Caracas,  3 de junio de 2022

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El 25 de octubre de 2017, se recibió en la Secretaría de esta Sala un escrito contentivo de la solicitud de “regulación de competencia” presentada por un grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad “Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje ´Las Pavas´ Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye”, en el cual, por una parte, plantean su jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, titular de la cédula de identidad N.° V-13.058.323, obrero, de cuarenta y tres años de edad, miembro de la comunidad indígena “Las Pavas” del Municipio Atures del Estado Amazonas, y, por otra parte, rechazan el proceso que se le sigue al referido ciudadano por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, identificado el asunto con el alfanumérico XP01-P-2017-000273, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de una adolescente indígena, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem.

El 25 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor CALIXTO ORTEGA RIOS, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 27 de octubre de 2017, se recibió  el oficio N.° 1516-2017 del 20 de septiembre de 2017, emanado del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas,  suscrito por la Jueza Yormar Dailyn Rosales Requena, mediante el cual se remite el “cuaderno de conflicto de competencia, contentivo de un CD anexo y copias certificadas de 165 folios útiles de la presente causa seguida al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, en el cual se incluye la postura de dicha instancia sobre el conflicto planteado”.

El 8 de marzo de 2018, los ciudadanos José Ochoa, José Muñoz y Antonio Palacio, actuando con el carácter acreditado en autos, formularon alegatos y efectuaron pedimentos.

El 28 de junio de 2018, esta Sala asumió la competencia para conocer de la presente causa y dictó la sentencia N.° 437, en la cual se decidió lo siguiente:

 

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer de la acción innominada de naturaleza constitucional incoada por el grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje ‘Las Pavas’ Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, en el cual plantean su jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO,

SEGUNDO: Se ADMITE la acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por el grupo de ciudadanos que se denominan Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ahuiyäru Tuhuo’cho Reje “Las Pavas” Itasode Jueipocattö Täbotö Roechuome Ähuiyäru Tuhuo’cho Reye, en el cual plantean su jurisdicción para juzgar al ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO,

TERCERO: Se ORDENA notificar a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.

 CUARTO: Se ORDENA  a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remita la actualización de la información que solicitó al Consejo de Protección de dicho Municipio, en el caso de marras, dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días.

QUINTO: Se IMPONE a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el deber de solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, un informe en el que se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional”.

 

El 22 de octubre de 2018, se recibió escrito en la Secretaría de la Sala, mediante el cual el abogado Víctor Hugo Arias Revilla, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para actuar ante las  Salas Plena, de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, a través de la cual solicita copias simples, relacionadas con el presente caso.

El 31 de octubre de 2018, se recibió el oficio N.° FTSJ-40340-2018, del 29 de octubre de 2018, mediante el cual el abogado Víctor Hugo Arias Revilla, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, con el cual informa que fue comisionado por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en el presente caso.

El 21 de noviembre de 2018, se recibió escrito en la Secretaría de la Sala, mediante el cual el ciudadano Antonio Rogelio Palacio, autoridad legítima del Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Huottöja Ähuiyäru Tuhvo'cho Reje "Las Pavas", Estado Amazonas, asistido por el abogado Guillermo Marciales, efectúa pedimento y consignó documentos.

El 22 de noviembre de 2018, se recibió escrito en la Secretaría de la Sala,  mediante el cual el abogado Robaldo Cortéz, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo Primero Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público, solicitó copias simples relacionadas con el presente caso.

El 6 de diciembre de 2018, se recibió diligencia en la Secretaría de la Sala,  mediante la cual el abogado Robaldo Cortez, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo Primero Nacional con Competencia en Materia Indígena del Ministerio Público, retiró copias simples relacionadas con el presente caso.

El 10 de diciembre de 2018, se recibió el oficio N.° FTSJ-4-0377-2018, del 5 de diciembre de 2018, mediante el cual la abogada Rosa María Díaz Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, informó que fue comisionada por el ciudadano Fiscal General de la República para actuar en el presente caso.

El 4 de febrero de 2019, se recibió el oficio N.° 017-2019, del 9 de enero de 2019, suscrito por la abogada Marilyn De Jesús Colmenares, en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a través del cual suministró información y remitió adjunto actuaciones complementarias, relacionadas con la causa penal signada con el alfanumérico XP01-P-2017-000273 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas).

El 4 de febrero  de 2019, se recibió el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019, mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite Informe relacionado con la situación actual, estado de salud y la ubicación física de la adolescente indígena, presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem.

El 5 de febrero de 2019, se recibe diligencia en la Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado Víctor Hugo Arias Revilla, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público para actuar en las Salas Plena, de Casación y Constitucional de este Máximo Tribunal, retira copias simples anteriormente solicitadas.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

El 20 de abril de 2022, se recibió diligencia del 11 de abril de 2022, en la Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Electoral de este Máximo Tribunal y manifestó actuar como defensor público del ciudadano, Héctor José Solano Solano, solicita pronunciamiento en el presente caso y consigna documentación relacionada con el mismo.

