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Caracas, 21 de Junio de 2018
208º y 159°
Por decisión n.° 505, del 28 de junio de 2017, esta Sala Constitucional declaró:
“PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS MANUEL SILVA RIVAS, contra “(…) DECISIÓN del 3 de marzo de 2015 del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL a cargo de la JUEZA DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO mediante la cual REVOCA AMPARO, asimismo contra AUTO del 18 de marzo de 2015 que falsamente declara INCOMPARECENCIA la (sic) parte actora; así como para restablecer el orden jurídico ante el EXTRAVÍO DE EXPEDIENTE número JSCA3-N-2014-0106 del mencionado JUZGADO donde cursa RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR en el cual soy DEMANDANTE contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA”; y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; en consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada, dictada el 28 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL SILVA RIVAS contra la referida casa de estudios.
TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ejecutar su decisión de fecha 28 de octubre de 2015 que quedó definitivamente firme, debiendo informar a esta Sala al respecto, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las presentes actuaciones, so pena de desacato”.
Por diligencia del 11 de agosto de 2017, el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. 14.729.252, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se procediera a “notificar” al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de la citada decisión.
El 11 de agosto de 2017, la parte accionante solicitó copias certificadas del aludido fallo, lo cual fue acordado mediante auto del 17 de agosto de 2017.
El 26 de septiembre de 2017, el Alguacil de esta Sala Constitucional, consignó las resultas de la notificación del Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo ordenado en la sentencia n.° 505 del 28 de junio de 2017, parcialmente transcrita supra.
Luego, mediante diligencia presentada el 13 de diciembre de 2017, el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, ya identificado, expuso lo siguiente:
“(…) denuncio DESACATO de Universidad Central de Venezuela contra decisión publicada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de junio de 2017, SENTENCIA FIRME número 505, expediente SC-TSJ 15-1131; y que Tribunal Sexto Superior de lo Contencioso Administrativo de Distrito Capital NO HA LOGRADO EJECUTAR a pesar del vencimiento del lapso para ejecución voluntaria, tal vez porque este juzgado es ‘victima’ de engaño mediante una ‘SIMULACIÓN DE ACATO A SENTENCIA’ por parte de UCV lo cual es repetición de su conducta impropia ya mostrada en esta misma causa en el año 2014, y a continuación lo demuestro:
En fecha 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Sexto Superior se constituyó en sede de UCV y luego de confrontarse argumentos entre representantes de esa casa de estudios y mi persona Silva, UCV FIRMÓ ACTA JUDICIAL PROMETIENDO QUE CUMPLIRÍA con:
1) reincorporación a mi puesto de trabajo en mismas condiciones; 2) pago de salarios caídos; 3) publicación de comunicado de desagravio a mi persona. PERO UCV NO CUMPLE Y PERSISTE EN EVADIR LA JUSTICIA creando apariencias de que yo no quiero dar clases y cometo inasistencias injustificadas en 2017 y más allá. SIN EMBARGO, para que no triunfe la BURLA A LA JUSTICIA, aclaro los hechos reales:
1) Respecto a la orden de pago de salarios caídos, UCV no ha hecho pago ante tribunal encargado de ejecutar, inclusive ha burlado la buena al ofrecer en acta judicial del 06-12-17 una irrisoria cuota de pago cercana a Bs 800.000 por casi 4 años de salarios caídos que tampoco se cumplió. Ante estas maniobras, RATIFICO mi reclamo de pago TOTAL, conforme a EXPERTICIA JUDICIAL con INTERESES DE MORA o indexación como lo dicta el ART. 92 DE LA CONSTITUCIÓN: ‘(...) El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses (...)’.
2) En lo relativo a mi reincorporación al aula de clase, además de que no me pagan, tampoco me han entregado contrato de trabajo firmado por UCV ante este tribunal ni me han asignado aula de la clase.
3) PERO LO MÁS GRAVE ES QUE UCV HA ELIMINADO EL COMUNICADO DE DESAGRAVIO A MI FAVOR DE SU PÁGINA WEB Y SU CARTELERA como parte de su conducta omisiva que se abstiene realizar acciones para preservar mi honor, reputación e integridad física en ucv.
