Caracas, 9 de marzo de 2021
210° y 162°
Mediante decisión N.°
1171 del 17 de agosto de 2015, esta Sala Constitucional admitió la acción de
protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por los
ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA,
JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, MARITZA LÓPEZ VARGAS, ELISA MARÍA VENTURA
RAMONES, y MANUEL FELIPE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ titulares de las cédulas de
identidad números V-14.427.273, V-12.375.164, V-4.023.745, V-6.352.814 y
V-2.110.051, respetivamente, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE
INQUILINOS”, inscrita ante la Oficina de Registro Público Cuarto del
Municipio Libertador, el 27 de mayo de 2014, bajo el n.º 27, folio 249 del tomo
12 del Protocolo de trascripción del año 2014, representada por los ciudadanos
Rigel Marcos Sergent Viloria, Maritza López Vargas y Rosalba Pulgar, con la
asistencia de la profesional del derecho Imelda del Valle González Salazar, con
inscripción en el Inpreabogado bajo el número 80.807, en representación de
todos los arrendatarios y arrendatarias de inmuebles destinados a vivienda
principal para hacer valer sus derechos e intereses colectivos y difusos contra
de “LA CAMARA (SIC) VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la falta de
planes y ejecuciones de obras de construcción de viviendas para ser ofertadas
en arrendamiento en los últimos años en Venezuela; LA CAMARA (sic)
INMOBILIARIA DE VENEZUELA, por su omisión, correspondiente a ofertar viviendas
en alquiler en todo el territorio nacional; LA ASOCIACION (sic) DE PROPIETARIOS
DE INMUEBLES URBANOS (APIUR) por su acción de intimidación a diversos
inquilinos e inquilinas para que estos abandonen los inmuebles que habitan bajo
la figura de arrendamiento, todo lo cual dificulta que los inquilinos obtengan
una solución habitacional definitiva; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder
Popular para la Vivienda y el Hábitat, por la amenaza de vulneración del
derecho a la vivienda de todas y todos los arrendatarios de vivienda principal,
cuyos juicios de desalojo se encuentran decididos con sentencia definitivamente
firme y que a la presente fecha están en fase de ejecución por parte de los
tribunales ejecutores de medidas en todos los Estados del país, ello motivado a
la omisión por falta de ejecución por parte de la referida Superintendencia de
asignar una solución habitacional (Refugio, o vivienda temporal o definitiva) a
los arrendatarios y arrendatarias cuyas causas se encuentren en estado de
ejecución para el desalojo de las viviendas por nosotros arrendadas; Y A LOS
TRIBUNALES EJECUTORES DE MEDIDAS que podrían ejecutar medidas de desalojo sin
que se hayan garantizado las correspondientes provisiones de refugio temporal o
soluciones habitacionales definitivas”, circunstancias que impiden a
los arrendatarios la satisfacción de su derecho a la vivienda que acoge el
artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma
oportunidad, este Máximo Tribunal acordó las medidas cautelares referidas
a la constitución de mesas de trabajo en el ámbito regional y
nacional entre la SUNAVI, los movimientos sociales en defensa de los inquilinos
y de los propietarios, el Ejecutivo Nacional, la Defensa Pública, la Defensoría
del Pueblo, el Poder Judicial, a través del representante que designe la Junta
Directiva de esta Máximo Tribunal, y cualquier otra entidad vinculada con ese
asunto.
El 31 de mayo
de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el
abogado Maurizio Cirrotolla inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 79.375,
actuando en su condición de coordinador suplente de la Mesa Nacional de
arrendamientos, ordenada por la Sala Constitucional en sentencia N.° 1171 del
15 de agosto de 2015, a los fines de consignar informe al 25 de mayo de 2016 de
la mesa de Desalojo Nacional, con sus respectivos anexos.
El 20 de junio
y el 19 de julio de de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala la
ciudadana Imelda del Valle González, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo
el N.° 80.807, a los fines de solicitar sean reanudadas las mesas técnicas
nacionales ordenadas por este Alto Tribunal en la sentencia N.° 1.171 del 17 de
agosto de 2015.
