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Caracas, 3 de junio de 2022
212° y 163°
El 25 de octubre de 2017, se recibió en la
Secretaría de esta Sala un escrito contentivo de la solicitud de “regulación de
competencia” presentada por un grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de
la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad “Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje ´Las Pavas´ Itasode Jueipocattö Täbotö
Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye”, en el cual, por una parte, plantean su
jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, titular
de la cédula de identidad N.° V-13.058.323, obrero, de cuarenta y tres años de
edad, miembro de la comunidad indígena “Las Pavas” del Municipio Atures del
Estado Amazonas, y, por otra parte, rechazan el proceso que se le sigue al
referido ciudadano por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,
identificado el asunto con el alfanumérico XP01-P-2017-000273, por la presunta
comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña, previsto y
sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, en contra de una adolescente indígena, cuya identidad se
omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem.
El 25 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala del
presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor CALIXTO ORTEGA
RIOS, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 27 de octubre de 2017, se recibió el
oficio N.° 1516-2017 del 20 de septiembre de 2017, emanado del Tribunal Penal
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrito por la Jueza Yormar Dailyn Rosales
Requena, mediante el cual se remite el “cuaderno
de conflicto de competencia, contentivo de un CD anexo y copias certificadas de
165 folios útiles de la presente causa seguida al ciudadano HÉCTOR JOSÉ
SOLANO SOLANO, en el cual se incluye la postura de dicha instancia sobre el
conflicto planteado”.
El 8 de marzo de 2018, los ciudadanos José Ochoa,
José Muñoz y Antonio Palacio, actuando con el carácter acreditado en autos,
formularon alegatos y efectuaron pedimentos.
El
28 de junio de 2018,
esta Sala asumió la competencia para conocer de la
presente causa y dictó la sentencia N.° 437, en la cual se decidió lo siguiente:
“PRIMERO: Es COMPETENTE para
conocer de la acción innominada de naturaleza constitucional incoada por el
grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial
Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje ‘Las Pavas’ Itasode
Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, en el cual plantean su
jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO,
SEGUNDO: Se
ADMITE la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por el
grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial
Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje “Las Pavas” Itasode
Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, en el cual plantean su
jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO,
TERCERO: Se ORDENA
notificar a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República y
al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
CUARTO:
Se ORDENA a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
remita la actualización de la información que solicitó al Consejo de Protección
de dicho Municipio, en el caso de marras, dentro del lapso de cinco (5) días,
contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de
seis (6) días.
QUINTO: Se IMPONE
a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el deber de
solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Municipio Atures del Estado Amazonas, un informe en el que se revele la
situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá,
una vez recibido, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional”.
El 22 de octubre de 2018, se recibió escrito en la
Secretaría de la Sala, mediante el cual el abogado Víctor Hugo Arias Revilla,
actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para actuar
ante las Salas Plena, de Casación y
Constitucional de este Máximo Tribunal, a través de la cual solicita copias
simples, relacionadas con el presente caso.
El 31 de octubre de 2018, se recibió el oficio N.°
FTSJ-40340-2018, del 29 de octubre de 2018, mediante el cual el abogado Víctor
Hugo Arias Revilla, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del
Ministerio Público con Competencia para actuar ante las Salas Plena, de
Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, con el cual informa que fue
comisionado por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en el
presente caso.
El 21 de noviembre de 2018, se recibió escrito en
la Secretaría de la Sala, mediante el cual el ciudadano Antonio Rogelio
Palacio, autoridad legítima del Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena
de la Comunidad Huottöja Ähuiyäru Tuhvo'cho Reje "Las Pavas", Estado
Amazonas, asistido por el abogado Guillermo Marciales, efectúa pedimento y
consignó documentos.
El 22 de noviembre de 2018, se recibió escrito en
la Secretaría de la Sala, mediante el
cual el abogado Robaldo Cortéz, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo
Primero Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público,
solicitó copias simples relacionadas con el presente caso.
El 6 de diciembre de 2018, se recibió diligencia en
la Secretaría de la Sala, mediante la
cual el abogado Robaldo Cortez, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo
Primero Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público,
retiró copias simples relacionadas con el presente caso.
