SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Mediante Oficio No. 005 del 4 de enero de 2001, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “...compulsa de la Actuación N° 3Ra-287-00...”, nomenclatura de dicho Juzgado, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.323, actuando con el carácter de defensor privado del imputado WILMER JESÚS NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia y nacido el 25 de octubre de 1975, por la presunta omisión o abstención de decidir del Juzgado de Control N° 5 de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Tal remisión obedece a la consulta de ley a la que está sometida la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2000, por la mencionada Sala Tres de la Corte de Apelaciones, la cual declaró improcedente la acción de amparo intentada.
El 10 de enero de 2001 esta Sala Constitucional recibió el expediente, se dio cuenta del mismo y designó ponente al Magistrado Antonio José García García, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Efectuada
la lectura del expediente, para decidir se
hacen las siguientes
consideraciones:
UNICO
Se observa que la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, al remitir la totalidad de las actuaciones procesales que surgieron con la ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, lo hizo en copias fotostáticas, no certificadas.
En tal sentido, esta Sala observa que en virtud de la consulta planteada, debe constatar de manera fidedigna, haciendo un examen del contenido de las actuaciones procesales remitidas, si la sentencia dictada por el referido órgano jurisdiccional penal actuando como Tribunal Constitucional, fue ajustada a derecho, para lo cual, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal que conoce en Primera Instancia de la Acción de Amparo, debe remitir inmediatamente al Tribunal Superior respectivo, copia certificada de lo conducente, lo cual aprecia la Sala, no fue cumplido por el sentenciador a-quo al remitir copias fotostáticas no certificadas.
En vista de la omisión referida, se ordena oficiar a la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que remita a esta Sala Constitucional, en un lapso perentorio de tres (3) días continuos a partir de que conste en autos su notificación, copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida por el abogado ARMANDO VALDEMAR GALINDO SUBERO, signado bajo el N° 3Ra-287-00, nomenclatura de ese despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 eiusdem.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
días del mes de de dos mil uno. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El encargado de la Presidencia,
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El encargado de la Vicepresidencia,
JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Magis/...
.../trados,
Ponente
El Secretario,
José
Leonardo Requena
EXP: 2001-0035
AGG/jarm