MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

El 19 de julio de 2017, el abogado Héctor J. Duarte P.,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.499, actuando en su carácter de representante judicial –según consta en autos- del ciudadano YONDER JOSÉ TOVAR MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 26.271.855, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de que sea liberado el referido ciudadano, al alegar que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó dejarlo en “Inmediata Libertad”; alegato este que se apoya en el oficio N° 17-725 del 12 de julio de 2017 emanado del referido Juzgado, constante al folio 29 del presente expediente.

El 21 de julio, se dio cuenta en Sala designándose como ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 30 de noviembre de 2017, esta Sala para formar un mejor criterio solicitó mediante decisión N°1022 de fecha supra, información consistente en lo siguiente:

“i) si el ciudadano Yonder José Tovar Méndez, se encuentra actualmente detenido en esa sede y desde qué fecha ya que su representante judicial alega que dicho ciudadano es objeto de una privación ilegítima de libertad; ii) si el oficio N° 17-725 proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el cual  le participa al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) que el mencionado ciudadano queda sujeto a la medida cautelar sustitutiva de la prisión prevista en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la revisión de medida acordada por ese órgano jurisdiccional, el 28 de junio de 2017, fue recibido por ese órgano policial”.

 

El 4 de abril de 2018, el abogado Héctor J. Duarte P. actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, presentó ante la Secretaría de esta Sala escrito, referente al siguiente tenor:

“ante usted acudo para solicitar [que] se deje sin efecto el Habeas Corpus contra el SEBIN, por cuanto ya salió en libertad el año pasado noviembre 2017, y estuvo privado de libertad con orden de libertad, [que] le fue quebrantado por cinco [(5)] meses bajo respaldo [del artículo] 44-1 Constitucional (sic), al no recibir [seis] 6 boletas de libertad, sin trasladarlo al no recibir boletas de traslado […] es inoficioso continuar el [amparo en la modalidad de] Habeas Corpus. Es todo”.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO

 

El 19 julio de 2017, el abogado Héctor J. Duarte P., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano  Yonder José Tovar Méndez, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:

Que “[e]n vista que el SEBIN no respeta a los Jueces de Control del sistema (sic) y Poder Judicial, dado que la boleta de libertad se envió pro (sic) Fax y fue llevada personalmente por el Alguacil y negaron rotundamente recibirla el día 12 y 13 de Julio (sic) del corriente año y fue nugatoria porque el Funcionariado (sic) de al (sic) recepciones documentos del SEBIN se negaron a recibirla por ordenes (sic) del máximo jefe el Comisario General de Servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (sic) (SEBIN) y se sale de poder real del Juez de Control, se acciona el Tribunal Supremo de Justicia como máxima instancia judicial de la Republica (sic)”.

Que “[a]sí  misma ésta defensa informa al máximo Tribunal; que existe una grave contumacia administrativa policial de la Policía (sic) Política (sic) del Estado sumergida en una contumacia administrativa de un desacato de mandamiento judicial del día 12 de julio del corriente año, alegando poseer tanto una errada e inconstitucional supra constitucionalidad e igual alegan una patente de corso de impunidad inexistente dentro del estado de derecho aun operable dentro de un estado de excepción nacional por Decreto (sic) Precidencial (sic), tal cual como lo prevén los Arts (sic) 23 y 339 Constitucional (sic), que constitucionalmente le declina y confiere poder jurídico con rango y estatus de supra constitucionalidad a los Pactos y tratados (sic) Internacionales como la Convención Americana de los Derechos humanos engrapada a la Constituconal (sic) cuando estén desmejorado de facto o de derecho, BIEN POR ACTO DE FUERZA O DECRETO PRESIDENCIAL 236-7, 337 Y CONSTITUCIONAL; siendo que el acto ilegal de facto y de hecho ordenado por el General en Jefe: Gustavo Enrique Gonzales (sic) López máximo Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); quien ha ordenado mantener en privativa ilegal de libertad a los detenidos dentro de un ilegal y descarado de (sic) desacato del mandamiento judicial de contumacia policial de resistirse administrativamente a liberar al judicializado, que afecta a sus sedes sectoriales como lo que  nos compete en este caso, la Sede (sic) Operativa (sic) de centro (sic) de Detención (sic) Policial (sic) del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN Helicoide a cargo presuntamente del Comisario Ulises Rivero, en cual (sic) está destinada deliberadamente a impedir el liberar al detenido, hasta el día de hoy jueves 19 de julio del 2017 a la hora de presentación del presente recursos (sic) judicial; por presunta orden arbitraria e inconstitucional emitida por el General en jefe, Gustavo Enrique Gonzales (sic) López, Director General del SEBIN […] reclamando dentro del estado de derecho del Estado (sic) Republica (sic), así el país esté bajo un estado de excepción regido por el 236 Ordinal (sic) 7mo; 337 y 338 de la Constitución Nacional (sic); por otro lado, ocurre que el alto funcionariado Orgánico (sic) Policial (sic) de Seguridad (sic) de Estado (sic) (Velis Nolis) arbitrariamente no puede desconocer la Convención Americana; que existe dentro del estamento jurídico nacional con Poder (sic) inquisitivo válido, que le está transferido hasta que se reformase legalmente la Carta Magna, y sea aprobada en referéndum consultivo; porque la convención Americana Pactos y tratados (sic) Civiles Internacionales están engrapados a la Constitución Nacional (sic), y ella misma obliga a todo el funcionariado y al Estado mismo a que respete los tratados (sic) Internacionales en supra constitucionalidad, dado que se superpone en supra constitucionalidad por sobre el estamento jurídico nacional incluyendo la Carta Magna, cuando la misma como instrumento filosófico constitucional rector esté desmejorada, por acto de fuerza, bien de hecho o de facto, o por arbitrariedades orgánicas funcionariales; todo ésta ajustado a previsto en los Arts. (sic) 23 y 339 Ejusdem”.

