MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

El 13 de julio de 2016, los abogados Roberto León Parilli y Dámaso Gómez, titulares de las cédulas de identidad números V-6.158.625 y V-6.293.190 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.568 y 77.753, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil PRO DEFENSA DE COMPRADORES DE VEHÍCULOS CLV, A.C., inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda el 23 de junio de 2016, bajo el N° 25, Folio 148, Tomo 21, Protocolo de Transcripción, intentaron ante esta Sala Constitucional demanda de protección de intereses colectivos y difusos contra el Concesionario La Venezolana C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el número 24, tomo 51-A, inserto en el expediente 222-14531, con número de R.I.F.: J-40219180-4. 

 

El 15 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. 

 

El 3 de octubre de 2016, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. 

 

El 24 de febrero de 2017, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 22 de febrero del mismo año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado doctor Juan José Mendoza Jover, Presidente; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado,  doctor Calixto Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson. 

 

El 22 de marzo de 2017, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

 

El 28 de junio de 2017, esta Sala, mediante decisión n° 476, se declaró competente para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas interpuesta por los abogados Roberto León Parilli y Dámaso Gómez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., contra el Concesionario La Venezolana, C.A.; asimismo, se admitió la misma y en consecuencia, se ordenó notificar a los demandados, al Defensor del Pueblo, al Superintendente para la Defensa y Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y, finalmente, emplazar a los interesados mediante cartel de emplazamiento, para que se den por notificados y continuar así con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

 

El 25 de julio de 2017, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión de esta Sala, solicita se proceda a la notificación del Defensor del Pueblo, del Superintendente para la Defensa y Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y, finalmente, se proceda a la emisión del Cartel de Emplazamiento para notificar a los terceros interesados en la causa. 

 

El 10 de agosto de 2017, la abogada María Teresa Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.918, presentó diligencia mediante la cual solicita copia simple de la sentencia. 

 

El 11 de agosto de 2017, el Alguacil de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia que fue debidamente entregado el Oficio n.° 17-0663, de fecha 25 de julio de 2017, dirigido a los ciudadanos Roberto León Parilli y Dámaso Gómez. 

 

El 28 de septiembre de 2017, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó ante la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado cartel de emplazamiento con el objeto de que sea publicado en un diario de los de mayor circulación nacional o regional para notificar a los posibles terceros interesados en la causa. 

 

El 28 de septiembre de 2017, la abogada María Teresa Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.918, presentó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de copia simple de la sentencia. 

 

El 3 de octubre de 2017, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual consigna ejemplar de diario de circulación nacional donde fue debidamente publicado el cartel de emplazamiento. 

El 3 de octubre de 2017, el Alguacil de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la notificación del Fiscal General de la República, consignando la boleta debidamente recibida. 

 

El 3 de octubre de 2017, el Alguacil de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la notificación del Defensor del Pueblo, consignando la boleta debidamente recibida. 

 

El 4 de octubre de 2017, el Alguacil de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la notificación del Superintendente para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), consignando la boleta debidamente recibida. 

 

El 4 de octubre de 2017, el Alguacil de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la notificación del Procurador General de la República, consignando la boleta debidamente recibida. 

 

El 11 de octubre de 2017, el Alguacil Auxiliar de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de la notificación de la Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, consignando la boleta debidamente recibida. 

 

El 17 de octubre de 2017, la ciudadana Mireya del Carmen Bastidas Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V- 11.704.029, en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal Azucarero “CAPAZ”, debidamente asistida por el abogado Roberto León Parilli, presentó escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como tercera coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos relacionados. 

 

