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MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET
El 10 de noviembre de 2021, la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.°
28.090.412, asistida por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N.° 46.897, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de
amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento
presuntamente incurrida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia
contra la Mujer de la Región Los Llanos, en resolver el recurso de apelación
(causa penal principal signada con el alfanumérico EP01-S-2021-000378),
interpuesto por el representante del Ministerio Público y el cual fue declarado
admisible (Expediente identificado con el alfanumérico EP01-R-2021-000014,
nomenclatura de la señalada Corte de Apelaciones), contra la decisión dictada,
el 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, que según alega la
accionante “[…] negó la realización de la prueba anticipada por vía
telemática en el Expediente N° EP01-S-2021-000378 […]” ; todo ello con
ocasión al proceso penal que se le sigue al ciudadano YHONNY JOSÉ
RIVERA VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 24.112.370, por la
presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración
Agravado y Continuado, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259
primer aparte ejusdem, con la
agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma ley, cometido en
perjuicio de la accionante y de una niña (víctimas).
El 2 de diciembre de 2021, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.
El 3 de diciembre de 2021, la Sala mediante decisión N.º 710, solicitó a
la Presidencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos en el que indique, desde la fecha en que declaró admisible el
recurso de apelación el 1 de octubre de 2021, interpuesto por el Ministerio
Público, según se evidencia al folio 19 del presente expediente, las
razones por las cuales no se ha dictado decisión en la resolución del recurso
de apelación interpuesto en el proceso penal primigenio o si, por el contrario, ya fue dictada la respectiva decisión,
para lo cual deberá remitir copia certificada del mencionado fallo.
El 17 de enero de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.
El 31 de enero de 2022, la Presidenta
de la
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región
Los Llanos, remitió informe solicitado.
El 3 de febrero de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó copia simple de los folios 30, 40 al 49, 82 y 83 y se declare el error
inexcusable de los Jueces de la Corte de Apelaciones.
El 9 de febrero de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión dictada por la Sala Accidental
de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal de la Región Los llanos; la declaratoria de la
procedencia de la evacuación de la Prueba Anticipada a las víctimas y/o
testigos de Delitos de Violencia de Género, vía telemática por el derecho a las
víctimas a no ser compelidas, al hacer acto de presencia en el Circuito
Judicial Penal del Estado Barinas.
El 3 de marzo de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó la suspensión del proceso penal de la causa N° EP01-S-2021-00378.
El 28 de marzo de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó pronunciamiento y consiga
documentación relacionada con la presente causa.
El 6 de abril de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la
presente causa.
El 18 de abril de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la
presente causa y solicitó se ordene al Tribunal de Primera Instancia en
funciones de Juicio Accidental 40 del Circuito Judicial Penal de Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, remita a esta Sala
Constitucional la causa N° EK02-S-2021-000030.
En reunión de Sala Plena del 27 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional designó a sus Magistrados y Magistradas. En razón de ello, la Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en su condición de Vicepresidenta; los Magistrados, en su condición de integrantes de la Sala Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet.
El 2 de
mayo de 2022, se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada
Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 3 de mayo de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la
presente causa y solicitó se ordene al Tribunal de Primera Instancia en
funciones de Juicio Accidental 40 del Circuito Judicial Penal de Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, remita a esta Sala
Constitucional la causa N° EK02-S-2021-000030.
El 24 de mayo de 2022, mediante el
cual el abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.
Realizado el estudio individual del expediente, esta
Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
El ciudadano abogado Jaime Rafael Timaure
Perozo,
interpuso acción de “amparo constitucional por omisión de
pronunciamiento” ejercida en contra la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de
Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, bajo los alegatos que, a
continuación, esta Sala resume:
Que,
“(e)n fecha 12 de febrero del 2021, denuncié ante la Fiscalía
Nonagésima del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinario,
al ciudadano YHONNI JOSÉ RIVERO VIELMA, titular de la cédula de identidad
№ 24.112.370, quien es mi primo materno, ya que desde que tenía aproximadamente
ocho (8) años de edad y hasta los quince (15) años de edad abusó sexualmente de
mí; iniciada la Investigación Fiscal la Denuncia en cuestión fue acumulada en
el Expediente № MP-34304-2021, llevado por la Fiscalía Novena del
estado Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por un tío materno, en
su carácter de papá de otra víctima menor de edad (mi Prima V.V.V.J.), en la
cual él denuncia al ciudadano YHONNY JOSÉ RIVERO VIELMA, venezolano, titular de
la cédula de identidad No V-21.112.370, por hechos similares contra su menor
hija, ocurridos también en el estado Barinas”. (Sic).
