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MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO
DAMIANI BUSTILLOS
Esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 250 del 8 de
agosto de 2019, admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con
amparo cautelar, por el ciudadano JUAN
ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°
14.689.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
205.578, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19,
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de
2019, denominada “Reforma de la Ordenanza
de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del
Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N°
8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio
Chacao”, dictadas por el CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en dicho
fallo, se acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, se
suspendieron los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en
dichas ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal
tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado
por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II
ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Mediante diligencia presentada el 9 de agosto de 2019, el
abogado demandante se dio por notificado de la anterior decisión.
El 12 de agosto de 2019, se recibieron las presentes
actuaciones en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Mediante escrito consignado el 3 de octubre de 2019, la
abogada María Beatriz Araujo Salas, actuando como Síndico Procuradora Municipal
del Municipio Chacao, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la
presente causa.
Por diligencia presentada el 7 de octubre de 2019, el
abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 89.460, actuando como apoderado actor, solicitó se libre el
cartel de emplazamiento.
El 9 de octubre de 2019, el demandante consignó diligencia
mediante la cual informó que las ordenanzas impugnadas “quedaron derogadas”, con lo cual “hicieron cesar las violaciones de los derechos constitucionales
esgrimidos en la demanda de nulidad, nos adherimos a la solicitud presentada
por el Síndico Procurador Municipal de Chacao en fecha 03 de octubre de 2019 en
la que pide se acuerde el decaimiento del objeto de la pretensión de la acción
en cuestión”.
Vista la solicitud anterior, en fecha 10 de octubre de 2019,
se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
El 17 de octubre de 2019, se reasignó la ponencia del
presente asunto al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Mediante decisión N° 78 dictada el 7 de julio de 2020, esta
Sala suspendió, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier
instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos
legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución
de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de
efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o
gobernadores. Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del
área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para
que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del
Distrito Capital, conformara una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros
dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para
armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos.
Asimismo, ordenó al referido ciudadano presente informe detallado de las
actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.
El 8 de julio de 2020, la abogada María Beatriz Araujo
Salas, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio
Chacao, solicitó aclaratoria de la sentencia N° 78 y consigna documento.
El 10 de julio de 2020, la abogada María Omaira De Abreu
Ferreira, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del
Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, formula alegatos y
solicitó el levantamiento de la medida dictada por esta Sala.
El 17 de agosto de 2020, el ciudadano Tareck El Aissami,
Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción, asistido por la abogada Adriana Golding, inscrita en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.305, consignó
escrito relacionado con la presente causa.
El 18 de agosto de 2020 esta Sala dictó decisión N° 118,
mediante la cual resolvió:
“1.-
Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado
ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos
siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el
acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos
impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades
Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a
Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo
en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al
Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas
modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los
acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente
remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir
pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.
2.-
Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del
escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los
cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización
Tributaria Municipal”, a los Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a
los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes
a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala
su adhesión al acuerdo en cuestión.
3.-
Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruye a la Secretaría de
esta Sala para que efectúe las notificaciones ordenadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia”.
El 24 de agosto de 2020, se recibió en esta Sala escrito
mediante el cual el Comité Gerencial y el Directorio de Fedecámaras, formulan
alegatos y efectúan pedimentos.
El 27 de agosto de 2020, el cual el abogado Carlos José
Rodríguez Márquez, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del
Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó mediante
escrito la aclaratoria de la sentencia N° 118, de fecha 18 de agosto de 2020 y
consigna documentos.
El 28 de agosto de 2020, se recibe correo electrónico de la
misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual
del Estado Anzoátegui suministra información.
En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui suministra información.
En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui,
suministra información.
En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado
Anzoátegui, suministra información.
En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado
Anzoátegui, suministra información.
En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo,
suministra información.
El 31 de agosto de 2020, se recibe correo electrónico de
fecha 31 de agosto de 2020, mediante el cual la Alcaldía del Municipio
Libertador del Estado Mérida, suministra información.
