El 13 de marzo de 2020, fue recibido por la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación del 06 de marzo del mismo año, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, anexo al cual remitió el Decreto n° 4.145 del 05 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.515 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Dicha remisión se efectuó con el objeto de que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.

El 13 de marzo de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

CONTENIDO DEL DECRETO 

 

 

SUMARIO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.145, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO N° 4.145

           05 DE MARZO DE 2020

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

 

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de enero del presente año el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

CONSIDERANDO

 

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana.

 

DECRETO

 

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto  N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y  ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

 

Artículo 2°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Omissis…

 

II

DE LA COMPETENCIA

 

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto n° 4.145 del 05 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.515 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, a través del cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:

 Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

Competencias de la Sala Constitucional

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

 

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido).

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto n° 4.145 del 05 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.515 Extraordinario, de la misma fecha. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en esta oportunidad analizar la constitucionalidad del Decreto n° 4.145 del 05 de marzo de 2020, en el que se decretó la prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto n° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020 mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, para lo cual se observa, lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional está regulado, como antes se apuntó, en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

Dicho lo anterior, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación económica, social y política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas:

Publicado el 10 de mayo de 2019,  a través de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-48210221

“Crisis en Venezuela: ‘El colapso económico se debe a la mala gestión interna, pero las sanciones de EE.UU. contribuyeron’, entrevista a Gary Hufbauer

 

Cuando Estados Unidos impuso sanciones a la petrolera estatal de Venezuela, PDVSA, en enero, su gran objetivo era propiciar la caída del presidente Nicolás Maduro.

Pero con Maduro aún en el poder, en EE.UU. se abrió un debate entre políticos y analistas sobre la relación entre el desastre económico que vive Venezuela y las sanciones financieras que el gobierno de Donald Trump le aplica desde agosto de 2017.

El secretario de Estado de EE.UU., Mike Pompeo, acusó a la congresista opositora Ilhan Omar de "ignorancia" por haber dicho que las políticas de Washington contribuyeron a "la devastación" de Venezuela.

"Los problemas en Venezuela llevan años de preparación. Ha sido un régimen socialista, primero con (Hugo) Chávez, ahora con Maduro. La destrucción de una nación rica, una nación con más reservas de petróleo que cualquier otro país en el mundo", dijo Pompeo en la cadena televisiva Fox News.

 

Publicado el 15 de febrero de 2020, a través de: https://www.telesurtv.net/news/venezuela-eeuu-sanciones-bloque-perjuicio-financiero-corrupcion-20200215-0013.html

El ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, dio a conocer detalles de la trama de corrupción más grande que haya conocido la historia de Venezuela y que involucra a la extrema derecha. 

El ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, reveló este sábado el gran daño que han causado las severas sanciones de Estados Unidos contra Venezuela, provocando un perjuicio financiero de 116 mil millones de dólares, acciones que han sido apoyadas por la oposición de derecha nacional, bajo el liderazgo de Juan Guaidó. 

El vicepresidente Sectorial de Comunicación, Turismo y Cultura dio a conocer detalles de la trama de corrupción más grande que haya conocido la historia de Venezuela y que involucra a la extrema derecha.

Rodríguez contextualizó la razón de la demanda ante la Corte Penal Internacional (CPI) contra Estados Unidos por delitos de lesa humanidad, ante las medidas coercitivas que atentan contra la estabilidad del pueblo venezolano.”

Publicado el 13 de marzo de 2020, a través de: https://www.finanzasdigital.com/2020/03/gaceta-oficial-extraordinaria-n-6-515-se-prorroga-por-sesenta-60-dias-el-estado-de-excepcion-y-de-emergencia-economica-en-todo-el-territorio-nacional-por-sesenta-60-dias-mas/

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.515: Se prorroga por sesenta (60) días más el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional

 

Publicado el 18 de marzo de 2020, a través de: https://larepublica.pe/mundo/2020/03/18/venezuela-hoy-miercoles-18-de-marzo-de-2020-ultimas-noticias-en-vivo-anuncios-de-nicolas-maduro-ante-crisis-economica-situacion-politica-actual-y-problemas-juan-guaido-mdga/

“Venezuela hoy: últimas noticias de la crisis venezolana EN VIVO

Venezuela vive uno de sus episodios más difíciles de su historia. Mientras que millones de sus ciudadanos están repartidos en los países sudamericanos y otros, la tensión política se agudiza cada vez más, con Nicolás Maduro aferrado al cargo y Juan Guaidó promoviendo la recepción del apoyo de la comunidad internacional.”

De lo anterior, se observa que existe y así ha sido reconocido por el órgano legislativo nacional que se mantiene en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal, una situación nacional extraordinaria, vinculada a la materia económica, financiera, a la seguridad de la Nación y de las ciudadanas y los ciudadanos, a la paz social, que afecta el orden constitucional, lo cual exige la toma de medidas excepcionales y oportunas con la finalidad de lograr el restablecimiento de la situación de normalidad social y, por ende, de normalidad conforme a los valores, principios y fines que proyecta la Constitución.

En este sentido, revisado como ha sido el contenido del instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, es prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto  N° 4.090, de fecha 05 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.501, de fecha 05 de enero de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

La fundamentación jurídica contiene los dispositivos constitucionales y legales en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Constitucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, se ratificó el criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala prorroga el Estado de Excepción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender, para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable, los derechos fundamentales de todas las ciudadanas y los ciudadanos.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 4.145 del 5 de marzo de 2020, mediante el cual se decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.090, del 5 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, el decreto prorrogado contiene la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarrollando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera una vez más que el órgano legislativo nacional se encuentra en flagrante desacato al Poder Judicial, específicamente, a las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; razón por la cual, cualquier acto en el que se pretenda desaprobar o incumplir el decreto antes indicado es nulo, inexistente, ineficaz y carente de validez. Así se declara.

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

 

IV

DECISIÓN

 

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 4.145 del 5 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.515 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Decreta la prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 4.090, del 5 de enero de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 4.145 del 5 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.515 Extraordinario, de la misma fecha.

TERCERO: NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional en desacato pretenda desaprobar el Decreto de prórroga n.° 4.145 del 5 de marzo de 2020

 CUARTO: Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

SEXTO: Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2020). Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Presidente,

                                                                                                                   

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER  

                   Ponente

 

El Vicepresidente, 

 

 

 

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS     

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

                            

  

 

    

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria,

 

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

 

 

 

20-0003

JJMJ