MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

Esta Sala Constitucional, mediante sentencia N° 250 del 8 de agosto de 2019, admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.689.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.578, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en dicho fallo, se acordó el amparo cautelar solicitado y, en consecuencia, se suspendieron los efectos jurídicos de las ordenanzas impugnadas, por cuanto en dichas ordenanzas se establece la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela y no contemplada en el Título VI, Capítulo II ni en el Título IV, Capítulo IV de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Mediante diligencia presentada el 9 de agosto de 2019, el abogado demandante se dio por notificado de la anterior decisión.

 

El 12 de agosto de 2019, se recibieron las presentes actuaciones en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.

 

Mediante escrito consignado el 3 de octubre de 2019, la abogada María Beatriz Araujo Salas, actuando como Síndico Procuradora Municipal del Municipio Chacao, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

 

Por diligencia presentada el 7 de octubre de 2019, el abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.460, actuando como apoderado actor, solicitó se libre el cartel de emplazamiento.

 

El 9 de octubre de 2019, el demandante consignó diligencia mediante la cual informó que las ordenanzas impugnadas “quedaron derogadas”, con lo cual “hicieron cesar las violaciones de los derechos constitucionales esgrimidos en la demanda de nulidad, nos adherimos a la solicitud presentada por el Síndico Procurador Municipal de Chacao en fecha 03 de octubre de 2019 en la que pide se acuerde el decaimiento del objeto de la pretensión de la acción en cuestión”.

 

Vista la solicitud anterior, en fecha 10 de octubre de 2019, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

El 17 de octubre de 2019, se reasignó la ponencia del presente asunto al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

 

Mediante decisión N° 78 dictada el 7 de julio de 2020, esta Sala suspendió, por el lapso de noventa (90) días, la aplicación de cualquier instrumento normativo dictado por los concejos municipales y consejos legislativos de los estados que establezcan algún tipo de tasa o contribución de naturaleza tributaria, así como cualquier decreto o acto administrativo de efectos generales dictado con la misma finalidad, por los alcaldes o gobernadores. Ordenó al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conformara una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular, para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos. Asimismo, ordenó al referido ciudadano presente informe detallado de las actuaciones desplegadas en ejecución de la presente sentencia.

 

El 8 de julio de 2020, la abogada María Beatriz Araujo Salas, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao, solicitó aclaratoria de la sentencia N° 78 y consigna documento.

 

El 10 de julio de 2020, la abogada María Omaira De Abreu Ferreira, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, formula alegatos y solicitó el levantamiento de la medida dictada por esta Sala.

 

El 17 de agosto de 2020, el ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción, asistido por la abogada Adriana Golding, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.305, consignó escrito relacionado con la presente causa.

 

El 18 de agosto de 2020 esta Sala dictó decisión N° 118, mediante la cual resolvió:

 

1.- Ordenar a todos y cada uno de los Alcaldes suscriptores del acuerdo consignado ante Sala el 17 de agosto de 2020, proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión -tal como se dispone en el acuerdo presentado-, adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Peri Urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo en referencia y una vez hecha la adecuación correspondiente, remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas la o las ordenanzas modificadas a los fines de verificar su adecuación a los parámetros de los acuerdos alcanzados, para que éste último una vez verificado lo conducente remita a esta Sala su opinión y finalmente se pueda proceder a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

2.- Notificar y remitir copia certificada de la presente decisión así como del escrito y anexos consignados ante esta Sala el 17 de agosto de 2020, entre los cuales figura el documento denominado “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal”, a los  Alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo, a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión procedan a manifestar ante esta Sala su adhesión al acuerdo en cuestión.

3.- Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruye a la Secretaría de esta Sala para que efectúe las notificaciones ordenadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

 

El 24 de agosto de 2020, se recibió en esta Sala escrito mediante el cual el Comité Gerencial y el Directorio de Fedecámaras, formulan alegatos y efectúan pedimentos.

 

El 27 de agosto de 2020, el cual el abogado Carlos José Rodríguez Márquez, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó mediante escrito la aclaratoria de la sentencia N° 118, de fecha 18 de agosto de 2020 y consigna documentos.