En la misma fecha, se recibió oficio S/N, del 27 de agosto
de 2020, mediante el cual el ciudadano Ernesto José Raydan Tovar, Alcalde
Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, suministra información.
En la misma fecha, se recibió oficio N° TPSA-DA-2020-0699,
de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Gerson Martínez,
Alcalde Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suministra
información.
En la misma fecha, se recibió oficio N° 349/2020, de fecha
27 de agosto de 2020, mediante el cual la ciudadana Francisca Rojas, Alcaldesa
Municipal del Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, suministra
información.
En la misma fecha, se recibió oficio S/N, de fecha 28 de
agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Juan Carlos Guillent Madrid,
Alcalde Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, suministra
información.
En la misma fecha, se recibió oficio N° AMA-DA-085-2020, de
fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Luis Rafael Guevara
Marrón, Alcalde Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, suministra
información.
En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual la abogada
María Omaira De Abreu Ferreira, actuando con el carácter de Síndica Procuradora
Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda,
suministra información y consigna documentos.
En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala mediante el cual la abogada María de los Ángeles
Bermúdez, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del
Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, suministra información y
consigna documentos.
En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual la abogada
María Beatríz Araujo Salas, actuando con el carácter de Síndica Procuradora
Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suministra
información y consigna documentos.
En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual el abogado Ricardo
Ramón Araujo Bravo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal
del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, suministra
información y consigna documentos.
El 1° de septiembre de 2020, se recibió oficio N° 2020-154,
de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano León Alejandro
Jurado Laurentín, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio San Diego
del Estado Bolivariano de Carabobo, suministra información.
El 3 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de
la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado
Anzoátegui, suministra información.
En la misma fecha, se recibió correo electrónico del mismo
día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de
Mérida, suministra información.
El 8 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de
la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Rita del
Estado Zulia, suministró información.
El 9 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de
la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto
Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, suministró información.
El 21 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico
de la misma fecha mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Rita del
Estado Zulia, suministró información.
El 23 de octubre de 2020, se recibió escrito remitido vía
correo electrónico de la Secretaría de la Sala de la misma fecha, mediante el
cual el ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal
del Estado Táchira, suministró información.
El 2 de noviembre de 2020, se recibió correo electrónico de
la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado
Táchira, suministró información. De
igual modo, se recibió correo electrónico, mediante el cual la Alcaldía del Municipio
Ayacucho del Estado Táchira, suministró información.
El 16 de noviembre de 2020, se libró oficio N° 20-0421
remitiendo copia certificada de la sentencia a la ciudadana Delcy Rodríguez,
para entonces Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas.
El 18 de noviembre de 2020, se recibió oficio
MPPEFCE-DVH-N°0004, de fecha 18 de noviembre de 2020, mediante el cual el
ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda y
Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Comercio Exterior, suministró información.
El 20 de noviembre de 2020, se dictó sentencia N° 0161,
mediante la cual se levanta la suspensión de noventa (90) días decretada
mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos
normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Maneiro Estado
Nueva Esparta; Municipio Sucre Estado Miranda; Municipio Chacao Estado Miranda;
Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; Municipio Zamora Estado Miranda;
Municipio Vargas Estado La Guaira; Municipio Libertador Distrito Capital;
Municipio Valencia Estado Carabobo; Municipio Los Guayos Estado Carabobo;
Municipio Girardot Estado Aragua; Municipio Caroní Estado Bolívar; Municipio
Lima Blanco Estado Cojedes; Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; Municipio
Sucre Estado Portuguesa. Asimismo, ordenó al Ministerio del Poder Popular de
Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los
Municipios Maneiro Estado Nueva Esparta; Sucre.
El 23 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de esta Sala en esa misma fecha, mediante la cual el
Alguacil de esta Sala, consignó copia de recepción del oficio N° 20-0305, de
fecha 7 de julio de 2020, relacionado a la copia certificada de la decisión N°
0078, del 7 de julio de 2020, dirigido al ciudadano Tareck El Aissami,
Vicepresidente Sectorial del Área Económica y Ministerio del Poder Popular del
Industrias y Producción.
