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MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 1 de marzo de 2021,
fue recibido en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, comunicación de la misma fecha, suscrita por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS,
anexo al cual remitió el Decreto número 4.440 del 23
de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual data, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo
establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante
el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo
el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la
economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
La consignación de dicho documento tiene por objeto que
esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de la constitucionalidad del
señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336, numeral 6 y
339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25, numeral 6
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
visto que “…resulta Jurídicamente imposible la remisión del Decreto antes
señalado a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación, por cuanto
ese órgano Legislativo mantiene el Desacato Contumaz, respecto a las Sentencias
dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia”.
En
esa misma fecha, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover,
quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 5 de
febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los
ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Arcadio
Delgado Rosales, Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a
los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal,
todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente
manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio
Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de
Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
Realizado el estudio de las actas que
conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir,
previa las consideraciones siguientes:
I
CONTENIDO
DEL DECRETO
El Decreto número 4.440 recibido a los fines descritos, fue
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
6.615 Extraordinario ambos de fecha 23
de febrero de 2021, cuyo texto es el siguiente:
“PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.440 23 de febrero de 2021
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela
En
cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los
derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los
valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que
definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en
el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem,
concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo
Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes
de diciembre del año 2020 el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, a
fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran
dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de los embates de la
guerra económica que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los
venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente bajo el modelo
de organización social y económico que ha decidido adoptar,
CONSIDERANDO
Que en virtud de
que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que
motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se
requiere adoptar nuevas medidas y profundizar las que se encuentran en
ejecución, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida
digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, la paz, la
seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los
venezolanos por la Revolución Bolivariana,
DECRETO
Artículo 1°. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo
establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante
el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo
el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la
economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica.
Artículo 2°. El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en
Caracas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Años
210° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución
Bolivariana”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su
competencia para pronunciarse acerca de la constitucionalidad del Decreto
número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual
data, mediante el cual se
prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de
fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de
Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte
las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020,
visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la
cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda
seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la
guerra económica.
En tal sentido, se
observa que el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone que:
“Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia:
(…)
6.- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados
por el Presidente o Presidenta de la República” (Subrayado añadido).
Por su
parte, el artículo 339 eiusdem, establece lo siguiente:
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el
cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será
presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la
Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y
aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para
que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las
exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga
por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea
Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las
causas que lo motivaron”.
Asimismo, el artículo
25, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en
la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela
número 39.552 del 1 de octubre de 2010), ley posterior a la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción, establece lo siguiente:
“Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean
dictados por el Presidente o Presidenta de la República (Subrayado añadido)”.
Como puede apreciarse, conforme a las referidas
normas constitucionales y legales, corresponde a esta Sala Constitucional
revisar, en todo caso y aún de oficio, la constitucionalidad de
los decretos que declaran estados de excepción, sus prórrogas o aumento del
número de garantías restringidas, dictados por el Presidente de la República.
En consecuencia, esta Sala resulta competente para
pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual
data, mediante el cual Se
prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de
fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de
Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte
las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020,
visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la
cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda
seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la
guerra económica; remitido
tempestivamente a esta Sala. Así se
declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional
respecto de la remisión tempestiva efectuada por el ciudadano Presidente de la
República, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la
oportunidad para dictar el fallo, corresponde analizar la constitucionalidad
del Decreto número 4.440 del 23 de febrero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela número 6.615 Extraordinario, de igual
data, mediante el cual Se
prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de
fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de
Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte
las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020,
visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la
cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda
seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la
guerra económica; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica, para lo cual se observa lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos
estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los
decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral
7, 337, 338 y 339).
Por otra parte, el desarrollo legislativo de
esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como
antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han
sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la
característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus
efectos, que se plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando
con hacerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo
de la vida ciudadana y alterando la organización y funcionamiento de los
poderes.
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de
excepción son circunstancias de variada índole, que pueden afectar la seguridad
de la Nación, de las instituciones o de los ciudadanos, para cuya atención no
serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del restablecimiento de
la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público, y
ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en Consejo de
Ministros, está investido de potestades plenas para declarar tal estado,
prorrogarlo o aumentar el número de garantías constitucionales restringidas con
miras a proteger el bien común, y disponer de tales medidas en los términos que
contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitucional, para garantizar
la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus
atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto
los estados de excepción como sus prórrogas solamente pueden declararse ante
situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios
ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno de los
extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas
decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.