Que “[d]e conformidad a los previsto en el artículo Constitucional (sic) en concordancia con el Art (sic) 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica De (sic) Amparo Sobre (sic) Derecho y Garantías Constitucionales publicada en Gaceta Oficial de Venezuela número (34.060) con fecha 27 de Septiembre (sic) del año 1.988 con reforma publicada en Gaceta oficial de Venezuela número (5.071) con fecha 29 de mayo del año 1.996; ésta defensa acciona recurso judicial de habeas corpus para su libertad inmediata a favor del ciudadano Yonder José Tovar Méndez detenido a la orden General del General en jefe Gustavo Enrique González López y bajo la custodia del comisario Ulises Rivero comisario jefe de la sub delegación del centro de detención de detenidos del SABIN (sic) comando helicoide; (sic) ubicado: en el Comando del Helicoide para alta de las Acacias y San Agustín de (sic) Sur Municipio Libertador de carcas (sic); Distinto (sic) Capital de esta misma República amparándose en del (sic) Contrato (sic) social de deberes axiomáticos orgánicos funcionariales de los funcionarios públicos y de los entes del Estado, así como de derecho sobre dogmas constitucionales al ejercicio y goce de los derechos constitucionales a derecho a la perfección ejercicio y goce de los derechos a la libertad, tal cual como están previstos en la Constitución Nacional (sic) en sus Arts (sic) 07, 19, 44 y 137; y del Articulo (sic) y todo acto contrario como el del órgano aprehensor y resguardado celador y custodiadores carcelero del judicializado Yonder José Tovar Méndez, recluido en desacato de mandamiento judicial de libertad desde el dia 12 de Julio (sic) en Centro (sic) de Detencion (sic) el SEBIN Helicoide a cargo en los días de la detención del Comisario Ulises Riveros quien obedecen (sic) orden de no liberar aun teniendo la boleta de libertad por excarcelación recibidas del Director General del SEBIN, General en jefe (sic) Gustavo Enrique González López, es totalmente e inconstitucionalmente nulo de toda nulidad como lo prevé el (sic) 25, 139 Ejusdem”.

Que “[s]e alega e invoca los deberes orgánicos de los funcionarios públicos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) deben sujetar sus actuaciones a derecho, y al derecho positivo legislado constitucional con el respeto al imperio de la ley del estado de derecho, donde prele la constitución (sic), los tratados (sic) internacionales  (sic) aceptados y refrendados por la república (sic) como las bases jurídicas de un estado (sic) social (sic) de justicia (sic) y de derecho (sic) como sabe del estado de derecho; aquí vinculado con lo axiológico funcionarial dele (sic) derecho a la libertad, a no ser detenido; ó a ser liberado inmediatamente una vez ordenada su libertad por un Juez del República”.

Por último la parte actora solicitó que se declare con lugar la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus y se restituya la libertad del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)”.

                                                                     ÚNICO

Esta Sala  observa que, el 19 de julio de 2017, el abogado Héctor J. Duarte P., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, interpuso acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a fin de que sea liberado el referido ciudadano, al alegar que el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó dejarlo en “Inmediata Libertad”; alegato este que se apoya en el oficio N° 17-725 del 12 de julio de 2017 emanado del referido Juzgado, constante al folio 29 del presente expediente.