En la misma fecha, se recibió correo electrónico de esa
misma fecha, mediante el cual la abogada María Beatríz Araujo Salas,
Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda, se dió por notificada de la sentencia N° 0078.
El 24 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala,
consignó oficio N° 20-0306, de fecha 7 de julio de 2020, relacionado a la copia
certificada de la decisión N° 0078, de fecha 07 de julio de 2020, dirigido al
ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández.
El 30 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala, el 24 de noviembre de 2020, mediante la cual el
Alguacil de esta Sala, consignó oficio N° 20-0421, de fecha 16 de noviembre de
2020, relacionado a la copia certificada de la decisión N° 0118, de fecha 18 de
agosto de 2020, dirigido a la ciudadana Delcy Rodríguez, entonces Ministra del
Poder Popular para la Economía y Finanzas.
El 1° de diciembre de 2020, se recibió oficio N° 123/2020,
de fecha 27 de noviembre de 2020, mediante el cual el abogado Manuel Ferreira,
Alcalde del Municipio Turístico El Morrro Lic. Diego Bautista Urbaneja del
Estado Anzoátegui, suministró información.
El 10 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° DA
078-2020, de fecha 27 de octubre de 2020, mediante el cual el ciudadano Yonnhi
Liscano Quintero y la abogada Yennis Carolina Durán Becerra, Alcalde y Síndica
Procuradora del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente,
suministraron información y efectuaron pedimento.
El 28 de diciembre de 2020, se recibió oficio
MPPEFCE-DVH-N°0005, de fecha 28 de diciembre de 2020, mediante el cual el
ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda y
Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y
Comercio Exterior, suministró información.
El 30 de diciembre de 2020, esta Sala dictó decisión N°
0273, mediante la cual se levantó la suspensión de noventa (90) días decretada
mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos
normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Maneiro Estado
Nueva Esparta; Municipio Sucre Estado Miranda; Municipio Chacao Estado Miranda;
Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; Municipio Zamora Estado Miranda;
Municipio Vargas Estado La Guaira; Municipio Libertador Distrito Capital;
Municipio Valencia Estado Carabobo; Municipio Los Guayos Estado Carabobo;
Municipio Girardot Estado Aragua; Municipio Caroní.
En la misma fecha, se dejó constancia de que la ciudadana
Mónica Andrea Rodríguez Flores, Secretaria de la Sala Constitucional de este
Máximo Tribunal, deja constancia que en esa misma data, se efectuó comunicación
vía whatsapp con la ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna,
Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular
de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y se le impuso del contenido del
fallo N° 0273, publicado por esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2020.
El 9 de febrero de 2021, se recibió oficio
MPPFCE-DVH-N°0003, de fecha 5 de febrero
de 2021, mediante el cual el ciudadano Christiam Moises Hernández
Verdecanna, Vicepresidente de Hacienda y Presupuesto Público, suministra
información y consigna documentos.
El 11 de febrero de 2021, esta Sala dictó sentencia N° 7,
mediante la cual levantó la suspensión de noventa (90) días decretada mediante
decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos
dictados por los concejos municipales de: Municipio Mario Briceño Iragorry del
Estado Aragua; Municipio Libertador del Estado Carabobo; Municipio Tucupita del
Estado Delta Amacuro; Municipio Sucre del Estado Sucre; Municipio Pampanito del
Estado Trujillo; Municipio Baruta del Estado Miranda y Municipio Sotillo del
Estado Anzoátegui.
El 19 de febrero de 2021, se recibió correo electrónico de
la misma fecha, mediante el cual el abogado Mario Oliver Palacios García,
actuando en nombre propio, formula alegatos sobre el presunto desacato del
Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, referente a lo
ordenado en la sentencia 078 y 118 de fechas 07-07-2020 y 18-08-2020,
respectivamente, ambas emanadas por esta Sala.
