EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 17-0206

 

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El 15 de febrero de 2017, compareció ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano, JESÚS RAFAEL PLANAS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.212.933, actuando en nombre propio e interpuso escrito de amparo constitucional expresando “solicito recurso (sic) de amparo constitucional en contra del Ministerio Público, Omisión (sic), Negligencia (sic)”.

El 16 de febrero de 2017, se dio cuenta del escrito en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 16 de febrero de 2017, el ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma, debidamente asistido por el abogado Yony Yglesias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.723, consignó escrito con tres (3) anexos ante la Secretaría de esta Sala Constitucional y solicitó que los mismos fueran agregados a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 15 de febrero de 2017.

El 24 de febrero de 2017, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrado Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson; ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

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DEL ESCRITO LIBELAR

El ciudadano, Jesús Rafael Planas Ledezma actuando en nombre propio, interpuso la acción de amparo constitucional, bajo los fundamentos que, a continuación, se resumen:

Que “[q]uien suscribe Planas Ledezma Jesús Rafael V-6.212.933 (sic) civilmente hábil informo ante este respetable ‘Tribunal’ de situación ‘GRAVE’ que me mantiene en ‘MINUSVALIA (sic)’ ‘SOCAVA’ mis DERECHOS CONSTITUCIONALES y me ha ocasionado daños patrimoniales, psicologicos (sic), etc. ‘SOLICITO’ su imponderable colaboración en ‘ADMINISTRAR JUSTICIA EN NOMBRE DEL ESTADO VENEZOLANO’, todo guarda relación con la causa signada # 1156-2012 según ofic (sic). 08-F20146-2012 (sic) 31.01.2012 según orden de inicio 31.1 (ENERO 01) (sic) 2012 a cargo de Abg. Dinalba. C. Rivero F2 (sic) (E) M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo ‘ojo’ luego que la Abg. (AUX) Interino (sic) ‘Rosger Camejo (Fiscal Aux (sic) 2da M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo ‘INCURRIERA EN FALTAS GRAVES’  que ‘VIOLAN LOS ESTATUTOS DEL PERSONAL DEL M.P (sic)’ y OPACAN LA MISIÓN Y VISIÓN DEL M.P (sic) ‘INFORMO’ QUE TENGO (5) AÑOS EN MINUSVALÍA *SOLICITÉ (sic) EL 25 DE MARZO 2015*”.

Que “[s]u apoyo e intervención a fin de que finalmente mis derechos individuales y constitucionales ‘PROSPEREN y PREVALESCAN (sic)’ *HOY NUEVAMENTE* (sic) me ‘Urge’ su respetable y digna ‘COLABORACIÓN’, de conformidad con lo establecido en el Art (sic).20 y 49 de nuestra (sic) carta magna en concordancia con los artículos que protegen los derechos de la victima (sic) en Código Orgánico Procesal (sic).

Que “[i]MPORTANTE: gP01-P-2015-8136 (sic) Juzgado 9no de Control (sic) remitido al Fiscal (sic) Superior (sic) de Carabobo el 07- septiembre 2016 oficio: C9-1453-2016. Favor estimada y respetable magistrada intervenga en ‘ARAS DE HACER JUSTICIA EN NOMBRE DEL EDO (sic). VENEZOLANO”.

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala observa que, en el confuso escrito continente de la pretensión de tutela constitucional se señaló, como supuesto agraviante, al: “MP”, “Abg. Dinalba. C. Rivero F2 (sic) (E) M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo”, “Abg. (Aux) Interino (sic) Rosger Camejo Fiscal Aux (sic) 2da M.P (sic) Circunscripción Judicial Carabobo”, sin embargo, no se precisaron de manera coherente y conexa los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo, ni en qué consistió la vulneración a sus derechos constitucionales, tampoco se realizó una clara descripción de la situación jurídica infringida, es decir, no se cumplieron con los requisitos que debe contener toda demanda de amparo en cumplimiento con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no se identificó el acto u actos procesales cuya impugnación se pretende mediante este medio de tutela constitucional, ni se explicó en qué consistieron los supuestos agravios constitucionales; lo cual imposibilita además que esta Sala se pronuncie sobre su competencia para conocer y decidir el amparo de autos.

En virtud de los numerales, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que la solicitud de amparo deberá expresar la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante, suficiente señalamiento e identificación del agraviante, señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación y  descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, pero del escrito contentivo de la petición de amparo, no queda claro quién es el presunto agraviante, ni se señala en qué consiste el hecho lesivo, por lo tanto, para esta Sala no es posible determinar las circunstancias concretas que motivan la pretensión solicitada, siendo deber del accionante presentar una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de su ocurrencia en el tiempo, de forma más clara, a manera de ilustrar a esta Sala sobre las circunstancias precisas que ocasionaron la violación de derechos constitucionales presuntamente vulnerados, lo cual resulta necesario para poder emitir el pronunciamiento respectivo.

Se advierte al accionante que deberá corregir su demanda dentro de los dos (2) días siguientes, más dos (2) días correspondiente al término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente a su notificación, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se declarará inadmisible la demanda de amparo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Finalmente, en razón de lo anterior, se le informa al ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma, accionante en la presente acción de amparo, que puede acudir a la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor Público ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que le asista en la corrección de la demanda interpuesta y en sus actuaciones posteriores de ser necesario.

 

 

 

 

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DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al ciudadano Jesús Rafael Planas Ledezma, que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación más dos (2) días correspondiente al término de la distancia, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese  las exigencias contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se señaló en la presente decisión, so pena de que se declare su inadmisión con fundamento en el artículo 19 eiusdem.

Finalmente y para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaria de la Sala que practique, en forma telefónica, la notificación aquí ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

Vicepresidente,

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                   Ponente

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS    

 

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

                                                  

 

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

DIXIES J VELAZQUEZ R

 

 

Exp Nº: 17-0206

CZdM/