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MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El 29 de diciembre de 2017, el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, titular
de la cédula de identidad número V-6.552.759, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación
y en nombre propio, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo
de acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra las
actuaciones de la Asamblea Nacional Constituyente del 20 de diciembre de
2017, mediante el cual ordena la
supresión y la liquidación la Alcaldía Metropolitana de Caracas, el Cabildo Metropolitano
y la Contraloría Metropolitana de Caracas y demás entes adscriptos.
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala de este
expediente y se designó ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien,
con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de febrero
de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de
la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia
quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales Vicepresidente y los
Magistrados y Magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover,
Calixto Antonio Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto
Degraves Almarza.
Revisadas las actuaciones del
expediente, pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:
ÚNICO
El
accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales
referentes al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud,
en vista que el mencionado Decreto Constituyente ordena la supresión del órgano
municipal, donde labora.
Por
otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo
está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la
protección de la familia y a la salud de la accionante, en vista de que el
mencionado Decreto Constituyente, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante
el cual suprime y ordenó la liquidación de la Alcaldía Metropolitana, el
Cabildo Metropolitano y la
Contraloría Metropolitana de Caracas; se aprecia que los derechos constitucionales
subjetivos denunciados como quebrantados en el presente caso, no atenta contra
el orden público, las buenas costumbres o parte de la colectividad, visto que
el decreto contiene en sus considerando y en el punto tercero del decreto, la
prevención de garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las
trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo
Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de
Caracas.
Previo a cualquier otra consideración, esta Sala,
observa que la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar
innominada incoada, va dirigida contra un acto de la Asamblea Nacional
Constituyente, según Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela número 41.308, de fecha 27 de diciembre
de 2017, a la luz del artículo 349 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dispone:
“El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
(omissis)”
Del
análisis de las disposiciones se desprende, ningún poder constituido podrá
objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente,
debido a su naturaleza y al carácter que posee como Poder Constituyente
Originario, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, el cual
la faculta para que las decisiones que adopte desde el mismo momento de su
instalación adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es
decir, que no se encuentran sujetos a ningún tipo de control jurisdiccional por
parte del poder constituido, en concordancia con el criterio establecido por
esta Sala, en la sentencia N° 378 del 31 de mayo de 2017 (en recurso de
revisión constitucional de los artículos 347 y 348), en el que indica que las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente, no requieren ser sometidas a la consideración
de ningún órgano público, por ser depositario de la Soberanía, en consecuencia esta
Sala, fundamentado en las disposiciones antes mencionadas, considera improponible
el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida,
ya que se dirige contra un acto de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela número 41.308,
de fecha 27 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la
ley, declara IMPROPONIBLE la acción
de amparo constitucional interpuesta por el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, titular
de la cédula de identidad número V-6.552.759, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el número 59.749, actuando en representación
y en nombre propio, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela número 41.308,
de fecha 27 de
diciembre de 2017, de conformidad con
el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese,
regístrese y notifíquese. Archívese
el expediente. Cúmplase lo ordenado.
La
Presidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los
Magistrados
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA
JOVER
Ponente
CALIXTO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El
Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
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