MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET

 

El 10 de noviembre de 2021, la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412,  asistida por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 46.897, presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la omisión de pronunciamiento presuntamente incurrida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, en resolver el recurso de apelación (causa penal principal signada con el alfanumérico EP01-S-2021-000378), interpuesto por el representante del Ministerio Público y el cual fue declarado admisible (Expediente identificado con el alfanumérico EP01-R-2021-000014, nomenclatura de la señalada Corte de Apelaciones), contra la decisión dictada, el 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, que según alega la accionante “[…] negó la realización de la prueba anticipada por vía telemática en el Expediente N° EP01-S-2021-000378 […]” ; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al ciudadano YHONNY JOSÉ RIVERA VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 24.112.370, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración Agravado y Continuado, tipificado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma ley, cometido en perjuicio de la accionante y de una niña (víctimas).

El 2 de diciembre de 2021, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.

 

El 3 de diciembre de 2021, la Sala mediante decisión N.º 710, solicitó a la Presidencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos en el que indique, desde la fecha en que declaró admisible el recurso de apelación el 1 de octubre de 2021, interpuesto por el Ministerio Público, según se evidencia al folio 19 del presente expediente, las razones por las cuales no se ha dictado decisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto en el proceso penal primigenio o si, por el contrario, ya fue dictada la respectiva decisión, para lo cual deberá remitir copia certificada del mencionado fallo.

 

El 17 de enero de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.

 

El 31 de enero de 2022, la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, remitió informe solicitado.

 

El 3 de febrero de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó copia simple de los folios 30, 40 al 49, 82 y 83 y se declare el error inexcusable de los Jueces de la Corte de Apelaciones.

 

El 9 de febrero de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Región Los llanos; la declaratoria de la procedencia de la evacuación de la Prueba Anticipada a las víctimas y/o testigos de Delitos de Violencia de Género, vía telemática por el derecho a las víctimas a no ser compelidas, al hacer acto de presencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

 

El 3 de marzo de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó la suspensión del proceso penal de la causa N° EP01-S-2021-00378.

 

El 28 de marzo de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó pronunciamiento y consiga documentación relacionada con la presente causa.

 

El 6 de abril de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la presente causa.

El 18 de abril de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la presente causa y solicitó se ordene al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental 40 del Circuito Judicial Penal de Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, remita a esta Sala Constitucional la causa N° EK02-S-2021-000030.

 

En reunión de Sala Plena del 27 de abril de 2022, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que el 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional designó a sus Magistrados y Magistradas. En razón de ello, la Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en su condición de Vicepresidenta; los Magistrados, en su condición de integrantes de la Sala Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet.

El 2 de mayo de 2022, se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 3 de mayo de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó se dicten medidas cautelares en la presente causa y solicitó se ordene al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental 40 del Circuito Judicial Penal de Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, remita a esta Sala Constitucional la causa N° EK02-S-2021-000030.

 

El 24 de mayo de 2022, mediante el cual el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la víctima, solicitó sea admitido la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir previas las siguientes consideraciones:

 

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

 

El ciudadano abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, interpuso acción de “amparo constitucional por omisión de pronunciamiento” ejercida en contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume:

 

Que, “(e)n fecha 12 de febrero del 2021, denuncié ante la Fiscalía Nonagésima del Ministerio Público con Competencia en materia Penal Ordinario, al ciudadano YHONNI JOSÉ RIVERO VIELMA, titular de la cédula de identidad № 24.112.370, quien es mi primo materno, ya que desde que tenía aproximadamente ocho (8) años de edad y hasta los quince (15) años de edad abusó sexualmente de mí; iniciada la Investigación Fiscal la Denuncia en cuestión fue acumulada en el Expediente № MP-34304-2021, llevado por la Fiscalía Novena del estado Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por un tío materno, en su carácter de papá de otra víctima menor de edad (mi Prima V.V.V.J.), en la cual él denuncia al ciudadano YHONNY JOSÉ RIVERO VIELMA, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-21.112.370, por hechos similares contra su menor hija, ocurridos también en el estado Barinas”. (Sic).

 

Que, “(r)ealizadas las Diligencias Investigación pertinentes, la Fiscalía Novena del estado Barinas, y la Fiscalía 79 Nacional con Competencia Plena, solicitó la aprehensión del mencionado ciudadano, siendo acordada la misma y se emite la Orden de Aprensión respectiva, la cual es ejecutada en fecha 16 de julio de 2021; siendo presentado el denunciado ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el día 17 de julio de 2021, oportunidad en la cual se imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 259 primer aparte ejusdem, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la misma Ley, y se acuerda Medida Privativa de Libertad del imputado”. (Sic).

 

Que, “(e)n esa misma fecha, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, acuerda la realización de la Prueba Anticipada, para tomar declaración a las Victimas, la menor de edad, residente en Ureña estado Táchira, y mi persona, residente en Caracas, Distrito Capital; cabe destacar que la referida Prueba Anticipada fue fijada para el día viernes 23 de julio de 2021. Resulta pertinente destacar que, ninguna de las Victimas fue citada para la mencionada Audiencia de Prueba Anticipada”. (Sic).