El 3 de marzo de 2021, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de esta Sala, mediante el cual el abogado Tobías Carmelo González,
actuando con el carácter de Contralor Interventor del Municipio Gran Sabana del
Estado Bolívar, consignó los siguientes documentos: Gaceta Municipal 344/2020
sobre la reforma total de la ordenanza de impuesto sobre las actividades
económicas de industria, comercio, servicio de índole similar y Ordenanza sobre
agentes de retención de impuestos sobre actividades económica de industria,
comercio, servicio de índole similar, del 24 de noviembre de 2020.
El 4 de marzo de 2021, se recibió escrito presentado ante la
Secretaría de esta Sala, mediante el cual el abogado Mario Oliver Palacios
García, actuando en nombre propio, solicita que la “...presente solicitud de amparo constitucional sea admitida y procesada
conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (...) a los fines de restablecer el orden jurídico
infringido por EL CONSEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA DEL MUNCIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en DESACATO DE LAS SENTENCIAS: N° 0078 de fecha
07/07/2020 y N° 118 de fecha 18-08-2020; ambas de la Sala Constitucional...”;
además consigna diferentes documentos en copia simple de comunicaciones
dirigidas a la cámara municipal, entre otros.
El 15 de abril de 2021, se recibió escrito presentado ante
la Secretaría de esta Sala, mediante el cual el antes nombrado abogado, Mario
Oliver Palacios García, actuando en nombre propio, ratifica y amplía la
solicitud de amparo, formulada el 15 de febrero de 2021, por el portal de la
pagina web, en la presente causa,
asimismo, consignó documentos anexos.
El 28 de julio de 2021, se recibió oficio N°
MPPEFCE-DVH-N°0016/21, de la misma fecha, mediante el cual el ciudadano
Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda (E), remite las
Ordenanzas Municipales de las Alcaldías del Municipio Libertador del Estado
Bolivariano de Mérida y del Municipio Panamericano del Estado Táchira,
respectivamente, dando cumplimiento a la sentencia N° 0118, del 18 de agosto de
2020, dictada por esta Sala Constitucional, relacionado con el recurso de
nulidad con amparo cautelar, intentado por el abogado Juan Ernesto Garantón
Hernández.
El 6 de agosto de 2021, se recibió comunicación recibida vía
correo electrónico de la Secretaría de la Sala de la misma fecha, mediante el
cual el ciudadano Alcides René Gerardo Monsalve Cedillo, actuando en su
condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
solicita copia digital del Oficio DVH.0016, emanado de la Vicepresidencia
Sectorial del Área Económica y Ministerio de Economía y Finanzas.
El 25 de agosto de 2021, se recibió diligencia de la misma
fecha, recibida vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala, mediante la
cual el prenombrado Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida, ratificó la solicitud de copia simple del oficio DVH.0016, emanado de
la Vicepresidencia Sectorial del Área Económica y Ministerio de Economía y
Finanzas.
El 21 de septiembre de 2021, se recibió oficio N°
DA.214/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, vía correo electrónico de la
Secretaría de la Sala, mediante el cual el ciudadano Alcalde del Municipio
Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó el oficio con la
nomenclatura MPPEFCE-DVH:N° 0016/21, emanado del Ministerio del Poder Popular
para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior, oficina del Despacho del
Viceministro de Hacienda, donde expresa que el Municipio al cual representa ha
cumplido con lo dispuesto por esta Sala Constitucional en las Sentencias Nros.
0078 y 0118, a los fines de que se materialice el levantamiento de la medida de
suspensión de cobros que actualmente se mantiene vigente y con ello poder dar
cumplimiento formal y material al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria.
El 27 de septiembre de 2021, se recibió escrito presentado
ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual el abogado Miguel José Chipamo
Romero, actuando con su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bolivariano
de Brión del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se levante la medida
recaída contra los instrumentos normativos aprobados y sancionados por el
Consejo Municipal del Municipio Brión y consigna resolución de nombramiento del
Síndico Procurador Municipal de Brión y otros recados.