Y es el caso que al acercarme a Escuela de Estudios Políticos UCV (EEPA), para tratar de impartir clases los días 11 y 12 de diciembre 2017, AVISTÉ a unos diez estudiantes aglomerados en la entrada de la EEPA, que mencionaban mi nombre y anunciaban rabiosamente que iban a agredirme porque no permitirían que un chavista volviera a dar clases allí.
CONSIGNO TESTIMONIO DE VARIAS PERSONAS SOBRE LA AMENAZA CONTRA MI EN EEPA en MARCADO ‘A’; estos ciudadanos han visto, escuchado y presenciado la actuación de estos grupos violentos dirigidos por los estudiantes de EEPA Germán González, Presidente del Centro de Estudiantes de dicha escuela y jefe del grupo estudiantil adeco Impulso 10; así como Allyson Peppe dirigente del grupo estudiantil ‘Hechos’ y del partido Voluntad Popular. Agregan también en su testimonio, los declarantes que desde el propio 6-12-17 NO APARECE EN PÁGINA WEB ni en cartelera de EEPA el desagravio a mi persona.
Considerando que no puedo ser forzado al riesgo letal de enfrentarme a multitudes violentas como único camino para entrar a UCV, entonces SOLICITO, como medida inherente a la ejecución de la sentencia, PRIMERO) ORDENAR A UCV QUE DEPOSITE PAGO DE TODA LA DEUDA EN TRIBUNAL; SEGUNDO) ORDENAR A UCV QUE PUBLIQUE MI DESAGRAVIO EN PRENSA NACIONAL así como en web y cartelera UCV; TERCERO) DICTAR CAUCIÓN PENAL contra Director de la EEPA, Carlos Luna, para que ejerza autoridad disciplinaria contra estudiantes violentos, así como CAUCIÓN contra los dos estudiantiles aquí nombrados; o dictar una MEDIDA que tenga como resultado la PROTECCIÓN DE MI INTEGRIDAD \ PERSONAL y condiciones mínimas para trabajar. CUARTO) IMPULSAR EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIA o PROCEDIMIENTO DE DESACATO SI HUBIERE CONTUMACIA (…)” (negrillas del escrito).
En este sentido, esta misma Sala, mediante decisión Nro. 70 del 31 de enero de 2018, estimó necesario oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a que constare su notificación de la referida decisión, informare a esta Sala las resultas de la ejecución de la sentencia n.° 505, del 28 de junio de 2017, asimismo, se solicitó remitir en copias certificadas la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo para tal fin.
De este modo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordenó igualmente a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practicare en forma telefónica la notificación del Juez (a) del Juzgado antes identificado, advirtiéndole al titular de dicho tribunal que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicaría la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se emitió el respectivo oficio, signado con el Nro. 18-0055 del 31 de enero de 2018 y se efectuó la correspondiente llamada telefónica a la ciudadana María Verónica Orellana Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. 21.129.957, quien se identificó como Secretaria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de informarle el contenido de la sentencia N° 70, dictada por esta Sala del 31 de enero de 2018, de cuyo contenido se desprendió que se ordenaba al referido Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, informara las resultas de la ejecución de la sentencia Nro. 505 del 28 de junio de 2017, dictada por esta Máxima Instancia y en este mismo sentido, remitiera las copias certificadas de la totalidad de las actuaciones.
Posteriormente, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio Nro. 18-0086 del 1° de febrero de 2018, informó a esta Sala que a través del Oficio Nro. 17-0509 del 5 de octubre de 2017, recibido en esta Sala el 24 del mismo mes y año, se dejó constancia que el 2 de octubre de 2017, se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por ese Tribunal.
Asimismo, informan que se dejó constancia que el 3 de octubre de 2017, el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional consignó en autos el recibido de la notificación, debidamente sellada y firmada, realizada a la Rectora de la Universidad Central de Venezuela, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, remitiéndole además, las copias certificadas de todas las actuaciones realizadas a la fecha por dicho Juzgado.
Luego, en el mismo oficio Nro. 18-0086, aclaró que el 5 de diciembre de 2017, se levantó un Acta en el recinto del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, ya identificado, las abogadas Mayerling Junco Solórzano y Lisette Meléndez Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.920 y 143.560, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, ciudadana Beda Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. 4.273.048, experta contable, inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 94.149, a los fines de fijar los términos en la que se daría cumplimiento a la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, acordándose el traslado y constitución del Tribunal en la sede de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, para el miércoles 6 de diciembre de 2017, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.).
