Caracas, 11 de junio de 2021

Años 211° y 162°

 

El 18 de julio de 2019, se recibió en esta Sala escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, actuando en su carácter de “gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, contra “(...) el Ministro del Poder Popular de (sic) Relaciones Exteriores, por la omisión en realizar los trámites pertinentes y necesarios a los fines de ejecutar la sentencia que ordena la extradición de [sus] representados o en su defecto solicitar la libertad de los mismos al amparo del artículo 10 del Tratado de Extradición firmado entra la República de Venezuela y la República de Colombia en fecha 25 de agosto de 1985, cuya ley aprobatoria fue publicada en fecha26 de julio de 1988 a través de la Gaceta Oficial N° 34.015 (...)”, quienes se encuentran requeridos por la República de Colombia por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: el primero, homicidio y concierto para delinquir, y el segundo, tortura, homicidio y desaparición forzada; con fundamento en los artículos 26, 27, 44.1, 49 cardinales 1, 2 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            El 8 de noviembre de 2019, el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, en su carácter de “peticionario”, consignó por ante esta Sala escrito mediante el cual solicitó “(...) se sirva a (sic) continuar con el proceso y pronunciar la decisión respectiva (...)”. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.

 

            El 19 de febrero de 2020, esta Sala dictó sentencia N° 0034, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente acción de amparo y solicitó información a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, sobre el estado actual de la extradición pasiva acordada por la referida Sala en sentencias Nro. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017, relacionada con los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido e informara sobre el estado actual de la ejecución de dichos fallos.

 

            El 6 de marzo de 2020, se recibieron de la Secretaría de la Sala de Casación Penal los Oficios Nros. 124 y 125, con sus respectivos anexos, mediante los cuales se remitió a esta Sala la información requerida en la sentencia N° 0034 del 19 de febrero de 2020.

 

             El 28 de enero de 2021, el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, actuando en su carácter de “Gestionante” a favor de los referidos ciudadanos, vía correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Sala Constitucional, solicitó que se le fijara el día y la hora para la revisión del expediente y verificar “las resultas de la notificación cursada ante la Sala de Casación Penal a los fines de que se pronuncie en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta”. Asimismo, ratificó en su solicitud lo previsto en el artículo 10 del Tratado de extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Colombia, por el tiempo transcurrido entre la decisión que ordenó la extradición hasta la presente fecha.      

 

El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

ÚNICO

 

Esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, actuando en su carácter de “Gestionante” de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido contra “(...) el Ministro del Poder Popular de (sic) Relaciones Exteriores por la omisión en realizar los trámites pertinentes y necesarios a los fines de ejecutar la sentencia que ordena la extradición de [sus] representados o en su defecto solicitar la libertad de los mismos al amparo del artículo 10 del Tratado de Extradición firmado entra la República de Venezuela y la República de Colombia en fecha 25 de agosto de 1985, cuya ley aprobatoria fue publicada en fecha26 de julio de 1988 a través de la Gaceta Oficial N° 34.015 (...)”, al considerar que el presunto agraviante, con su actuación, le vulnera a los referidos ciudadanos sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia.

 

            Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento en la presente acción de amparo, relativa a la extradición pasiva acordada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal mediante sentencias Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal de este Tribunal, con la finalidad de que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: 1.- Si tiene conocimiento del motivo por el cual no se ha dado cumplimiento a la ejecución de lo ordenado en los fallos Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017  por dicha Sala, concernientes a la extradición pasiva de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dario Ederlan Leguizamón Pulido, visto que desde que se dictaron los mismos han pasado más de cuatro (4) años;  2.- ¿Dónde se encuentran recluidos actualmente los mismos?; 3.- ¿Se han realizado los respectivos trámites con las autoridades competentes y los órganos de seguridad del Estado, a los efectos de dar cumplimiento a la ejecución de los mencionados fallos?; 4.- Con qué cualidad actúa el abogado RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.973, quien dice actuar en su condición de “Gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, y verificar si consta en el expediente acta de juramentación o poder que acredite su representación; y 5.- En caso de tener conocimiento de lo solicitado, deberá remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de la información requerida.     

 

La notificación se realizará conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            Publíquese,  regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

   El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Ponente

 

Los Magistrados y las Magistradas,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER           

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario Temporal,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

19-0365

ADR/