Magistrado Ponente: JUAN JOSé MENDOZA JOVER

 

El 20 de marzo de 2019 fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 15 de marzo del corriente, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.433 de la misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ese mismo día, se acordó agregar al expediente y se acordó resolver en forma conjunta el presente asunto.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

I

CONTENIDO DEL DECRETO N° 3.779 DEL 12 DE MARZO DE 2019

 

Decreto Nº 3.779                                      12 de marzo de 2019

 

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

 

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado  democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de enero del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

 

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.

 

DECRETO

 

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.736, de fecha 11 de enero de 2019, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las Ciudadanas y los Ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario 6.356, de fecha 09 de enero de 2018, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

 

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 3.779 del 12 de marzo de 2019, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 constitucional dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (Subrayado añadido).

 

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

 

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

 

Por su parte, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo  siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

 

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 3.779 del 12 de marzo de 2019. Así se decide. 

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.779 del 12 de marzo de 2019, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), para lo cual se observa lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes públicos (Rondón de Sansó, Hildegard. El Régimen de los estados de excepción en la Constitución de 1999, en Cuatro Temas Álgidos de la Constitución Venezolana de 1999. Caracas. 2004).

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a hechos  noticiosos que refieren la situación económica, social y política actual, así como el panorama geopolítico, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

1.- La Fiscalía abre una investigación contra Guaidó por 'el ataque al sistema eléctrico'

Publicado el 12 de marzo de 2019.

Disponible en:

https://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/6262168/venezuela-fiscalia-abre-investigacion-guaido-12-marzo-2019/

 

El fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, ha anunciado este martes la apertura de una investigación contra el autoproclamado "presidente encargado", Juan Guaidó, por su presunta responsabilidad en los apagones que el Gobierno de Nicolás Maduro atribuye a un sabotaje.

Saab ha comparecido ante la prensa para anunciar que el líder opositor será investigado por su supuesta implicación en "el ataque al sistema eléctrico nacional", según informa la agencia de noticias oficial, AVN.

Además, ha mencionado un 'tweet' de Guaidó en el que haría apología de un comportamiento delictivo. "El saqueo es un delito tipificado", ha dicho, aunque no ha aclarado si también se le investigará por eso.

Los apagones comenzaron el pasado jueves en zonas concretas del territorio venezolano, pero se han ido generalizando. El Gobierno atribuye los cortes en el suministro eléctrico a un sabotaje, si bien la oposición denuncia que las instalaciones han quedado obsoletas por falta de inversión y mantenimiento.

Guaidó ya es objeto de otra investigación en el Ministerio Público por su autoproclamación como mandatario interino. Con motivo de la misma, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha prohibido al presidente de la Asamblea Nacional salir de Venezuela y enajenar sus bienes y ha ordenado bloquear sus activos.

A pesar de estas medidas cautelares, Guaidó cruzó la frontera hacia la ciudad colombiana de Cúcuta en el marco de las maniobras para permitir la entrada de ayuda humanitaria a Venezuela, tras lo cual se dirigió a Brasil, Argentina, Paraguay y Ecuador. Una semana después regresó a la nación caribeña.

Por su parte, el ministro de Información y Comunicación de Venezuela, Jorge Rodríguez, ha anunciado que el apagón que sufre casi todo el país desde hace cinco días ha sido "solventado", si bien ha advertido de que podrían producirse nuevos cortes de luz porque "la guerra eléctrica continúa".

“A estas horas el evento está solventado (...) Hoy el titular de Venezuela es que triunfamos, que fue restituido el sistema eléctrico casi en su totalidad", ha declarado el portavoz del Gobierno de Nicolás Maduro en una comparecencia desde el Palacio de Miraflores, según informa la prensa local.

También ha anunciado que los problemas de suministro de agua que han seguido al apagón se resolverán en las próximas horas. "Hidrocapital informa de que iniciamos el protocolo de arranque de los sistemas de producción que abastecen del vital líquido a la Gran Caracas", ha confirmado la empresa estatal en Twitter.

Hidrocapital informa que iniciamos el protocolo de arranque de los Sistemas de Producción que abastecen del vital líquido a la Gran Caracas. pic.twitter.com/JJ8PZcy8zO

— Hidrocapital (@HIDROCAPITALca) 12 de marzo de 2019

Rodríguez ha insistido en que los cortes de electricidad se deben a un "brutal ataque" con el que los supuestos saboteadores pretendían sumir a Venezuela "en el caos y la desesperación". "Pero hoy, 12 de marzo, podemos decir que está en vías de consolidarse la victoria del pueblo venezolano", ha proclamado.