El 10 de diciembre de 2018, se recibió el oficio
N.° FTSJ-4-0377-2018, del 5 de diciembre de 2018, mediante el cual la abogada
Rosa María Díaz Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio
Público con Competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y
Constitucional de este Máximo Tribunal, informó que fue comisionada por el
ciudadano Fiscal General de la República para actuar en el presente caso.
El 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio N.°
017-2019, del 9 de enero de 2019, suscrito por la abogada Marilyn De Jesús
Colmenares, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal
Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a través del
cual suministró información y remitió adjunto actuaciones complementarias,
relacionadas con la causa penal signada con el alfanumérico XP01-P-2017-000273
(nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas).
El 4 de febrero
de 2019, se recibió el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019,
mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas, remite Informe relacionado con la situación
actual, estado de salud y la ubicación física de la adolescente indígena,
presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el
artículo 65, parágrafo segundo ejusdem.
El 5 de febrero de 2019, se recibe diligencia en la
Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado Víctor Hugo Arias Revilla,
actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para
actuar en las Salas Plena, de Casación y Constitucional de este Máximo
Tribunal, retira copias simples anteriormente solicitadas.
El 5 de
febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en
consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes
Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales,
vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan
José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
El 20 de abril de 2022, se recibió diligencia del
11 de abril de 2022, en la Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado
Carlos Alberto Guerrero Quintana, actuando con el carácter de Defensor Público
Provisorio Segundo con competencia para actuar ante las Salas Plena,
Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social y
Electoral de este Máximo Tribunal y manifestó actuar como defensor público del
ciudadano, Héctor José Solano Solano, solicita pronunciamiento en el presente
caso y consigna documentación relacionada con el mismo.
El 27 de
abril de 2022, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los
ciudadanos Magistrados Doctores Gladys María Gutiérrez Alvarado, Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y
Tania D’ Amelio Cardiet, a los fines de la instalación de la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
quedando conformada de la siguiente manera:
Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta, y los Magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto
Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet. Ratificándose en su condición de ponente
al Magistrado Calixto Ortega Rios quien con tal carácter suscribe la presente
decisión.
Efectuado el análisis del presente caso, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes
consideraciones:
ÚNICO
El 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019, mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitió informe relacionado con la situación actual, estado de salud y la ubicación física de la adolescente indígena, presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem, y en el mismo se refiere que:
INFORME
A los efectos de
dar cumplimiento estricto a las disposiciones contenidas en los numerales
cuarto y quinto de la sentencia № 17-1100, de fecha 28/06/2018, emanada
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del
Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS,
surgidas en una solicitud de Regulación de Competencia presentada por los
ciudadanos: JOSÉ MANUEL OCHOA, JOSÉ
GREGORIO MUÑOZ, ANTONIO ROGELIO PALACIOS y OTROS, suscitado entre el
Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad "Houttoya
Ahuiyadru Tuhuo Chu Reje "Las Pavas" Itasode Jueipocatto Taboto
Roechuome Ahuiyaru Tahuo'cho Reye". Municipio Atures del estado Amazonas y
el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del
Estado Amazonas, en el cual plantean la Jurisdicción Especial Indígena para
Juzgar al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, venezolano, mayor de edad y
titular de la cédula de identidad № V.- 13.058.323, a quien se le
atribuye la comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña,
previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños Niñas y Adolescentes. Instrucciones relativas a la Coordinación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre el deber de remitir la
actualización de la información que se requirió al Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas,
dentro del lapso de cinco (05) días, contados desde el momento de la
notificación, más un término de la distancia de seis (06) días, así como
solicitar mensualmente al referido Consejo de Protección un informe en el que
se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el
cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a la Sala
Constitucional.
