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MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
El 13 de julio de 2016, los abogados Roberto León
Parilli y Dámaso Gómez, titulares de las cédulas de identidad números
V-6.158.625 y V-6.293.190 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números 29.568 y 77.753, respectivamente, actuando en su
condición de apoderados judiciales de la Asociación Civil PRO DEFENSA DE COMPRADORES DE VEHÍCULOS CLV,
A.C., inscrita ante el Registro Público del Municipio Chacao del
Estado Miranda el 23 de junio de 2016, bajo el N° 25, Folio 148, Tomo 21,
Protocolo de Transcripción, intentaron ante esta Sala Constitucional demanda de
protección de intereses colectivos y difusos contra el Concesionario La
Venezolana C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero
de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha
17 de mayo de 2013, bajo el número 24, tomo 51-A, inserto en el expediente
222-14531, con número de R.I.F.: J-40219180-4.
El 15 de julio de 2016, se dio cuenta en Sala y se
designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
El 3 de octubre de 2016, el abogado
Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual solicitó
pronunciamiento en la presente causa.
El 24 de febrero de 2017, se instaló la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación
que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 22 de febrero del mismo
año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado doctor Juan José
Mendoza Jover, Presidente; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de
Merchán, doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, doctor Calixto Ortega Ríos, doctor Luis
Fernando Damiani Bustillos y doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson.
El 22 de marzo de 2017, el abogado
Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 28 de junio de 2017, esta Sala,
mediante decisión n° 476, se declaró competente para conocer la demanda de
protección de derechos e intereses colectivos y difusos conjuntamente con
solicitud de medidas cautelares innominadas interpuesta por los abogados
Roberto León Parilli y Dámaso Gómez, actuando en su condición de apoderados
judiciales de la Asociación Civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV,
A.C., contra el Concesionario La Venezolana, C.A.; asimismo, se admitió la
misma y en consecuencia, se ordenó notificar a los demandados, al Defensor del
Pueblo, al Superintendente para la Defensa y Protección de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDEE), al Fiscal General de la República, al Procurador
General de la República y, finalmente, emplazar a los interesados mediante
cartel de emplazamiento, para que se den por notificados y continuar así con el
procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
El 25 de julio de 2017, el abogado Roberto
León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación
civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual se da por
notificado de la decisión de esta Sala, solicita se proceda a la notificación
del Defensor del Pueblo, del Superintendente para la Defensa y Protección de
los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), del Fiscal General de la República, del
Procurador General de la República y, finalmente, se proceda a la emisión del
Cartel de Emplazamiento para notificar a los terceros interesados en la
causa.
El 10 de agosto de 2017, la abogada
María Teresa Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 19.918, presentó diligencia mediante la cual solicita copia simple
de la sentencia.
El 11 de agosto de 2017, el Alguacil de
la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia que
fue debidamente entregado el Oficio n.° 17-0663, de fecha 25 de julio de 2017,
dirigido a los ciudadanos Roberto León Parilli y Dámaso Gómez.
El 28 de septiembre de 2017, el abogado
Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó ante
la Secretaría de esta Sala, diligencia mediante la cual deja constancia de
haber retirado cartel de emplazamiento con el objeto de que sea publicado en un
diario de los de mayor circulación nacional o regional para notificar a los
posibles terceros interesados en la causa.
El 28 de septiembre de 2017, la abogada María Teresa
Carvallo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.918,
presentó diligencia mediante la cual
ratifica la solicitud de copia simple de la sentencia.
El 3 de octubre de 2017, el abogado Roberto León Parilli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Pro Defensa de Compradores de Vehículos CLV, A.C., presentó diligencia mediante la cual consigna ejemplar de diario de circulación nacional donde fue debidamente publicado el cartel de emplazamiento.
El 3 de octubre de 2017, el Alguacil de
la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de
la notificación del Fiscal General de la República, consignando la boleta
debidamente recibida.
El 3 de octubre de 2017, el Alguacil de
la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de
la notificación del Defensor del Pueblo, consignando la boleta debidamente
recibida.