Que,
“(r)ealizadas
las Diligencias Investigación pertinentes, la Fiscalía Novena del estado
Barinas, y la Fiscalía 79 Nacional con Competencia Plena, solicitó la aprehensión
del mencionado ciudadano, siendo acordada la misma y se emite la Orden de
Aprensión respectiva, la cual es ejecutada en fecha 16 de julio de 2021; siendo
presentado el denunciado ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas
№ 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito
Judicial Penal del estado Barinas, el día 17 de julio de 2021, oportunidad en
la cual se imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con
el artículo 259 primer aparte ejusdem, con la agravante genérica contenida en
el artículo 217 de la misma Ley, y se acuerda Medida Privativa de Libertad del
imputado”. (Sic).
Que,
“(e)n
esa misma fecha, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas №
2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial
Penal del estado Barinas, acuerda la realización de la Prueba Anticipada, para
tomar declaración a las Victimas, la menor de edad, residente en Ureña estado
Táchira, y mi persona, residente en Caracas, Distrito Capital; cabe destacar
que la referida Prueba Anticipada fue fijada para el día viernes 23 de julio de
2021. Resulta pertinente destacar que, ninguna de las Victimas fue citada para
la mencionada Audiencia de Prueba Anticipada”. (Sic).
Que,
“(e)n
fecha 23 de julio de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del estado Barinas, difiere la realización de la
Audiencia de Prueba Anticipada, para el día viernes 06 de agosto de 2021.
Resulta pertinente destacar que, ninguna de las Victimas fue citada para la
mencionada Audiencia de Prueba Anticipada”. (Sic).
Que,
“(e)n
fecha 06 de agosto de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del estado Barinas, DEJA CONSTANCIA EN EL "ACTA DE
AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA (DIFERIMIENTO) Que el Abog. MARTIN SOTELO LÓPEZ
(Defensor Privado) solicitó que se emitieran las Boletas de Citación de las
Victimas, y se opuso a la solicitud del representante del Ministerio Público de
realizar dicha Prueba Anticipada de forma Telemática, en razón que una de las
víctimas es residente en Ureña estado Táchira y la mayor de edad, residente en
Caracas Distrito Capital. En esta ocasión la Jueza en mención, sin revisar el
contenido de la Resolución No 2020-009 de fecha 04 de noviembre de 2020 del
Tribunal Supremo de Justicia, invocada por la Defensa privada para oponerse a
la petición del Ministerio Público, decide de acuerdo a lo solicitado por la
Defensa Privada, esto es, niega la realización de la Audiencia de Prueba
Preliminar vía telemática, e informa que se difiere la Audiencia para el día 20
de agosto de 2021 y ACUERDA LIBRAR LAS BOLETAS. Resulta pertinente destacar
que, ninguna de las Victimas fue citada para la mencionada Audiencia de Prueba
Anticipada”. (Sic).
Que,
“(e)n fecha 20 de agosto de 2021, la Jueza del Tribunal de Control,
Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la
Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, dicta un auto en el cual
niega la realización de la Prueba Anticipada vía telemática. Cabe destacar que
contra este Auto los Fiscales del Ministerio Público actuantes en el caso, en
fecha 27 de agosto de 2021, interpusieron Recurso de Apelación, ante la alzada
competente”. (Sic).
Que,
“(l)a Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con
Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Barinas, acordó la celebración de la Audiencia Preliminar para el
día lunes 27 de septiembre de 2021, y NO realizó la citación de ninguna de las
Victimas”. (Sic).
Que,
“(e)n fecha 02 de octubre de 2021 (sábado), a las 11.04 P. NI., POR
PRIMERA VEZ EN TODO EL PROCESO, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del estado Barinas, envía WhatsApp al número telefónico
de mi Apoderado (0424-1786555), Boleta de Notificación № 2021-3553, de
fecha 28 de septiembre de 2021, ordenando mi comparecencia para la
"AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA" fijada para el día MIÉRCOLES SEIS
(06) DE OCTUBRE DE 2021”. (Sic).