Al respecto,
ésta Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado
Amazonas, luego de haber recibido en fecha 12/12/2018, el oficio №
18-0618, fechado 24/09/2018, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, suscrito por el Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en el que se remite la sentencia №
437, publicada en fecha 28/06/2018, procede a rendir informe bajo las
siguientes consideraciones: Que después de la Inspección realizada por ésta
Coordinación de Protección en fecha 27/06/2018, ante el Consejo de Protección
del Municipio Atures del' Estado Amazonas, éste Órgano Administrativo procedió
a realizar el seguimiento respectivo de la medida provisional de cuidado
dictada en fecha 13/01/2017, ordenando la comparecencia de la adolescente, cuya
identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien rindió
testimonio en fecha 03/07/2018, ante ja Consejera de Protección ABG. ROCÍO QUINTERO, quedando expresado
en los términos siguientes: "Ya estoy con mi abuela HILARIA, me siente. bien me trata bien, lo siento como mi casa con
mi tía LILIANA me llevo bien y mi
papa NOENI también me llevo bien, en la escuela voy bien, ayer tuve el cierre
de proyecto fue en inglés y era de las plantas ya estamos en vacaciones, a mi
me gustaría ver mis hermanitos MELVIS,
NACARI y una hermanita de meses no estoy seguro si es niña o niño, porqué
mi mama no me ha visitado mas, mis hermanitos están en la comunidad las Pavas
con mi mamá ROGENCIA MUÑOZ PÉREZ." Igualmente, en esa misma
oportunidad se realizó evaluación psicológica, la cual arrojó como resultado
Estrés post traumático generado por acto lascivo. Finalmente, en fecha
23/07/2018, los Consejeros de Protección de
Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado
Amazonas, dictan una decisión administrativa ordenando la remisión del caso al
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se decida lo
conducente, así como la continuidad del seguimiento psicológico de la
adolescente, a través de la especialista adscrita al Consejo de Protección, los
días martes de cada semana.
Consecuentemente,
en fecha 23/07/2018, es recibido
ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ' éste Circuito
Judicial de Protección, proveniente del Consejo de Protección del Municipio
Atures, el expediente administrativo 113-2016, al cual se le asignó la
nomenclatura JMS1-3210, (medida de Protección) perteneciente al Juzgado Primero
de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas, por lo que, una vez recibido el asunto se dictó el correspondiente
auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de las partes interesadas a los
fines conducentes, y actualmente se encuentra a la espera de llevar a cabo la
fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la cual está pautada para el
día 21/01/2019, a las 02:30 horas de la tarde. De igual manera, se pudo
apreciar que consta en cuaderno separado, una medida preventiva de Colocación
Familiar Provisional en beneficio de la adolescente, otorgada de conformidad
con lo previsto en el artículo 466, literal e) de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ejecuta en el hogar de la
abuela paterna ciudadana: HILARIA DALILA
GAMARRA DE CANDÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de
identidad № V.- 8.907.005, con domicilio en el sector: Parcelamiento
Ayacucho I, calle principal diagonal al Mercal, frente a la Unidad Educativa
"Las Manacas" Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lo cual da cuenta de
la ubicación de la adolescente.
Asimismo, en relación a
los aspectos sociales de -la adolescente, se pudo evidenciar que consta en el
expediente experticia contentiva de informe técnico social, suscrito por la
Trabajadora Social Lcda. DULCE ACOSTA,
adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito de protección de Niños,
Niñas, y Adolescentes, realizado en fecha 18/12/2018, cuyas conclusiones
sociales indican, que se trata de una adolescente en evolución, de trece (13)
años de edad, natural de la comunidad indígena Piaroa "Las Pavas",
del Eje Carretero Sur-Este del Estado Amazonas; que habla y escribe su idioma,
así como el Castellano. Que Fue reconocida y criada por su tía materna,
ciudadana MELANIA MUÑOZ PÉREZ (39
años) y la pareja de ésta, ciudadano HÉCTOR
JOSÉ SOLANO SOLANO (44 años), quien actualmente se encuentra privado de la
libertad en el Comando de la Policía del estado Amazonas, por presunto Abuso
Sexual. Además de ello, reconoce que tiene dos mamas: "mamá ROGENCIA"
y "mamá MELANIA". Conoce que la primera es la progenitora biológica y
la segunda es la tía materna, quien la crió. Del informe se desprende también,
que es estudiante del Sistema Formal, cursante
del 2o Año de Media General; actividad por te que se ha destacado
con buen promedio de notas, sin diferimiento de año escolar alguno. Depende
económicamente de la abuela paterna custodia, ciudadana HILARIA DALILA GAMARRA DE CANDÍA y de su progenitor biológico,
ciudadano JOSÉ ORASMA, . quienes son
las personas que han venido sufragando sus gastos y requerimientos personales y
escolares. Desde hace dos (02) años reside en el hogar de la abuela paterna,
ciudadana HILARIA DALILA GAMARRA DE
CANDÍA, ubicado en el Sector Parcelamiento Ayacucho I, calle principal,
diagonal de Mercal, frente a la U.E. "Las Manacas", de esta Ciudad,
caracterizado por ser humilde, apto para la convivencia socio familiar, debido
a la presencia de los servicios públicos básicos. Asimismo, queda constatado en
la experticia social, que ha mantenido poco contacto y comunicación con su
familia de origen materna, luego de los hechos acontecidos hace aproximadamente
dos (02) años.