El 4 de octubre de 2017, el Alguacil de
la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de
la notificación del Superintendente para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDEE), consignando la boleta debidamente recibida.
El 4 de octubre de 2017, el Alguacil de
la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja constancia de
la notificación del Procurador General de la República, consignando la boleta
debidamente recibida.
El 11 de octubre de 2017, el Alguacil
Auxiliar de la Sala Constitucional presentó diligencia mediante la cual deja
constancia de la notificación de la Junta Administradora Ad-hoc del
Concesionario La Venezolana, consignando la boleta debidamente recibida.
El 17 de octubre de 2017, la ciudadana
Mireya del Carmen Bastidas Quevedo, titular de la cédula de identidad N° V-
11.704.029, en su carácter de Presidenta de la Caja de Ahorros del Personal
Azucarero “CAPAZ”, debidamente asistida por el abogado Roberto León Parilli,
presentó escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como
tercera coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos
relacionados.
El 17 de octubre de 2017, los
ciudadanos Freddy José Colmenárez Jiménez, Eugenio Leopoldo García Torres, Evin
Alexander Hernández Vera, Dennys Alberto Suqui De La Rosa, Carmen Josefina
Pernía Tovar, Marvelin Del Carmen Cardona Flores, María Aponte Guzmán, María
Aleida Urbina Guerrero, Ricardo José Manzo Ruiz, Leonardo Felipe Obelmejías
Bernal, José Luis Díaz, Antonio David Clemente Tovar, Juan Carlos Rojas, Javier
Jesús Villarroel Aray, Yuri Gisel Pérez de Torres, Luis Alberto Perdomo, Yimy
Fernando Alvarado Rangel, Gregoria Celestina Díaz Guerra, César Jesús Gutiérrez
Bonia, Fanny Rosario Peñalver, Jenny Antonieta Planchet Corredor, Jorge Jesús
Correa Reyes, Edgar José Matos Mendoza, Lisbeth Zoraida Zapata Urbina, William
José Ortiz Zabala, Jaidy Jumeiry Rodríguez Amundaray, Tamara Josefina
Amundaray, José Francisco Cámara Gomes, Diego Felipe Cámara Gomes, Ana Maneiro
Brumlik, Doris María Arteaga de Delgado, María Herminia García Cabriles, Delia
Marlene Rivas, María Esther Quintero Galvis, María Zolimar Contreras Rincón,
Sandra Vanessa Angulo López, Carlos Figuera Guillén, Yramis Josefina Pérez de
Henríquez, Zoraida Ysabel Rivas Herrera, Henry David Rojas López, Charito María
Galarza Agurto, Nayda Coromoto Pérez Rosas, Tadea Estefanía Rojas Covarruvias,
Rafael Eduardo Dan García, Nelson Guillermo Zambrano Ybarra, José Rafael Oviedo
Torres, Evaristo Arias, Anmary De La Concepción Rivero Yerena, Ruth Yakelline
Angarita Tovar, Jojhan Alexander Segovia Moreño, Edgar José Monsalve Carrillo,
Alexis Rodríguez Fernández, Carlos Alberto Eekhout Guanchez, Yngrid Xiomara
Rondón Meneses, Marlene Navarro Cáceres, Joel Antonio Pereira Salazar, Yonny
Alfredo González, José Henry Oswaldo Paolucci Vietri, Ismaneia Josefina Luces
Maita, Yvonne Josefina Silva García, Valdemar Da Costa Santos, Francis
Alejandra Blanco de Valdez, Leopoldo Guillermo Boza Blanquez, Osama Awwad
Salman, Jesús Daniel Sánchez Villarreal, Rodolfo Valentinez Gómez Arguinzonez,
Luis Maguin Ballera Aponte, Carlos Rafael Fernández, Carlos Alberto Texeira
Rodríguez, Estefanía Virginia Vigas Araujo, Jesús Alberto Ramírez Rondón,
Héctor Luis Fernández Márquez, Marvin Oliver González Cumana, Jesús Ernesto
