SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO
ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El 8 de agosto de 2007, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo
interpuesta el 25 de junio de 2007, por los abogados BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y JAVIER
INRANZO HEINZ, venezolanos e inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números 117.240 y 58.612, respectivamente, actuando como
defensores de la ciudadana CECILIA
MARGARITA SOSA GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número
2.935.735, contra la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin
lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, contra el auto emitido
el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia
en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negó la
solicitud de acumulación y de suspensión de la audiencia preliminar hecha por
la referida defensa, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicha
ciudadana por la comisión del delito de conspiración para cambiar violentamente
la Constitución,
previsto y sancionado en el artículo 144.2 del Código Penal vigente para la
época de comisión de los hechos (artículo 143.2 vigente).
El 24 de enero de 2008, la
abogada Bárbara Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de defensora de la
ciudadana Cecilia Sosa Gómez, compareció ante la Secretaría de
esta Sala Constitucional, a los fines de consignar un (1) escrito, en el cual manifestó
su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta, y solicitó la
homologación de dicho desistimiento. De igual forma, junto al referido escrito acompañó
una (1) copia simple de la Gaceta Oficial
n° 5.870 “Extraordinario”, publicada el 31 de diciembre de 2007, contentiva del
Decreto Presidencial n° 5.789, mediante el cual se concede el Indulto
Presidencial a los ciudadanos allí indicados, y del Decreto n° 5.790, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía.
El 24 de enero de 2008, se dio
cuenta del escrito y los anexos que con el mismo fueron presentados, y se
acordó agregarlo al expediente.
Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir,
previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD
DE HOMOLOGACIÓN
Del escrito contentivo de
solicitud de homologación planteada por la defensa técnica de la ciudadana
Cecilia Sosa Gómez, se desprende lo siguiente:
“El 14 de Enero de
2008, el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de
la Circunscripción
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el
Sobreseimiento de la Causa
identificada 1183-02, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta
del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, en ocasión del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía dictada por el Presidente
de la República,
en fecha 31 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Nro. 5870., la cual anexo en copia simple.
La reciente
decisión de Sobreseimiento de la causa antes identificada, produce como efecto
directo el decaimiento del objeto de la Acción de Amparo Constitucional que esta Sala
conoce, en virtud que la decisión contra la cual se accionó por medio de esta
vía, es la dictada por la Sala Quinta
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el
día 21 de mayo de 2007, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido
por ésta Defensa, en contra del auto del Tribunal Vigésimo Quinto de Control,
auto que negó la solicitud de acumulación de las causas 1183-02 seguida por el
referido Despacho Judicial, y la causa 369-05 seguida por el Tribunal Segundo
de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial.
(…)
Producto de la
decisión de fecha 14 de Enero de 2008, se desvaneció la situación que lesionaba
los derechos y garantías de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA, generada por
la decisión de la Sala Quinta
de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que
negó la acumulación de las causas 1183-02 y 369-05, la primera llevada por el
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control y la
segunda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio,
ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es por lo
que ésta Defensa actuando conforme a los principios deontológicos de la
profesión de abogados y en ejercicio de los derechos y garantías de nuestra
representada, DESISTIMOS DE LA ACCIÓN
INTERPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo
25 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Desistimiento que
realizamos, con base en este hecho nuevo (SOBRESEIMIENTO dictado el 14 de Enero
de 2008), por lo que no puede ser considerado el mismo como malicioso ni
temerario, por el contrario solicitamos sea HOMOLOGADO dicho desistimiento, se
notifique a las partes y se ponga fin a la presente causa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala
pronunciarse sobre solicitud de homologación del desistimiento de la presente
acción de amparo, efectuada por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar, actuando
con el carácter de defensora de la ciudadana Cecilia Sosa Gómez, respecto de lo
cual observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, dispone:
“Quedan
excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de
arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier
estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se
trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas
costumbres.
El
desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será
sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa
de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma anteriormente
transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo
-presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como
único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la
violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas
costumbres.
Por su parte, el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por
remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, establece:
“Artículo 263. -En cualquier estado y grado
de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir
en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la
parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o
conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la
homologación por el tribunal.”
En consecuencia, por aplicación
supletoria de las disposiciones antes trascritas, conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si bien la figura del
desistimiento de la acción tiene cabida en esta materia, de la revisión de las actas
que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos la
autorización expresa de la ciudadana Cecilia Sosa Gómez, para que su defensa
técnica desista de la presente acción de amparo constitucional, razón por la
cual es menester para esta Sala NEGAR
la homologación del desistimiento manifestado por la abogada Bárbara Rodríguez
Salazar en fecha 24 de enero de 2007, en su carácter de defensora de la
accionante Cecilia Sosa Gómez, y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las
consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por
autoridad de la Ley,
NIEGA la homologación del
desistimiento manifestado por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar en fecha 24
de enero de 2007, en su carácter de defensora de la accionante Cecilia Sosa
Gómez, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la
sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese
y regístrese.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º
de la Independencia
y 149º de la
Federación.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El
Vicepresidente,
JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO
Los
Magistrados,
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
Ponente
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS
DELGADO ROSALES
El
Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
FACL/
Exp. n° 07-0943