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Caracas, 21 de junio de 2022
212° y 163°
El 4 de diciembre de 2020, se recibió
en esta Sala Constitucional, solicitud presentada por el ciudadano CHAHID KAMIL ABOUL HONS, titular de la
cédula de identidad N° V-3.159.057; actuando en carácter de presidente de la
sociedad mercantil INVERCORE, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, el 8 de enero de 1991, bajo el N° 81, Tomo II, Libro VII; e inscrita en
el registro de información fiscal (RIF) con el nro. J-080312643; asistido por
el abogado Gustavo Álvarez Arias, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.235. Dicha solicitud
tiene por objeto la revisión de la sentencia proferida por la Sala de Casación
Civil de este Alto Tribunal el 13 de
diciembre del 2019, en el asunto signado con la nomenclatura
AA20-C-2017-000640, bajo la ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores.
El
4 de diciembre de 2020, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se
designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 5 de
febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la
elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en
consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes
Benicia Suárez Anderson, presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales,
vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan
José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Rios, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
El 5 de
marzo de 2021, se dio cuenta en Sala y se reasignó ponente al
Magistrado CALIXTO ORTEGA RÍOS.
El 26 de abril de 2022, fueron designados por la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como Magistrados y
Magistradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los
ciudadanos Gladys María Gutiérrez Alvarado, Lourdes Benicia Suarez Anderson,
Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet
y, el 27 de abril de 2022, quedando constituida esta Sala de la siguiente
forma: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado como Presidenta, Magistrada
Lourdes Benicia Suárez Anderson como Vicepresidenta y los Magistrados y Magistradas,
Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Rios y Tania D’ Amelio Cardiet.
Ratificándose
en su condición de Ponente al Magistrado Calixto
Ortega Rios, quien con
tal carácter, suscribe el presente fallo.
ÚNICO
Examinada como ha sido la solicitud de revisión
efectuada en el presente asunto ante esta Sala, en cuyo contenido se hace
alusión a una variedad de presuntas irregularidades denunciadas por la parte
actuante; cuyo objeto de análisis -en principio- versa sobre el fallo emanado
por la Sala de Casación Civil
de este Supremo Tribunal el 13 de diciembre del 2019, en el asunto identificado
con la nomenclatura AA20-C-2017-000640; contra el cual se manifiestan tanto
infracciones en el proceder de la Sala Civil, como incongruencias del tribunal ad quem; aunado a la existencia de un
juicio penal conexo a la causa; resulta forzoso para esta Sala dictar auto para
mejor proveer, con la finalidad de obtener un conocimiento sustancial de los
hechos señalados en el escrito.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado por la
doctrina de esta Sala, que el juez constitucional en uso de la facultad
establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, puede solicitar la información necesaria para decidir la causa
sometida a su consideración. En consecuencia, esta Sala, para formarse un mejor
criterio y decidir la presente revisión constitucional, en aras de
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión
ajustada a derecho, estima pertinente requerir al Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,
copia certificada de la decisión dictada el 11 de abril de 2016, en la causa signada
con el número 009657; incluyendo las
medidas cautelares acordadas en dicho expediente, si las hubiere.
En tal sentido, en virtud de la denuncia interpuesta por la parte accionante, hoy requirente, el 18 de agosto del 2011, ante la Fiscalía Superior del Estado Monagas, la cual fue recibida en fase preparatoria por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Estado, signada con el alfanumérico NP01-P-2014-005867, y de la cual se tiene conocimiento su pase al Tribunal Quinto de Juicio de ese Circuito Judicial, signada con el alfanumérico NP01-P-2016-002298; esta Sala requiere también copias certificadas de las decisiones definitivas e interlocutorias (de ser el caso) que se hayan dictado en las distintas etapas del proceso en el expediente ut supra señalado, así como una relación sucinta y detallada del estado y grado de la referida causa.
Por lo que se solicita a los órganos jurisdiccionales mencionados ut supra, que dentro del lapso de cinco
(05) días siguientes a su notificación, más un término de la
distancia de seis (6) días, remitan la información requerida.
Se advierte expresamente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Tribunal Tercero Penal de
Primera Instancia en Funciones de Control, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el incumplimiento de lo solicitado
conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto
anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado
en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, practique vía telefónica la notificación ordenada en
la presente decisión.
Publíquese, regístrese y
notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
En
Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
CALIXTO ORTEGA RIOS
(Ponente)
TANIA D'AMELIO CARDIET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
20-0480
COR.