Que,
“(e)n
fecha 06 de octubre de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y
Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del
Circuito Judicial Penal del estado Barinas, difiere la realización de la
Audiencia de Prueba Anticipada, para el día viernes 08 de agosto de 2021, a las
9:30 a. m., en razón que a las 10:00 a. m., del mismo día estaba fijada la
Audiencia Preliminar. NO CONSTA LA CITACIÓN DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD”.
(Sic).
Que,
“(e)n la Audiencia de Prueba Anticipada, celebrada en
fecha 08 de octubre de 2021, mi representación Judicial hizo del conocimiento
de la ciudadana Jueza que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de
Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Región Los Llanos, mediante
Boleta de Notificación № 472, de fecha 01 de octubre de 2021 notificó a
mi representante judicial que declaró "Admisible" el Recurso de
Apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra el
Auto de fecha 20 de agosto de 2021…”. (Sic).
Que,
“(a)hora bien, ciudadana Presidenta y demás Magistrados de esta Sala
Constitucional, en virtud que la referida Jueza de la Causa solo atiende los requerimiento
de la Defensa del Imputado, y por cuanto es un hecho público y notorio en el
estado Barinas, la relación que hay entre el Abog. José Alcibíades Monserratia
y la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos contra
la Mujer - Región Los Llanos, mi representante en el juicio procedió a Recusar
a la mencionada Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control, Audiencia y Medidas № 02 del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, por su falta de
independencia, imparcialidad e idoneidad para decidir el caso en mención”.
(Sic).
Que, “(c)abe destacar que, realizada la redistribución de la Causa, le
correspondió conocer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas № 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de
Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, a cargo de la Dra. Lizmary del
Carmen Alvarado, quien emitió en fecha 19 de octubre de 2021, Boletas de
Notificación Nros 2021-4174 (a mi persona) y 2021-4179 (a mi representante
judicial) notificadas vía telefónica el día jueves 21 del mes en curso, en la
cual se hace saber: "que deberá comparecer al ACTO DE AUDIENCIA DE
AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA, fijada para el día LUNES
VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 09:00 AM". Estas Boletas fueron
entregadas en físico el viernes 22 de octubre de 2021”. (Sic).
Que,
“(u)na
vez más, sin considerar que no consta decisión de fondo respecto a la apelación
interpuesta por la Fiscalía 79 Nacional del Ministerio Público, la Jueza del
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
№ 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
Mujer del estado Barinas, Dra. Lizmary del Carmen Alvarado, fijó para el día
lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las 10:00 a.
m., un Acto Único, para la celebración de dos (2) audiencia de naturaleza
distintas, evidenciándose una vez más una atípica celeridad, que busca la
evacuación de una testimonial fundamental para la Causa, sin esperar el
pronunciamiento de la Alzada sobre la viabilidad de evacuación de una
Testimonial mediante el uso de Medios Telemáticos”. (Sic).
Que,
“(s)olicito
a esta Honorable Sala Constitucional, que en ejercicio de las amplias
facultades cautelares que dispone, acuerde medida cautelar de suspensión, de la
audiencia para la Prueba Anticipada a las Victimas de la Causa
EP01-S-2021-00378, fijada para el día jueves once (11) de noviembre de dos mil
veintiuno (2021), hasta tanto sea dictada la decisión definitiva de esta acción
de amparo constitucional”. (Sic).
Que,
“(s)olicito a esta Honorable Sala Constitucional, que en ejercicio de las
amplias facultades cautelares que dispone, acuerde medida cautelar de
suspensión, de la audiencia Preliminar en la Causa EP01-S-2021-00378 llevada el
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado
Barinas, fijada para el día jueves once (11) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021), hasta tanto se decida esta acción de amparo constitucional”. (Sic).
Que,
“(s)e ordene a las juezas integrantes de la Corte de Apelaciones en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial
de la Región Los Llanos, que se dicten sentencia de fondo en el Recurso de
Apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra el
Auto de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por la Jueza del Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito
Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas,
con estricto apego a los dispositivos constitucionales aquí denunciados como
infringidos y a los Principios Rectores que rigen la Jurisdicción Contra la
Violencia de Género”.(Sic).
