EN SALA CONSTITUCIONAL

 

Caracas, 12 de junio de 2013

203º y 154º

Consta en autos que, el 25 de abril de 2013, el abogado José Araujo Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 7.802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de diciembre de 1993, anotado bajo el n.° 33, Tomo 18-A, siendo su última modificación el cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de febrero de 2003, bajo el n.° 12, Tomo 16-A-Pro.; solicitó, ante esta Sala, la revisión de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2010, en el expediente n.° AP42-R-2008-000251, de la nomenclatura llevada por esa Corte, mediante la cual declaró: i) su competencia “…para conocer de las apelaciones, oídas en ambos efectos, interpuestas por los abogados José Ángel Balzán y José Ángel Balzán Pérez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI C.A., y por el abogado José Araujo Parra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 7 de diciembre de 2007, en la cual se declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en su contra, y sin lugar la reconvención de (sic) interpuesta por la sociedad mercantil Importadora Cordi C.A…”;  ii) Sin lugar “…la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI C.A”; “…iii) Desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A…”; y iv) confirmó la decisión apelada.

El 30 de abril de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.169 del 17.05.2013). Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

ÚNICO

1. El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”.

Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2010, en el expediente n.° AP42-R-2008-000251, de la nomenclatura llevada por esa Corte, en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza incoada por la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en contra de las sociedades mercantiles Importadora Cordi C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento.

 

2. El solicitante alegó que en la sentencia objeto de revisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de marzo de 2010, el a quo incurrió en “…abuso de poder, previsto en el artículo 139 de la Constitución, lo que acarrea la nulidad del fallo el cual se recurre, ya que, si bien es cierto, forma parte del arbitrio de los órganos jurisdiccionales, de decidir en base a lo probado, no es menos cierto que dicho arbitrio no puede llegar a la arbitrariedad como ocurrió en el presente caso, al negar la existencia del escrito de fundamentación de la apelación…”, el cual afirma en su escrito de solicitud de revisión, fue recibido “…en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (…), [el] 1 de abril de 2008, siendo las 11:35 AM, (…), constante de 4 folios útiles…”. En este sentido, denunció que “…sin lugar a dudas se violó la tutela judicial efectiva, porque la recurrida no tomó en consideración [su] escrito de apelación y por vía de consecuencia violó el derecho a la defensa previsto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, y que en consecuencia “…no es cierto como afirma la sentencia de la cual se recurre, que no se presentó escrito de fundamentación de la apelación, por el contrario del comprobante de recepción antes citado, se evidencia con claridad meridiana que sí se presentó escrito de fundamentación de la apelación, por ello lo declarado por la recurrida resulta incierto y falso. Al no analizar la recurrida el escrito de formulación de la apelación, se está violando los artículos 26, el ordinal 1° del artículo 49, y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. 

Con fundamento en lo anterior, considerando las irregularidades manifestadas por el solicitante de revisión en el caso de autos, que dan cuenta de una supuesta omisión en el trámite de sustanciación del expediente que fue llevado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo cual según lo alegado por el requirente vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, y por cuanto esta Sala para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de todas las actas que conforman la causa, se estima solicitar la remisión de copia certificada del expediente contentivo de la demanda que por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuso la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV) en contra de las sociedades mercantiles Importadora Cordi C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A.

 En consecuencia, se ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita a esta Sala copia certificada del expediente antes referido, en un plazo de cinco (5) días de despacho, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión.

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar…”.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

En Caracas, a la fecha ut supra.

 

La Presidenta,

 

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Ponente

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

…/

 

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

GMGA.-

Expediente n.° 13-0343