Que posteriormente, el 6 de diciembre de 2017, se constituyó el referido Juzgado en compañía de la ciudadana jueza de ese despacho Dayana Ortíz Rubio, la Secretaria Accidental abogada María Verónica Orellana y la experta contable Beda Sánchez, previamente designada y juramentada en ese mismo acto, en la sede del Decanato de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de verificar el cumplimiento de la sentencia dictada por ese Juzgado el 28 de octubre de 2015, confirmada por esta Sala el 28 de junio de 2017, la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación en contra de la Universidad Central de Venezuela, que ordenó lo que a continuación se transcribe:
“(…) PRIMERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Clausula N° 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores y proceda a la inmediata reincorporación del Profesor Jesús Manuel Silva Rivas en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho, respetando todos sus derechos y estabilidad(…). En relación al pago corresponderá a la Administración realizar los correspondientes cálculos de los salarios dejados de percibir, con las variaciones que el mismo haya tenido en el tiempo, desde la fecha del retiro: 21 de abril de 2014, hasta la fecha de la efectiva reincorporación, y en el supuesto que la administración no realice dichos cálculos o que habiéndolos realizado, exista disconformidad, se acuerda una experticia complementaria del fallo, de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (…).
SEGUNDO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, publique tanto en la página Web de esa facultad; así como en la cartelera destinada para avisos a los alumnos y profesores, (…) durante un período académico que corresponderá en este caso a un semestre; aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en contra del profesor Jesús Manuel Silva Rivas, con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación, dicha publicación deberá realizarse durante el primer semestre académico inmediatamente siguiente a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión, debiendo remitir dicha información dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario que otorga el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; por lo que deberá remitir copia de la renovación del contrato debidamente firmada, del aviso que se publique en relación a lo ordenado en el particular ´SEGUNDO´ de este dispositivo, así como de instrumento que evidencie el pago de los salarios caídos dejados de percibir (…)”(negrillas del fallo).
En este sentido, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital precisó que una vez constituido ese Órgano Jurisdiccional en la referida dirección, estando presente el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, ya suficientemente identificado, se notificó de la misión del Tribunal a las abogadas de la Universidad Central de Venezuela, Lissette Melendez y Mayerling Junco, igualmente ya identificadas, estando presente adicionalmente el Dr. Josué Vicente Rodríguez, en su carácter de Director de la Coordinación Administrativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a cuyo efecto fue levantada un acta que cursa en copia certificada en autos y en la que se dejó constancia de lo que a continuación se señala:
“(…) el Dr. Josué Vicente Rodríguez, en su carácter de Director de la Coordinación Administrativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas quien manifestó: ´como primer punto la Universidad actuando orientada por los principios de probidad y buena fe en el proceso, procedió a realizar los cálculos en base a 04 (sic) horas desde el mes de abril de 2014, según el último contrato registrado correspondiente en la cual iban a culminar el segundo semestre del año 2013. Tengo entendido que los cálculos se realizaron para ese año, ya que el otro año no se había suscrito aun ningún contrato para el momento que ocurrieron los hechos a la última programación y la última que tenemos nos refiere a ese de 04 horas. Asimismo, como otro punto el cual es objeto de discusión es que tengo entendido que el profesor estaba en horario de 08 (sic) horas y no de 04 (sic) horas, lo que sucede es que esa es su última actuación administrativa, ya que el contrato dice remítase a la última programación´ En este sentido toma derecho de palabra la parte querellante, mediante el cual expone: ´Yo daba clases en dos salones que serían un total de 08 horas a la semana´. Acto seguido toma la palabra el Dr. Josué Vicente