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Caracas,
11 de junio de 2021
Años
211° y 162°
El
18 de julio de 2019, se recibió en esta Sala escrito contentivo de la
pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo
Alejandro Ávalos Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el número 224.973, actuando en su carácter de “gestionante” de los ciudadanos FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO
EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía
colombiana números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, contra “(...) el Ministro del Poder Popular de (sic) Relaciones Exteriores, por la omisión en
realizar los trámites pertinentes y necesarios a los fines de ejecutar la
sentencia que ordena la extradición de [sus] representados o en su defecto solicitar la libertad de los mismos al
amparo del artículo 10 del Tratado de Extradición firmado entra la República de
Venezuela y la República de Colombia en fecha 25 de agosto de 1985, cuya ley
aprobatoria fue publicada en fecha26 de julio de 1988 a través de la Gaceta
Oficial N° 34.015 (...)”, quienes se encuentran requeridos por la República
de Colombia por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los
delitos de: el primero, homicidio y concierto para delinquir, y el segundo,
tortura, homicidio y desaparición forzada; con fundamento en los artículos 26,
27, 44.1, 49 cardinales 1, 2 y 3 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código
Orgánico Procesal Penal.
En
esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado
Arcadio Delgado Rosales quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 8 de noviembre de 2019, el abogado Ricardo Alejandro
Ávalos Salazar, en su carácter de “peticionario”,
consignó por ante esta Sala escrito mediante el cual solicitó “(...) se sirva a (sic) continuar con el proceso y pronunciar la decisión respectiva (...)”.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se acordó agregar a las actuaciones.
El 19 de febrero de 2020, esta Sala dictó sentencia N°
0034, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente acción
de amparo y solicitó información a la Sala de Casación Penal de este Tribunal,
sobre el estado actual de la extradición pasiva acordada por la referida Sala en
sentencias Nro. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017, relacionada con los
ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido e informara
sobre el estado actual de la ejecución de dichos fallos.
El 6 de marzo de 2020, se recibieron de la Secretaría de
la Sala de Casación Penal los Oficios Nros. 124 y 125, con sus respectivos
anexos, mediante los cuales se remitió a esta Sala la información requerida en
la sentencia N° 0034 del 19 de febrero de 2020.
El 28 de enero de
2021, el abogado Ricardo Alejandro Ávalos Salazar, actuando en su carácter de “Gestionante” a favor de los referidos ciudadanos,
vía correo electrónico remitido a la Secretaría de esta Sala Constitucional,
solicitó que se le fijara el día y la hora para la revisión del expediente y
verificar “las resultas de la
notificación cursada ante la Sala de Casación Penal a los fines de que se
pronuncie en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta”. Asimismo,
ratificó en su solicitud lo previsto en el artículo 10 del Tratado de
extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República
Colombia, por el tiempo transcurrido entre la decisión que ordenó la
extradición hasta la presente fecha.
El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta
Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los
Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a
los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal,
todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente
manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Doctor Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
ÚNICO
Esta
Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del
presente expediente fue interpuesta por el abogado Ricardo Alejandro Ávalos
Salazar, actuando en su carácter de “Gestionante”
de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dairo Ederlan Leguizamón Pulido contra
“(...) el Ministro del Poder Popular de (sic)
Relaciones Exteriores por la omisión en
realizar los trámites pertinentes y necesarios a los fines de ejecutar la
sentencia que ordena la extradición de [sus] representados o en su defecto solicitar la libertad de los mismos al
amparo del artículo 10 del Tratado de Extradición firmado entra la República de
Venezuela y la República de Colombia en fecha 25 de agosto de 1985, cuya ley
aprobatoria fue publicada en fecha26 de julio de 1988 a través de la Gaceta
Oficial N° 34.015 (...)”, al considerar que el presunto agraviante, con su
actuación, le vulnera a los referidos ciudadanos sus derechos a la seguridad
jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la presunción de
inocencia.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que
conforman el presente expediente, esta Sala estima necesario, antes de emitir
pronunciamiento en la presente acción de amparo, relativa a la extradición
pasiva acordada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal mediante sentencias
Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto
en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, ORDENAR a la
Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Sala de Casación Penal
de este Tribunal, con la finalidad de que informe, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la notificación del presente auto, lo siguiente: 1.- Si tiene conocimiento del motivo
por el cual no se ha dado cumplimiento a la ejecución de lo ordenado en los
fallos Nros. 064 y 065 dictadas el 13 de marzo de 2017 por dicha Sala, concernientes a la extradición
pasiva de los ciudadanos Fabio Leguizamón Pulido y Dario Ederlan Leguizamón
Pulido, visto que desde que se dictaron los mismos han pasado más de cuatro (4)
años; 2.- ¿Dónde se encuentran recluidos actualmente los mismos?; 3.- ¿Se han realizado los respectivos
trámites con las autoridades competentes y los órganos de seguridad del Estado,
a los efectos de dar cumplimiento a la ejecución de los mencionados fallos?; 4.- Con qué cualidad actúa el abogado RICARDO ALEJANDRO ÁVALOS SALAZAR,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
224.973, quien dice actuar en su condición de “Gestionante” de los ciudadanos FABIO
LEGUIZAMÓN PULIDO y DAIRO EDERLAN
LEGUIZAMÓN PULIDO, titulares de las cédulas de ciudadanía colombiana
números 9.506.205 y 9.506.422, respectivamente, y verificar si consta en el
expediente acta de juramentación o poder que acredite su representación; y 5.- En caso de tener conocimiento de lo
solicitado, deberá remitir a esta Sala Constitucional copia certificada de la
información requerida.
La
notificación se realizará conforme lo prevé el cardinal 3 del artículo 91 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo
conducente. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO
ROSALES
Ponente
Los
Magistrados y las Magistradas,
CARMEN
ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ
MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario Temporal,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
19-0365
ADR/