Caracas, 9 de marzo de 2021

210° y 162°

Mediante decisión N.° 1171 del 17 de agosto de 2015, esta Sala Constitucional admitió la acción de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, MARITZA LÓPEZ VARGAS, ELISA MARÍA VENTURA RAMONES, y MANUEL FELIPE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ titulares de las cédulas de identidad números V-14.427.273, V-12.375.164, V-4.023.745, V-6.352.814 y V-2.110.051, respetivamente, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, inscrita ante la Oficina de Registro Público Cuarto del Municipio Libertador, el 27 de mayo de 2014, bajo el n.º 27, folio 249 del tomo 12 del Protocolo de trascripción del año 2014, representada por los ciudadanos Rigel Marcos Sergent Viloria, Maritza López Vargas y Rosalba Pulgar, con la asistencia de la profesional del derecho Imelda del Valle González Salazar, con inscripción en el Inpreabogado bajo el número 80.807, en representación de todos los arrendatarios y arrendatarias de inmuebles destinados a vivienda principal para hacer valer sus derechos e intereses colectivos y difusos contra de “LA CAMARA (SIC) VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la falta de planes y ejecuciones de obras de construcción de viviendas para ser ofertadas en arrendamiento en los últimos años en Venezuela; LA CAMARA (sic) INMOBILIARIA DE VENEZUELA, por su omisión, correspondiente a ofertar viviendas en alquiler en todo el territorio nacional; LA ASOCIACION (sic) DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR) por su acción de intimidación a diversos inquilinos e inquilinas para que estos abandonen los inmuebles que habitan bajo la figura de arrendamiento, todo lo cual dificulta que los inquilinos obtengan una solución habitacional definitiva; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, por la amenaza de vulneración del derecho a la vivienda de todas y todos los arrendatarios de vivienda principal, cuyos juicios de desalojo se encuentran decididos con sentencia definitivamente firme y que a la presente fecha están en fase de ejecución por parte de los tribunales ejecutores de medidas en todos los Estados del país, ello motivado a la omisión por falta de ejecución por parte de la referida Superintendencia de asignar una solución habitacional (Refugio, o vivienda temporal o definitiva) a los arrendatarios y arrendatarias cuyas causas se encuentren en estado de ejecución para el desalojo de las viviendas por nosotros arrendadas; Y A LOS TRIBUNALES EJECUTORES DE MEDIDAS que podrían ejecutar medidas de desalojo sin que se hayan garantizado las correspondientes provisiones de refugio temporal o soluciones habitacionales definitivas”, circunstancias que impiden a los arrendatarios la satisfacción de su derecho a la vivienda que acoge el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma oportunidad, este Máximo Tribunal acordó las medidas cautelares referidas a la constitución de mesas de trabajo en el ámbito regional y nacional entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, a través del representante que designe la Junta Directiva de esta Máximo Tribunal, y cualquier otra entidad vinculada con ese asunto.

El 31 de mayo de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el abogado Maurizio Cirrotolla inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 79.375, actuando en su condición de coordinador suplente de la Mesa Nacional de arrendamientos, ordenada por la Sala Constitucional en sentencia N.° 1171 del 15 de agosto de 2015, a los fines de consignar informe al 25 de mayo de 2016 de la mesa de Desalojo Nacional, con sus respectivos anexos.

El 20 de junio y el 19 de julio de de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala la ciudadana Imelda del Valle González, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 80.807, a los fines de solicitar sean reanudadas las mesas técnicas nacionales ordenadas por este Alto Tribunal en la sentencia N.° 1.171 del 17 de agosto de 2015.

El 11 de agosto de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional la ciudadana Julieta Irama García, titular de la cédula de identidad N.° V-4.164.724, manifestando ser vocera principal del Movimiento Organizado de Pequeños Propietarios. A.C., asistida por la abogada Doris Esther Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 163.147, cuyos datos de registro aparecen en el documento inserto en autos, a los fines de solicitar que los pequeños propietarios, a quienes manifiesta representar, sean reconocidos como débiles jurídicos y que este Máximo Tribunal se pronuncie en definitiva, “ordenando las acciones pertinentes para la devolución de nuestros inmuebles tanto en vía judicial como administrativa, que se dicten medidas urgentes para que los organismos gubernamentales se avoquen (sic) a solucionar todos los casos de pequeños propietarios”.

El 5 de octubre de 2016, la ciudadana María Elena Navarro, titular de la cédula de identidad N.° 5.300.614, con inscripción ante el Inpreabogado bajo el N.° 149.017, actuando en su condición de Presidenta de la A.C. Red de Propietarios de Vivienda en Alquiler, consignó escrito con comentarios a los protocolos elaborados en las mesas de trabajo.