 

El 28 de agosto de 2020, se recibe correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui suministra información.

 

En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui suministra información.

 

En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibe correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, suministra información.

 

El 31 de agosto de 2020, se recibe correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió oficio S/N, del 27 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Ernesto José Raydan Tovar, Alcalde Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,  suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió oficio N° TPSA-DA-2020-0699, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Gerson Martínez, Alcalde Municipal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió oficio N° 349/2020, de fecha 27 de agosto de 2020, mediante el cual la ciudadana Francisca Rojas, Alcaldesa Municipal del Municipio Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió oficio S/N, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Juan Carlos Guillent Madrid, Alcalde Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió oficio N° AMA-DA-085-2020, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano Luis Rafael Guevara Marrón, Alcalde Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual la abogada María Omaira De Abreu Ferreira, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, suministra información y consigna documentos.

 

En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala mediante el cual la abogada María de los Ángeles Bermúdez, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, suministra información y consigna documentos.

 

En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual la abogada María Beatríz Araujo Salas, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, suministra información y consigna documentos.

 

En la misma fecha, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 31 de agosto de 2020, mediante el cual el abogado Ricardo Ramón Araujo Bravo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, suministra información y consigna documentos.

 

El 1° de septiembre de 2020, se recibió oficio N° 2020-154, de fecha 28 de agosto de 2020, mediante el cual el ciudadano León Alejandro Jurado Laurentín, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio San Diego del Estado Bolivariano de Carabobo, suministra información.

 

El 3 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, suministra información.

 

En la misma fecha, se recibió correo electrónico del mismo día, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, suministra información.

 

El 8 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, suministró información.

 

El 9 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, suministró información.

 

El 21 de septiembre de 2020, se recibió correo electrónico de la misma fecha mediante el cual la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, suministró información.

 

El 23 de octubre de 2020, se recibió escrito remitido vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala de la misma fecha, mediante el cual el ciudadano Gustavo Delgado López, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, suministró información.

 

El 2 de noviembre de 2020, se recibió correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, suministró información.  De igual modo, se recibió correo electrónico, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, suministró información.

 

El 16 de noviembre de 2020, se libró oficio N° 20-0421 remitiendo copia certificada de la sentencia a la ciudadana Delcy Rodríguez, para entonces Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas.

 

El 18 de noviembre de 2020, se recibió oficio MPPEFCE-DVH-N°0004, de fecha 18 de noviembre de 2020, mediante el cual el ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, suministró información.

 

El 20 de noviembre de 2020, se dictó sentencia N° 0161, mediante la cual se levanta la suspensión de noventa (90) días decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta; Municipio Sucre Estado Miranda; Municipio Chacao Estado Miranda; Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; Municipio Zamora Estado Miranda; Municipio Vargas Estado La Guaira; Municipio Libertador Distrito Capital; Municipio Valencia Estado Carabobo; Municipio Los Guayos Estado Carabobo; Municipio Girardot Estado Aragua; Municipio Caroní Estado Bolívar; Municipio Lima Blanco Estado Cojedes; Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; Municipio Sucre Estado Portuguesa. Asimismo, ordenó al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los Municipios Maneiro Estado Nueva Esparta; Sucre.

 

El 23 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de esta Sala en esa misma fecha, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó copia de recepción del oficio N° 20-0305, de fecha 7 de julio de 2020, relacionado a la copia certificada de la decisión N° 0078, del 7 de julio de 2020, dirigido al ciudadano Tareck El Aissami, Vicepresidente Sectorial del Área Económica y Ministerio del Poder Popular del Industrias y Producción.

 

En la misma fecha, se recibió correo electrónico de esa misma fecha, mediante el cual la abogada María Beatríz Araujo Salas, Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se dió por notificada de la sentencia N° 0078.

 

El 24 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó oficio N° 20-0306, de fecha 7 de julio de 2020, relacionado a la copia certificada de la decisión N° 0078, de fecha 07 de julio de 2020, dirigido al ciudadano Juan Ernesto Garantón Hernández.

