MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 28 de junio de 2018, los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.235.108 y V.- 3.746.511, respectivamente, profesional del derecho, el primero y militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática ambos, inscrito (el primer nombrado) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, en su condición de militantes activos de la organización con fines políticos Acción Democrática, presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar interpuesta contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político mencionado, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.

 

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

 

I

de la acción de amparo

 

           

Los accionantes alegaron en su escrito que dichos ciudadanos atropellan su militancia cambiando a su antojo y libre albedrío a los directivos de la organización en los estados o seccionales como también se denominan las directivas regionales, tal como sucedió en la seccional Aragua, en la cual se presentó al ciudadano Bernabé Gutiérrez en nombre de la Dirección Nacional para tales fines, y aunado a esto, se niegan a convocar el proceso electoral interno de dicha organización política. Indicaron que según los procedimientos internos de Acción Democrática, debieron realizarse elecciones internas para elegir autoridades; sin embargo, los mencionados ciudadanos, hoy accionados, han hecho caso omiso de dicha situación, negándoles su derecho a elegir y ser elegidos, previstos en los artículos 61 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Que, al establecer criterios por encima de lo resuelto por las bases y de la estructura de la mencionada organización política, toda vez que dichas acciones políticas desconocen los derechos políticos establecidos en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumplen los supuestos contemplados en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 18 eiusdem.

 

Asimismo, mencionaron que el 4 de agosto de 2009 tuvo lugar el último acto de votación del proceso comicial interno en el cual quedaron electas las actuales autoridades nacionales, estadales y municipales de la mencionada organización, las cuales ejercerían por un periodo de tres (3) años contados a partir del momento de su proclamación, pero que el 23 de marzo de 2010 se celebró un Comité Directivo Nacional, donde se tomó la decisión de subir el tiempo del mandato de tres años a seis años y, de seguida, hacen coincidir tal nuevo periodo con el que ya estaba iniciado, cuando lo correcto debía ser la elección de nuevas autoridades las cuales comenzarían el nuevo periodo, por existir el vencimiento de los cargos existentes.

 

Asimismo, solicitaron que se suspenda la actual Dirección Nacional del partido con fines políticos Acción Democrática, se acuerde el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, que este conformado por un Presidente, un Secretario General y Secretario de Organización cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política Acción Democrática; que se ordene la realización de la consulta interna para la elección estatutaria a las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de Acción Democrática sobre los postulados de los estatutos vigentes, se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sean las acordadas conforme a los procedimientos de rigor, por la Directiva Ad Hoc que se designe, se ordene la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de Acción Democrática, facultando a la Junta Directiva Provisional para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa y se prohíba la expulsión de las filas del partido de algún militante y la restitución de los directivos del partido Acción Democrática del Estado Aragua. Por último, solicitaron que sea declarada la presente causa con lugar, la cual encabeza las presentes actuaciones.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

 

Ahora, esta Sala debe pronunciarse sobre la competencia para conocer la acción de amparo constitucional propuesta por los accionantes y, en tal sentido, observa que se interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, como máximas autoridades de la organización con fines políticos Acción Democrática.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el cardinal 21 del artículo 25 la competencia de esta Sala para: “Conocer las demandas y pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos y colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral”.

Ello así, en sentencia n.° 656 del 30 de junio de 2000 caso: Dilia Parra Guillén, esta Sala realizó pronunciamiento expreso respecto de la consagración en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los derechos e intereses difusos o colectivos, como categoría de legitimación procesal de grupos, señalando en tal oportunidad, respecto de su conceptualización, lo siguiente:

 

“Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas.

(...)

 los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente

(...)

 en los colectivos, la prestación puede ser concreta, pero exigible por personas no individualizables (…)”.

 

Ahora bien, al aplicar el precedente transcrito al caso bajo análisis se advierte que la acción interpuesta está dirigida a salvaguardar el derecho a elegir y ser elegidos, en protección del derecho constitucional a la participación política, regulado en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso, se plantea contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político mencionado, teniendo como máximas autoridades las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez los cuales han circunscrito una acción política de manera inconsulta desconociendo el derecho a la participación y al ejercicio de la democracia interna, razón por la cual, los accionantes delatan la vulneración de los principios de democracia y soberanía de la actividad electoral, respecto de las postulaciones de los aspirantes  a ser elegidos para los cargos de elección popular, y el derecho de las organizaciones políticas a postular a sus candidatos en los procesos electorales con la participación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 constitucional.