El 7 de octubre de 2016, comparecieron por ante la Secretaría de esta Sala las ciudadanas Reina Araujo Méndez y Luisa Carrero Castillo, titulares de las cédulas de identidad números V-4.746.031 y V-4.567.026, respectivamente, asistidas por el abogado Cesar Chacón Tortoledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 39.180, para: (i) denunciar “…que en la entidad Aragüeña los tribunales de  municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry entraron en desacato al cumplimiento de la sentencia 1.171 ya que, se produjeron desalojos luego de entrar en vigencia la misma, siendo que los mismos se encuentran expresamente prohibidos conforme a la antes citada sentencia…”; (ii) pedir que “…se nos siga amparando y protegiendo en nuestros intereses como arrendatarios de edificios de vieja data y todo aquel que obstente (sic) condición de inquilino en todo el territorio nacional (…) y se exhorte a los multiarrendadores a ofertarnos dichos inmuebles, todo de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda” y solicitar que (iii) “…se dicte con urgencia del caso medida cautelar constitutiva de efectiva tutela constitucional preventiva, anticipada, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución suspendiendo provisionalmente los efectos de todas las causas que cursan por ante los Tribunales de Municipio Ordinario y ejecutores de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y las que se encuentren en fase de ejecución de desalojos de inmuebles propiedad de multiarrendadores demandantes de edificios de vieja data”.

El 24 de octubre de 2016, se recibió documento original emitido por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ciudadano Román Alberto Pineda Rivas, signado con el N.° SUNAVI-DDE-2016-RP:683, contentivo del Informe Final sobre los avances experimentados y acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Nacional ordenada por la sentencia N.° 1.171 del 17 de agosto de 2015, presentado por el Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

El 9 de noviembre de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala el abogado Braulio Jesús Adarmes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 3.668, quien manifestó actuar en su condición de propietario de un inmueble sobre el cual recayó una sentencia definitivamente firme de entrega, a los fines de solicitar aclaratoria de la sentencia N.° 1.171, dictada por esta Sala el 17 de agosto de 2015.

El 23 de noviembre de 2016, esta Sala emitió sentencia N.° 959,  mediante la cual declaró “INADMISIBLE la solicitud de intervención planteada por la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Reina J. Rangel, a los fines de adherirse como tercera interesada en la presenta causa”.

El 9 de diciembre de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala la abogada Imelda del Valle González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 80.807, a fin de consignar, por parte del Movimiento de Inquilinos, doce (12) folios útiles contentivos de observaciones finales aportadas a los protocolos números 2 y 3, las cuales fueron agregadas por la Coordinación de la Mesa Nacional en los documentos consignados en fecha 27 de octubre de 2016. En esa misma oportunidad, esta Sala emitió sentencia N.° 1022, mediante la cual declaró “INADMISIBLE la solicitud de intervención como tercera interesada planteada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DOS PAN, S.R.L, asistida por el abogado Guillermo R. Maurera”.

El 15 de diciembre de 2016, esta Sala emitió sentencia N.° 1089, mediante la cual declaró INADMISIBLE la solicitud de intervención adhesiva presentada por la abogada María Elena Navarro, actuando en su condición de Presidenta de la asociación civil sin fines de lucro RED DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN ALQUILER.

El 27 de enero de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional la abogada Imelda del Valle González, ya identificada, a los fines de consignar propuesta de protocolo de actuación ante un desalojo arbitrario, por parte del Movimiento de Inquilinos. De igual forma, solicitó pronunciamiento en relación a los protocolos primero, segundo y tercero.

Los días 13, 20 y 22 de febrero de 2017, respectivamente, comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos Gustavo Antonio Fernández, Manuel Felipe Fernández Martínez, Astrid Fernández Espinoza, Glenda Fernández Espinoza, Zaylin Ernesto Daboín Gallardo y Michelle Valera Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V-1.847.269, V-2.110.051, V-5.540.853, V-6.132.003, V-18.813.393 y V-27.083.999, en el orden que se mencionan, asistidos por el abogado Gilberto Antonio Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 37.063, a fin de denunciar que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pretende incumplir la medida cautelar dictada en esta causa, ya que, los demandantes afirman ser inquilinos con más de 20 años en una relación inquilinaria con Inmobiliaria Dos Pan S.R.L.. Además, pidieron que se  Oficie al Juez de Municipio 10° para que dé razones de su actuación contrarias a la Ley y ¿Por qué ha desacatado la medida preventiva  de prohibición de desalojos, sentencia 1.171…?, además que ordene en calidad de medida preventiva suspender el procedimiento de ejecución del expediente N° AP31-V2004000982”.

El 16 y 20 de febrero de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala el ciudadano Guillermo R. Maurera, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L, identificado en autos, a los fines de consignar escritos mediante los cuales se opone a la medida cautelar solicitada por los ciudadanos Gustavo Antonio Fernández, Manuel Felipe Fernández Martínez, Zaylin Ernesto Daboín Gallardo y Michelle Fernández, entes identificados.