El también vicepresidente ha cargado en concreto contra Guaidó, al que ha calificado de "psicópata" porque "sabiendo que dejaba mucho más vulnerable a Caracas, saboteó la Central Tacoa, una central termoeléctrica que surte de electricidad a varias partes del país".

 

2.- Trump pide 500 millones de dólares para injerencia en Venezuela

Publicado el 12 de marzo de 2019.

Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/trump-500-millones-dolares-injerencia-venezuela-20190312-0028.html

En la propuesta de presupuesto que presentó el presidente Trump al Congreso se habla abiertamente de la intervención de EE.UU. en Venezuela, bajo el rótulo eufemístico de “transición democrática”.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, presentó al Congreso una propuesta de presupuesto en la que se solicitan recortes para las ayudas a Latinoamérica, pero se requiere que el Departamento de Estado tenga acceso a un fondo de 500 millones de dólares para sus políticas intervencionistas contra el gobierno de Venezuela.

El gobierno estadounidense presentó su borrador de presupuesto para el año fiscal 2020 (FY20), el cual corresponde a las metas de la administración entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.

En su declaración de prioridades Trump incluye un recorte de 23 por ciento en el presupuesto de la USAID, cuyo presupuesto para 2019 es de 52.000 millones de dólares. De aprobarse la propuesta, el presupuesto para USAID el año 2020 sería de 40.000 millones de dólares.  

En una carta al Congreso, el secretario de Estado, Mike Pompeo, explicó que su Departamento necesitaba de “los recursos apropiados” para alcanzar los objetivos centrales de su política exterior, y que por ello el Poder Ejecutivo debía reservar para sí la habilidad de transferir 500 millones de dólares de otros fondos para “responder a la crisis” o “apoyar la transición democrática" en Venezuela.

Si el Congreso aprueba la propuesta, la Oficina para Latinoamérica del Departamento de Estado sufriría un recorte de casi 27 por ciento, pasando de contar con 158 millones de dólares para 2019, a 116 millones de dólares para el próximo año.

Por otro lado, el gobierno de Estados Unidos anunció en la noche del lunes que retiraría por completo a sus funcionarios diplomáticos de Venezuela, luego de que la cancillería venezolana convocara a su sede al diplomático estadounidense James Story para notificarle la decisión del gobierno venezolano de no extender la autorización para la permanencia de los funcionarios de este país en su territorio nacional.

“Los Estados Unidos procederán a retirar todo el personal restante [de la embajada en Venezuela], dijo el Secretario de Estado en su cuenta de Twitter, añadiendo que  “la decisión refleja tanto el deterioro de la situación en Venezuela, como la conclusión de que la presencia de nuestro personal diplomático en la embajada se ha vuelto un obstáculo para nuestras políticas”.

 

3.- Estados Unidos sanciona a la empresa estatal de minería de Venezuela.

Publicado el 19 de marzo de 2019.

Disponible en:

https://www.eitb.eus/es/noticias/internacional/detalle/6277931/oro-estados-unidos-sanciona-empresa-estatal-mineria-venezuela/

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha sancionado a la empresa estatal de minería de Venezuela, conocida como Minerven, que opera en el sector del oro, y a su presidente, Adrián Antonio Perdomo.

"Vamos a perseguir de manera agresiva a aquellos involucrados con el imprudente comercio ilícito de oro de Maduro, que está contribuyendo a esta crisis financiera, humanitaria y ambiental", ha apuntado el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.

Minerven, propiedad del Estado venezolano y con sede en El Callao (Venezuela), se dedica a explorar, explotar y procesar el oro de las minas de Guayana, en el sur del país.

En un comunicado, Mnuchin ha considerado que "el régimen ilegítimo de Maduro está saqueando la riqueza de Venezuela, a la vez que pone en peligro a las poblaciones indígenas al invadir las áreas protegidas y causar la deforestación y la pérdida de hábitat".

En los últimos meses, el Gobierno estadounidense ha aumentado la presión contra los funcionarios venezolanos relacionados con Maduro y ha advertido de que Venezuela recurre de manera creciente al comercio de oro sin control medioambiental ni de contabilidad para financiar supuestas redes de corrupción.