 

El 30 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, el 24 de noviembre de 2020, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó oficio N° 20-0421, de fecha 16 de noviembre de 2020, relacionado a la copia certificada de la decisión N° 0118, de fecha 18 de agosto de 2020, dirigido a la ciudadana Delcy Rodríguez, entonces Ministra del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

 

El 1° de diciembre de 2020, se recibió oficio N° 123/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, mediante el cual el abogado Manuel Ferreira, Alcalde del Municipio Turístico El Morrro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, suministró información.

 

El 10 de diciembre de 2020, se recibió oficio N° DA 078-2020, de fecha 27 de octubre de 2020, mediante el cual el ciudadano Yonnhi Liscano Quintero y la abogada Yennis Carolina Durán Becerra, Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente, suministraron información y efectuaron pedimento.

 

El 28 de diciembre de 2020, se recibió oficio MPPEFCE-DVH-N°0005, de fecha 28 de diciembre de 2020, mediante el cual el ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, suministró información.

 

El 30 de diciembre de 2020, esta Sala dictó decisión N° 0273, mediante la cual se levantó la suspensión de noventa (90) días decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta; Municipio Sucre Estado Miranda; Municipio Chacao Estado Miranda; Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; Municipio Zamora Estado Miranda; Municipio Vargas Estado La Guaira; Municipio Libertador Distrito Capital; Municipio Valencia Estado Carabobo; Municipio Los Guayos Estado Carabobo; Municipio Girardot Estado Aragua; Municipio Caroní.

 

En la misma fecha, se dejó constancia de que la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, Secretaria de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, deja constancia que en esa misma data, se efectuó comunicación vía whatsapp con la ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda y Presupuesto Público del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior y se le impuso del contenido del fallo N° 0273, publicado por esta Sala en fecha 30 de diciembre de 2020.

 

El 9 de febrero de 2021, se recibió oficio MPPFCE-DVH-N°0003, de fecha 5 de febrero  de 2021, mediante el cual el ciudadano Christiam Moises Hernández Verdecanna, Vicepresidente de Hacienda y Presupuesto Público, suministra información  y consigna documentos.

 

El 11 de febrero de 2021, esta Sala dictó sentencia N° 7, mediante la cual levantó la suspensión de noventa (90) días decretada mediante decisión 0078 del 07 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por los concejos municipales de: Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; Municipio Libertador del Estado Carabobo; Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; Municipio Sucre del Estado Sucre; Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Municipio Baruta del Estado Miranda y Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

 

El 19 de febrero de 2021, se recibió correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el abogado Mario Oliver Palacios García, actuando en nombre propio, formula alegatos sobre el presunto desacato del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, referente a lo ordenado en la sentencia 078 y 118 de fechas 07-07-2020 y 18-08-2020, respectivamente, ambas emanadas por esta Sala.

 

El 3 de marzo de 2021, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual el abogado Tobías Carmelo González, actuando con el carácter de Contralor Interventor del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, consignó los siguientes documentos: Gaceta Municipal 344/2020 sobre la reforma total de la ordenanza de impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicio de índole similar y Ordenanza sobre agentes de retención de impuestos sobre actividades económica de industria, comercio, servicio de índole similar, del 24 de noviembre de 2020.

 

El 4 de marzo de 2021, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual el abogado Mario Oliver Palacios García, actuando en nombre propio, solicita que la “...presente solicitud de amparo constitucional sea admitida y procesada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva (...) a los fines de restablecer el orden jurídico infringido por EL CONSEJO MUNICIPAL Y ALCALDÍA DEL MUNCIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en DESACATO DE LAS SENTENCIAS: N° 0078 de fecha 07/07/2020 y N° 118 de fecha 18-08-2020; ambas de la Sala Constitucional...”; además consigna diferentes documentos en copia simple de comunicaciones dirigidas a la cámara municipal, entre otros.

 

El 15 de abril de 2021, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual el antes nombrado abogado, Mario Oliver Palacios García, actuando en nombre propio, ratifica y amplía la solicitud de amparo, formulada el 15 de febrero de 2021, por el portal de la pagina web, en la presente causa, asimismo, consignó documentos anexos.