 

El 27 de abril de 2022, se reunieron en el Salón de Audiencias de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Gladys María Gutiérrez Alvarado, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera:  Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta,  Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet. Ratificándose en su condición de ponente al Magistrado Calixto Ortega Rios quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuado el análisis del presente caso, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

El 4 de febrero  de 2019, se recibió el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019, mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitió informe relacionado con la situación actual, estado de salud y la ubicación física de la adolescente indígena, presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem, y en el mismo se refiere que:

 

INFORME

A los efectos de dar cumplimiento estricto a las disposiciones contenidas en los numerales cuarto y quinto de la sentencia № 17-1100, de fecha 28/06/2018, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS, surgidas en una solicitud de Regulación de Competencia presentada por los ciudadanos: JOSÉ MANUEL OCHOA, JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, ANTONIO ROGELIO PALACIOS y OTROS, suscitado entre el Tribunal de la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad "Houttoya Ahuiyadru Tuhuo Chu Reje "Las Pavas" Itasode Jueipocatto Taboto Roechuome Ahuiyaru Tahuo'cho Reye". Municipio Atures del estado Amazonas y el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Estado Amazonas, en el cual plantean la Jurisdicción Especial Indígena para Juzgar al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad № V.- 13.058.323, a quien se le atribuye la comisión del delito de abuso sexual con penetración a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Instrucciones relativas a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre el deber de remitir la actualización de la información que se requirió al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, dentro del lapso de cinco (05) días, contados desde el momento de la notificación, más un término de la distancia de seis (06) días, así como solicitar mensualmente al referido Consejo de Protección un informe en el que se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a la Sala Constitucional.

Al respecto, ésta Coordinación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Amazonas, luego de haber recibido en fecha 12/12/2018, el oficio № 18-0618, fechado 24/09/2018, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por el Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en el que se remite la sentencia № 437, publicada en fecha 28/06/2018, procede a rendir informe bajo las siguientes consideraciones: Que después de la Inspección realizada por ésta Coordinación de Protección en fecha 27/06/2018, ante el Consejo de Protección del Municipio Atures del' Estado Amazonas, éste Órgano Administrativo procedió a realizar el seguimiento respectivo de la medida provisional de cuidado dictada en fecha 13/01/2017, ordenando la comparecencia de la adolescente, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien rindió testimonio en fecha 03/07/2018, ante ja Consejera de Protección ABG. ROCÍO QUINTERO, quedando expresado en los términos siguientes: "Ya estoy con mi abuela HILARIA, me siente. bien me trata bien, lo siento como mi casa con mi tía LILIANA me llevo bien y mi papa NOENI también me llevo bien, en la escuela voy bien, ayer tuve el cierre de proyecto fue en inglés y era de las plantas ya estamos en vacaciones, a mi me gustaría ver mis hermanitos MELVIS, NACARI y una hermanita de meses no estoy seguro si es niña o niño, porqué mi mama no me ha visitado mas, mis hermanitos están en la comunidad las Pavas con mi mamá ROGENCIA MUÑOZ PÉREZ." Igualmente, en esa misma oportunidad se realizó evaluación psicológica, la cual arrojó como resultado Estrés post traumático generado por acto lascivo. Finalmente, en fecha 23/07/2018, los Consejeros de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, dictan una decisión administrativa ordenando la remisión del caso al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que se decida lo conducente, así como la continuidad del seguimiento psicológico de la adolescente, a través de la especialista adscrita al Consejo de Protección, los días martes de cada semana.

Consecuentemente, en fecha 23/07/2018, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ' éste Circuito Judicial de Protección, proveniente del Consejo de Protección del Municipio Atures, el expediente administrativo 113-2016, al cual se le asignó la nomenclatura JMS1-3210, (medida de Protección) perteneciente al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por lo que, una vez recibido el asunto se dictó el correspondiente auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de las partes interesadas a los fines conducentes, y actualmente se encuentra a la espera de llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, la cual está pautada para el día 21/01/2019, a las 02:30 horas de la tarde. De igual manera, se pudo apreciar que consta en cuaderno separado, una medida preventiva de Colocación Familiar Provisional en beneficio de la adolescente, otorgada de conformidad con lo previsto en el artículo 466, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ejecuta en el hogar de la abuela paterna ciudadana: HILARIA DALILA GAMARRA DE CANDÍA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad № V.- 8.907.005, con domicilio en el sector: Parcelamiento Ayacucho I, calle principal diagonal al Mercal, frente a la Unidad Educativa "Las Manacas" Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lo cual da cuenta de la ubicación de la adolescente.