Ruiz Coello, Diana Carolina Araujo Pérez, Sol B. López de García, Guillermo
Jesús Mora Arias, Miguel Ángel Occhino Salazar, Rafael Alberto Altuve Carrero,
Renny Alberto Huérfano Villoria, César Andrés Mitrotti Vargas, Cleidys Coromoto
Alvarado Trujillo, Sara Rosalis Alvarado Trujillo, Albert Eladio Carrasco
Carrasco, Mirna Judith Arias de Betancourt, Aracelis Carolina García Díaz,
María Elena Paredes Adarmes, Gilberto José Salas Pineda, María del Valle Melo,
Dlis Josefina Aguilera Quijada, Ramón Rafael Martínez Viciconti, Odalis
Josefina Ocanto Escalante, Liliana del Carmen Romero Ovalles, Milagros Coromoto
Ávila Ramírez, Yeraldin Aymer Tovar Moreno, Pedro Javier Meza Briceño, Pedro
Giovanny Meza Briceño, Antonio Carlos Dos Santos, José Miguel Suniega Zorrilla,
José Eleazar Aguilar, Robert Leonardo Verde Lameda, Felipe Eduardo Agudelo
Rippe, Verónica Soto Angulo, Jesús David Partida, Olga Partida de Maican,
Eiling Raquel Ramos Carneiro, Hilda del Carmen Azuaje de Fuentes, Rosa María González
Rodríguez, José Gregorio Méndez Labori, Daniela Carolina Rosillón Zabala, Yuddy
Margarita Linares Ibarra, Paúl Ernesto Rosillón Chicotte, Elodia Ibarra, Carlos
Antonio Dalo Beñose, Gherson Argenis Morgado Veroes, Karina Lissette Fajardo
Villena, Cipriano Núñez Castillo, Joel David Gómez Damas, Manuel De Jesús
Pascual Ruiz, Nathaly Del Carmen Briceño Pérez, Magdalena Martínez Casique,
José Alberto Ramírez Carrillo, Mary Cruz Ysea Velázquez, Ninoska Elena Rivas
Rivas, Deisy Coromoto Bernal Montilla, José Leonardo Serrano, Ana Karina Ardila
Redondo, Susy Kiu Masolid Ramírez, Rafael Manuela Silva V., María Teresa Gil de
Córdova, Benedicta del Carmen Prieto Hernández, Olimpo Vitel Tovar, Deysi
Felipa Moreno de Sumoza, Isaura María Rodríguez, Williams Jesús Díaz Márquez,
Edgar Leonardo Vivas Chacón, Ysrael Antonio Usea, María Alejandra Gómez
Carvallo, Jonnathan Alexander Díaz Páez, Sandra Lucía Núñez Hernández, Darwin
José Molina Colmenares, Leonardo Arturo Acevedo Valle, Felisindo Santos Santas,
Joel Enrique Caldera Gil, Alcida Julieta Torres Rodríguez, Leonisa Yubisay
Granado González, Erika Francisca Fernández Aliendres, Víctor José Tallaferro
Colmenares, Edgar Efraín Salvatierra Bruguera, César José Aguirre Urbaneja,
César Enrique Aguirre Azpurua, Teodoro Alejandro Laliotis Viva, Margot Carolina
Figueroa, Yveth Lorena Hernández Ortega, Gladys Ramona Carmona Ocanto, Sergio
Alejandro Vega Reyes, Silvia Natassha López García, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-6.349.576, V-5.263.784, V-14.021.487, V-18.936.593,
V-6.108.445, V- 17.303.724, V-3.567.539, V-11.502.051, V-11.312.604,
V-17.589.398, V-6.941.440, V- 5.566.308, V-14.197.915, V-14.680.822,
V-6.137.261, V-12.641.411, V-16.474.598, V- 8.809.892, V-11.803.617,
V-4.219.231, V-6.860.231, V-6.368.369, V-6.870.112, V- 12.612.135, V-5.962.978,
V-11.552.754, V-5.411.826, V-17.795.177, V-18.101.605, V- 6.970.313,
V-4.565.511, V-17.473.639, V-12.321.392, V-10.527.041, V-15.168.172, V-
19.351.654, V-7.998.186, V-4.933.392, V-6.226.943, V-10.519.225, E-82.165.023,
V- 648.591, V-12.385.798, V-14.882.030, V-9.183.247, V-11.665.435, V-5.669.204,
V- 14.675.596, V-12.869.559, V-14.789.838, V-9.120.642, V-12.951.019,
V-6.179.148, V- 4.356.110, V-6.521.116, V-6.427.375, V-14.139.656, V-4.551.270,
