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PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 02 de octubre de
2020, esta Sala Constitucional dictó sentencia número 0145, en la que se
decidió lo siguiente:
“(omissis)
Mediante auto separado, esta Sala Constitucional se pronunciará
sobre otras consideraciones y peticiones.
(omissis)”
Visto, que el 5 de febrero de 2021, se reunieron en
el Salón de Sesiones de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José
Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René
Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los
Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
Ahora bien, a la
presente fecha se materializó el trámite atinente a la transacción mercantil
relacionada con la compra-venta total de las acciones por parte del operador de
telecomunicaciones Sociedad Mercantil DIRECTV LATIN AMERICA, LLC a
la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC, previo análisis y
visto bueno otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
en fecha 01 de octubre de 2020, suscrito por el ciudadano Jorge
Eliezer Márquez Monsalve, actuando con el carácter de Director General
(E), mediante oficio alfanumérico DG/2020/N° 0951 de fecha 30 de
septiembre de 2020, esta Sala Constitucional, en ejercicio del poder cautelar
que le confiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, resuelve levantar todas las medidas cautelares contenidas en la sentencia número 0064 de
fecha 22 de mayo de 2020, que declaró:
“PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de
amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos
ejercida por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARIN MARTINEZ y WILLIAM
ARTURO FUENTES ULLOA, actuando en su carácter de miembros y voceros del
comité de usuarios y usuarias denominado ‘FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES’.
SEGUNDO: Se ADMITE en cuanto
a lugar a derecho la presente acción de amparo constitucional en tutela de
derechos e intereses colectivos y difusos.
TERCERO: Se ACUERDA medida
cautelar innominada, en consecuencia:
1) Se ORDENA a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE
VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la
prestación de servicio de televisión por suscripción.
2) Se ORDENA a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes
muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones
y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la
prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa
GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello,
CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
3) Se ORDENA a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la
empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual
estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez
Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de
garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por
suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de
dicha empresa. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser
comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional.
4) Se ACUERDA prohibición de salida de país a los integrantes
de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A,
(DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N°
498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael
Hartman, pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling,
pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad
N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N°
V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N°
V-10.867.842. Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y
gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de
cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean
titulares. A tal efecto, se deberá notificar del presente fallo al Director
del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al
Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN).
CUARTO: Se ORDENA a la Junta
Administradora ad hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza
que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto
debe informar de inmediato a esta Sala.
QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia
de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tomar las medidas
pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que
generen la suspensión de los pagos por servicios no prestados a la empresa
GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), incluidas las
retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en pagos domiciliados
en tarjetas de crédito, debito u otra forma de pago, en protección a los
usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del
servicio, e informar a esta Sala Constitucional.
SEXTO: Las medidas cautelares acordadas se harán
extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de
manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios.
SÉPTIMO: Se ORDENA la
remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, a fin
de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
OCTAVO: Asimismo, se le recuerda que conforme
a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado,
so pena de incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista
en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante
establecido por esta Sala Constitucional en
sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014.
NOVENO:
Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores, ciudadano Jorge Arreaza Monserrat; al Ministro del Poder
Popular para la Defensa, ciudadano G/J (EJB) Vladimir Padrino López, al
Ministro del Poder Popular para el Trabajo, ciudadano Eduardo Piñate, al
Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge
Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek
Williams Saab y al Defensor del Pueblo, ciudadano Federico Ruiz, al Director
del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al
Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN), de la presente decisión.”
Asimismo, esta Sala
Constitucional acuerda levantar todas las medidas cautelares contenidas en la sentencia número
0066 de fecha 26 mayo de 2020, en la que entre otros
pronunciamientos, señaló:
“PRIMERO: Se declara CONFORME A
DERECHO la designación la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A,
(DIREC TV VENEZUELA), efectuado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), la cual quedó conformada por el ciudadano Jorge Eliéser
Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como
Presidente, el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira,
titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los
ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la
cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular
de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas,
titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, en
consecuencia, la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera
actos de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento
de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en sentencia N°
0064 del 22 de mayo de 2020.
SEGUNDO: Se ORDENA a
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que
informe de manera inmediata a esta Sala sobre la existencia de cualquier
contrato de seguro, reaseguro o fianza suscrito entre la sociedad mercantil
GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y cualquier
empresa del sector asegurador, reasegurador o de fianza y del estatus en el que
los mismos se encuentren.
TERCERO: Se ORDENA a la Bolsa
de Valores de Caracas que informe de manera inmediata a esta Sala si
la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV
VENEZUELA) cotiza acciones o cualquier otro título valor en dicha institución,
en cuyo caso, deberá suspender de manera inmediata la comercialización u
operación de tales títulos. Dicha información debe contener a detalle las
operaciones indicadas.
CUARTO: Se ORDENA al Servicio
Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) que remita a esta Sala Constitucional
copia certificada de los expedientes relacionados con marcas, lemas comerciales
y patentes de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y
otras marcas, lemas comerciales y patentes conexas con la mencionada empresa.
QUINTO: Se ORDENA oficiar
al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), a los fines que remita a esta Sala el movimiento
migratorio de los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY
ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John
Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N°
505619818; Michael Hartman, pasaporte N° 452017023; Michael
Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares,
cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios,
cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese,
cédula de identidad N° V-10.867.842.
SEXTO: Se PROHÍBE la importación y comercialización de
equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin
previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA,
S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); en tal sentido, se ORDENA oficiar
al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), a los fines que se proceda a retener dichos equipos
tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos
sancionatorios que correspondan, a tal efecto debe informar a esta Sala.
SÉPTIMO:
Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) la remisión en copia certificada y con carácter de urgencia del
expediente relacionado con la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A,
(DIREC TV VENEZUELA).”
Para el cumplimiento más expedito de lo
dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de esta Sala que, conforme a
lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía
electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la parte
accionante y al Director General de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) quien, a su vez, deberá notificar a la Junta
Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE
VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), a la Junta Directiva de la empresa
GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA y a la Sociedad
Mercantil SCALE USA HOLDING LLC; e informar a esta Sala, de dichas actuaciones,
dejando constancia de ello en el expediente.
Publíquese,
regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil
veintiuno (2021). Años: 211º de la
Independencia y 162º de la
Federación.
La Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los
Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
CALIXTO ORTEGA RIOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario (T),
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
20-0202
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