Referente a lo anterior, esta Sala estima de relevancia
detallar los hechos noticiosos sobre la situación económica,
social y política actual, así como el panorama geopolítico, para lo cual en
atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siguientes
reseñas a título enunciativo:
Durante la jornada del Jueves de Vivienda, la Gran Misión Vivienda
Venezuela (GMVV) entregó la unidad habitacional 3 millones 489 mil 979 a una
familia del urbanismo Las Delicias, parroquia San Antonio, municipio Miranda,
estado Falcón.
La entrega fue efectuada por el ministro del Poder Popular para Hábitat
y Vivienda, Ildemaro Villarroel en conjunto con el
gobernador de la entidad, Víctor Clark.
“Nuestra hermana Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor rehabilitó la
vivienda 1 millón 498 mil 355, y el Instituto Nacional de Tierras Urbanas
entregó el título de propiedad 1 millón 102 mil 701”, recalcó el ministro
Villarroel.
Publicado el 4 de marzo de 2021, en el portal web: https://www.vtv.gob.ve/gmvv-vivienda-miranda-falcon/
Empresa Nacional del Café, c.a. (ENC) estima en 261% el
incremento productivo de café con respecto a 2020.
Durante una inspección que realizó el ministro para Agricultura
Productiva y Tierras, Wilmar Castro Soteldo, a la producción de la
torrefactora, ubicada en Guacara, estado Carabobo, se pudo conocer que esta
empresa reportó una productividad de 863 toneladas (87%) de cumplimiento
de la meta promedio mensual de 500 mil kilos en enero y febrero de 2021.
“En los dos primeros meses de la pandemia la producción de esta
torrefactora se contrajo en un 94% de lo estimado”, detalló el presidente
de la Corporación Venezolana del Café (CVC), Alfredo Mora, quien
junto a los trabajadores de la planta presentaron el informe.
Mora añadió que la contracción afectó todos los
sectores vinculados al rubro; producción, procesamiento,
comercialización y distribución del producto.
Asimismo, informó que la ENC se fijó la meta de procesar 6
millones de kilos de café para 2021.
Explicó que el rendimiento que está mostrando la ENC pone de
manifiesto el fuerte impacto que ha tenido la COVID-19 sobre el procesamiento de
este rubro.
“2020 fue fuerte, este año a pesar de las sanciones contra el
país, y la pandemia, el gobierno del presidente Maduro y las
políticas agrícolas —flexibilización y priorización de
combustible—, han sabido atender las necesidades de los productores y la
incorporación de los trabajadores a la planta”, explicó.
El presidente de la empresa Venezolana de Prerreducidos
Caroní C.A. Venprecar-Briqcar, Julio Terán, informó que se estima
elevar la producción de briqueta para este 2021, “los trabajadores están
llevando a cabo un proyecto de línea férrea que tendrá conexión con la
principal de la empresa Ferrominera del Orinoco, que tendrá acceso a la planta
lo cual ayudará a recibir la materia prima (mineral de hierro y pella) de
manera segura y a un bajo costo”.
La empresa Briquetera del Caroní (Briqcar) ha venido realizando un
conjunto de planes y proyectos para fortalecer su producción, que está
fundamentada por la Clase Trabajadora, el Gobierno Bolivariano, Ministerio de
Industria y Producción Nacional, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y
con la meta de alcanzar como mínimo de 355 mil toneladas al año.
Uno de los planes y proyectos más resaltantes que ha venido realizando
esta empresa estadal, es la construcción de la vía férrea, con lo cual busca
elevar su producción y a su vez conectar la planta Briqcar – Venprecar con la
red de suministros de la empresa Ferrominera Orinoco (FMO) y la Siderúrgica del
Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), quiénes son los principales proveedores de
materia prima
Por su parte, Terán señaló que una vez que este proyecto esté
culminado se estarán transportando más de 1800 toneladas de material y el
despacho del producto para el puerto y ser exportadas.
Asimismo, explicó que “se han movido actualmente 100 mil metros cúbicos
de tierra como ustedes lo pueden ver, como lo observaron en la conexión de la
vía principal, nosotros debemos tener listo este proyecto aproximadamente en un
mes, mes y medio”.
Por su parte el diputado de la Asamblea Nacional José Ramón Rivero,
añadió que con este proyecto se aumentará la capacidad de producción en la
estatal. “Y esa vía férrea va a transportar mineral de hierro de manera directa
a la briquetera del Caroní lo que va a permitir aumentar de manera
significativa su capacidad de producción en forma directa.
Desde la Asamblea Nacional vamos a seguir avanzando y apalancando esta
nueva forma de desarrollo que sin lugar a dudas marca un hito en la
construcción de un nuevo modelo de gestión”.
Pese a la pandemia se estima para este año una producción de 350 mil
toneladas de briquetas, para continuar aportando al proceso productivo de la
nación.