El 17 de octubre de 2017, los ciudadanos Freddy José Colmenárez Jiménez, Eugenio Leopoldo García Torres, Evin Alexander Hernández Vera, Dennys Alberto Suqui De La Rosa, Carmen Josefina Pernía Tovar, Marvelin Del Carmen Cardona Flores, María Aponte Guzmán, María Aleida Urbina Guerrero, Ricardo José Manzo Ruiz, Leonardo Felipe Obelmejías Bernal, José Luis Díaz, Antonio David Clemente Tovar, Juan Carlos Rojas, Javier Jesús Villarroel Aray, Yuri Gisel Pérez de Torres, Luis Alberto Perdomo, Yimy Fernando Alvarado Rangel, Gregoria Celestina Díaz Guerra, César Jesús Gutiérrez Bonia, Fanny Rosario Peñalver, Jenny Antonieta Planchet Corredor, Jorge Jesús Correa Reyes, Edgar José Matos Mendoza, Lisbeth Zoraida Zapata Urbina, William José Ortiz Zabala, Jaidy Jumeiry Rodríguez Amundaray, Tamara Josefina Amundaray, José Francisco Cámara Gomes, Diego Felipe Cámara Gomes, Ana Maneiro Brumlik, Doris María Arteaga de Delgado, María Herminia García Cabriles, Delia Marlene Rivas, María Esther Quintero Galvis, María Zolimar Contreras Rincón, Sandra Vanessa Angulo López, Carlos Figuera Guillén, Yramis Josefina Pérez de Henríquez, Zoraida Ysabel Rivas Herrera, Henry David Rojas López, Charito María Galarza Agurto, Nayda Coromoto Pérez Rosas, Tadea Estefanía Rojas Covarruvias, Rafael Eduardo Dan García, Nelson Guillermo Zambrano Ybarra, José Rafael Oviedo Torres, Evaristo Arias, Anmary De La Concepción Rivero Yerena, Ruth Yakelline Angarita Tovar, Jojhan Alexander Segovia Moreño, Edgar José Monsalve Carrillo, Alexis Rodríguez Fernández, Carlos Alberto Eekhout Guanchez, Yngrid Xiomara Rondón Meneses, Marlene Navarro Cáceres, Joel Antonio Pereira Salazar, Yonny Alfredo González, José Henry Oswaldo Paolucci Vietri, Ismaneia Josefina Luces Maita, Yvonne Josefina Silva García, Valdemar Da Costa Santos, Francis Alejandra Blanco de Valdez, Leopoldo Guillermo Boza Blanquez, Osama Awwad Salman, Jesús Daniel Sánchez Villarreal, Rodolfo Valentinez Gómez Arguinzonez, Luis Maguin Ballera Aponte, Carlos Rafael Fernández, Carlos Alberto Texeira Rodríguez, Estefanía Virginia Vigas Araujo, Jesús Alberto Ramírez Rondón, Héctor Luis Fernández Márquez, Marvin Oliver González Cumana, Jesús Ernesto Ruiz Coello, Diana Carolina Araujo Pérez, Sol B. López de García, Guillermo Jesús Mora Arias, Miguel Ángel Occhino Salazar, Rafael Alberto Altuve Carrero, Renny Alberto Huérfano Villoria, César Andrés Mitrotti Vargas, Cleidys Coromoto Alvarado Trujillo, Sara Rosalis Alvarado Trujillo, Albert Eladio Carrasco Carrasco, Mirna Judith Arias de Betancourt, Aracelis Carolina García Díaz, María Elena Paredes Adarmes, Gilberto José Salas Pineda, María del Valle Melo, Dlis Josefina Aguilera Quijada, Ramón Rafael Martínez Viciconti, Odalis Josefina Ocanto Escalante, Liliana del Carmen Romero Ovalles, Milagros Coromoto Ávila Ramírez, Yeraldin Aymer Tovar Moreno, Pedro Javier Meza Briceño, Pedro Giovanny Meza Briceño, Antonio Carlos Dos Santos, José Miguel Suniega Zorrilla, José Eleazar Aguilar, Robert Leonardo Verde Lameda, Felipe Eduardo Agudelo Rippe, Verónica Soto Angulo, Jesús David Partida, Olga Partida de Maican, Eiling Raquel Ramos Carneiro, Hilda del Carmen Azuaje de Fuentes, Rosa María González Rodríguez, José Gregorio Méndez Labori, Daniela Carolina Rosillón Zabala, Yuddy Margarita Linares Ibarra, Paúl Ernesto Rosillón Chicotte, Elodia Ibarra, Carlos Antonio Dalo Beñose, Gherson Argenis Morgado Veroes, Karina Lissette Fajardo Villena, Cipriano Núñez Castillo, Joel David Gómez Damas, Manuel De Jesús Pascual Ruiz, Nathaly Del Carmen