Siendo así, como quiera que enel presente caso se denuncia como vulnerado los derechos a la participación política y a la asociación con fines políticos de los militantes del referido partido político, los cuales se encuadra dentro del conjunto de libertades de carácter supraindividual cuya trascendencia y repercusión para el colectivo resulta subsumible en la esfera de los derechos o intereses difusos o colectivos, esta Sala se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

 

III

DE LA ADMISIBILIDAD

 

 

Analizado el escrito contentivo de acción de amparo, y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la misma, se observa que la demanda cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad estipuladas en el artículo 6 eiusdemmotivo por el cual, esta Sala Constitucional la admite para darle curso a su tramitación. Así se decide.

 

 

IV

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

 

Denuncian los accionantes el atropello de su militancia política mediante el cambio de los directivos de la organización en los estados o seccionales, así como también de las directivas regionales al antojo y libre albedrio de los ciudadanos Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez como máximas autoridades del partido político Acción Democrática.

 

Alegaron que dichos ciudadanos vienen haciendo caso omiso a la situación denunciada, vulnerando su derecho a la participación política, colocando sus intereses personales por encima de los del partido, comprometiendo así todas las actuaciones políticas que pueda tener éste.

 

Que de manera arbitraria aprobaron por unanimidad la duración del mandato de tres años a seis años, sin que mediara regulación estatutaria o normativa alguna que estableciera como sería la transición de un período de gestión iniciado a otro propuesto y aprobado anteriormente, y además, sin llamar, en todo caso a una relegitimación de autoridades para tal nuevo y extendido periodo de gestión.

 

Por consiguiente, los accionantes solicitaron como medidas cautelares (i) se suspenda la actual Dirección Nacional del partido con fines políticos Acción Democrática, (ii) se acuerde el nombramiento de una Mesa Directiva Ad Hoc, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente causa, que esté conformado por un Presidente, un Secretario General y un Secretario de Organización cumpliendo las funciones directivas y de representación de la organización política Acción Democrática; (iii) que se ordene la realización de la consulta interna para la elección estatutaria de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de Acción Democrática sobre los postulados de los estatutos vigentes, (iv) se ordene al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar cualquier postulación que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Directiva Ad Hoc que se designe, (v) se ordene la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de Acción Democrática, facultando a la Junta Directiva Provisional para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa y (vi) se prohíba la expulsión de las filas del partido de algún militante y la restitución de los directivos del partido Acción Democrática del Estado Aragua.

 

De los argumentos expuestos por los accionantes, así como de los elementos probatorios presentados, se desprende un conjunto de elementos que permiten advertir la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional pues, en particular, refieren a derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala (Vid. entre otras, sentencia n.° 23 del 22 de enero de 2003), razón por la cual, esta Sala declara que existen elementos suficientes para declarar de oficio la urgencia de la presente solicitud de amparo y para el otorgamiento de las siguientes medidas cautelares:

 

1.      Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática.

 

2.      Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, para que complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

 

3.      Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática.

 

4.      Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.

 

5.      Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada.

 

6.      Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática.

 

7.      Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

 

Finalmente, estima esta Sala necesario precisar a los ciudadanos Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, como máximas autoridades del partido político Acción Democrática, que la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato, una vez cumplido el procedimiento respectivo de acuerdo al precedente jurisprudencial sentado en las sentencias números 138/2014 y 245/2014.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ,  contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político Acción Democrática, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.

 

SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta.

 

TERCERO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en:

1.      Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática.

 

2.      Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, para que complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

 

3.      Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática.

 

4.      Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.

 

5.      Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada.

 

6.      Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática.

 

7.      Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

 

CUARTO: ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional Constituyente y a los ciudadano Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, así como a los accionantes, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese en el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                     Ponente

                 

El Vicepresidente de la Sala, 

 

 

 

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

 

 

 

Exp. N.° 18-0458

JJMJ