Que, “(e)n fecha 23 de julio de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, difiere la realización de la Audiencia de Prueba Anticipada, para el día viernes 06 de agosto de 2021. Resulta pertinente destacar que, ninguna de las Victimas fue citada para la mencionada Audiencia de Prueba Anticipada”. (Sic).

 

Que, “(e)n fecha 06 de agosto de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, DEJA CONSTANCIA EN EL "ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA (DIFERIMIENTO) Que el Abog. MARTIN SOTELO LÓPEZ (Defensor Privado) solicitó que se emitieran las Boletas de Citación de las Victimas, y se opuso a la solicitud del representante del Ministerio Público de realizar dicha Prueba Anticipada de forma Telemática, en razón que una de las víctimas es residente en Ureña estado Táchira y la mayor de edad, residente en Caracas Distrito Capital. En esta ocasión la Jueza en mención, sin revisar el contenido de la Resolución No 2020-009 de fecha 04 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo de Justicia, invocada por la Defensa privada para oponerse a la petición del Ministerio Público, decide de acuerdo a lo solicitado por la Defensa Privada, esto es, niega la realización de la Audiencia de Prueba Preliminar vía telemática, e informa que se difiere la Audiencia para el día 20 de agosto de 2021 y ACUERDA LIBRAR LAS BOLETAS. Resulta pertinente destacar que, ninguna de las Victimas fue citada para la mencionada Audiencia de Prueba Anticipada”. (Sic).

 

Que, (e)n fecha 20 de agosto de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, dicta un auto en el cual niega la realización de la Prueba Anticipada vía telemática. Cabe destacar que contra este Auto los Fiscales del Ministerio Público actuantes en el caso, en fecha 27 de agosto de 2021, interpusieron Recurso de Apelación, ante la alzada competente”. (Sic).

 

Que, (l)a Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, acordó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día lunes 27 de septiembre de 2021, y NO realizó la citación de ninguna de las Victimas”. (Sic).

 

Que, (e)n fecha 02 de octubre de 2021 (sábado), a las 11.04 P. NI., POR PRIMERA VEZ EN TODO EL PROCESO, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, envía WhatsApp al número telefónico de mi Apoderado (0424-1786555), Boleta de Notificación № 2021-3553, de fecha 28 de septiembre de 2021, ordenando mi comparecencia para la "AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA" fijada para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2021”. (Sic).

 

Que, (e)n fecha 06 de octubre de 2021, la Jueza del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas № 2 con Competencia en Materia Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, difiere la realización de la Audiencia de Prueba Anticipada, para el día viernes 08 de agosto de 2021, a las 9:30 a. m., en razón que a las 10:00 a. m., del mismo día estaba fijada la Audiencia Preliminar. NO CONSTA LA CITACIÓN DE LA VICTIMA MENOR DE EDAD”. (Sic).

 

Que, (e)n la Audiencia de Prueba Anticipada, celebrada en fecha 08 de octubre de 2021, mi representación Judicial hizo del conocimiento de la ciudadana Jueza que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Región Los Llanos, mediante Boleta de Notificación № 472, de fecha 01 de octubre de 2021 notificó a mi representante judicial que declaró "Admisible" el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra el Auto de fecha 20 de agosto de 2021…. (Sic).

 

Que, (a)hora bien, ciudadana Presidenta y demás Magistrados de esta Sala Constitucional, en virtud que la referida Jueza de la Causa solo atiende los requerimiento de la Defensa del Imputado, y por cuanto es un hecho público y notorio en el estado Barinas, la relación que hay entre el Abog. José Alcibíades Monserratia y la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos contra la Mujer - Región Los Llanos, mi representante en el juicio procedió a Recusar a la mencionada Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas № 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, por su falta de independencia, imparcialidad e idoneidad para decidir el caso en mención”. (Sic).

 

 Que, (c)abe destacar que, realizada la redistribución de la Causa, le correspondió conocer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas № 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, a cargo de la Dra. Lizmary del Carmen Alvarado, quien emitió en fecha 19 de octubre de 2021, Boletas de Notificación Nros 2021-4174 (a mi persona) y 2021-4179 (a mi representante judicial) notificadas vía telefónica el día jueves 21 del mes en curso, en la cual se hace saber: "que deberá comparecer al ACTO DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA, fijada para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 09:00 AM". Estas Boletas fueron entregadas en físico el viernes 22 de octubre de 2021”. (Sic).

 

Que, “(u)na vez más, sin considerar que no consta decisión de fondo respecto a la apelación interpuesta por la Fiscalía 79 Nacional del Ministerio Público, la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas № 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, Dra. Lizmary del Carmen Alvarado, fijó para el día lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), a las 10:00 a. m., un Acto Único, para la celebración de dos (2) audiencia de naturaleza distintas, evidenciándose una vez más una atípica celeridad, que busca la evacuación de una testimonial fundamental para la Causa, sin esperar el pronunciamiento de la Alzada sobre la viabilidad de evacuación de una Testimonial mediante el uso de Medios Telemáticos”. (Sic).