Briceño Pérez, Magdalena Martínez Casique, José Alberto Ramírez Carrillo, Mary Cruz Ysea Velázquez, Ninoska Elena Rivas Rivas, Deisy Coromoto Bernal Montilla, José Leonardo Serrano, Ana Karina Ardila Redondo, Susy Kiu Masolid Ramírez, Rafael Manuela Silva V., María Teresa Gil de Córdova, Benedicta del Carmen Prieto Hernández, Olimpo Vitel Tovar, Deysi Felipa Moreno de Sumoza, Isaura María Rodríguez, Williams Jesús Díaz Márquez, Edgar Leonardo Vivas Chacón, Ysrael Antonio Usea, María Alejandra Gómez Carvallo, Jonnathan Alexander Díaz Páez, Sandra Lucía Núñez Hernández, Darwin José Molina Colmenares, Leonardo Arturo Acevedo Valle, Felisindo Santos Santas, Joel Enrique Caldera Gil, Alcida Julieta Torres Rodríguez, Leonisa Yubisay Granado González, Erika Francisca Fernández Aliendres, Víctor José Tallaferro Colmenares, Edgar Efraín Salvatierra Bruguera, César José Aguirre Urbaneja, César Enrique Aguirre Azpurua, Teodoro Alejandro Laliotis Viva, Margot Carolina Figueroa, Yveth Lorena Hernández Ortega, Gladys Ramona Carmona Ocanto, Sergio Alejandro Vega Reyes, Silvia Natassha López García, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.349.576, V-5.263.784, V-14.021.487, V-18.936.593, V-6.108.445, V- 17.303.724, V-3.567.539, V-11.502.051, V-11.312.604, V-17.589.398, V-6.941.440, V- 5.566.308, V-14.197.915, V-14.680.822, V-6.137.261, V-12.641.411, V-16.474.598, V- 8.809.892, V-11.803.617, V-4.219.231, V-6.860.231, V-6.368.369, V-6.870.112, V- 12.612.135, V-5.962.978, V-11.552.754, V-5.411.826, V-17.795.177, V-18.101.605, V- 6.970.313, V-4.565.511, V-17.473.639, V-12.321.392, V-10.527.041, V-15.168.172, V- 19.351.654, V-7.998.186, V-4.933.392, V-6.226.943, V-10.519.225, E-82.165.023, V- 648.591, V-12.385.798, V-14.882.030, V-9.183.247, V-11.665.435, V-5.669.204, V- 14.675.596, V-12.869.559, V-14.789.838, V-9.120.642, V-12.951.019, V-6.179.148, V- 4.356.110, V-6.521.116, V-6.427.375, V-14.139.656, V-4.551.270, V-10.694.514, V- 4.416.657, E-1.009.995, V-12.618.168, V-5.451.944, V-13.404.182, V-18.915.052, V- 6.231.094, V-9.412.981, V-3.477.693, V-6.292.105, V-18.097.024, V-16.869.492, V- 13.067.831, V-12.665.660, V-8.354.033, V-18.817.295, V-5.003.907, V-11.665.233, V- 11.637.803, V-11.936.102, V-13.851.478, V-14.958.546, V-11.025.230, V-11.939.626, V- 10.363.090, V-15.820.224, V-17.941.708, V-14.327.909, V-8.598.518, V-12.170.922, V- 9.412.098, V-6.229.173, V-15.752.128, V-12.122.892, V-4.478.048, V-20.056.693, V- 15.784.767, V-12.823.348, E-973.881, V-10.929.101, V-5.434.650, V-19.860.241, E- 84.316.793, V-6.437.475, V-10.489.569, V-3.968.166, V-11.406.838, V-5.091.536, V- 5.115.793, V-13.924.039, V-18.874.843, V-14.153.666, V-15.614.819, V-6.415.288, V- 6.027.689, V-11.740.620, V-17.312.968, V-4.598.474, V-19.830.887, V-19.378.010, V- 12.260.161, V-12.833.203, V-14.261.241, V-11.792.869, V-12.084.036, V-10.870.506, V- 6.165.705, V-15.565.306, V-18.501.146, V-16.867.971, V-2.831.447, V-5.848.207, V- 8.064.704, V-4.586.419, V-4.577.943, V-6.863.269, V-3.814.164, V-7.473.759, V- 7.944.080, V-15.527.279, V-18.738.594, V-17.450.935, V-16.855.150, V-11.944.199, V- 6.963.389, V- 3.798.495, V- 15.106.636, V- 15.322.984, V- 12.749.026, V- 7.002.215, V- 3.984.642, V-15.662.046, V-7.956.411, V-15.699.992, V-17.109.831, V-11.414.215, V- 19.701.337 y V-18.020.017, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Roberto León Parilli, presentaron escrito mediante el cual solicitan se les incorpore como terceros coadyuvantes de la parte actora en la causa y consignaron recaudos relacionados. 

