SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

Consta en autos que el 18 de septiembre de 2000, el ciudadano JOHNNY EVARISTO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.177.474, ejerció ante esta Sala amparo constitucional contra la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, a cuyo efecto denunció la violación de sus derechos a la educación y a la igualdad, establecidos en las disposiciones contempladas en los artículos 103 y 21 de la Constitución de la República.

Recibido el expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 18 de septiembre de 2000 y se designó ponente al Magistrado Moisés A. Troconis Villarreal.

Los días 20 y 22 del mismo mes y año el accionante estampó diligencias con la finalidad de consignar, en la primera de ellas, unos recaudos y, en la segunda, sendos escritos: (i) uno de solicitud de amparo y (ii) otro de adhesión a la solicitud de amparo suscrito por los ciudadanos Elvira Prisa Rodríguez y Rodolfo Arrieta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.342.066 y 3.242.899 respectivamente, en su carácter de estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela.

El 29 de septiembre de 2000 los ciudadanos JOHNNY EVARISTO BELLO y RODOLFO ARRIETA GUERRA suscribieron diligencia a fin de solicitar que se decidiera el amparo interpuesto “con carácter de urgencia”.

El 3 de octubre de 2000 el ciudadano JOHNNY EVARISTO BELLO, mediante diligencia, solicitó la devolución de los documentos consignados en el expediente, visto que se habría equivocado de “la instancia o competencia”.

El 27 de diciembre de 2000 se reconstituyó la Sala y se reasignó la ponencia al Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

 

ÚNICO

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la norma rectora que fija la competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, para conocer de las acciones de amparo constitucional.

Según el encabezamiento del artículo en referencia, son competentes, para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión causante del presunto agravio.

En el caso de autos, el amparo fue ejercido por la presunta violación del derecho a la educación y a la igualdad, por parte de la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión de una relación jurídico-administrativa estudiante-universidad. Por tanto, el Tribunal competente para conocer de dicha acción es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser el Tribunal de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas con jurisdicción en lo contencioso administrativo que conoce de las presuntas lesiones de derechos constitucionales provenientes de la mencionada Escuela de Derecho de la citada Casa de Estudios, de conformidad con la competencia residual que el artículo 185, ordinal 3º, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia le asigna al citado Tribunal y ratificando la decisión de esta Sala del 8 de diciembre de 2000 en cuanto dispuso:

 

“La Sala decide que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuará conociendo en primera instancia de los amparos autónomos contra los actos administrativos, omisiones o vías de hecho de los organismos del poder público que ha venido hasta ahora conociendo en esa instancia, dejando a salvo la actuación de los jueces de primera instancia y de municipio en los supuestos consagrados en el literal D) de este fallo.” (s. del 8.12.2000; exp. nº  00-0779).

 

 

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida, el 18 de septiembre de 2000, por el ciudadano JOHNNY EVARISTO BELLO contra la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela y DECLARA que el Tribunal competente es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ORDENA remitir el expediente.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal competente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en la ciudad de Caracas, a los  06 días del mes MARZO de                                de dos mil uno.  Años:  190º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

 

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

 

 

 JOSE MANUEL DELGADO OCANDO                          Magistrado

 

 

 

ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA

  Magistrado                                                                    

 

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

 

 

El Secretario,

 

 

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

PRRH/sn/fs.-

EXP N° 2635