 

El 28 de julio de 2021, se recibió oficio N° MPPEFCE-DVH-N°0016/21, de la misma fecha, mediante el cual el ciudadano Christiam Moisés Hernández Verdecanna, Viceministro de Hacienda (E), remite las Ordenanzas Municipales de las Alcaldías del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y del Municipio Panamericano del Estado Táchira, respectivamente, dando cumplimiento a la sentencia N° 0118, del 18 de agosto de 2020, dictada por esta Sala Constitucional, relacionado con el recurso de nulidad con amparo cautelar, intentado por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández.

 

El 6 de agosto de 2021, se recibió comunicación recibida vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala de la misma fecha, mediante el cual el ciudadano Alcides René Gerardo Monsalve Cedillo, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicita copia digital del Oficio DVH.0016, emanado de la Vicepresidencia Sectorial del Área Económica y Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El 25 de agosto de 2021, se recibió diligencia de la misma fecha, recibida vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala, mediante la cual el prenombrado Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ratificó la solicitud de copia simple del oficio DVH.0016, emanado de la Vicepresidencia Sectorial del Área Económica y Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El 21 de septiembre de 2021, se recibió oficio N° DA.214/2021, de fecha 17 de septiembre de 2021, vía correo electrónico de la Secretaría de la Sala, mediante el cual el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, solicitó el oficio con la nomenclatura MPPEFCE-DVH:N° 0016/21, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior, oficina del Despacho del Viceministro de Hacienda, donde expresa que el Municipio al cual representa ha cumplido con lo dispuesto por esta Sala Constitucional en las Sentencias Nros. 0078 y 0118, a los fines de que se materialice el levantamiento de la medida de suspensión de cobros que actualmente se mantiene vigente y con ello poder dar cumplimiento formal y material al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria.

 

El 27 de septiembre de 2021, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual el abogado Miguel José Chipamo Romero, actuando con su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bolivariano de Brión del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se levante la medida recaída contra los instrumentos normativos aprobados y sancionados por el Consejo Municipal del Municipio Brión y consigna resolución de nombramiento del Síndico Procurador Municipal de Brión y otros recados.

 

El 14 de octubre de 2021, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual la abogada Sulirma Vallenilla, solicitó copia simple de oficio N° MPPEFC-DVH-N°0005, del 28 de diciembre de 2020, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Comercio Exterior.  En la misma fecha, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual la referida abogada retiró copia simple.

 

El 26 de noviembre de 2021, esta Sala dictó sentencia N° 0643, mediante la cual se levantó la suspensión de noventa (90) días decretada mediante decisión 0078, del 7 de julio de 2020, sobre los instrumentos normativos dictados por el concejo municipal del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y del concejo municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Se ordenó informar del contenido de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, así como a los Alcaldes de los Municipios: Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Panamericano del Estado Táchira.

 

El 7 de febrero de 2022, se recibió escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, mediante el cual la ciudadana Lilys Osuna, Presidenta de la Cámara Municipal Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Lourdes Osuna Morales, suministra información.

 

El 18 de febrero de 2022, se dejó constancia de que el ciudadano Carlos  Arturo García Useche, Secretario de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, efectuó comunicación vía telefónica con el ciudadano Rigo Yonathan Rangel Hernández, quien se identificó como Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira y se le impuso del contenido del fallo N° 0643, publicado por esta Sala en fecha 26 de noviembre de 2021.

 

El 18 de febrero de 2022, se emitió oficio N° 22-0268, dirigido al Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Tachira, remitiendo copia certificada de la sentencia.  En la misma fecha, se emitió oficio N° 22-0269, dirigido a la Ministra del Poder Popular de Economía y Finanzas, remitiendo copia certificada de la sentencia.

 

El 16 de marzo de 2022, se emitió oficio N° 22-0364, dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia certificada de la sentencia.

 

El 22 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó resultas del Oficio N° 22-0269, de fecha 18 de febrero de 2022, relacionado a la decisión N° 0643, de fecha 26 de noviembre de 2021, dirigido a la ciudadana Delcy Rodríguez, Ministra del Poder Popular de Economía y Finanza.

