![]() |
MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
El 4 de junio de 2012,
fue presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional,
escrito contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, ejercida por el ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL,
venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.106.743, asistido por la
abogada María Cristina Buj Atencio, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el n.° 176.012, contra la falta de consulta en alguna
de las instancias que conforman el Movimiento por la Democracia Social
(PODEMOS), referente al respaldo por parte de dicha organización política, al
candidato presidencial Henrique Capriles Radonsky, en violación del artículo 67
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 6 de junio de 2012, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 7 de junio de 2012, el ciudadano Ismael García, en su carácter de Secretario General de la organización política Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS), presentó escrito de oposición a la admisión de la demanda de amparo constitucional interpuesta.
El 2 de agosto de 2012, el accionante Didalco Antonio Bolívar Graterol, consignó escrito mediante el cual aclaró puntos referentes a la situación interna de la organización política Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS).
En reunión de la Sala
Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal
Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la
siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su
condición de Presidenta, Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López,
como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio
Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y
Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.169 del 17 de
mayo de 2013).
El 23 de diciembre de 2015, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 23 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.816 del 23 de diciembre de 2015, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 24 de febrero de 2017, se instaló la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación
que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 22 de febrero del mismo
año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado doctor Juan José
Mendoza Jover, Presidente; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente;
y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctora Gladys
María Gutiérrez Alvarado, doctor Calixto Ortega Ríos, doctor Luis Fernando
Damiani Bustillos y doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 5 de febrero de 2021, se
reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva
Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó
integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de
Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor
Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.
Por
auto del 2 de mayo de 2022, se designó ponente a la Magistrada doctora Gladys
María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA PRETENSIÓN
En
el escrito presentado se afirmó lo que, a continuación, se resume:
Que el Movimiento por la Democracia Social (PODEMOS), respaldó al candidato presidencial Henrique Capriles Radonsky, quien además es militante de una organización con fines políticos distinta al partido Primero Justicia, sin cumplirse consulta, discusión y aprobación en alguna de las instancias que conforman dicha organización política, en violación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que no reposa en el seno de la dirección de partidos del
Consejo Nacional Electoral, ninguna Acta de Asamblea, ni documentos, ni
escrito, ni manifestación de voluntad alguna que indique el respaldo a la
candidatura del ciudadano Henrique Capriles Radonsky por parte de PODEMOS.
Que es público y notorio que el ciudadano Ismael García, “ha colocado los intereses del partido Primero Justicia, perjudicando a PODEMOS”, reflejándose claramente en los resultados de las elecciones internas de la MUD, donde por cierto el militante aludido era uno de ellos, desmejorando o coartando toda posibilidad de participación de los cuadros políticos de PODEMOS.
DE LA COMPETENCIA
Esta
Sala Constitucional estableció en su sentencia n.° 187, del 8 de abril de 2010,
(caso: “Juan Ismael Herrera”),
que le correspondía conocer, en materia electoral, de los amparos que se presentasen
contra los siguientes órganos o entes:
“a) Amparos autónomos contra
las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral,
de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y
de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados
por el artículo 292 de la Constitución.
(…)
b) Amparos autónomos contra
las conductas de los órganos subalternos del Consejo Nacional Electoral en
materia electoral;
c) Amparos autónomos contra las conductas de las
Juntas Electorales;
d) Amparos autónomos contra las conductas de entes
de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier
otra petición en materia electoral”.
Con fundamento en lo establecido en
dicha decisión, la Sala Electoral declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Rubén Darío
Alviárez contra la Comisión Nacional de Elecciones Primarias del Estado
Lara, de la Mesa de la Unidad Nacional.
Sin embargo, la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, cuya reciente reforma fue publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.684 Extraordinario, del miércoles
19 de enero de 2022, establece en el artículo 25, numeral 22, que la Sala
Constitucional, en lo que respecta a la materia electoral, sólo es competente
para conocer:
“Artículo 25.
Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia:
(…)
22. Conocer de las demandas de
amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional
Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y
Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como
los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.
Por otra parte, en el artículo 27,
numeral 3, de la misma ley, se establece que corresponde a la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia conocer de:
“Artículo
27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
3. Conocer las demandas de amparo
constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala
Constitucional”.
Visto
que la demanda de amparo interpuesta por el mencionado ciudadano no fue
dirigida a ninguno de los órganos electorales mencionados en el artículo 25,
numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente
que esta Sala no es competente para conocer de la misma.
Siendo,
por otra parte, que dicha acción de amparo fue interpuesta con ocasión de una
actividad eminentemente electoral llevada a cabo por un partido político, dicho
amparo debe ser conocido por un órgano judicial con competencia electoral; y
dado que el artículo 27, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia asigna a la Sala Electoral el conocimiento de las solicitudes de
amparo con contenido electoral distintas a las atribuidas a la Sala
Constitucional, debe concluirse que el órgano competente para dar trámite a
esta pretensión es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por
las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, declara, en primer lugar, que NO ES COMPETENTE para
darle trámite a la acción de amparo incoada por el ciudadano DIDALCO
ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; en segundo lugar, DECLINA
LA COMPETENCIA en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
12-0626
GMGA/.