El 11 de mayo de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, la ciudadana Carmen Rosa Villanueva Martínez, titular de la cédula de identidad N.° V-24.284.557, en supuesto carácter de miembro del Movimiento de Inquilinos, asistida por la abogada Imelda González, ya identificada en autos, a fin de  adherirse a la presente causa, con el propósito de que se revise “…el caos que se ha producido en el expediente identificado con el alfanumérico: AP31-2010-001482, que cursa en el Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas”.

El 14 de agosto de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala, la abogada Imelda del Valle González, ya identificada, a fin de solicitar celeridad en el pronunciamiento de esta Sala con respecto a “…los protocolos 1°, 2° y 3°”.

El 3 de noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala, la abogada Imelda del Valle González, ya identificada, a los fines de solicitar celeridad en el pronunciamiento en la presente causa.

El 7 de noviembre de 2017, comparece por ante la Secretaría de esta Sala los ciudadanos Aurimar Cubillán, Luis Mirabal y Eduardo Mirabal, titulares de las cédulas de identidad N.° V-15.221.523, V-17.121.255 y V-19.984.541, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Marisol Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 152.654, a fin de adherirse a la presente causa.

El 9 de noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de la Sala el abogado Braulio Adarmes Pérez, actuando en nombre propio, titular de la cédula de identidad N.° V1.711.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 3.668, a los fines de “…proponer  se establezca en plazo de seis meses para que tanto la SUNAVI, el propietario y el Inquilino busquen para donde mudarse, pudiéndose prorrogar por seis meses más y al final de este término se ejecute la sentencia”.

El 21 de noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de la Sala el ciudadano Gonzalo Segundo Badell Urdaneta, titular de la cédula de identidad n.° V-3.096.458, asistido por la abogada Sonia Marquis Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 267.746, a los fines de plantear su adhesión como tercero interesado en la presente causa.

El 7 de diciembre de 2017, comparecieron por ante la Secretaría de la Sala los ciudadanos Betty Pabón Milena de Biase Masi, Yolinda Márquez de Rivas, Omaira Albornoz Villasmil, Julian Aguilera, Sofía Chacón de Castronovo, Ligia Duque de Pino, David Calderón, Hilda Vega de Cabarico, Gladys Chacón, Ana Venegas Guerra, Carmen Hernández De Prato, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.223.004, V-6.963.767, V-6.519.208, V-12.778.301, V-5.996.698, V-3.151.006, V-2.813.277, V-8.020.713, V-22.184.392, V-4.849.104, V-5.424.914, V-4.674.581, respectivamente, asistidos por la abogada Sonia Marquis Mujica, ya identificada, a los fines de plantear su adhesión como terceros interesados en la presente causa.

El 9 de febrero de 2018, compareció por ante la Secretaría de la Sala la abogada Imelda del Valle Salazar, actuando con el carácter acreditado en autos, quien solicitó pronunciamiento de la Sala, en relación a los protocolos consignados en el expediente y en general a la presente causa.

El 15 de noviembre de 2018, compareció la abogada Imelda del Valle Salazar, actuando con el carácter acreditado en autos, con el objeto de solicitar pronunciamiento en la presente causa.

El 22 de noviembre de 2018, la ciudadana Julieta Itrama García, asistida por la abogada Yolanda Córdova, formuló alegatos, efectuó pedimentos y consignó documento.

El 31 de enero de 2019, la abogada Minerva Elizabeth Suárez de García, Defensora I, adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, efectuó pedimentos y consignó documentos.

Luego, visto el contenido de la decisión N.° 0070 del 12 de junio de 2020, mediante la cual se designó a la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado como rector principal quinto del Consejo Nacional Electoral, la presente ponencia fue reasignada al Magistrado René Alberto Degraves Almarza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ÚNICO

Ahora bien, dado el objeto del presente amparo y con miras a la resolución definitiva del asunto, esta Sala estima necesario conocer en detalle cuáles son las causas judiciales que actualmente cuentan con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia, en la cual se ordene el desalojo del inmuebles en alquiler destinados a viviendas o de aquellos que comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda.

En tal sentido, se dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de ORDENAR a los Jueces Rectores de las Circunscripciones Judiciales en materia Civil en al ámbito nacional que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, sobre: i) número de causas con sentencia definitivamente firme que se encuentren en estado de ejecución de sentencia y comporten la desposesión de inmuebles destinados a vivienda; (ii) identificación de las partes y objeto de la demanda; (iii) causal o motivo sentenciado por el tribunal en el fallo definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble destinado a vivienda?

Se advierte a los Jueces Rectores que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, para el cumplimiento más expedito de lo aquí establecido, se instruye a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la señalada Ley Orgánica. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta de la Sala,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El Vicepresidente,

 

                                                                             ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

                    Ponente

 

 

El Secretario (T),

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

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