Ahora bien se desprende del folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente que el abogado Héctor J. Duarte P. actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, manifestó lo siguiente:

“ante usted acudo para solicitar [que] se deje sin efecto el Habeas Corpus contra el SEBIN, por cuanto ya salió en libertad el año pasado noviembre 2017, y estuvo privado de libertad con orden de libertad, [que] le fue quebrantado por cinco [(5)] meses bajo respaldo [del artículo] 44-1 Constitucional (sic), al no recibir [seis] 6 boletas de libertad, sin trasladarlo al no recibir boletas de traslado […] es inoficioso continuar el [amparo en la modalidad de] Habeas Corpus. Es todo”.

Se desprende de la diligencia transcrita que el abogado de la parte accionante, solicitó dejar sin efecto la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus; visto que el ciudadano Yonder José Tovar Méndez, ya está en libertad desde noviembre del 2017.

Vale destacar que lo procedente sería que esta Sala declinara la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control, por tratarse de un amparo que involucra el derecho a la libertad y la seguridad personal, que constituye además un valor fundamental en nuestro ordenamiento jurídico (vid. Sentencia N° 1/2000).

No obstante, esta Sala, al constatar que en el presente caso está involucrado el derecho a la libertad y seguridad personal, que además interesan al orden público (vid. Sentencia N° 522/2000), considera inútil la remisión de la causa para que un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control se pronuncie respecto a la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, ya que según lo alegado por el abogado Héctor J. Duarte P., el ciudadano Yonder José Tovar Méndez, se encuentra en libertad desde noviembre de 2017, razón de lo cual hay motivo suficiente para declarar el decaimiento de la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus.

Por otro lado esta Sala no puede dejar de pronunciarse respecto a la conducta del abogado, de la parte accionante, ciudadano Héctor J. Duarte P., en el sentido de que dicho abogado, teniendo conocimiento –según afirma- de que su defendido estaba en libertad desde noviembre de 2017, según se desprende del folio 49 del presente expediente, omitió informar a esta Sala respecto a esa situación procesal, ocasionando que esta Sala continuara tramitando la presente causa, al estado de ordenar la notificación al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), para que informase la situación a que se encontraba el ciudadano Yonder José Tovar Méndez, tal como consta en la decisión N° 1022 del 30 de noviembre de 2017, y que ameritó un traslado del Alguacil Auxiliar de esta Sala el 10 de enero de 2018 a esa sede policial, como se evidencia al folio 45 del presente expediente, de modo que, esa omisión de informar, por parte del referido profesional del derecho ocasionó una perturbación a las labores judiciales que tiene esta Sala, pues dicho abogado debió mantener una conducta diligente durante toda la tramitación del amparo; en razón de lo cual y en aplicación del artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se impone al abogado Héctor J. Duarte P., antes identificado, la MULTA de cien (100) unidades tributarias, la cual se aplica en su límite máximo dada la entidad de la conducta negligente aquí descrita.

La multa aquí impuesta deberá pagarla a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, asimismo deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago; todo ello de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio del derecho de reclamo que tiene el sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la misma Ley Orgánica.

A los fines de velar el pago efectivo de la multa, cuando el abogado Héctor J. Duarte P. presente cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala, la Secretaría verificará si  en el presente expediente fue consignado por dicho abogado el respectivo comprobante de pago dentro del lapso supra indicado, en cuyo caso informará de tal circunstancia a esta Sala Constitucional.

Finalmente, se EXHORTA al referido abogado para que en futuras oportunidades cuando dirija de forma manuscrita diligencias a esta Sala, lo haga respetando las reglas de sintaxis, ortografía y gramática en general, y, a su vez la ilación, coherencia e inteligibilidad mínima necesaria para comunicar suficientemente lo que se pretenda expresar; las cuales son propias de un buen profesional del derecho, dado que ello facilitaría la labor de este Alto Tribunal en su deber de impartir justicia.

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DECISIÓN

 

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo interpuesta bajo la modalidad de habeas corpus, por el abogado Héctor J. Duarte P., actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Yonder José Tovar Méndez, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); y, en virtud de ello, esta Sala considera INÚTIL la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para que se pronuncie respecto a la presente demanda.

SEGUNDO: Se impone MULTA de cien (100) unidades tributarias al abogado Héctor J. Duarte P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.499, la cual deberá pagarla a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, asimismo deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago; todo ello de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio del derecho de reclamo que tiene el sancionado, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la misma Ley Orgánica.

A los fines de velar el pago efectivo de la multa, cuando el abogado Héctor J. Duarte P. presente cualquier escrito, acción o diligencia ante esta Sala, la Secretaría verificará si  en el presente expediente fue consignado por dicho abogado el respectivo comprobante de pago dentro del lapso supra indicado, en cuyo caso informará de tal circunstancia a esta Sala Constitucional.

Publíquese, regístrese, notifíquese al abogado Héctor J. Duarte P. y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Vicepresidente, 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

                        Ponente

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

La Secretaria,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

Exp. N° 17-0800

CZdeM/ magv