 

El 24 de marzo de 2022, se remitió copia certificada de decisión N° 0643, de fecha 26/11/2021, a través de oficio N° 22-0268, de fecha 18/02/2022, dirigido al ciudadano Rigo Yonathan rangel Hernández.  En la misma fecha, se remitió copia certificada de decisión N° 0643, de fecha 26/11/2021, a través de oficio N° 22-0364, de fecha 16 de marzo de 2022, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.696 Extraordinario del 27 de abril de 2022, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y Tania D’Amelio Cardiet. En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 2 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia del presente expediente al Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

El 4 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual la abogada Niljos Lovera, actuando con el carácter de Síndica Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, consignó copia simple del Decreto N° 281 de fecha 10 de enero de 2018, y original de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Patente, Industria y Comercio.

 

El 5 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, relacionado con el oficio N° 22-0364 de fecha 16 de marzo de 2022, dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

 

El 31 de mayo de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el Alguacil de esta Sala, consignó aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, relacionado con el oficio N° 22-0268 de fecha 18 de febrero de 2022, dirigido al ciudadano Rigo Yonathan Rangel Hernández, Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

 

El 6 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual los abogados Edgard Hernández Rodríguez y Luis Enrique Solórzano, solicitan copias simples.

 

El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet. Ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 6 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada ante la Secretaría de la Sala, mediante la cual el abogado Luis Manuel Reyes Caro, actuando con carácter de apoderado judicial del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignó instrumento poder para actuar en la presente causa.

 

Efectuado el estudio del presente expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes.

 

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD

 

El recurrente señaló como fundamentos de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, los siguientes argumentos:

 

1.  En relación con la nulidad solicitada de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda”, señaló:

 

Que la reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda es inconstitucional, por cuanto, tanto la Unidad de valor Fiscal Municipal Tributaria como la Unidad de Valor Fiscal Municipal Sancionatoria creadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao para el cobro de tributos y sanciones “se encuentran ancladas al valor de la moneda publicado por el mercado cambiario oficial regulado por el Banco Central de Venezuela. Es decir, se están guiando por el costo del dólar que establezca el BCV (sic) para cobrar dichas multas e impuestos en el Municipio Chacao siendo esta Ordenanza contraria a lo previsto en los artículos 316, 317 y 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.  (Mayúsculas y resaltado del escrito).

 

Que “[e]s inconstitucional que el Municipio Chacao pretenda que los ciudadanos finan[cien] la actividad administrativa por medio de las inconstitucionales ordenanzas municipales que nos ocupan, si bien los impuestos y multas son parte de los ingresos de un Municipio resulta Inconstitucional la pretensión del Municipio Chacao de que estos sustituyan el déficit por fuentes ordinarias, manifestando el Alcalde del Municipio Chacao  que el ingreso obtenido por las ordenanzas se invertirán en el Municipio y en mejoras en los ingresos de los Funcionarios Policiales del Municipio Chacao, lo que evidencia la pretensión de financiar al Municipio con el bolsillo de los ciudadanos”.  (Mayúsculas y resaltado del escrito).

 

Que “[s]i bien es cierto que en materia cambiaria han disminuido las restricciones y entre los particulares está permitido operaciones en divisas, el sector público debe guiarse por principios y valores constitucionales, en razón de la tutela de intereses de orden público, entre ellos respetar el Bolívar como la moneda nacional y procurar la justa distribución de las cargas publicas (sic) según la capacidad económica del contribuyente”.

 

Que “[l]as multas y sanciones en nuestro país deben ser proporcionales, existen multas cuantitativamente y significativamente menores a las mismas infracciones castigadas en el Municipio Chacao, en Leyes Nacionales”.

 

2.-  Referente a la nulidad de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, indicó:

 

Que es inconstitucional por dos motivos: (i) “(…) que todas las infracciones y sanciones establecidas en su artículo 57 y siguientes están previstas en UNIDADES DE VALOR FISCAL MUNICIPAL SANCIONATORIO, la cual como ya expusimos anteriormente se encuentra anclada al valor diario del dólar que establezca el Banco Central de Venezuela, (…)”; y (ii) “por lo establecido en sus artículos 83 y 85 (…)”.  (Mayúsculas, subrayado y resaltado del escrito).

