MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

El 29 de diciembre de 2017, el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-6.552.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación y en nombre propio, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de 2017,  mediante el cual ordena la supresión y la liquidación la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscriptos.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de este expediente y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales Vicepresidente y los Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

Revisadas las actuaciones del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

El accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales referentes al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud, en vista que el mencionado Decreto Constituyente ordena la supresión del órgano municipal, donde labora.

Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud de la accionante, en vista de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual suprime y ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana de Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atenta contra el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que el decreto contiene en sus considerando y en el punto tercero del decreto, la prevención de garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas. 

Previo a cualquier otra consideración, esta Sala, observa que la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada, va dirigida contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, según Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, a la luz del artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

(omissis)”

Del análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de revisión constitucional de los artículos 347 y 348),  en el que indica que las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

DECISIÓN

 Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-6.552.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación y en nombre propio, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 8 días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

 El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                                                                                       Ponente

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

 

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

17-1286

JJMJ