Publicado el 6 de marzo de 2021, en el portal web: https://www.vtv.gob.ve/empresa-venprecar-briqcar-elevar-produccion/
De lo anterior, se observa que existen además hechos notorios que
justifican dentro del marco doctrinal, la existencia del estado de excepción en
materia económica.
En relación al instrumento
jurídico sometido a control constitucional, se observa que se trata de un
Decreto cuyo objeto es, a tenor de su artículo 1, prorrogar por sesenta
(60) días, el plazo
establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante
el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo
el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la
Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y
coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder
Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos
contra la guerra económica.
La fundamentación jurídica expresa los dispositivos
constitucionales y legales en los que se basan las competencias que está ejerciendo
el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros, entre los
cuales se invocan los artículos 226 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 eiusdem,
concatenados con los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto
el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias
números: 4 del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de
marzo de 2016, 411 del 19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del
21 de septiembre de 2016, 4 del 19 de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de
2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, 959 del 22 noviembre de 2017 y, más reciente,
0057 del 24 de marzo de 2020 en cuyos fallos se mantiene el criterio sobre
algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la naturaleza, contenido y
alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales válidos
para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y
excepcionales cuando existan tales situaciones fácticas de alarma, emergencia o
calamidad.
Al
respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala
plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto prorrogar el
decreto número por sesenta (60) días, el plazo establecido en el
Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue
declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el
territorio nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, en el que el Ejecutivo, hace uso de
dicha facultad, para disponer de la atribución para adoptar las medidas
urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y
jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la
inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras
que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del
propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del
Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la
normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y
garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los
ciudadanos y ciudadanas.
Por
ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del
ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones
excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo,
temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto
Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en
situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la
Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación,
de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los
Poderes Públicos y de la comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto Nº 4.440, mediante el cual se
prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 4.396, de
fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de
Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte
las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el
acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto
que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual
atraviesa la economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir
brindando protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra
económica.
De allí que se estime ajustado al orden
constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas
las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la
República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en
cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la
población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el
disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,
asegurando el derecho a la vida digna de todos los habitantes de la República
Bolivariana de Venezuela.
En fin, estima esta Sala que
el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple con los principios y
normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y
ratificados por la República y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Finalmente,
esta Sala reitera que vista la conclusión del periodo legislativo de la
Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional
electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo
de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021 – 2026 y,
consecuencialmente, asumió plenamente las competencias,
potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339
de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el artículo 26
de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto que declare el estado de
excepción en lo sucesivo, deberá también ser remitido a la Asamblea Nacional
dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido
dictado, para su consideración y aprobación. Así se decide.
Por último, se
ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la
página web de este Tribunal Supremo de Justicia, cuyo sumario deberá
señalar:
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la
constitucionalidad del Decreto Nº 4.440, mediante el
cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N°
4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el
Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional,
dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y
político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de
la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias,
para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y
otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26
de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin
de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y
los venezolanos contra la guerra económica”.
IV
DECISIÓN
Por
las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley,
declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad
del Decreto
Nº 4.440, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo
establecido en el Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante
el cual fue declarado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo
el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito
social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz
social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las
ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de
Venezuela, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes,
efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute
pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes,
servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.606, de fecha 26 de diciembre de 2020, visto que subsiste la
situación excepcional, extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la
economía venezolana; a fin de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando
protección a las venezolanas y los venezolanos contra la guerra económica; a fin de que el Poder
Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y los venezolanos
contra la guerra económica.
SEGUNDO: La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto número 4.440 recibido a los fines descritos,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número
6.615 Extraordinario, ambos de fecha 23
de febrero de 2021.
TERCERO: Se REITERA que las sentencias de la Sala
Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes,
inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
CUARTO: Se ORDENA la PUBLICACIÓN
de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de
Justicia, cuyo sumario deberá señalar:
“Sentencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la
constitucionalidad del Decreto Nº 4.440, mediante el
cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N°
4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, mediante el cual fue declarado el
Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional,
dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y
político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de
la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos
habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias,
para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y
otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606, de fecha 26
de diciembre de 2020, visto que subsiste la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana; a fin
de que el Poder Ejecutivo pueda seguir brindando protección a las venezolanas y
los venezolanos contra la guerra económica”.
Publíquese
y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Nicolás
Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela; al ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, Presidente de la Asamblea
Nacional; al ciudadano Tareck Willians Saab, Fiscal General de la República y
al ciudadano Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, Procurador General de la
República. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9)
días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º de la
Independencia y 162º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario (T),