Rodríguez el cual expuso: ´Lo que vamos hacer es realizar el cálculo con base a 8 horas semanales y que el profesor inicie las clases correspondientes al semestre en curso que inició el 13 de noviembre de 2017. Para cumplir con la sentencia, nosotros estamos dispuestos reconocer que se hagan los cálculos desde el 21 de abril desde el 2014, lo que si es que en futuro para hacer la programación en la sección ´C´ que le corresponde al profesor el horario es de 08 (sic) horas en horario matutino. El tema de los (sic) 08 (sic) horas podemos hacerlo y se encuentra listo en el contrato para que lo firmemos inmediatamente, igualmente se realizarán los cálculos para la (sic) diferencias que fueron calculados en base a 04 (sic) horas y no ocho (08) (sic) horas; asimismo ciudadana jueza en caso de que los cálculos los realice la experta designada por el Tribunal, la UCV debe revisarlos antes, ya que recientemente fue suscrita una contratación colectiva, finalmente en cuanto al punto del aviso, ya se encuentra realizado, pido se revise, verifique que se hizo por parte de la universidad (sic) tanto en la cartelera como en la página web´. Seguidamente expone la parte querellante ´como se sabe la sentencia contiene tres puntos, con respecto al punto de la reincorporación es la que se desprende del anexo I cursante al folio 41 del expediente principal, que es de 08 (sic) horas y daba clases en dos secciones, la situación administrativa debe ser exacta a la del expediente principal, entiendo que aquí no hay un planteamiento de 04 (sic) horas sino de 08 (sic) horas´. Acto seguido interviene las Prof. Lorena González, en su carácter de Sub Directora de la Escuela de Estudios Políticos Administrativos, manifestando ´la sección C tiene la cantidad de 29 alumnos y puede dividirse en C1 y C2 y como no tenemos tantas aulas se puede unir para los efectos administrativos tendría 08 (sic) horas académicas.´ Ante lo cual el querellante manifestó su conformidad, en cuanto al comunicado solicitó sea observado por el Tribunal, y que se mencione claramente que no le fue abierto un procedimiento disciplinario por parte de la UCV con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación. Acto seguido expone el Dr. Josué Vicente Rodríguez la solución con el tema del aviso podemos modificar y dejar sólo el párrafo segundo establecido en el mismo citando textualmente el dispositivo del fallo segundo, y será publicado en las carteleras y en la página web.´ Tomó el derecho de palabra la Juez quien expuso ´aclarados todos los puntos, sírvase la parte querellante firmar el contrato el cual se va a cumplir de inmediato, constituyendo la efectiva reincorporación de acuerdo a la programación consignada en este acto la cual este semestre le corresponde en el horario de lunes y martes de que darán un total de 08 (sic) horas semanales y dicho horario es anexado a la presente acta, asimismo en cuanto a los cálculos a realizarse, quien lo hará es la experta contable designada por el Tribunal previo a que la Universidad facilite los medios necesarios para la realización de la misma, asimismo dichos cálculos serán verificados por las partes. Ahora bien, resuelto el tema del aviso, procede esta juzgadora a verificar el cumplimiento del mismo el cual está publicado en las carteleras respectivas y en la página web de la facultad.´ Finalmente, toma el derecho de palabra el Lic. Cesar Vivas del departamento de recursos humanos quien manifiesta ´el cálculo se realizó por 04 (sic) horas, el monto se va a abonar en la cuenta bancaria Banesco Nro. 01340276152762042943, cuenta de ahorro del ciudadano Jesús Silva, la cual ha suministrado en este mismo acto, por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862.522,79) de acuerdo al cálculo que cursa al folio 350 del expediente principal´, lo cual es aceptado en el mismo acto por el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas como parte de pago, manifestando que el mismo debe posteriormente constar en el Tribunal; reservándose su derecho a la realización de la experticia y a que la misma se (sic) efectué (sic) en base a 08 (sic) horas académicas, la cual determinará el monto total a cancelar en los términos del fallo´. En cuanto a las horas restantes, serán solicitados los recursos, quedando el compromiso ante este Tribunal y el querellante por parte de la universidad que será pagado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad Central de Venezuela y a las normas legales y reglamentarias que rigen en esta materia (…)”.
