PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 02 de octubre de 2020, esta Sala Constitucional dictó sentencia número 0145, en la que se decidió lo siguiente:

“(omissis)

Mediante auto separado, esta Sala Constitucional se pronunciará sobre otras consideraciones y peticiones. 

(omissis)”

 

 

Visto, que el 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

Ahora bien, a la presente fecha se materializó el trámite atinente a la transacción mercantil relacionada con la compra-venta total de las acciones por parte del operador de telecomunicaciones Sociedad Mercantil DIRECTV LATIN AMERICA, LLC a la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC, previo análisis y visto bueno otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 01 de octubre de 2020, suscrito por el ciudadano Jorge Eliezer Márquez Monsalve, actuando con el carácter de Director General (E), mediante oficio alfanumérico DG/2020/N° 0951 de fecha 30 de septiembre de 2020, esta Sala Constitucional, en ejercicio del poder cautelar que le confiere el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve levantar todas las medidas cautelares contenidas en la sentencia número 0064 de fecha 22 de mayo de 2020, que declaró:

“PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por los ciudadanos ISRAEL REINALDO MARIN MARTINEZ y WILLIAM ARTURO FUENTES ULLOA, actuando en su carácter de miembros y voceros del comité de usuarios y usuarias denominado ‘FRENTE DE USUARIOS Y USUARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS COMUNICACIONALES’.

SEGUNDO: Se ADMITE en cuanto a lugar a derecho la presente acción de amparo constitucional en tutela de derechos e intereses colectivos y difusos.

TERCERO: Se ACUERDA medida cautelar innominada, en consecuencia:

1) Se ORDENA a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción.

2) Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio de televisión por suscripción gestionado por la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA). Para ello, CONATEL contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

3) Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que designe una Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de dicha empresa. La designación de la Junta Administradora ad hoc deberá ser comunicada de inmediato a esta Sala Constitucional.

4) Se ACUERDA prohibición de salida de país a los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.  Igualmente, se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares.  A tal efecto, se deberá notificar del presente fallo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

CUARTO: Se ORDENA a la Junta Administradora ad hoc verificar inmediatamente la posible situación de cobranza que pudiera haberse generado desde la cesación del servicio, en cuyo supuesto debe informar de inmediato a esta Sala.

QUINTO: Se ORDENA a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) tomar las medidas pertinentes y proceder a los trámites administrativos correspondientes que generen la suspensión de los pagos por servicios no prestados a la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), incluidas las retenciones por vía de pagos automáticos y/o descuentos en pagos domiciliados en tarjetas de crédito, debito u otra forma de pago, en protección a los usuarios suscriptores y hasta tanto no se materialice la continuidad del servicio, e informar a esta Sala Constitucional.

SEXTO: Las medidas cautelares acordadas se harán extensiva a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de sus servicios.

SÉPTIMO: Se ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, a fin de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.

OCTAVO: Asimismo, se le recuerda que conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento cautelar debe ser acatado, so pena de incurrir en ilícito constitucional y exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem, de conformidad con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014.

NOVENO: Se ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, ciudadano Jorge Arreaza Monserrat; al Ministro del Poder Popular para la Defensa, ciudadano G/J (EJB) Vladimir Padrino López, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo, ciudadano Eduardo Piñate, al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Williams Saab y al Defensor del Pueblo, ciudadano Federico Ruiz, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al Superintendente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de la presente decisión.”

 

Asimismo, esta Sala Constitucional acuerda levantar todas las medidas cautelares contenidas en la sentencia número 0066 de fecha 26 mayo de 2020, en la que entre otros  pronunciamientos, señaló:

“PRIMERO: Se declara CONFORME A DERECHO la designación la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), efectuado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual quedó conformada por el ciudadano Jorge Eliéser Márquez Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 8.714.253, como Presidente,  el ciudadano José Adelino Ornelas Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 7.087.964, como Vicepresidente y los ciudadanos Miguel Ángel Ramones Galviz, titular de la cédula de identidad N° 11.496.429, Mardy Nilse Medina Galaviz titular de la cédula de identidad N° 10.630.378 y Alexander José Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.042.418, como miembros, en consecuencia, la misma está plenamente facultada para realizar cualesquiera actos de administración, operatividad y funcionamiento necesarios para el cumplimiento de la tutela cautelar acordada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 0064 del 22 de mayo de 2020.

SEGUNDO: Se ORDENA a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) que informe de manera inmediata a esta Sala sobre la existencia de cualquier contrato de seguro, reaseguro o fianza suscrito entre la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), y cualquier empresa del sector asegurador, reasegurador o de fianza y del estatus en el que los mismos se encuentren.

TERCERO: Se ORDENA a la Bolsa de Valores de Caracas que informe de manera inmediata a esta Sala si la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) cotiza acciones o cualquier otro título valor en dicha institución, en cuyo caso, deberá suspender de manera inmediata la comercialización u operación de tales títulos. Dicha información debe contener a detalle las operaciones indicadas.

CUARTO: Se ORDENA al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de los expedientes relacionados con marcas, lemas comerciales y patentes de GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA) y otras marcas, lemas comerciales y patentes conexas con la mencionada empresa.

QUINTO: Se ORDENA  oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remita a esta Sala el movimiento migratorio de los integrantes de la junta directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), ciudadanos John Connelly, pasaporte N° 498070162; Jeff McElfresh, pasaporte N° 505619818; Michael Hartman,  pasaporte N° 452017023; Michael Webster Bowling, pasaporte N° 548527792, Héctor Rivero Olivares, cédula de identidad N° V-8.973.642; Carlos Villamizar Barrios, cédula de identidad N° V-6.910.636 y Rodolfo Carrano Pugliese, cédula de identidad N° V-10.867.842.

SEXTO: Se PROHÍBE la importación y comercialización de equipos tecnológicos y de cualquier índole relacionados con DIRECTV, sin  previa autorización de la Junta Administradora ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA); en tal sentido, se ORDENA oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que se proceda a retener dichos equipos tecnológicos y de cualquier índole e inicie los procedimientos administrativos sancionatorios que correspondan, a tal efecto debe informar a esta Sala.

SÉPTIMO: Se ORDENA a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la remisión en copia certificada y con carácter de urgencia del expediente relacionado con la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA).”

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de esta Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, practique vía electrónica o telefónica las notificaciones correspondientes a la parte accionante y al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien, a su vez, deberá notificar a la Junta Directiva ad hoc de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA), a la Junta Directiva de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, S.C.A, (DIREC TV VENEZUELA y a la Sociedad Mercantil SCALE USA HOLDING LLC; e informar a esta Sala, de dichas actuaciones, dejando constancia de ello en el expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

                             

El Vicepresidente,

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Ponente

 

 

CALIXTO ORTEGA RIOS

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

 

El Secretario (T),

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

20-0202

JJMJ