En lo atinente a la
salud de la adolescente, se pudo apreciar que consta historia médica fechada
17/12/2018, suscrita por el Dr. JULIO
GONZÁLEZ, Médico Cirujano, portador de la cédula de identidad № V.- 7.772.639, MAT. 73.959, adscrito a
la Unidad de Servicios Médicos de la Dirección Administrativa Regional del
Poder Judicial del Estado Amazonas, a quien se le requirió el apoyo
institucional para la valoración clínica de la adolescente, cuyo resultado
final indica que la paciente goza de buena salud física y mental al momento del
examen físico, sin ninguna" alteración patológica, de buena coloración de
piel y mucosas. Finalmente, se indica que ésta Coordinación de Protección,
garante de la protección de los derechos humanos de los Niños Niñas y Adolescentes del Estado
Amazonas, dará cumplimiento estricto a la remisión de toda información relacionada con la
situación social, el estado de salud y la ubicación de la adolescente, en aras de garantizara sus derechos humanos. Informe
que se hace a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltados propios
del escrito).
Precisado lo
anterior, esta Sala observa que en el numeral quinto de la sentencia N.° 437, dictada por esta Sala el 28 de junio de
2018, se le impuso a la Coordinación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, “el deber de solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, un informe en el
que se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la
niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a esta Sala
Constitucional”.
También, esta Sala observa que en el numeral cuarto de la sentencia N.° 437, dictada por esta
Sala el 28 de junio de 2018, se le impuso a la
Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas “que remita la actualización
de la información que solicitó al Consejo de Protección de dicho Municipio, en
el caso de marras, dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el
momento de su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días”.
No obstante, hasta la presente fecha, esta Sala ha recibido únicamente el 4 de febrero de 2019, el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019, mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con el cual remitió el informe relacionado con la situación actual, estado de salud y la ubicación física de la adolescente indígena, presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem, tal como se le ordenó por esta Sala.
En este mismo sentido, de la revisión del expediente no costa que la Coordinación del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Amazonas, haya cumplido con lo impuesto por esta Sala, en cuanto “al deber de solicitar mensualmente al
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del
Estado Amazonas, un informe en el que se revele la situación social, el estado
de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir
de forma inmediata a esta Sala Constitucional”.
Finalmente,
visto que ha transcurrido suficiente tiempo para que a esta Sala
Constitucional, se le remita la información solicitada, se reitera al Juez Coordinador del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
el contenido de la sentencia N.° 437, dictada por esta Sala el 28 de junio de
2018, ya que en este caso en particular, resulta de
vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el
presente caso, para que esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se forme un mejor criterio del asunto sometido a su
conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho, conforme a lo establecido en la parte in fine del
artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta el
presente auto para mejor proveer. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, decide que:
PRIMERO: Se ORDENA al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Amazonas, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, los informes
relacionados con la situación social, el estado de salud y la ubicación de la
niña, los cuales se les impuso que debería solicitar mensualmente al Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado
Amazonas, debiendo cumplirse dicho requerimiento dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el
momento de su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días.
SEGUNDO: Se le INFORMA, al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,
que los casos atendidos por esta
Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones
son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos
constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al
jurisdicente que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el
suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare,
acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la
decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa
establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, que prevé lo siguiente:
“Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia
sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200
U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o
decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o
expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales,
civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”
TERCERO: Se ORDENA
a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique las notificaciones
acordadas en la presente decisión, de forma telefónica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RIOS
(Ponente)
TANIA D'AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
17-1100
COR