Caracas, 20 de Marzo de  2018

207º y 159º

 

Mediante decisión n° 245 de fecha 9 de abril de 2014, esta Sala declaró:

1.    El DESACATO al mandamiento de amparo constitucional cautelar que esta Sala dictó el 12 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 136, en el que incurrieron los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2.   SANCIONA a los ciudadanos Vicencio Scarano Spisso y Salvatore Lucchese Scaletta, a cumplir diez (10) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, el ciudadano Vicencio Scarano Spisso cesa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.

3.   Que como consecuencia de esta decisión, al culminar esta audiencia, los sancionados quedarán a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

4.   ESTABLECE como centro de reclusión de los prenombrados sancionados, la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ubicada en la ciudad de Caracas, hasta tanto un juez de primera instancia en funciones de ejecución, determine el sitio definitivo de reclusión.

 

En dicha sentencia, esta Sala dispuso respecto a la inhabilitación política de los prenombrados ciudadanos que:

 

(…) tal y como lo señala el artículo 24 del Código Penal, produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tuvieren los sancionados y la incapacidad durante el cumplimiento de la sanción, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, de allí que los mismos, a partir de haberse dictado en audiencia el dispositivo de esta sentencia firme, el 19 de marzo de 2014, están privados y cesaron en el ejercicio del cargo Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, y Director de la Policía de ese Municipio, respectivamente, y no podrán, durante el cumplimiento de la sanción, obtener otros cargos públicos o políticos y gozar del derecho activo y pasivo del sufragio. Así se decide. (resaltado de este fallo).

 

Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala observa que tal inhabilitación cesó por cuanto, transcurrió con creces el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual el ciudadano Vicencio Scarano Spisso, titular de la cédula de identidad n° V-7.057.437, puede postularse para el ejercicio de cargos públicos o políticos, siendo que cualquier acto dictado bajo la premisa de la sanción ya cumplida queda sin efecto.

Decidido lo anterior, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los fines legales correspondientes.

Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

En Caracas a la fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,                                                          

                                                                                                 

 

Juan José Mendoza Jover

                   Ponente

El Vicepresidente,

 

 

                                                                                Arcadio Delgado Rosales

 

 

Los Magistrados,

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

                                                                   Gladys María Gutiérrez Alvarado

                                                                                        

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

 

                                                                    Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

La  Secretaria,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

Exp. N.° 14-0205