El 14 de octubre de 2021, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual la abogada Sulirma Vallenilla,
solicitó copia simple de oficio N° MPPEFC-DVH-N°0005, del 28 de diciembre de 2020,
emanado del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio
Exterior. En la misma fecha, se recibió
diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual la
referida abogada retiró copia simple.
El 26 de noviembre de 2021, esta Sala dictó sentencia N°
0643, mediante la cual se levantó la suspensión de noventa (90) días decretada
mediante decisión 0078, del 7 de julio de 2020, sobre los instrumentos
normativos dictados por el concejo municipal del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano de Mérida y del concejo municipal del Municipio Panamericano
del Estado Táchira. Se ordenó informar del contenido de la presente decisión al
Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así
como a los Alcaldes de los Municipios: Libertador del Estado Bolivariano de
Mérida y Panamericano del Estado Táchira.
El 7 de febrero de 2022, se recibió escrito presentado ante
la Secretaría de la Sala, mediante el cual la ciudadana Lilys Osuna, Presidenta
de la Cámara Municipal Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
asistida por la abogada Lourdes Osuna Morales, suministra información.
El 18 de febrero de 2022, se dejó constancia de que el
ciudadano Carlos Arturo García Useche,
Secretario de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, efectuó
comunicación vía telefónica con el ciudadano Rigo Yonathan Rangel Hernández,
quien se identificó como Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira
y se le impuso del contenido del fallo N° 0643, publicado por esta Sala en
fecha 26 de noviembre de 2021.
El 18 de febrero de 2022, se emitió oficio N° 22-0268,
dirigido al Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Tachira, remitiendo
copia certificada de la sentencia. En la
misma fecha, se emitió oficio N° 22-0269, dirigido a la Ministra del Poder
Popular de Economía y Finanzas, remitiendo copia certificada de la sentencia.
El 16 de marzo de 2022, se emitió oficio N° 22-0364,
dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,
remitiendo copia certificada de la sentencia.
El 22 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala,
consignó resultas del Oficio N° 22-0269, de fecha 18 de febrero de 2022,
relacionado a la decisión N° 0643, de fecha 26 de noviembre de 2021, dirigido a
la ciudadana Delcy Rodríguez, Ministra del Poder Popular de Economía y Finanza.
El 24 de marzo de 2022, se remitió copia certificada de
decisión N° 0643, de fecha 26/11/2021, a través de oficio N° 22-0268, de fecha
18/02/2022, dirigido al ciudadano Rigo Yonathan rangel Hernández. En la misma fecha, se remitió copia
certificada de decisión N° 0643, de fecha 26/11/2021, a través de oficio N°
22-0364, de fecha 16 de marzo de 2022, dirigido al ciudadano Alcalde del
Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala
Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por
la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696
Extraordinario del 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente
forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes
Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando
Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’Amelio Cardiet. En esa misma
fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente
expediente al Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos.
El 4 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante
la Secretaría de la Sala, mediante la cual la abogada Niljos Lovera, actuando
con el carácter de Síndica Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre,
consignó copia simple del Decreto N° 281 de fecha 10 de enero de 2018, y
original de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Patente, Industria y
Comercio.
El 5 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante
la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó
aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela
IPOSTEL, relacionado con el oficio N° 22-0364 de fecha 16 de marzo de 2022, dirigido
al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
El 31 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante
la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó
aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela
IPOSTEL, relacionado con el oficio N° 22-0268 de fecha 18 de febrero de 2022,
dirigido al ciudadano Rigo Yonathan Rangel Hernández, Alcalde del Municipio
Panamericano del Estado Táchira.
El 6 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada ante
la Secretaría de la Sala, mediante la cual los abogados Edgard Hernández
Rodríguez y Luis Enrique Solórzano, solicitan copias simples.
El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada
por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la
incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta Sala
quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania
D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet. Ratificándose la ponencia
al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
El 6 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada
ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado Luis Manuel Reyes
Caro, actuando con carácter de apoderado judicial del municipio Chacao del
estado Bolivariano de Miranda, consignó instrumento poder para actuar en la
presente causa.
