación alguna; esta cualidad no puede soportar nadie que estudio derecho y que conoce cómo funciona un tribunal, y en las audiencias el juzgado se pone a favor de la parte que no llevo nada y soy el agraviado, porque ni en la primera y en la segunda audiencia de los (2) presentados no hubo derecho de consignación de pruebas, esta es la prueba fidedigna para ganar o perder un caso. Las omisiones de algunos jueces ocasionan retardo procesal; en cualquier tribunal de la República, y esto es inconstitucional le niega el derecho al ciudadano ponente es una irresponsabilidad jurídica que no permite nunca allá lo que omitan las pruebas, y el oponente no rechace su derecho constitucional yo si lo rechazare siempre...Que más te puedo explicar cuando siempre lo hacen son verdades desequilibradas de la justicia, y no se da justicia; existe la determinación de los ciudadanos a imponer por sus propias manos y ¿el estado que hace?...Como quedamos los que nos formamos para dispensar la justicia a los pueblos, por favor hagamos valer el derecho constitucional, y respetar la guía jurídica de la República Bolivariana de Venezuela. De carrera larga a los 10 semestres como son las de salud, y al derecho, sociales, arquitectura entre otros de carrera larga. Tomando en consideración todos estos estudios económicos del país, y en comparación del costo la vida, he reevaluado nuevamente la deuda y llega a: Explicación de los hechos de acuerdo a la descomposición social; devaluación que me fije en la tabla nacional, y no mundial; pero debe ganar un profesional lo que he aplicado según supra; por atención y explicación a el sistema monetario.
(…)
Ciudadana Magistrada ponente Carmen Zuleta de Marchan; continuo evaluando el sistema económico que debe el estado darle cumplimiento, a los profesionales especializados, debe ganar un sueldo superior de acuerdo a la devaluación 350.000Bs (sic) devaluados pero es real, necesario al costo de la vida social en la República Bolivariana de Venezuela... Y nosotros que trabajamos noche y día planificando, proyectando debemos ser justos en cuanto a las planificaciones e inventos, no he ganado un bolívar al estado en 16 años, porque no me ha pagado y deben cancelarme una obra, que culminó y está en servicio; esa tiene una deuda (3) licitaciones y las (5) licitaciones que tiene el Hospital del Seguro Social y no me ha pagado ni un Bolívar, y el sueldo mío de acuerdo a la devaluación del sistema monetario, precisamente por esa cualidad he evaluado la deuda y la reevaluamos después de la devaluación de la moneda, en la siguiente forma: 1) Deuda que el estado debe pagar desde 1968 a 1994, en esa época debía 540.000BS hasta el mes de Julio de 1994,... devaluación monetaria y paso esta deuda 1998 a 1.230.000BS; (sic) 2) En 1999, procedió el Ministerio de Salud a reincorporarme como Microbiólogo IV, salud pública en el Instituto de Malariologia del Ministerio de Sanidad, asistencia social, con un sueldo de acuerdo a la tabla de 5800Bs en esa época 5.800Bs es igual, ha decir 5.800Bs cuando el sueldo era pago a 4,30Bs el dólar... Yo no tengo culpa de la devaluación criminal del sistema monetario nacional, y debo decir la verdad verdadera de acuerdo a las tablas de los profesionales y técnicos de la administración pública, debemos tener en incremento salarial justo y como presidente de la Federación de Profesionales y Técnicos del sector agrotécnico y profesionales en general. Fedecaven, también procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas judiciales, grupos u organización privadas que hayan violado o violen o amenacen violar cualquiera de las garantías constitucionales, o derechos amparados por la ley, se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea eminente. 2) Artículo 3, también es procedente la acción de amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que coincida con la constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelve la acción interpuesta apreciar (sic) la inaplicación de la norma impregnada y el juez informara (sic) a la corte (sic) suprema (sic) de justicia (sic) acerca de la repetida decisión; 3) Artículo 4, igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la república (sic) actuando fuera de su competencia dicta una resolución o sentencia u orden un acto que lesione un derecho constitucional. En este caso la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el procedimiento quien decidirá en forma breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional; 4) Artículo 5, dice así: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo[,] actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional; Cuando (sic) la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el juez contencioso-administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.”
III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción interpuesta contra la situación de hecho presuntamente violatoria de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, producida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y por la Fundación Trujillana de Salud Funda Salud Trujillo, por la presunta falta de pago al ciudadano Ytalo Heriberto Hernández Delgado, en su condición de funcionario de salud, en el cargo de Microbiólogo Clínico 6 de salud pública.
No obstante, es importante considerar preliminarmente que ha sido criterio pacífico de esta Sala en aras de un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional, otorgar el beneficio procesal para el actor de subsanar omisiones, corregir defectos o errores que contenga la solicitud de amparo, en lugar de declarar su inadmisibilidad prima facie.
En efecto, esta máxima instancia constitucional se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes:
“Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure).
Ante tal situación debe señalar esta Sala que, la consignación de las correcciones al libelo de amparo dentro del lapso de ley, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una carga que tiene la parte accionante. De tal manera que sí la presentación de las correcciones se efectuara fuera de lapso, debe el órgano jurisdiccional declarar la inadmisibilidad por extemporánea. De igual modo, trae la misma consecuencia la insuficiencia de las correcciones realizadas o, la omisión en sí de efectuar la corrección del escrito (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso, s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García y s.S.C. Nº 3583 del 19 de diciembre de 2003 Caso: Enrique Guevara).
Al respecto, observa la Sala que la parte actora presentó escrito el 30 de enero de 2017, por medio del cual expresa sus argumentos con ocasión a la corrección de la acción de amparo constitucional, en virtud de la petición efectuada por esta Sala Constitucional mediante decisión Nro. 1131 de fecha 15 de diciembre de 2016. Así mismo, es importante acotar que en dicha decisión se indicó que el accionante contaba para la referida corrección de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, más seis (6) días de despacho que se le concedía como término de la distancia.
Así las cosas, esta Sala advierte que en el caso que nos ocupa, el accionante, una vez notificado de dicha decisión, esto fue el 16 de enero de 2017, según consta en autos, tenía para efectuar la corrección de la acción de amparo constitucional los siguientes días: el martes, 17 de enero, miércoles 18 de enero, jueves 19 de enero, viernes 20 de enero, lunes 23 de enero, martes 24 de enero, miércoles 25 de enero, jueves 26 de enero y viernes 27 de enero de 2017. No obstante, no fue sino hasta el lunes 30 de enero de 2017, que el accionante consignó ante la Secretaría de esta Sala su escrito, por lo cual resulta forzoso para esta Sala declarar conforme con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales inadmisible la acción de amparo constitucional, por extemporánea su corrección, por cuanto ya había caducado el lapso para efectuarla. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YTALO HERIBERTO HERNÁNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.213.871, actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Vicepresidente,
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
La Secretaria,
DIXIES J VELAZQUEZ R
Exp. N° 16-1043
CZdM