Caracas, 21 de junio de 2022

212° y 163°

 

El 4 de diciembre de 2020, se recibió en esta Sala Constitucional, solicitud presentada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HONS, titular de la cédula de identidad N° V-3.159.057; actuando en carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERCORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 8 de enero de 1991, bajo el N° 81, Tomo II, Libro VII; e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) con el nro. J-080312643; asistido por el abogado Gustavo Álvarez Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.235. Dicha solicitud tiene por objeto la revisión de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal  el 13 de diciembre del 2019, en el asunto signado con la nomenclatura AA20-C-2017-000640, bajo la ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores.

 

            El 4 de diciembre de 2020, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado  Juan José Mendoza Jover.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 

El 5 de marzo de 2021, se dio cuenta en Sala y se reasignó ponente al Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS.

 

El 26 de abril de 2022, fueron designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como Magistrados y Magistradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los ciudadanos Gladys María Gutiérrez Alvarado, Lourdes Benicia Suarez Anderson, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet y, el 27 de abril de 2022, quedando constituida esta Sala de la siguiente forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado como Presidenta, Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson como Vicepresidenta y los Magistrados y Magistradas, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet. Ratificándose en su condición de Ponente al Magistrado Calixto Ortega Rios, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

ÚNICO

Examinada como ha sido la solicitud de revisión efectuada en el presente asunto ante esta Sala, en cuyo contenido se hace alusión a una variedad de presuntas irregularidades denunciadas por la parte actuante; cuyo objeto de análisis -en principio- versa sobre el fallo emanado por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal el 13 de diciembre del 2019, en el asunto identificado con la nomenclatura AA20-C-2017-000640; contra el cual se manifiestan tanto infracciones en el proceder de la Sala Civil, como incongruencias del tribunal ad quem; aunado a la existencia de un juicio penal conexo a la causa; resulta forzoso para esta Sala dictar auto para mejor proveer, con la finalidad de obtener un conocimiento sustancial de los hechos señalados en el escrito.

 

Ahora bien, ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional en uso de la facultad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede solicitar la información necesaria para decidir la causa sometida a su consideración. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente revisión constitucional, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho, estima pertinente requerir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, copia certificada de la decisión dictada el 11 de abril de 2016, en la causa signada con el número 009657; incluyendo las medidas cautelares acordadas en dicho expediente, si las hubiere.

 

En tal sentido, en virtud de la denuncia interpuesta por la parte accionante, hoy requirente, el 18 de agosto del 2011, ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas, la cual fue recibida en fase preparatoria por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Estado, signada con el alfanumérico NP01-P-2014-005867, y de la cual se tiene conocimiento su pase al Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial, signada con el alfanumérico NP01-P-2016-002298; esta Sala requiere también copias certificadas de las decisiones definitivas e interlocutorias (de ser el caso) que se hayan dictado en las distintas etapas del proceso en el expediente ut supra señalado, así como una relación sucinta y detallada del estado y grado de la referida causa.

 

Por lo que se solicita a los órganos jurisdiccionales mencionados ut supra, que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, más un término de la distancia de seis (6) días, remitan la información requerida.

 

Se advierte expresamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica la notificación ordenada en la presente decisión.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

La Vicepresidenta,

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RIOS

 (Ponente)

 

 

 

TANIA D'AMELIO CARDIET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

20-0480

COR.