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Vista la acción de amparo ejercida el 25 de julio de 2012, por la ciudadana PAUBLA CAROLINA GONZÁLEZ ÁLVARES, titular de la cédula de identidad n.° V 13.828.869, asistida por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 16.987, contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado, el 27 de julio de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la citada Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por cobro de prestaciones sociales fue incoado por la referida ciudadana en contra de “YAMATO SUSHI BAR, C.A.”, así como al ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ” (sic).
El 03 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente auto.
Mediante sentencia n.° 1462, del 31 de octubre de 2012, esta Sala declaró su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, admitió la misma y ordenó la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al igual que la de todas las partes en el presente proceso de amparo, así como de la ciudadana Fiscal General de la República.
El 29 de noviembre de 2012, la Secretaría de la Sala emitió las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Juez del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la ciudadana Fiscal General de la República, contentivas de la admisión de la acción de amparo y de la remisión de la copia de la decisión y del escrito de amparo.
El 10 de diciembre de 2012, la ciudadana Ojeda Greloisida, titular de la cédula de identidad n.° 5.847.557, a nombre del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, firmó como recibida la boleta de notificación antes enviada.
El 13 de diciembre de 2012, mediante oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-1245-2012, la Fiscalía General de la República comisionó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Tutankamen Hernández Rojas, para ejercer la representación del Ministerio Público en la presente acción de amparo. En la misma fecha se dio cuenta en Sala del oficio y se acordó agregarlo al expediente.
El 18 de enero de 2013, la ciudadana Paubla Carolina González Alvares, asistida por el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, otorgó poder apud acta al referido ciudadano a fin de que:
(…) me represente en la presente acción de amparo constitucional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17/10/11 en la causa distinguida con el numero (sic) AA50-T-2012-000892, otorgándole la facultad de convenir, transigir, desistir, pedir que la causa se resuelva conforme la equidad; ejercer los recursos establecidos en la Ley, incluso interponer de ser necesario el de Queja, Invalidación, Amparo Constitucional y Revisión, asiendo (sic) cuanto estime necesario y conveniente en todas y cada una de las fases que corresponden al presente proceso judicial; darse por citado y notificado, y cualquier otro acto que resulte necesario para la cabal defensa de mis derechos e intereses.
El 28 de junio de 2013, el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, actuando con el carácter de autos, mediante escrito, solicitó a esta Sala Constitucional que solicite del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente signado con la nomenclatura de ese juzgado AP21-L-2010-005507, contentivo de un conjunto de actuaciones “muy importantes para la dilucidación del recurso que aquí nos ocupa, y es necesario que lo tenga la Sala para el momento en que sea realizada la Audiencia Constitucional”.
El 13 de diciembre de 2013, el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, actuando con el carácter de autos, consignó de nuevo el escrito contentivo de la petición anterior.
El 12 de junio de 2014, el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, actuando con el carácter de autos, solicitó sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral.
El 25 de noviembre de 2014, la representante del Ministerio Público consignó escrito informando a esta Sala que, en la causa principal laboral de cobro de prestaciones sociales iniciada por la ciudadana Paubla Carolina González Álvares en contra de Yamato Sushi Bar, C.A., y el ciudadano William Ladislav del Nogal Márquez, se dictó decisión el 24 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que: “desde la actuación realizada por el tribunal, ya indicada, de fecha 15 de marzo de 2012, hasta la presente fecha 24 de febrero de 2014, ha transcurrido más del año” previsto en la citada norma.
El 08 de diciembre de 2014, el abogado Euclides Ramón Romero Pinto, actuando con el carácter de autos, ratificó la solicitud de que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia constitucional oral.
El 09 de diciembre de 2014, la representante del Ministerio Público consignó escrito informando a esta Sala, y remitiendo constante de seis (06) folios útiles contentivos, sobre el estado actual de la causa.
El 12 de febrero de 2015, se instaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, luego de la designación que hiciere la Sala Plena de las nuevas autoridades el 11 de febrero del mismo año, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.
ÚNICO
Observa esta Sala, que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, previo a cualquier pronunciamiento y visto que el fundamento central de la acción de amparo ejercida, es como se desprende del vuelto del folio 1 y del folio 2, entre otros, del escrito contentivo de la solicitud de amparo, en el cual se señala lo siguiente:
“…El Tribunal insta a que se especifique la dirección donde se deberá practicar la notificación de la PARTE DEMANDADA, RESPONDIENDO NOSOTROS AL Juzgado mediante escrito presentado que, el único local que se dispones para que sea realizada la notificación, es Calle Madrid con Veracruz a 100 metro del Bingo las Mercedes, dentro del Restaurant Bar Si, Municipio Baruta, del Área Metropolitana de Caracas, se explica las razones de que la empresa ‘YAMATO SUSHI BAR, C.A.’, siendo una cadena de restaurantes, ya estaban totalmente cerrados, y que las empresas ‘INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A.’, y ‘PLANET HOLLYWOOD, C.A.’, no tienen local comercial abierto, y el codemandado WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ (sic) se consigue en esa dirección ya que, es un fondo comercial de su propiedad y labora normalmente en el mismo.
El Tribunal acuerda la notificación del ciudadano WILLIAM LADISLAV DEL NOGAL MARQUEZ en la dirección suministrada, pero niega la práctica de la notificación [de] las empresas al considerar que se contraviene lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Visto que el 25 de noviembre de 2014, la representante del Ministerio Público consignó información donde consta que se dictó decisión el 24 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es por lo que, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con fundamento en el artículo 17 eiusdem, ordena al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de cinco días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita a esta Sala el expediente original de la causa signada con el alfanumérico AP21-L-2010-005507, nomenclatura de ese Juzgado a objeto de dictar una decisión ajustada a derecho (Vid. Sentencia n.° 1299, del 07 de octubre de 2014, caso: María Concepción Cuenca Rodríguez).
Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, dicha omisión pudiera acarrear responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la Sala,
Gladys María Gutiérrez Alvarado
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,
Francisco Antonio Carrasquero López
Luisa Estella Morales Lamuño
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Carmen Zuleta de Merchán
Juan José Mendoza Jover
Ponente
El Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
EXP. N.° 12-0892
JJMJ