V-10.694.514, V- 4.416.657, E-1.009.995, V-12.618.168, V-5.451.944,
V-13.404.182, V-18.915.052, V- 6.231.094, V-9.412.981, V-3.477.693,
V-6.292.105, V-18.097.024, V-16.869.492, V- 13.067.831, V-12.665.660,
V-8.354.033, V-18.817.295, V-5.003.907, V-11.665.233, V- 11.637.803,
V-11.936.102, V-13.851.478, V-14.958.546, V-11.025.230, V-11.939.626, V-
10.363.090, V-15.820.224, V-17.941.708, V-14.327.909, V-8.598.518,
V-12.170.922, V- 9.412.098, V-6.229.173, V-15.752.128, V-12.122.892,
V-4.478.048, V-20.056.693, V- 15.784.767, V-12.823.348, E-973.881,
V-10.929.101, V-5.434.650, V-19.860.241, E- 84.316.793, V-6.437.475,
V-10.489.569, V-3.968.166, V-11.406.838, V-5.091.536, V- 5.115.793,
V-13.924.039, V-18.874.843, V-14.153.666, V-15.614.819, V-6.415.288, V-
6.027.689, V-11.740.620, V-17.312.968, V-4.598.474, V-19.830.887, V-19.378.010,
V- 12.260.161, V-12.833.203, V-14.261.241, V-11.792.869, V-12.084.036,
V-10.870.506, V- 6.165.705, V-15.565.306, V-18.501.146, V-16.867.971,
V-2.831.447, V-5.848.207, V- 8.064.704, V-4.586.419, V-4.577.943, V-6.863.269,
V-3.814.164, V-7.473.759, V- 7.944.080, V-15.527.279, V-18.738.594,
V-17.450.935, V-16.855.150, V-11.944.199, V- 6.963.389, V- 3.798.495, V-
15.106.636, V- 15.322.984, V- 12.749.026, V- 7.002.215, V- 3.984.642,
V-15.662.046, V-7.956.411, V-15.699.992, V-17.109.831, V-11.414.215, V-
19.701.337 y V-18.020.017, respectivamente, debidamente asistidos por el
abogado Roberto León Parilli, presentaron escrito mediante el cual solicitan se
les incorpore como terceros coadyuvantes de la parte actora en la causa y
consignaron recaudos relacionados.
El 17 de octubre de 2017, la ciudadana
María de Jesús Correa González, titular de la cédula de identidad N°
V-9.403.066, en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la
Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de CORPOELEC
(CAPRELLANOS), debidamente asistida por el abogado Roberto León Parilli,
presentó escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como
tercera coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos
relacionados.
El 20 de octubre de 2017, el ciudadano
Guillermo Morales, titular de la cédula de identidad N° V-5.708.007, en su
carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de
los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica
(CATMENEL), debidamente asistido por el abogado Roberto León Parilli, presentó
escrito mediante el cual solicita se incorpore a su representada como tercera
coadyuvante de la parte actora en la causa y consignó recaudos
relacionados.
El 20 de octubre de 2017, el abogado
Roberto León Parilli, presentó diligencia mediante la cual consigna recaudos
relacionados con la causa.
El 10 de noviembre de 2017, los abogados
Nayibis Coromoto Brett González y Alexander Adrián Rodríguez, titulares de la
cédula de identidad nros. V-12.250.881 y V-18.327.216 e inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 173.267 y 172.494,
respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual consignan poder
notariado otorgado por los ciudadanos Carlos Alberto José Sandoval Sánchez y
Milagro Magdalena Hernández Romero, titulares de la cédula de identidad números
V- 4.351.737 y V-4.909.497, respectivamente, quienes solicitan se les incorpore
como terceros coadyuvantes de la parte actora en la causa.