"La minería y la posterior venta de oro han sido una de las estrategias financieras más lucrativas del régimen de Maduro en los últimos años, ya que cientos de miles de mineros han extraído oro en minas improvisadas y peligrosas en el sur de Venezuela, todas controladas por el ejército venezolano", ha argumentado el Tesoro.

 

4.- Venezuela prevé nuevos ataques de EE.UU. a servicios públicos.

Publicado el 18 de marzo de 2019.

Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-diosdado-cabello-ataque-eeuu-servicios-publicos-20190318-0036.html

 

El presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Diosdado Cabello, aseguró que el objetivo es apropiarse de los recursos y las riquezas del país.

El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, indicó este lunes que el Gobierno Bolivariano no descarta nuevos ataques de Estados Unidos (EE.UU.) contra instalaciones que prestan servicios públicos.

Durante una rueda de prensa, Cabello reiteró que "no es casual lo que ocurre en Venezuela", tras haber recibido amenazas de atacar el buen funcionamiento y distribución de bienes y servicios en todo el país.

"A EE.UU. no le importan los muertos y lo otro que pudieran intentar son actos terroristas abiertos a instalaciones como el Metro (de Caracas), a escuelas, a hospitales", precisó.

Cabello manifestó que el imperialismo no tiene escrúpulos y recordó que cualquier intento por desestabilizar al país será derrotado. "En Venezuela opera un golpe de Estado que dirige EE.UU., es el que presiona y amenaza", destacó.

El también presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aseveró que los ataques realizados por el Gobierno de EE.UU. junto a la extrema derecha venezolana tienen como único interés apropiarse de los recursos y las riquezas del país suramericano.

"La derecha inventa cualquier barbaridad. Tiene que haber justicia y no podemos hacernos los desentendidos con los llamados al odio", dijo a los medios.

 

5.- Rusia tramita nueva entrega de medicinas a Venezuela.

Publicado el 18 de marzo de 2019.

Disponible en: https://www.telesurtv.net/news/rusia-nueva-entrega-medicinas-venezuela-oms-ops-20190318-0023.html

 

Aún no se ha determinado la fecha para la entrega, la cual se está tramitando en Ginebra, en la sede de la OMS y la OPS.

El embajador de Rusia en Venezuela, Vladímir Zaemski informó que Rusia, en compañía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), están tramitando la próxima entrega de la asistencia técnica humanitaria al país suramericano.

Al finalizar febrero, llegó a Venezuela una carga de casi siete toneladas y media de asistencia técnica humanitaria que contenía medicinas, equipos médicos, de parte de la OPS y de la OMS.

"En el marco de estas entregas, se espera próximamente el envío de otra carga semejante, el asunto se tramita en la sede de la OMS en Ginebra, así lo aseguró el embajador ruso.

Sobre el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, aseguró que mantiene el control de la situación en el país y sigue contando con el apoyo y respaldo de los poderes del Estado.

“En realidad, excepto algunas excepciones, el Ejército y el mando militar apoyan al presidente Maduro, incluso a pesar de la fuerte presión de Estados Unidos que amenazan abiertamente con invadir Venezuela”, resaltó Zaemski sobre la FANB.

Sobre las relaciones bilaterales entre Rusia y Venezuela, aseguró Zaemski que los acuerdos firmados entre los países cumplen a cabalidad la normativa internacional.

"La práctica internacional muestra que los cambios de gobiernos no deben influir en ningún sentido en el cumplimiento, por parte de las nuevas autoridades, de los compromisos establecidos en los acuerdos concertados anteriormente", resaltó el embajador ruso.

 

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, a la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y ciudadanas, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 3.736 (analizado en sentencia n° 0381/18).

La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017, ratificaron el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto mediante el cual se pretenda desaprobar o inobservar el Decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. 

 

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n° 6.433 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.736 del 11 de enero de 2019), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.433 de esa misma fecha.

3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.779 del 12 de marzo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6.433 de esa misma fecha.

4.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo los acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 28 días del mes de  Marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

 

Juan José Mendoza Jover

              

 

El Vicepresidente,

 

 

Arcadio Delgado Rosales

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

 

 

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

 

 

Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

 

 

 

René Alberto Degraves Almarza

 

La Secretaria,

 

 

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

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