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a
cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para
conocer de la presente acción de amparo, previas las siguientes consideraciones:
Con
relación a la acción de amparo constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 20, lo siguiente:
“Competencias de
la Sala Constitucional
Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
20. Conocer las demandas de amparo constitucional
autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados
superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los
Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.
De lo anterior se
determina, que el presente caso trata de una acción de amparo constitucional por la presunta
omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, en pronunciarse sobre la acción de amparo
interpuesta; por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20
del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente,
se desprende que la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de noviembre de 2021,
fue incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento y el retardo
injustificado en que incurrió la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos,
a quien correspondía decidir el recurso interpuesto por los representantes del
Ministerio Público.
No obstante, consta en el expediente que
el 6 de octubre 2021, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la
Región Los Llanos,
dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por los Representantes del Ministerio Público.
A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su
artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que
haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente
vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa
establece:
“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o
garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.
Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente
caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó
la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo
referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta
manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se
declara.
No obstante, la decisión anterior, esta Sala
Constitucional, en el caso sub lite,
de la revisión exhaustiva de las copias certificadas de las actas procesales
enviadas por la Sala
Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los
Llanos,
se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2021 la referida sala, dictó decisión
en los siguientes términos:
“PRIMERO: SIN
LUGAR el
recurso de apelación incoado por los abogados RONNIE ALEXADER OSORIO HERNANDEZ,
CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS y DORIALEXS DORCELIS OJEDA OJEDA, en su condición
de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Septuagésima Novena con Competencia
Nacional, Fiscal Auxiliar interino de la Sala de Flagrancias Encargado de la
Fiscalia Novena el estado Barinas con Competencia en Materia Penal Ordinario y
Fiscal Provisorio Decima Quinta en apoyo a la Fiscalia Novena del estado
Barinas con competencia en Materia Penal Ordinario, en su orden respectivo, en
contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de
Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia
de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas del Circuito
Judicial Penal del estado Barinas(…)en la cual NEGÓ la audiencia de prueba
anticipada VIA TELEMATICA requerida por el Ministerio Público en relación a las
referidas ciudadanas.
SEGUNDO: Queda CORFIMADA
la referida decisión dictada por el Tribunal en cuestión…”.
De
acuerdo a lo antes transcrito, se constata que la Sala Accidental de
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia
de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, decretó sin lugar el recurso de apelación y
confirmó la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal
de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en
Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del
Estado Barinas, que negó la audiencia de prueba anticipada vía telemática
requerida por la fiscalía. Dichas decisiones inobservaron el criterio
vinculante de esta Sala Constitucional fijado en la sentencia N.°
1049/13, caso: Kendry
Robert Soto González, que estableció la interpretación y alcance de la
forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los
procesos judiciales en materia penal; sentencia de la Sala Constitucional que:
“…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran
los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica
de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico
Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera
de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes,
ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento
que éstos tienen de los hechos”.
De igual modo, se observa que en el presente caso, el
delito juzgado en el proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual a
adolescente con penetración agravado y continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un delito atroz (Vid
sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso
Nicolás de Conno Alaya).
Por
consiguiente, la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión
consagrada en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ANULA la
decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de
Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de
fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la
Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030
(antes N.º EP01-S-2021-000378), celebrar la audiencia de prueba anticipada a
las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso
penal sub iúdice, a fin de garantizar
los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
el 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE
para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N.° 46.897, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N.°
28.090.412.
SEGUNDO: INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, asistiendo en este acto a la
ciudadana MARÍA
RAMÍREZ VIELMA,
titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412, contra la Sala Accidental de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de
Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 6 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo
establecido en el artículo 336 (numeral 10)
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021
proferida por la Sala
Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los
Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021,
dictada por el Tribunal de Primera
Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de
Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado
Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la
Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030
(antes N.º EP01-S-2021-000378), celebrar la audiencia de prueba anticipada a
las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso
penal sub iúdice, a fin de garantizar
los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese, remítase
el expediente al Tribunal de Primera
Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de
Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, para que cumpla con lo acordado
en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 3 días del
mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163°
de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS
MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D´AMELIO CARDIET
PONENTE
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
EXP. N° 21-0703
TD’AC/