El 4 de diciembre de 2017, el Alguacil
Auxiliar de la Sala Constitucional, presentó diligencia mediante la cual
consignó la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la
República, debidamente firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de
la Procuraduría General de la República.
En fechas 22 de mayo, 7 de junio, 25 de
septiembre, 27 de noviembre de 2018 y el 28 de mayo de 2019, el abogado Roberto
León Parilli, presentó diligencias mediante las cuales solicitó pronunciamiento
y reanudación de la causa.
El 1 de agosto de 2019, los ciudadanos
Alexis Rafael Rangel Ortiz, Nallybe Josefina Ortiz Pérez, Jesús Romero, Yuneyda
Ángel, Marvin González, Hernestina Rojas, José Castillo, María Aponte Guzmán,
Persida Flores, Marlene Ibarra, Nohemí Arévalo, Pedro Álvarez, Jonny Carvajal,
Eduardo Prieto, Arelis Caña, Héctor Hernández, Nelson Quijada, Héctor Delgado,
Oscar Urbaneja, Jaime Chico, Glorimar Mejías, Giancarlo Sartoretto, Héctor
Duque, Euclide Arellano, Jey Montilla, César Gámez, José Luis Mora, Carlos
Rudolph, Gustavo Sosa, José Pinto, Franklin Abreu, Giomar Navas, Yaraldin
Estrada, Luis Hernández, Henry Hernández, Jhonathan Mena, Matilde Rojas, Odalys
Ovalles, Rosa Atopo, Mary Mendoza, Martha Clavijo, Juan Bosco Infante, Anayda
Peralta, Delman Utrera, César Guerrero, William Torres, Ana Graciela Blanco,
César Figueredo, Youswert Figueredo, José Borges, Chavelly Parra, Gerardo
Sánchez, Tibisay Marrón, Joni Hernández, Natasha Torres, Yajaira González,
Magaly Massaro, Ramón Sanoja, Lucila Molina, Nolly García, Alba Pineda, Darío
Pérez, Nancy Guerrero, José Lisboa, Luis Hernández, Ulises Sánchez, María
Carrero, Hernán Burgos, Nélida Parra, Pedro Gandica, Hermes Jiménez, María
Márquez, Felipe A. Rippe, María Victoria Zambrano, David Gámez, Francisco
Alvarado, Nancy Briceño, Ana Escobar, Gleidys Pinto, Enrique Guaramato, Rafael
Cañizalez, Rosalba Cañizalez, Vivian Díaz y Leidys Vega, titulares de las cédulas
de identidad Nros.: V-3.629.224, V-6.242.625, V- 4.252.016, V-13.246.069, V-
9.094.889, V-8.029.044, V-8.026.932, V-3.567.539, V-7.109.368, V-5.116.137,
V-11.820.314, V-15.219.804, V-12.910.979, V-1.751.207, V-4.004.245,
V-16.725.223, V- 5.973.963, V-10.820.441, V-6.022.904, V-6.333.734,
V-13.687.324, V-8.246.827, V- 11.994.496, V-8.244.547, V-12.832.150,
V-9.326.891, V-10.095.997, V-6.048.710, V- 3.188.384, V-7.041.888,
V-14.018.875, V-4.642.675, V-3.629.224, V-12.847.875, V- 11.267.939,
V-4.165.655, V-18.021.244, V-11.554.013, V-15.148.056, V-6.427.680, V-
9.197.341, V-23.709.009, V-6.449.699, V-10.456.803, V-8.727.289, V-4.884.975,
V- 7.123.139, V-4.360.055, V-7.659.931, V-18.040.586, V-4.418.929,
V-17.760.761, V- 6.510.116, V-6.894.565, V-5.973.102, V-10.625.062,
V-10.036.383, V-10.396.613, V- 5.564.761, V-8.487.651, V-15.834.000,
V-11.990.565, V-1.729.459, V-5.542.502, V- 3.327.969, V-5.556.175,
E-84.482.982, V-5.138.529, V-3.814.840, V-4.364.364, V- 4.110.642,
V-23.067.668, V-8.007.850, E-71.593.811, V-19.400.431, V-8.677.828, V-
5.061.594, V-5.575.893, V-11.945.409, V-17.438.481, V-6.839.733, V-10.074.555,
V- 4.194.282, V-6.991.375 y V-16.922.471, respectivamente, debidamente
asistidos por el abogado Jhonny Coroní, titular de la cédula de identidad n.°
V-13.979.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.424, presentaron
diligencia mediante la cual solicitan se les incorpore como terceros
coadyuvantes de la parte actora y consignaron recaudos en la presente causa.
