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Caracas, 21 de marzo de
2023
212° y 164°
Mediante Oficio N°
031-2020 del 27 de octubre de 2020, el Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del
expediente AP51-O-2020-002322 (numeración
de ese Tribunal), contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante Virna Sayegh
Karam, actuando en representación de su hija (cuyos datos se omiten de
conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la decisión dictada por el
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de ese Circuito Judicial, el 02 de julio de 2020, mediante el cual
negó la medida preventiva de restitución de custodia, al considerar que le fue conculcado
“el derecho constitucional de
acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva del estado, debido proceso,
defensa, igualdad y no discriminación, a ser oída, así como el derecho de mi
hija a crecer con ambos progenitores y, por ende, a mantener contacto personal
y directo tanto con el padre como con la madre, con total independencia que
residan separadamente; así como vulneró el principio de confianza legítima y
expectativa plausible, e interés superior de la niña establecidos en el artículo 26, 27, 49 en sus
ordinales 1°, 2° y 3°, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales con vista a los cardinales 1° y 2° del referido
artículo”.
Tal
remisión obedece al recurso de apelación ejercido, el 16 de septiembre de 2020,
ratificado el 23 de ese mismo mes y año, por el ciudadano Eduardo José
Rodríguez Confortti (tercero interesado), asistido por los abogados Gladis
Vivas, Carlos Capocci Jurado-Blanco y María José Mata, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.146; 66.448 y
66.449 respectivamente; Así como, por el recurso de apelación ejercido el 18 de
septiembre de 2020, ratificado el 24 del
mismo mes y año por la abogada Virginia Isabel Domínguez, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.232, actuando como
apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, contra la decisión
dictada el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal remitente, que declaró Sin
Lugar la acción de amparo constitucional propuesta.
En El 28 de octubre de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a
la Magistrada Doctora Carmen
Zuleta de Merchán.
El
20 de noviembre de 2020, se dio cuenta en Sala de los escritos presentados por los abogados José
Santander y Aurora Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°29.664 y
62.679, donde señalan actuar en uno como apoderados judiciales de la ciudadana
Virna Sayegh Karam, y el resto como asistentes de la misma, donde hacen del
conocimiento, que cursa ante esta Sala “otra
apelación contra sentencia de amparo constitucional ejercida en el asunto
principal AP51-O-2020-002304, y que guarda relación con el asunto
AP51-O-2020-002322 ambas nomenclaturas del Juzgado Superior ut supra
identificado”. Así mismo, informa además algunos aspectos referidos al
expediente y consigna los recaudos relacionados con la apelación, los cuales
fueron agregados al expediente.
El 2 de diciembre de
2020, fue recibida vía correo electrónico y consignado en físico, la
fundamentación de la apelación por la ciudadana Virna Sayegh Karam, asistida
por los abogados José López y Aurora Ojeda, acordándose agregarlo al expediente
respectivo.
El 10 de diciembre de
2020, el 25 de enero de 2021 y el 1° de febrero de 2021 la secretaría de la
Sala, dio cuenta del correo electrónico y anexo recibido, por parte del
ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido por el Abg. Carlos Capocci Jurado-Blanco,
mediante el cual solicita información sobre el estatus del expediente.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta
Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de
este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la
siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta;
Magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los Magistrados Carmen
Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando
Damiani Bustillos y; René Degraves Almarza. Ratificándose en su
condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien
con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 10 de febrero de
2021, fue recibido ante esta Sala vía correo electrónico y consignado en
físico, un escrito para ampliar las motivaciones y fundamentos del recurso de
apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo
José Confortti, asistido por los abogados Gladis Vivas, Carlos Capocci
Jurado-Blanco y María José Mata.
El 8 de marzo de
2021, se recibió vía correo electrónico y consignado en físico ante esta Sala,
un escrito por la abogada Aurora Ojeda, actuando como apoderada judicial de la
ciudadana Virna Sayegh Karam, mediante el cual solicita información relacionada
con el expediente, solicita
pronunciamiento respecto a la acumulación solicitada.
El 12 de abril de
2021, fue recibido vía correo electrónico en esta Sala, un escrito por la
abogada Aurora Ojeda, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna
Sayegh Karam, mediante el cual solicita pronunciamiento
en la presente causa.
El 15 y 16 de abril
de 2021, en esta Sala fue recibido vía correo, un escrito por la abogada Aurora
Ojeda, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam,
mediante el cual ratifica la solicitud de pronunciamiento en la presente causa.