No obstante, mediante diligencia presentada el 4 de abril de 2018, el ciudadano Jesús Manuel Silva Rivas, ya identificado, expuso lo siguiente:
“(…) RATIFICO formalmente mi denuncia sobre DESACATO a sentencia cometido por UCV en los mismos términos de mi diligencia consignada ante la Sala Constitucional en fecha 13-12-2017; todo esto en virtud de que tal desacato de UCV PERSISTE y agrava hasta la presente fecha 04-04-2018 Notese: a) supuesto contrato de trabajo expedido por UCV venció el 31-12-2018 (sic) y no ha expedido uno nuevo; b) NUNCA HAN PAGADO por SALARIOS CAIDOS, las copias certificadas que UCV muestra no reúnen valor legal, ademas (sic) que juzgado contencioso NO ha realizado experticia monetaria y por ello RUEGO a TSJ-SC hacerlo. Amenazas de violencia, y pega de escritos en paredes de UCV contentivos de difamaciones contra mi persona son permitidos por autoridades de UCV imposibilitando mi desempeño docente. RUEGO JUSTICIA. ante (sic) la actuación impropia y delictiva UCV por lo cual esta Sala debe EJECUTAR sentencia que [el] Juzgado Superior Contencioso NO LOGRÓ EJECUTAR (…)”.
Por otra parte, mediante escrito de fecha 11 de abril de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, informó a esta Sala Constitucional, lo siguiente:
“(…) Negamos, rechazamos y contradecimos el supuesto desacato, alegado con fundamento a las siguientes actuaciones que evidencia el cumplimiento de la citada sentencia: En fecha 06 (sic) de diciembre de 2017, el Juzgado Superior Estadal Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, se traslado (sic) a la sede de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de constatar el cumplimiento del Decreto de Ejecución Voluntaria, ordenado por auto emanado de ese Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, declarado Con Lugar. En dicho acto se deja constancia que nuestra representada, NO PROMETIO (sic) QUE CUMPLIRIA (sic); SINO QUE CUMPLIO (sic) lo ordenado en el fallo, realizando las siguientes actuaciones:
1) Reincorporar al profesor Jesús Manuel Silva Rivas, al cargo de instructor contratado a tiempo convencional, para que dicte la asignatura (Introducción al Derecho, que imparte en el primer semestre de la carrera, en las mismas condiciones que poseía para el 21 de abril de 2014. Por lo que se incluye en la programación ordinaria del semestre II 2017 de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos que comenzó en fecha 13 de noviembre de 2017, para que dicte la mencionada asignatura en las secciones “C1” y “C2” para un total de ocho (08) horas semanales, cuyo horario fue consignado en el expediente al igual que el contrato de trabajo, siendo justamente la prueba efectiva de la reincorporación del profesor.
2) En cuanto al pago de salarios caídos, no se acordó en ningún momento consignar el pago ante el Tribunal ejecutor, sino que se realizaría las transferencias a la cuenta de la entidad bancaria Banesco N° 01340276152762042943, a favor del profesor Jesús Manuel Silva Rivas, dicha cuenta fue suministrada por el mismo querellante, tal como consta en acta levantada en fecha 06 de diciembre de 2017, número de cuenta que será la cuenta nomina (sic) para la cancelación de salarios y demás beneficios laborales. Ahora bien, primeramente nuestra representada ofreció un pago por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 862.522,79), posteriormente se recalculó los conceptos laborales a base de ocho (08) horas semanales, tal como quedó en el acta suscrita en fecha 06 (sic) de diciembre de 2017, arrojando la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 3.405.886,78), por concepto de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir y la cantidad de UN MILLON (sic) QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (sic) CON DIEZ (sic) CENTIMOS (sic) (Bs. 1.525.204,10), por concepto de bono de alimentación. Procedemos a consignar en este acto el recibo de pago emanado por la División de Nomina (sic) adscrita a la Dirección de Administración y Finanzas, de esta Casa de Estudios, igualmente se puede bajar dicha información de la página Web de la Universidad Central de Venezuela, WWW.UCV.VE, correspondiente al mes de diciembre de 2017, a favor del Profesor Jesús Silva, donde se detalla cada uno de los conceptos que fueron cancelados desde 21 de abril 2014 hasta diciembre 2017, para el personal INSTRUCTOR CONTRATADO, así como los montos correspondiente a cada concepto.
De igual manera, se anexa las transferencias realizada (sic) en su oportunidad, correspondiente al pago por concepto de salarios caídos y bono de alimentación (…), quedando pendiente tal como fue solicitado por el mismo querellante y acordado en sentencia, si existiera alguna disconformidad, la experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si se le adeuda alguna diferencia por los conceptos aquí mencionados.