Asimismo, en relación a los aspectos sociales de -la adolescente, se pudo evidenciar que consta en el expediente experticia contentiva de informe técnico social, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. DULCE ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito de protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, realizado en fecha 18/12/2018, cuyas conclusiones sociales indican, que se trata de una adolescente en evolución, de trece (13) años de edad, natural de la comunidad indígena Piaroa "Las Pavas", del Eje Carretero Sur-Este del Estado Amazonas; que habla y escribe su idioma, así como el Castellano. Que Fue reconocida y criada por su tía materna, ciudadana MELANIA MUÑOZ PÉREZ (39 años) y la pareja de ésta, ciudadano HÉCTOR JOSÉ SOLANO SOLANO (44 años), quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Comando de la Policía del estado Amazonas, por presunto Abuso Sexual. Además de ello, reconoce que tiene dos mamas: "mamá ROGENCIA" y "mamá MELANIA". Conoce que la primera es la progenitora biológica y la segunda es la tía materna, quien la crió. Del informe se desprende también, que es estudiante del Sistema Formal, cursante del 2o Año de Media General; actividad por te que se ha destacado con buen promedio de notas, sin diferimiento de año escolar alguno. Depende económicamente de la abuela paterna custodia, ciudadana HILARIA DALILA GAMARRA DE CANDÍA y de su progenitor biológico, ciudadano JOSÉ ORASMA, . quienes son las personas que han venido sufragando sus gastos y requerimientos personales y escolares. Desde hace dos (02) años reside en el hogar de la abuela paterna, ciudadana HILARIA DALILA GAMARRA DE CANDÍA, ubicado en el Sector Parcelamiento Ayacucho I, calle principal, diagonal de Mercal, frente a la U.E. "Las Manacas", de esta Ciudad, caracterizado por ser humilde, apto para la convivencia socio familiar, debido a la presencia de los servicios públicos básicos. Asimismo, queda constatado en la experticia social, que ha mantenido poco contacto y comunicación con su familia de origen materna, luego de los hechos acontecidos hace aproximadamente dos (02) años.

En lo atinente a la salud de la adolescente, se pudo apreciar que consta historia médica fechada 17/12/2018, suscrita por el Dr. JULIO GONZÁLEZ, Médico Cirujano, portador de la cédula de identidad № V.- 7.772.639, MAT. 73.959, adscrito a la Unidad de Servicios Médicos de la Dirección Administrativa Regional del Poder Judicial del Estado Amazonas, a quien se le requirió el apoyo institucional para la valoración clínica de la adolescente, cuyo resultado final indica que la paciente goza de buena salud física y mental al momento del examen físico, sin ninguna" alteración patológica, de buena coloración de piel y mucosas. Finalmente, se indica que ésta Coordinación de Protección, garante de la protección de los derechos humanos de los Niños Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, dará cumplimiento estricto a la remisión de toda información relacionada con la situación social, el estado de salud y la ubicación de la adolescente, en aras de garantizara sus derechos humanos. Informe que se hace a los fines legales consiguientes”. (Mayúsculas y resaltados propios del escrito).

 

 

Precisado lo anterior, esta Sala observa que en el numeral  quinto de la sentencia N.° 437, dictada por esta Sala el 28 de junio de 2018, se le impuso a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, “el deber de solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, un informe en el que se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional”.

También, esta Sala observa que en el numeral  cuarto de la sentencia N.° 437, dictada por esta Sala el 28 de junio de 2018, se le impuso a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas “que remita la actualización de la información que solicitó al Consejo de Protección de dicho Municipio, en el caso de marras, dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días”.

 

No obstante, hasta la presente fecha, esta Sala ha recibido únicamente el 4 de febrero de 2019, el oficio N.° 02-19, del 7 de enero de 2019, mediante el cual el abogado Mario Alberto Marcano Escobar, Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con el cual remitió el informe relacionado con la situación actual, estado de salud  y la ubicación física de la adolescente indígena, presuntamente victima de delito, cuya identidad se omite, de conformidad con el artículo 65, parágrafo segundo ejusdem, tal como se le ordenó por esta Sala.

En este mismo sentido, de la revisión del expediente no costa que la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, haya cumplido con lo impuesto por esta Sala, en cuanto “al deber de solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, un informe en el que se revele la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, el cual deberá, una vez recibido, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional”.

 

Finalmente, visto que ha transcurrido suficiente tiempo para que a esta Sala Constitucional, se le remita la información solicitada, se reitera al Juez Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el contenido de la sentencia N.° 437, dictada por esta Sala el 28 de junio de 2018, ya que en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente caso, para que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se forme un mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta el presente auto para mejor proveer. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por los anteriores razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que:

 

PRIMERO: Se ORDENA al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remitir de forma inmediata a esta Sala Constitucional, los informes relacionados con la situación social, el estado de salud y la ubicación de la niña, los cuales se les impuso que debería solicitar mensualmente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, debiendo cumplirse dicho requerimiento dentro del lapso de cinco (5) días, contados desde el momento de su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días.

 

SEGUNDO: Se le INFORMA, al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se le advierte al jurisdicente que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

 

“Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias  a que hubiere lugar.”

 

 

TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique las notificaciones acordadas en la presente decisión, de forma telefónica.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RIOS

                                                                                                     (Ponente)

 

 

 

 

TANIA D'AMELIO CARDIET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

17-1100

COR