El
15 de junio de 2021, fue recibido correo electrónico, mediante el cual el
ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, asistido por el abogado Carlos Antonio
Capocci Jurado-Blanco, solicita se fije oportunidad para revisar el expediente
en físico.
El
5 de agosto de 2021, se recibió escrito ante la secretaría de esta Sala,
mediante correo electrónico, donde la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández
actuando en representación de la ciudadana Virna Sayegh Karam, fundamenta la
apelación ejercida y a su vez solicita pronunciamiento en la presente causa.
El
17 y 28 de septiembre de 2021, la secretaría de la Sala, dio cuenta
del correo electrónico y anexo recibido, por parte del ciudadano Eduardo
Rodríguez, asistido por el Abg. Carlos Capocci Jurado-Blanco, mediante el cual
ratifica su solicitud de una audiencia con la Magistrada.
El
28 de septiembre de 2021, la secretaría de la Sala, dio cuenta
del correo electrónico y anexo recibido, por parte del ciudadano Eduardo
Rodríguez, asistido por las abogadas Gladys Viva y María Mata.
El 08 de diciembre de
2021, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante la cual el
ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, debidamente asistido por las
abogadas Gladys Vera y María José Mata, solicitan se fije oportunidad para
dictar sentencia en la presente causa.
El 10 de diciembre de
2021, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada
Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial
de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente
causa y se dicte auto para la acumulación de los expedientes
AA50-T-2020-000400, con la presente causa.
El 1° de abril de
2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la
abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la
presente causa.
El 2 de mayo de 2022,
se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA
D´AMELIO CARDIET, quien con tal
carácter suscribe el presente fallo.
El 13 de mayo de
2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la
abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, informa que hasta la presente
fecha no ha sido ejecutada de manera voluntaria por parte del progenitor el régimen
de convivencia familiar dictado por el Juzgado Superior Segundo (2°) del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional.
El 9 y 13 de junio de
2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la
abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la
presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.
El 1° de julio y 11
de agosto de 2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante
el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento
en la presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.
El 27 de septiembre de 2022, en virtud de la
licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado
doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel
Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma fecha, esta Sala
queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos,
Magistrada doctora Tania D´ Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana
Velásquez Grillet.
El 29 de septiembre;
31 de octubre y 6 de diciembre, se recibió ante la secretaría de esta Sala,
escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando
con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam,
informa que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada de manera voluntaria
por parte del progenitor el régimen de convivencia familiar dictado por el
Juzgado Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
El 1° de febrero de
2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante la cual el
ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, debidamente asistido por las abogadas
Gladys Vera y María José Mata, consigna por apud
acta y rechaza los argumentos
esgrimidos por la ciudadana Virna Sayegh Karam sobre el incumplimiento del
régimen de convivencia familiar denunciado y consigna medios probatorios para
que sean anexados al expediente.
El 2 de febrero de
2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la
abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la
presente causa.
El 10 de marzo de
2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la
abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la
presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.
ÚNICO
Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta
Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera
para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al
esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello
de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y
en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha
08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido
que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad
inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta
Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en
apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva
y emitir una decisión ajustada a derecho y a los fines de una mejor
compresión del asunto, estima pertinente dictar el presente auto
para mejor proveer.
En consecuencia, se ordena a la Jueza Coordinadora del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva recabar y remitir
a esta Sala Constitucional i) informe
pormenorizado sobre el estado actual del régimen de convivencia familiar
establecido mediante sentencia del 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal
Superior Segundo de ese Circuito Judicial en el asunto N° AP51-O-2020-2322 (P),
que correspondió a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Virna Sayegh Karam, contra la
sentencia del dictada el 2 de julio de 2020 en el expediente N°
AP51-V-2020-002276 (P), por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial; ii) Si ante ese Circuito Judicial cursa
alguna causa de Modificación de Custodia cuyas partes sean los ciudadanos Virna Sayegh Karam y Eduardo José Rodríguez Confortti, titulares de las
cédulas de identidad n° V-7.959.179 y V-12.384.327 respectivamente, en caso
afirmativo, deberá remitir un informe pormenorizado sobre las actuaciones
realizadas en el referido expediente; así como, en caso de haberse dictado
alguna decisión en el decurso del proceso, deberá remitir copia certificada de
dicha decisión. Esto con la advertencia, que ante la
omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de
la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia.
Notifíquese de esta decisión a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en este
sentido, se insta a la Secretaría de la Sala que priorice la notificación a
través de los sistemas de comunicación electrónicos, de ser el caso.
En Caracas, a la fecha ut supra.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO
CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA
USECHE
Exp. N° 20-0401
TDA/