Visto lo expuesto nuestra representada procedió a (sic) vino a contactar a la experto contable designada y juramentada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción (Sic) Judicial de la Región Capital, la Licenciada Beda Sánchez, vía correo electrónico bedasanchez@gmail.com, con la finalidad de invitarla para que asistiera a la sede de la Universidad Central de Venezuela, División de Nomina (sic), a fin de sostener reunión para la revisión de los cálculos que se efectuaron en ocasión a la presente querella, informando vía correo electrónico que por motivos de salud, dicha reunión no se podía llevar a cabo para la fecha programada, posteriormente la experta contable, consigna su renuncia por motivos de salud. Quedando entonces a la espera de un nuevo nombramiento del experto contable. (…)
Siguiendo el mismo orden de ideas, la parte querellante reclama “… el pago total, conforme a experticia judicial con intereses de mora o indexación como lo dicta el Art (sic) 92, de la Constitución…”[.] En cuanto a este punto quiero hacer énfasis que hasta el día de hoy nuestra representada ha dado cumplimiento voluntario a la decisión, no realizándose la experticia complementaria del fallo, por razones no imputables a nuestra representada, las cuales ya fueron expuestas.
Sobre este particular cabe señalar que de conformidad con Sentencia SCS/TSJ N° 324 de fecha 24.4.2012 (Eduardo Mora vs. Corporación Todo Sabor, C.A., y otras) improcedencia de los salarios caídos al interponer demanda de prestaciones, intereses de mora e indexación solicitado no procede, en virtud del cumplimiento voluntario del fallo de fecha 27 de noviembre de 2017, (…).
3) Por otra parte, en cuanto, a la publicación del comunicado de desagravio a la persona del profesor Jesús Manuel Silva Rivas, portador de la cédula de identidad N° V-14.729.242, se dejo (sic) constancia de la publicación tanto en la cartelera como de la página web de la Facultad, y hasta la presente fecha, se encuentran publicados, dicha información puede ser contactado por esta Sala, concurriendo un funcionario designado a la sede de la Universidad el día que disponga para tal fin, así mismo ingresando en la página web de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos.
4) Finalmente rechazo, niego y contradigo las falsas afirmaciones en cuanto a las amenazas y supuestas acciones dirigidas por grupos que impiden su ingreso a la sede de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, por ser afirmaciones temerarias. Igualmente escudándose detrás de esa premisa para no asistir a su puesto de trabajo, causando un perjuicio y violentando el Derecho a la Educación los estudiantes que se inscribieron en las secciones que debería impartir clases, De igual manera no acompañó ningún elemento probatorio que demuestre sus infundados alegatos (…).” (subrayado del presente fallo).
Ahora bien, vistos los argumentos expuestos por el abogado Jesús Manuel Silva Rivas en diligencia consignada el 4 de abril de 2018, en los cuales ratifica su inconformidad con las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo a los fines de ejecutar la sentencia Nro. 505 del 28 de junio de 2017, en cuanto a la cancelación de los salarios caídos sin que se haya realizado la experticia complementaria del fallo, así como lo expuesto por la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, en cuanto a la falta de realización de la referida experticia, por la ausencia del experto contable designado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Sala, al examinar la documentación aportada en copias certificadas por el mencionado tribunal constata que efectivamente no se ha llevado a cabo la correspondiente experticia complementaria del fallo, atendiendo a la renuncia por motivos de salud de la experta contable, Licenciada Beda Sánchez, ya identificada; razón por la cual, ante la inconformidad del querellante respecto a los salarios caídos que señala la representación de la Universidad Central de Venezuela han sido cancelados, esta Sala en aras de garantizar la tutela efectiva de sus derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario oficiar nuevamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que designe inmediatamente otro experto contable que deberá efectuar la correspondiente experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de culminar con la efectiva ejecución del fallo.
Una vez efectuada la experticia complementaria del fallo, a fin de la cancelación de todos los salarios dejados de percibir, con las correspondientes variaciones que los mismos hayan tenido por el transcurso del tiempo, se ordena informar a esta Sala sobre la ejecución efectiva de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 28 de octubre de 2015 y en este sentido, remita en copias certificadas la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo para tal fin.
Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practicare en forma telefónica la notificación del Juez (a) del Juzgado antes identificado, advirtiéndole al titular de dicho tribunal que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicaría la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha “ut supra” indicada.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
La Secretaria,
MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES
Exp. N° 15-1131
CZDeM/