El 11 de agosto
de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional la
ciudadana Julieta Irama García, titular de la cédula de identidad N.°
V-4.164.724, manifestando ser vocera principal del Movimiento Organizado de
Pequeños Propietarios. A.C., asistida por la abogada Doris Esther Domínguez,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 163.147, cuyos datos de registro
aparecen en el documento inserto en autos, a los fines de solicitar que los
pequeños propietarios, a quienes manifiesta representar, sean reconocidos como
débiles jurídicos y que este Máximo Tribunal se pronuncie en definitiva, “ordenando las acciones pertinentes para la
devolución de nuestros inmuebles tanto en vía judicial como administrativa, que
se dicten medidas urgentes para que los organismos gubernamentales se avoquen (sic) a solucionar todos los casos de pequeños
propietarios”.
El 5 de octubre
de 2016, la ciudadana María Elena Navarro, titular de la cédula de identidad
N.° 5.300.614, con inscripción ante el Inpreabogado bajo el N.° 149.017,
actuando en su condición de Presidenta de la A.C. Red de Propietarios de
Vivienda en Alquiler, consignó escrito con comentarios a los protocolos
elaborados en las mesas de trabajo.
El 7 de octubre
de 2016, comparecieron por ante la Secretaría de esta Sala las ciudadanas Reina
Araujo Méndez y Luisa Carrero Castillo, titulares de las cédulas de identidad
números V-4.746.031 y V-4.567.026, respectivamente, asistidas por el abogado
Cesar Chacón Tortoledo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 39.180, para: (i) denunciar “…que en la entidad Aragüeña los tribunales de municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry
entraron en desacato al cumplimiento de la sentencia 1.171 ya que, se
produjeron desalojos luego de entrar en vigencia la misma, siendo que los
mismos se encuentran expresamente prohibidos conforme a la antes citada
sentencia…”; (ii) pedir que “…se nos siga amparando y protegiendo en
nuestros intereses como arrendatarios de edificios de vieja data y todo aquel
que obstente (sic) condición de
inquilino en todo el territorio nacional (…) y se exhorte a los
multiarrendadores a ofertarnos dichos inmuebles, todo de conformidad con la Ley
para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda” y solicitar
que (iii) “…se dicte con urgencia del caso medida cautelar constitutiva de
efectiva tutela constitucional preventiva, anticipada, de conformidad con el
artículo 27 de la Constitución suspendiendo provisionalmente los efectos de
todas las causas que cursan por ante los Tribunales de Municipio Ordinario y
ejecutores de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del
Estado Aragua y las que se encuentren en fase de ejecución de desalojos de
inmuebles propiedad de multiarrendadores demandantes de edificios de vieja
data”.
El 24 de octubre de 2016, se recibió documento
original emitido por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda,
ciudadano Román Alberto Pineda Rivas, signado con el N.°
SUNAVI-DDE-2016-RP:683, contentivo del Informe Final sobre los avances
experimentados y acuerdos alcanzados en la Mesa de Trabajo Nacional ordenada
por la sentencia N.° 1.171 del 17 de agosto de 2015, presentado por el
Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
El 9 de
noviembre de 2016, compareció por ante la Secretaría de esta Sala el abogado
Braulio Jesús Adarmes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 3.668,
quien manifestó actuar en su condición de propietario de un inmueble sobre el
cual recayó una sentencia definitivamente firme de entrega, a los fines de
solicitar aclaratoria de la sentencia N.° 1.171, dictada por esta Sala el 17 de
agosto de 2015.
El 23 de
noviembre de 2016, esta Sala emitió sentencia N.° 959, mediante la cual declaró “INADMISIBLE
la solicitud de intervención planteada por la ciudadana LUISA EMIR CARRERO
CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Reina J. Rangel, a los fines de
adherirse como tercera interesada en la presenta causa”.
El 9 de diciembre de 2016, compareció
por ante la Secretaría de esta Sala la abogada Imelda del Valle González,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 80.807, a fin de consignar, por parte
del Movimiento de Inquilinos, doce (12) folios útiles contentivos de
observaciones finales aportadas a los protocolos números 2 y 3, las cuales
fueron agregadas por la Coordinación de la Mesa Nacional en los documentos
consignados en fecha 27 de octubre de 2016. En esa misma oportunidad, esta Sala
emitió sentencia N.° 1022, mediante la cual declaró “INADMISIBLE
la solicitud de intervención como tercera interesada planteada por la sociedad
mercantil INMOBILIARIA DOS PAN, S.R.L, asistida por el abogado Guillermo
R. Maurera”.
El 15 de
diciembre de 2016, esta Sala emitió sentencia N.° 1089, mediante la cual
declaró “INADMISIBLE
la solicitud de intervención adhesiva presentada por la abogada María Elena
Navarro, actuando en su condición de Presidenta de la asociación civil sin
fines de lucro RED DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA EN ALQUILER”.