El 14 de agosto de 2019, esta Sala
Constitucional mediante sentencia n.° 0263, admitió la participación como
terceros coadyuvantes de la parte actora, a los mencionados supra, ordenó la notificación de la
presente decisión a la parte actora, a la demandada, a los terceros
coadyuvantes admitidos y a los demás organismos intervinientes en la presente
causa, a fin de que concurrieran a dar contestación a la demanda, de
conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, y fijó el inicio del lapso correspondiente
a la contestación de la demanda, la cual debía computarse a partir del momento
de constar en autos la última de las notificaciones practicadas.
El 28 de febrero de 2020, y visto el
resultado infructuoso de la notificación del Presidente y demás miembros de la
Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, C.A., en su
carácter de demandados en la causa signada bajo el número de expediente
AA50-T-000694, en el domicilio procesal aportado en el expediente, así como en los
números telefónicos insertos en actas,
la Secretaría de esta Sala Constitucional, libró cartel de notificación
para ser publicado en la cartelera de la Secretaría de esta Sala, conforme a lo
previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, dejó constancia de haber
publicado el mismo en la cartelera de esta Sala, a fin de notificarles en
relación a la decisión n.° 0263, dictada el 14 de agosto de 2019, por esta
misma Sala.
El 5 de febrero de 2021, se
reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva
Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó
integrada de la siguiente manera: Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Presidenta; Magistrado doctor Arcadio Delgado Rosales,
Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas doctora Carmen Zuleta de
Merchán, doctor Juan José Mendoza Jover, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos,
doctor Luis Fernando Damiani Bustillos y doctor René Alberto Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.696 Extraordinario de fecha 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrados y Magistradas doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, doctor Calixto Antonio Ortega Ríos y doctora Tania D' Amelio Cardiet.
ÚNICO
En atención a lo
anterior, y en virtud de la infructuosidad para notificar al Presidente y demás miembros de la Junta Administradora
Ad-hoc del Concesionario La Venezolana, C.A., en su carácter de demandados –tal
como consta de diligencia del 4 de noviembre de 2019, consignada a los autos
por el Alguacil de esta Sala- y en aras de resguardar las
garantías del derecho a la defensa, a la igualdad procesal y al debido proceso,
que llevan aparejada la necesidad de certeza de los actos jurídicos, a los
fines de que las partes puedan estar informadas de las cargas y preclusiones
propias del proceso y con el objeto de completar la notificación ordenada
mediante sentencia N° 263 del 14 de agosto de 2019, para que una vez cumplida
dicha notificación que sería la última de las requeridas, inicie el lapso para
dar contestación a la demanda; en consecuencia, SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que proceda a
librar cartel de notificación al Presidente y
demás miembros de la Junta Administradora Ad-hoc del Concesionario La
Venezolana, C.A., el cual se publicará en la Cartelera de la Secretaría de esta
Sala y en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme
a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
Asimismo, se advierte que no será necesaria la notificación del presente pronunciamiento, a los terceros coadyuvantes de la parte actora, pues con las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que los mismos se encuentran a derecho en el procedimiento.
En este mismo sentido, todas las actuaciones
realizadas y que constan en autos hasta la presente fecha, se considerarán
tempestivas a todo efecto.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 14 días del mes de junio de dos mil veintidos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la
Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
Ponente
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RÍOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
16-0694
GMGA/.