 

El 17 de octubre de 2017, la ciudadana María de Jesús Correa González, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.066, en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de CORPOELEC (CAPRELLANOS), debidamente asistida por el abogado Roberto León Parilli, presentó escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como tercera coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos relacionados. 

 

El 20 de octubre de 2017, el ciudadano Guillermo Morales, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.007, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (CATMENEL), debidamente asistido por el abogado Roberto León Parilli, presentó escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como tercera coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos relacionados. 

 

El 20 de octubre de 2017, el abogado Roberto León Parilli, presentó diligencia mediante la cual consigna recaudos relacionados con la causa. 

 

El 10 de noviembre de 2017, los abogados Nayibis Coromoto Brett González y Alexander Adrián Rodríguez, titulares de la cédula de identidad nros. V-12.250.881 y V-18.327.216 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 173.267 y 172.494, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual consignan poder notariado otorgado por los ciudadanos Carlos Alberto José Sandoval Sánchez y Milagro Magdalena Hernández Romero, titulares de la cédula de identidad números V- 4.351.737 y V-4.909.497, respectivamente, quienes solicitan se les incorpore como terceros coadyuvantes de la parte actora en la causa. 

 

El 4 de diciembre de 2017, el Alguacil Auxiliar de la Sala Constitucional, presentó diligencia mediante la cual consignó la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República. 

 

En fechas 22 de mayo, 7 de junio, 25 de septiembre, 27 de noviembre de 2018 y el 28 de mayo de 2019, el abogado Roberto León Parilli, presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento y reanudación de la causa. 

 

El 1 de agosto de 2019, los ciudadanos Alexis Rafael Rangel Ortiz, Nallybe Josefina Ortiz Pérez, Jesús Romero, Yuneyda Ángel, Marvin González, Hernestina Rojas, José Castillo, María Aponte Guzmán, Persida Flores, Marlene Ibarra, Nohemí Arévalo, Pedro Álvarez, Jonny Carvajal, Eduardo Prieto, Arelis Caña, Héctor Hernández, Nelson Quijada, Héctor Delgado, Oscar Urbaneja, Jaime Chico, Glorimar Mejías, Giancarlo Sartoretto, Héctor Duque, Euclide Arellano, Jey Montilla, César Gámez, José Luis Mora, Carlos Rudolph, Gustavo Sosa, José Pinto, Franklin Abreu, Giomar Navas, Yaraldin Estrada, Luis Hernández, Henry Hernández, Jhonathan Mena, Matilde Rojas, Odalys Ovalles, Rosa Atopo, Mary Mendoza, Martha Clavijo, Juan Bosco Infante, Anayda Peralta, Delman Utrera, César Guerrero, William Torres, Ana Graciela Blanco, César Figueredo, Youswert Figueredo, José Borges, Chavelly Parra, Gerardo Sánchez, Tibisay Marrón, Joni Hernández, Natasha Torres, Yajaira González, Magaly Massaro, Ramón Sanoja, Lucila Molina, Nolly García, Alba Pineda, Darío Pérez, Nancy Guerrero, José Lisboa, Luis Hernández, Ulises Sánchez, María Carrero, Hernán Burgos, Nélida Parra, Pedro Gandica, Hermes Jiménez, María Márquez, Felipe A. Rippe, María Victoria Zambrano, David Gámez, Francisco Alvarado, Nancy Briceño, Ana Escobar, Gleidys Pinto, Enrique Guaramato, Rafael Cañizalez, Rosalba Cañizalez, Vivian Díaz y Leidys Vega, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-3.629.224, V-6.242.625, V- 4.252.016, V-13.246.069, V- 9.094.889, V-8.029.044, V-8.026.932, V-3.567.539, V-7.109.368, V-5.116.137, V-11.820.314, V-15.219.804, V-12.910.979, V-1.751.207, V-4.004.245, V-16.725.223, V- 5.973.963, V-10.820.441, V-6.022.904, V-6.333.734, V-13.687.324, V-8.246.827, V- 11.994.496, V-8.244.547, V-12.832.150, V-9.326.891, V-10.095.997, V-6.048.710, V- 3.188.384, V-7.041.888, V-14.018.875, V-4.642.675, V-3.629.224, V-12.847.875, V- 11.267.939, V-4.165.655, V-18.021.244, V-11.554.013, V-15.148.056, V-6.427.680, V- 9.197.341, V-23.709.009, V-6.449.699, V-10.456.803, V-8.727.289, V-4.884.975, V- 7.123.139, V-4.360.055, V-7.659.931, V-18.040.586, V-4.418.929, V-17.760.761, V- 6.510.116, V-6.894.565, V-5.973.102, V-10.625.062, V-10.036.383, V-10.396.613, V- 5.564.761, V-8.487.651, V-15.834.000, V-11.990.565, V-1.729.459, V-5.542.502, V- 3.327.969, V-5.556.175, E-84.482.982, V-5.138.529, V-3.814.840, V-4.364.364, V- 4.110.642, V-23.067.668, V-8.007.850, E-71.593.811, V-19.400.431, V-8.677.828, V- 5.061.594, V-5.575.893, V-11.945.409, V-17.438.481, V-6.839.733, V-10.074.555, V- 4.194.282, V-6.991.375 y V-16.922.471, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jhonny Coroní, titular de la cédula de identidad n.° V-13.979.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.424, presentaron diligencia mediante la cual solicitan se les incorpore como terceros coadyuvantes de la parte actora y consignaron recaudos en la presente causa.