El 27 de enero
de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional la
abogada Imelda del Valle González, ya identificada, a los fines de consignar
propuesta de protocolo de actuación ante un desalojo arbitrario, por parte del
Movimiento de Inquilinos. De igual forma, solicitó pronunciamiento en relación
a los protocolos primero, segundo y tercero.
Los días 13, 20
y 22 de febrero de 2017, respectivamente, comparecieron por ante esta Sala los
ciudadanos Gustavo Antonio Fernández, Manuel Felipe Fernández Martínez, Astrid
Fernández Espinoza, Glenda Fernández Espinoza, Zaylin Ernesto Daboín Gallardo y
Michelle Valera Fernández, titulares de las cédulas de identidad números
V-1.847.269, V-2.110.051, V-5.540.853, V-6.132.003, V-18.813.393 y
V-27.083.999, en el orden que se mencionan, asistidos por el abogado Gilberto
Antonio Andrea González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 37.063, a fin
de denunciar que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas pretende incumplir la medida cautelar dictada
en esta causa, ya que, los demandantes afirman ser inquilinos con más de 20
años en una relación inquilinaria con Inmobiliaria Dos Pan S.R.L.. Además,
pidieron que se “Oficie al Juez de Municipio 10° para que dé razones de su actuación
contrarias a la Ley y ¿Por qué ha desacatado la medida preventiva de prohibición de desalojos, sentencia
1.171…?, además que ordene en calidad de medida preventiva suspender el
procedimiento de ejecución del expediente N° AP31-V2004000982”.
El 16 y 20 de
febrero de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala el ciudadano
Guillermo R. Maurera, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad
Mercantil Inmobiliaria Dos Pan, S.R.L, identificado en autos, a los fines de
consignar escritos mediante los cuales se opone a la medida cautelar solicitada
por los ciudadanos Gustavo Antonio Fernández, Manuel Felipe Fernández Martínez,
Zaylin Ernesto Daboín Gallardo y Michelle Fernández, entes identificados.
El 11 de mayo
de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, la
ciudadana Carmen Rosa Villanueva Martínez, titular de la cédula de identidad
N.° V-24.284.557, en supuesto carácter de miembro del Movimiento de Inquilinos,
asistida por la abogada Imelda González, ya identificada en autos, a fin
de adherirse a la presente causa, con el
propósito de que se revise “…el caos que
se ha producido en el expediente identificado con el alfanumérico:
AP31-2010-001482, que cursa en el Juzgado Cuarto de Municipio del Área
Metropolitana de Caracas”.
El 14 de agosto
de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala, la abogada Imelda del
Valle González, ya identificada, a fin de solicitar celeridad en el
pronunciamiento de esta Sala con respecto a “…los protocolos 1°, 2° y 3°”.
El 3 de
noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de esta Sala, la abogada
Imelda del Valle González, ya identificada, a los fines de solicitar celeridad
en el pronunciamiento en la presente causa.
El 7 de
noviembre de 2017, comparece por ante la Secretaría de esta Sala los ciudadanos
Aurimar Cubillán, Luis Mirabal y Eduardo Mirabal, titulares de las cédulas de
identidad N.° V-15.221.523, V-17.121.255 y V-19.984.541, respectivamente,
asistidos por la abogada Carmen Marisol Fonseca, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N.° 152.654, a fin de adherirse a la presente causa.
El 9 de
noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de la Sala el abogado
Braulio Adarmes Pérez, actuando en nombre propio, titular de la cédula de
identidad N.° V1.711.168 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 3.668, a los
fines de “…proponer se establezca en plazo de seis meses para que
tanto la SUNAVI, el propietario y el Inquilino busquen para donde mudarse,
pudiéndose prorrogar por seis meses más y al final de este término se ejecute
la sentencia”.