 

Que, “(s)olicito a esta Honorable Sala Constitucional, que en ejercicio de las amplias facultades cautelares que dispone, acuerde medida cautelar de suspensión, de la audiencia para la Prueba Anticipada a las Victimas de la Causa EP01-S-2021-00378, fijada para el día jueves once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), hasta tanto sea dictada la decisión definitiva de esta acción de amparo constitucional”. (Sic).

 

Que, (s)olicito a esta Honorable Sala Constitucional, que en ejercicio de las amplias facultades cautelares que dispone, acuerde medida cautelar de suspensión, de la audiencia Preliminar en la Causa EP01-S-2021-00378 llevada el Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, fijada para el día jueves once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), hasta tanto se decida esta acción de amparo constitucional”. (Sic).

 

Que, (s)e ordene a las juezas integrantes de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de la Región Los Llanos, que se dicten sentencia de fondo en el Recurso de Apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público contra el Auto de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, con estricto apego a los dispositivos constitucionales aquí denunciados como infringidos y a los Principios Rectores que rigen la Jurisdicción Contra la Violencia de Género”.(Sic).

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, previas las siguientes consideraciones:

Con relación a la acción de amparo constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 20, lo siguiente:

Competencias de la Sala Constitucional

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

 (…)

 20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”.

 

De lo anterior se determina, que el presente caso trata de una acción de amparo constitucional por la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, en pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta; por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara.

 

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de noviembre de 2021, fue incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento y el retardo injustificado en que incurrió  la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, a quien correspondía decidir el recurso interpuesto por los representantes del Ministerio Público.

 

No obstante, consta en el expediente que el 6 de octubre 2021, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por los Representantes del Ministerio Público.

 

A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:

“No se admitirá la acción de amparo:

1)      Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

 

Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia.  En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

 

No obstante, la decisión anterior, esta Sala Constitucional, en el caso sub lite, de la revisión exhaustiva de las copias certificadas de las actas procesales enviadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, se evidencia que en fecha 6 de octubre de 2021 la referida sala, dictó decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por los abogados RONNIE ALEXADER OSORIO HERNANDEZ, CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS y DORIALEXS DORCELIS OJEDA OJEDA, en su condición de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Septuagésima Novena con Competencia Nacional, Fiscal Auxiliar interino de la Sala de Flagrancias Encargado de la Fiscalia Novena el estado Barinas con Competencia en Materia Penal Ordinario y Fiscal Provisorio Decima Quinta en apoyo a la Fiscalia Novena del estado Barinas con competencia en Materia Penal Ordinario, en su orden respectivo, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas del Circuito Judicial Penal del estado Barinas(…)en la cual NEGÓ la audiencia de prueba anticipada VIA TELEMATICA requerida por el Ministerio Público en relación a las referidas ciudadanas.

SEGUNDO: Queda CORFIMADA  la referida decisión dictada por el Tribunal en cuestión…”.

 

 

De acuerdo a lo antes transcrito, se constata que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, decretó sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que negó la audiencia de prueba anticipada vía telemática requerida por la fiscalía. Dichas decisiones inobservaron el criterio vinculante de esta Sala Constitucional fijado en la sentencia N.° 1049/13, caso: Kendry Robert Soto González, que estableció la interpretación y alcance de la forma en la cual deben ser oídos los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales en materia penal; sentencia de la Sala Constitucional que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

De igual modo, se observa que en el presente caso, el delito juzgado en el proceso penal que motivó el amparo de autos es abuso sexual a adolescente con penetración agravado y continuado, delito que fue calificado por esta Sala como un delito atroz (Vid sentencia N° 91/2017 del 15 de marzo, recaída en el caso: Alfonso Nicolás de Conno Alaya).

 

Por consiguiente, la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión consagrada en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030 (antes N.º EP01-S-2021-000378),  celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso penal sub iúdice, a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 46.897, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412.

 

SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, asistiendo en este acto a la ciudadana MARÍA RAMÍREZ VIELMA, titular de la cédula de identidad N.° 28.090.412, contra la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

TERCERO: REVISA DE OFICIO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 (numeral 10) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA la decisión de fecha 6 de octubre de 2021 proferida por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Los Llanos y la decisión de fecha 20 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas N.º 2 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en consecuencia, ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la causa penal signada con el N.º EK02-S-2021-000030 (antes N.º EP01-S-2021-000378),  celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) y dejar constancia en acta de ello, en el proceso penal sub iúdice, a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese, remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que cumpla con lo acordado en la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 3 días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

La Vicepresidenta,       

   

 LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

TANIA D´AMELIO CARDIET 

              PONENTE

 

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

 

 

 

EXP. N° 21-0703

TD’AC/