 

El 14 de agosto de 2019, esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 0263, admitió la participación como terceros coadyuvantes de la parte actora, a los mencionados supra, ordenó la notificación de la presente decisión a la parte actora, a la demandada, a los terceros coadyuvantes admitidos y a los demás organismos intervinientes en la presente causa, a fin de que concurrieran a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y fijó el inicio del lapso correspondiente a la contestación de la demanda, la cual debía computarse a partir del momento de constar en autos la última de las notificaciones practicadas.

 

El 28 de febrero de 2020, y visto el resultado infructuoso de la notificación del Presidente y demás miembros de la Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, C.A., en su carácter de demandados en la causa signada bajo el número de expediente AA50-T-000694, en el domicilio procesal aportado en el expediente, así como en los números telefónicos insertos en actas,  la Secretaría de esta Sala Constitucional, libró cartel de notificación para ser publicado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo,  dejó constancia de haber publicado el mismo en la cartelera de esta Sala, a fin de notificarles en relación a la decisión n.° 0263, dictada el 14 de agosto de 2019, por esta misma Sala.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos, doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.

 

ÚNICO

 

En atención a lo anterior, y en virtud de la infructuosidad para notificar al Presidente y demás miembros de la Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, C.A., en su carácter de demandados –tal como consta de diligencia del 4 de noviembre de 2019, consignada a los autos por el Alguacil de esta Sala- y en aras de resguardar las garantías del derecho a la defensa, a la igualdad procesal y al debido proceso, que llevan aparejada la necesidad de certeza de los actos jurídicos, a los fines de que las partes puedan estar informadas de las cargas y preclusiones propias del proceso y con el objeto de completar la notificación ordenada mediante sentencia N° 263 del 14 de agosto de 2019, para que una vez cumplida dicha notificación que sería la última de las requeridas, inicie el lapso para dar contestación a la demanda; en consecuencia, SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que proceda a librar cartel de notificación al Presidente y demás miembros de la Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, C.A., el cual se publicará en la Cartelera de la Secretaría de esta Sala y en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Asimismo, se advierte que no será necesaria la notificación del presente pronunciamiento, a los terceros coadyuvantes de la parte actora, pues con las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que los mismos se encuentran a derecho en el procedimiento.

 

En este mismo sentido, todas las actuaciones realizadas y que constan en autos hasta la presente fecha, se considerarán tempestivas a todo efecto.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.     

La Presidenta,

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                          Ponente

La Vicepresidenta,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

 

16-0694

GMGA/.