 

Que “(…) lo previsto en estos dos artículos, condena a la nulidad absoluta por motivos de Inconstitucionalidad la ordenanza que nos ocupa, por cuanto los Funcionarios Actuantes y demás integrantes del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao y los Funcionarios Actuantes y demás Funcionarios del Instituto Municipal de Ambiente de Chacao serán beneficiados económicamente por las multas y sanciones que ellos mismos impongan (…)”.  (Resaltado y subrayado del escrito)

 

Que “[e]l hecho de que los Funcionarios Actuantes y demás integrantes de los mencionados Institutos del Municipio Chacao se lucren con las sanciones y multas impuestas en este (sic), vulnera los derechos constitucionales de los ciudadanos que habiten o transi[ten] por el Municipio Chacao, previstos en los artículos 21, 26, 49, 50, 53, 141 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” (resaltado del escrito).

 

Seguidamente, solicitó amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de que se acuerde suspender de manera inmediata los efectos de la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y de la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao” dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mientras dure el proceso principal.

 

Finalmente, solicitó que sea admitida y declarada con lugar la demanda de nulidad y, en consecuencia, se decrete la nulidad absoluta de las referidas Ordenanzas.

 

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y a tal efecto, observa:

 

Mediante escrito consignado el 3 de octubre de 2019, la abogada María Beatriz Araujo Salas, actuando como Síndico Procuradora Municipal del Municipio Chacao, solicitó se declare el decaimiento del objeto en la presente causa.

 

De igual modo, por diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala Constitucional en fecha 9 de octubre de 2019, el abogado demandante informó a esta alta instancia jurisdiccional que las ordenanzas impugnadas “quedaron derogadas”, con lo cual “hicieron cesar las violaciones de los derechos constitucionales esgrimidos en la demanda de nulidad, nos adherimos a la solicitud presentada por el Síndico Procurador Municipal de Chacao en fecha 03 de octubre de 2019 en la que pide se acuerde el decaimiento del objeto de la pretensión de la acción en cuestión”.  (Negrillas de esta Sala)

 

Tomando en consideración los anteriores pedimentos, esta Sala observa a los folios 115 y siguientes la consignación por parte de la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Chacao, de la “Ordenanza de la Unidad Tributaria Municipal del Municipio Chacao” identificada como N° 006-19, de cuyo artículo 8 se evidencia que “[s]e derogan las disposiciones de la Ordenanza N° 001-19, Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valor Fiscal en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda publicada en la Gaceta Municipal Número 8824 (…)”.

 

Adicionalmente, a los folios 125 y siguientes riela “Ordenanza que regula la convivencia ciudadana en el Municipio Chacao”, la cual en su artículo 86 dispone que “[s]e derogan las disposiciones de la Ordenanza N° 008-09, Reforma de la Ordenanza Sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 8847 de fecha 19 de junio de 2019 (…)”:

 

En ese sentido, cabe mencionar que los preceptos contenidos en dichos cuerpos normativos ahora vigentes  no guardan identidad con el articulado originalmente impugnado, lo cual impide trasladarles los argumentos vertidos para sustentar su inconstitucionalidad, ya que ha quedado en evidencia que el legislador local dictó nuevas disposiciones que no sólo tienen un texto diferente, sino que además implementan instituciones distintas que impiden estimarlas como reedición del contenido normativo impugnado ab initio.

 

Conforme a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que las normas de la impugnadas no están vigentes y sus efectos no se mantienen en la actualidad, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para el demandante hace que la acción no tenga objeto (Vid. sentencia de esta Sala N° 281 del 13 de marzo de 2012, caso: “Gustavo Hernández y otros”), de allí que esta Sala considere necesario declarar el decaimiento del objeto en el presente recurso de nulidad y, en consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas a lo largo del presente juicio.  Así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.689.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.578, actuando en nombre propio, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

 

2.- Quedan SIN EFECTO las medidas cautelares acordadas por esta Sala en decisiones Nros. 2020/78 y 2020/118.

 

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.  Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de  marzo  de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                           Ponente

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

2019-0333

LFDB