Efectuado el estudio del presente expediente, pasa esta Sala
a decidir, previas las consideraciones siguientes.
I
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El recurrente señaló como fundamentos de la presente demanda
de nulidad por razones de inconstitucionalidad, los siguientes argumentos:
1.
En relación con la nulidad solicitada de la Ordenanza Municipal N°
001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de
abril de 2019, denominada “Reforma de la
Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio
Chacao del Estado Miranda”, señaló:
Que la reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades
de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda es
inconstitucional, por cuanto, tanto la Unidad de valor Fiscal Municipal
Tributaria como la Unidad de Valor Fiscal Municipal Sancionatoria creadas por
el Concejo Municipal del Municipio Chacao para el cobro de tributos y
sanciones “se encuentran ancladas al valor de la moneda publicado por el mercado
cambiario oficial regulado por el Banco Central de Venezuela. Es decir, se están guiando por el costo
del dólar que establezca el BCV (sic) para cobrar dichas multas e impuestos en el Municipio Chacao siendo
esta Ordenanza contraria a lo previsto en los artículos 316, 317 y 318 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Que “[e]s inconstitucional
que el Municipio Chacao pretenda que los ciudadanos finan[cien] la actividad administrativa por medio de las
inconstitucionales ordenanzas municipales que nos ocupan, si bien los impuestos
y multas son parte de los ingresos de un Municipio resulta Inconstitucional la
pretensión del Municipio Chacao de que estos sustituyan el déficit por fuentes
ordinarias, manifestando el Alcalde del Municipio Chacao que el ingreso obtenido por las ordenanzas se
invertirán en el Municipio y en mejoras en los ingresos de los Funcionarios
Policiales del Municipio Chacao, lo que
evidencia la pretensión de financiar al Municipio con el bolsillo de los
ciudadanos”. (Mayúsculas y
resaltado del escrito).
Que “[s]i bien es
cierto que en materia cambiaria han disminuido las restricciones y entre los
particulares está permitido operaciones en divisas, el sector público debe
guiarse por principios y valores constitucionales, en razón de la tutela de
intereses de orden público, entre ellos respetar el Bolívar como la moneda
nacional y procurar la justa distribución de las cargas publicas (sic) según la capacidad económica del
contribuyente”.
Que “[l]as multas y
sanciones en nuestro país deben ser proporcionales, existen multas
cuantitativamente y significativamente menores a las mismas infracciones
castigadas en el Municipio Chacao, en Leyes Nacionales”.
2.-
Referente a la nulidad de la Ordenanza
N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de
junio de 2019, denominada “Reforma de la
Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, indicó:
Que es inconstitucional por dos motivos: (i) “(…) que todas
las infracciones y sanciones establecidas en su artículo 57 y siguientes están
previstas en UNIDADES DE VALOR FISCAL MUNICIPAL SANCIONATORIO, la cual
como ya expusimos anteriormente se encuentra anclada al valor diario del dólar
que establezca el Banco Central de Venezuela, (…)”; y (ii) “por lo establecido en sus artículos 83 y
85 (…)”. (Mayúsculas, subrayado
y resaltado del escrito).
Que “(…) lo
previsto en estos dos artículos, condena a la nulidad absoluta por motivos de
Inconstitucionalidad la ordenanza que nos ocupa, por cuanto los Funcionarios
Actuantes y demás integrantes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de
Chacao y los Funcionarios Actuantes y demás Funcionarios del Instituto
Municipal de Ambiente de Chacao serán
beneficiados económicamente por las multas y sanciones que ellos mismos
impongan (…)”.
(Resaltado y subrayado del escrito)
Que “[e]l hecho de que
los Funcionarios Actuantes y demás integrantes de los mencionados Institutos
del Municipio Chacao se lucren con las sanciones y multas impuestas en
este (sic), vulnera los derechos
constitucionales de los ciudadanos que habiten o transi[ten] por el Municipio Chacao, previstos en
los artículos 21, 26, 49, 50, 53,
141 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (…)” (resaltado del escrito).
