MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 1 de marzo de 2021, fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, anexo al cual remitió el Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual data, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

La consignación de dicho documento tiene por objeto que esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

CONTENIDO DEL DECRETO

 

El Decreto número 4.440 recibido a los fines descritos, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario ambos de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo texto es el siguiente:

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.440 23 de febrero de 2021

NICOLÁS MADURO MOROS

 Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

 

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de diciembre del año 2020 el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo de organización social y económico que ha decidido adoptar,

CONSIDERANDO

Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana,

DECRETO

Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años 210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana”.

 

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual data, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

En tal sentido, se observa que el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que:

Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron”.

Asimismo, el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, establece lo siguiente:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido)”. 

Como puede apreciarse, conforme a las referidas normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional revisar, en todo caso y aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.

En consecuencia, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual data, mediante el cual Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica; remitido tempestivamente a esta Sala. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad del Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual data, mediante el cual Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, para lo cual se observa lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).

Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los poderes.

En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.

En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.

Referente a lo anterior, esta Sala estima de relevancia detallar los hechos noticiosos sobre la situación económica, social y política actual, así como el panorama geopolítico, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siguientes reseñas a título enunciativo:

 

1.      GMVV entrega la vivienda 3.489.979 en el municipio Miranda de Falcón

Durante la jornada del Jueves de Vivienda, la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) entregó la unidad habitacional 3 millones 489 mil 979 a una familia del urbanismo Las Delicias, parroquia San Antonio, municipio Miranda, estado Falcón.

La entrega fue efectuada por el ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, Ildemaro Villarroel en conjunto con el gobernador de la entidad, Víctor Clark.

“Nuestra hermana Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor rehabilitó la vivienda 1 millón 498 mil 355, y el Instituto Nacional de Tierras Urbanas entregó el título de propiedad 1 millón 102 mil 701”, recalcó el ministro Villarroel.

En el complejo habitacional las autoridades entregaron 20 viviendas. “Un urbanismo que tiene proyectado la futura entrega de 500 viviendas más (…) Hemos concluido 384”, aseveró.

Por su parte, el Gobernador señaló que en este año Bicentenario, seguirá la construcción de las 15.175 viviendas “que tenemos en  ejecución en el estado, en aras de seguir promoviendo el Buen Vivir para las familias”.

Publicado el 4 de marzo de 2021, en el portal web: https://www.vtv.gob.ve/gmvv-vivienda-miranda-falcon/

 

 

2.      Empresa Nacional del Café estima un incremento productivo de 261% con respecto a 2020

Empresa Nacional del Café, c.a. (ENC) estima en 261% el incremento productivo de café con respecto a 2020.

Durante una inspección que realizó el ministro para Agricultura Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo,  a la producción de la torrefactora, ubicada en Guacara, estado Carabobo, se pudo conocer que esta empresa reportó una productividad de 863 toneladas (87%) de cumplimiento de la meta promedio mensual de 500 mil kilos en enero y febrero de 2021.

“En los dos primeros meses de la pandemia la producción de esta torrefactora se contrajo en un 94% de lo estimado”, detalló el presidente de la Corporación Venezolana del Café (CVC), Alfredo Mora, quien junto a los trabajadores de la planta presentaron el informe.

Mora añadió que la contracción afectó todos los sectores vinculados al rubro; producción, procesamiento, comercialización y distribución del producto.

Asimismo, informó que la ENC se fijó la meta de procesar 6 millones de kilos de café para 2021.

Explicó que el rendimiento que está mostrando la ENC pone de manifiesto el fuerte impacto que ha tenido la COVID-19 sobre el procesamiento de este rubro.

“2020 fue fuerte, este año a pesar de las sanciones contra el país, y la pandemia, el gobierno del presidente Maduro y las políticas agrícolas —flexibilización y priorización de combustible—, han sabido atender las necesidades de los productores y la incorporación de los trabajadores a la planta”, explicó.

Publicado el 5 de marzo de 2021, en el portal web:

https://www.vtv.gob.ve/empresa-nacional-del-cafe-estima-incremento-productivo-2021/

 

3.      Empresa Venprecar-Briqcar estima elevar su producción de briqueta para este 2021

El presidente de la empresa Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. Venprecar-Briqcar, Julio Terán, informó que se estima elevar la producción de briqueta para este 2021, “los trabajadores están llevando a cabo un proyecto de línea férrea que tendrá conexión con la principal de la empresa Ferrominera del Orinoco, que tendrá acceso a la planta lo cual ayudará  a recibir la materia prima (mineral de hierro y pella) de manera segura y a un bajo costo”.

La empresa Briquetera del Caroní (Briqcar) ha venido realizando un conjunto de planes y proyectos para fortalecer su producción, que está fundamentada por la Clase Trabajadora, el Gobierno Bolivariano, Ministerio de Industria y Producción Nacional, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y con la meta de alcanzar como mínimo de 355 mil toneladas al año.

Uno de los planes y proyectos más resaltantes que ha venido realizando esta empresa estadal, es la construcción de la vía férrea, con lo cual busca elevar su producción y a su vez conectar la planta Briqcar – Venprecar con la red de suministros de la empresa Ferrominera Orinoco (FMO) y la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), quiénes son los principales proveedores de materia prima

Por su parte, Terán  señaló que una vez que este proyecto esté culminado se estarán transportando más de 1800 toneladas de material y el despacho del producto para el puerto y ser exportadas.

Asimismo, explicó que “se han movido actualmente 100 mil metros cúbicos de tierra como ustedes lo pueden ver, como lo observaron en la conexión de la vía principal, nosotros debemos tener listo este proyecto aproximadamente en un mes, mes y medio”.

Por su parte el diputado de la Asamblea Nacional José Ramón Rivero, añadió que con este proyecto se aumentará la capacidad de producción en la estatal. “Y esa vía férrea va a transportar mineral de hierro de manera directa a la briquetera del Caroní lo que va a permitir aumentar de manera significativa su capacidad de producción en forma directa.

Desde la Asamblea Nacional vamos a seguir avanzando y apalancando esta nueva forma de desarrollo que sin lugar a dudas marca un hito en la construcción de un nuevo modelo de gestión”.

Pese a la pandemia se estima para este año una producción de 350 mil toneladas de briquetas, para continuar aportando al proceso productivo de la nación.

Publicado el 6 de marzo de 2021, en el portal web: https://www.vtv.gob.ve/empresa-venprecar-briqcar-elevar-produccion/

 

 

 De lo anterior, se observa que existen además hechos notorios que justifican dentro del marco doctrinal, la existencia del estado de excepción en materia económica.

En relación al instrumento jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

La fundamentación jurídica expresa los dispositivos constitucionales y legales en los que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente, 0057 del 24 de marzo de 2020 en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.

Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el decreto número por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

En fin, estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Finalmente, esta Sala reitera que vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021 – 2026 y, consecuencialmente, asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, deberá también ser remitido a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido dictado, para su consideración y aprobación. Así se decide.

 

Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica”.

IV

DECISIÓN

 

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.

SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto número 4.440 recibido a los fines descritos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, ambos de fecha 23 de febrero de 2021.

TERCERO: Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.

CUARTO: Se ORDENA la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá señalar:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la constitucionalidad del Decreto Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica”.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, Presidente de la Asamblea Nacional; al ciudadano Tareck Willians Saab, Fiscal General de la República y al ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la República. Archívese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

El Vicepresidente,

 

 

                                                                   ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Ponente

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario (T),

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

21-0001

JJMJ