Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

Consta en autos que, el 12 de diciembre de 2008, el ciudadano José Antonio Pérez Barciela, titular de la cédula de identidad n.° 9.655.387, representante de CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., con inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el n.° 46, tomo 29-A, el de 6 de mayo de 2005, con la asistencia de la abogada Suahil López Herrera, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el n.° 102.501, intentó, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, amparo constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 29 de octubre de 2008, en el juicio que, por cobro de bolívares, incoó el ciudadano Flavio de Laurentis Tineo, titular de la cédula de identidad n.° 5.968.315, contra el recurrente, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que acogen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 15 de enero de 2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, falló sobre la pretensión que fue interpuesta y declaró su inadmisión, decisión contra la cual apeló la abogada Suahil López, el 19 de enero de 2009.

El 22 de enero de 2009, el tribunal de la causa oyó la apelación y ordenó la remisión de las actas procesales correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para el conocimiento del recurso.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 17 de febrero de 2009 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

El 12 de marzo de 2009, compareció la abogada Suahil López y desistió de la apelación que interpuso contra el fallo del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 15 de enero de 2009.

 

ÚNICO

El 12 de diciembre 2008, el ciudadano José Antonio Pérez Barciela, intentó, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, amparo constitucional contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 29 de octubre de 2008, en el juicio que, por cobro de bolívares, incoó el ciudadano Flavio de Laurentis Tineo contra el accionante, y para ello delató la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz.

Luego, el 12 de marzo de 2009, la abogada Suahil López, apoderada de la parte actora, consignó diligencia en la que informó a la Sala, “(…) el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil (…), quien en la oportunidad de Ley, se pronunció favorablemente a la solicitud que mi representada hiciera en el Libelo de Demanda, de Medidas Cautelares Innominadas de Suspensión de los Procedimientos Principales (…), así como de los Procedimiento de Ejecución cursantes en los Juzgados Primero y Segundo Ejecutores de Medidas de los Municipios (…). Fungiendo dicha medida cautelar como amparo a los derechos de mi representada hasta la sentencia definitiva del procedimiento de nulidad por fraude procesal, cesando de esta manera la amenaza de violación de los derechos de mi representada a la defensa y al debido proceso (…). Es por todas la razones antes expuestas que desistimos del presente procedimiento (…)”.

La Sala observa que, en efecto, la apoderada de la parte demandante de protección constitucional actuó en el ejercicio del poder que le otorgó el ciudadano José Antonio Pérez Barciela, (Cfr. folio 281), según el cual dispone de facultad expresa para “(…) anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, y actuar en todas las instancias del proceso; convenir; transigir; desistir; recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos y finiquitos (…)”. Sin embargo, en los términos que preceptúa el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el agraviado puede desistir de la acción, mas no del procedimiento, razón por la que no hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la representación de la parte actora.

Por otra parte, consta la declaración de la representación judicial de la quejosa que da cuenta de la cesación del supuesto hecho lesivo razón por la cual la demanda de autos devino inadmisible en forma sobrevenida de conformidad con lo que dispone el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declara sin lugar la apelación. Así se declara.

 

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento que inició CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A. contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 15 de enero de 2009, mediante el cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que esa sociedad mercantil había incoado contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de octubre de 2008;  se declara SIN LUGAR la apelación y la INADMISIÓN, en forma sobrevenida, de aquella demanda.

 

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

 

 

La Presidenta,

 

 

 

 

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

 

 

El Vice…/

 

…presidente,

 

 

 

 

Francisco Antonio Carrasquero López

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Ponente              

 

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

El Secretario,

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

PRRH.sn.ar.

Exp. 09-0152