Seguidamente, solicitó amparo cautelar, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales y el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, con la finalidad de que se acuerde suspender de manera
inmediata los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la
Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las
Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y
de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847
Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio
Chacao” dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado
Bolivariano de Miranda, mientras dure el proceso principal.
Finalmente, solicitó que sea admitida y declarada con lugar
la demanda de nulidad y, en consecuencia, se decrete la nulidad absoluta de las
referidas Ordenanzas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de
nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar contra la Ordenanza
Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del
11 de abril de 2019, denominada “Reforma
de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio
Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta
Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia
Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del
Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto, observa:
Mediante escrito consignado el 3 de octubre de 2019, la
abogada María Beatriz Araujo Salas, actuando como Síndico Procuradora Municipal
del Municipio Chacao, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la
presente causa.
De igual modo, por diligencia consignada ante la Secretaría
de esta Sala Constitucional en fecha 9 de octubre de 2019, el abogado
demandante informó a esta alta instancia jurisdiccional que las ordenanzas
impugnadas “quedaron derogadas”, con
lo cual “hicieron cesar las violaciones
de los derechos constitucionales esgrimidos en la demanda de nulidad, nos adherimos a la solicitud presentada por
el Síndico Procurador Municipal de Chacao en fecha 03 de octubre de 2019 en la
que pide se acuerde el decaimiento del objeto de la pretensión de la acción en
cuestión”. (Negrillas de esta
Sala)
Tomando en consideración los anteriores pedimentos, esta
Sala observa a los folios 115 y siguientes la consignación por parte de la
Síndico Procuradora Municipal del Municipio Chacao, de la “Ordenanza de la Unidad Tributaria Municipal del Municipio Chacao”
identificada como N° 006-19, de cuyo artículo 8 se evidencia que “[s]e derogan las disposiciones de la Ordenanza
N° 001-19, Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valor Fiscal
en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda publicada en la Gaceta
Municipal Número 8824 (…)”.
Adicionalmente, a los folios 125 y siguientes riela “Ordenanza que regula la convivencia
ciudadana en el Municipio Chacao”, la cual en su artículo 86 dispone que
“[s]e derogan las disposiciones de la
Ordenanza N° 008-09, Reforma de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana del
Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8847
de fecha 19 de junio de 2019 (…)”:
En ese sentido, cabe mencionar que los preceptos contenidos
en dichos cuerpos normativos ahora vigentes
no guardan identidad con el articulado originalmente impugnado, lo cual
impide trasladarles los argumentos vertidos para sustentar su
inconstitucionalidad, ya que ha quedado en evidencia que el legislador local
dictó nuevas disposiciones que no sólo tienen un texto diferente, sino que
además implementan instituciones distintas que impiden estimarlas como
reedición del contenido normativo impugnado ab
initio.
Conforme a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que
las normas de la impugnadas no están vigentes y sus efectos no se mantienen en
la actualidad, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en
decidir el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza Municipal N° 001-19,
publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de
2019, denominada “Reforma de la Ordenanza
de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del
Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N°
8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio
Chacao”, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y
especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto (Vid. sentencia de esta Sala N° 281 del
13 de marzo de 2012, caso: “Gustavo
Hernández y otros”), de allí que esta Sala considere necesario declarar el
decaimiento del objeto en el presente recurso de nulidad y, en consecuencia se
dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas a lo largo del presente
juicio. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- El DECAIMIENTO
DEL OBJETO en el recurso de
nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ,
titular de la cédula de identidad N° 14.689.864, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.578, actuando en nombre propio, contra
la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las
Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y
la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria
del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma
de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas
por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- Quedan SIN EFECTO
las medidas cautelares acordadas por esta Sala en decisiones Nros. 2020/78 y
2020/118.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente
decisión. Archívese el expediente.
Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la
Independencia y 164º de la Federación.
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
Ponente
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
2019-0333
LFDB