SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

 

Mediante Oficio No. 005 del 4 de enero de 2001, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “...compulsa de la Actuación N° 3Ra-287-00...”, nomenclatura de dicho Juzgado, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.323, actuando con el carácter de defensor privado del imputado WILMER JESÚS  NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia y nacido el 25 de octubre de 1975, por la presunta omisión o abstención de decidir del Juzgado de Control N° 5 de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Tal remisión obedece a la consulta de ley a la que está sometida la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2000,  por la mencionada Sala Tres de la  Corte de Apelaciones, la cual declaró improcedente la acción de amparo intentada.

 

El 10 de enero de 2001 esta Sala Constitucional recibió el expediente, se dio cuenta del mismo y  designó ponente al Magistrado Antonio José García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

          Efectuada   la   lectura   del   expediente,   para    decidir   se  hacen  las  siguientes  consideraciones:         

UNICO

 

Se observa que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del  Estado Carabobo, al remitir  la totalidad de las actuaciones procesales que surgieron con la ocasión  de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, lo hizo en copias fotostáticas, no certificadas.

En tal sentido, esta Sala observa que en virtud de la consulta planteada, debe constatar de manera fidedigna, haciendo un examen del contenido de las actuaciones procesales remitidas, si la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional penal actuando como Tribunal Constitucional, fue ajustada a derecho, para lo cual, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal  que conoce en Primera Instancia de la Acción de Amparo, debe remitir inmediatamente al Tribunal Superior respectivo, copia certificada de lo conducente, lo cual aprecia la Sala, no fue cumplido por el sentenciador a-quo al remitir copias fotostáticas no certificadas.

En vista de la omisión referida, se ordena oficiar a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita a esta Sala Constitucional, en un lapso perentorio de tres (3) días continuos a partir de que conste en autos su notificación, copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, signado bajo el N° 3Ra-287-00, nomenclatura de ese despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 eiusdem.

 Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada,   firmada  y  sellada,  en  el  Salón  de  Despacho  de  la  Sala  Constitucional del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los

                    días  del  mes  de                de  dos  mil uno.  Años:  191º  de  la  Independencia  y  142º  de  la  Federación.

       El encargado de la Presidencia,

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

                                                                 El encargado de la Vicepresidencia,

 

 

 

 

                                                                        JOSÉ M. DELGADO OCANDO

 

 

 

Magis/...

 

 

 

 

 

.../trados,

 

 

 

                      

ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA                        PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

                 Ponente

 

                       

 

                                                                                             

PEDRO LUIS BRACHO GRAND

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena

 

EXP: 2001-0035

AGG/jarm