El 21 de
noviembre de 2017, compareció por ante la Secretaría de la Sala el ciudadano
Gonzalo Segundo Badell Urdaneta, titular de la cédula de identidad n.°
V-3.096.458, asistido por la abogada Sonia Marquis Mujica, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N.° 267.746, a los fines de plantear su adhesión como
tercero interesado en la presente causa.
El 7 de
diciembre de 2017, comparecieron por ante la Secretaría de la Sala los
ciudadanos Betty Pabón Milena de Biase Masi, Yolinda Márquez de Rivas, Omaira
Albornoz Villasmil, Julian Aguilera, Sofía Chacón de Castronovo, Ligia Duque de
Pino, David Calderón, Hilda Vega de Cabarico, Gladys Chacón, Ana Venegas
Guerra, Carmen Hernández De Prato, titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-4.223.004, V-6.963.767, V-6.519.208, V-12.778.301, V-5.996.698, V-3.151.006,
V-2.813.277, V-8.020.713, V-22.184.392, V-4.849.104, V-5.424.914, V-4.674.581,
respectivamente, asistidos por la abogada Sonia Marquis Mujica, ya
identificada, a los fines de plantear su adhesión como terceros interesados en
la presente causa.
El 9 de febrero
de 2018, compareció por ante la Secretaría de la Sala la abogada Imelda del
Valle Salazar, actuando con el carácter acreditado en autos, quien solicitó
pronunciamiento de la Sala, en relación a los protocolos consignados en el
expediente y en general a la presente causa.
El 15 de
noviembre de 2018, compareció la abogada Imelda del Valle Salazar, actuando con
el carácter acreditado en autos, con el objeto de solicitar pronunciamiento en
la presente causa.
El 22 de
noviembre de 2018, la ciudadana Julieta Itrama García, asistida por la abogada
Yolanda Córdova, formuló alegatos, efectuó pedimentos y consignó documento.
El 31 de enero
de 2019, la abogada Minerva Elizabeth Suárez de García, Defensora I, adscrita a
la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo,
efectuó pedimentos y consignó documentos.
Luego, visto el contenido de la
decisión N.° 0070 del 12 de junio de 2020, mediante la cual se designó a la
Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado como rector principal quinto del Consejo
Nacional Electoral, la presente ponencia fue reasignada al Magistrado René
Alberto Degraves Almarza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
ÚNICO
Ahora bien, dado el
objeto del presente amparo y con miras a la resolución definitiva del asunto,
esta Sala estima necesario conocer en detalle cuáles son las causas judiciales
que actualmente cuentan con sentencia definitivamente firme que se encuentren
en estado de ejecución de sentencia, en la cual se ordene el desalojo del
inmuebles en alquiler destinados a viviendas o de aquellos que comporten la
desposesión de inmuebles destinados a vivienda.
En tal sentido, se
dicta auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a
los fines de ORDENAR a los Jueces
Rectores de las Circunscripciones Judiciales en materia Civil
en al ámbito nacional que informe a esta Sala Constitucional, dentro de
los quince (15) días siguientes a su notificación, sobre:
i) número de causas con sentencia definitivamente firme que se encuentren en
estado de ejecución de sentencia y comporten la desposesión de inmuebles
destinados a vivienda; (ii) identificación de las partes y objeto de la
demanda; (iii) causal o motivo sentenciado por el tribunal en el fallo
definitivo como fundamento de la declaratoria de desposesión del inmueble
destinado a vivienda, es decir, ¿por qué procedió la desposesión del inmueble
destinado a vivienda?
Se advierte a los Jueces Rectores que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala
Constitucional acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, para el cumplimiento más expedito de lo aquí establecido,
se instruye a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique las
notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3
de la señalada Ley Orgánica. Así se decide.
Publíquese, regístrese
y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta de la
Sala,
LOURDES BENICIA SUÁREZ
ANDERSON
El
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los
Magistrados,
CARMEN ZULETA DE
MERCHÁN
JUAN
JOSÉ MENDOZA JOVER
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ
ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
Ponente
El
Secretario (T),
CARLOS
ARTURO GARCÍA USECHE
15-0484
RADA