Caracas, 21 de marzo  de  2023

212° y 164°

 

Mediante Oficio N° 031-2020 del 27 de octubre de 2020, el Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada del expediente AP51-O-2020-002322 (numeración de ese Tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante Virna Sayegh Karam, actuando en representación de su hija (cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial, el 02 de julio de 2020, mediante el cual negó la medida preventiva de restitución de custodia, al considerar que le fue conculcado “el derecho constitucional de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva del estado, debido proceso, defensa, igualdad y no discriminación, a ser oída, así como el derecho de mi hija a crecer con ambos progenitores y, por ende, a mantener contacto personal y directo tanto con el padre como con la madre, con total independencia que residan separadamente; así como vulneró el principio de confianza legítima y expectativa plausible, e interés superior de la niña  establecidos en el artículo 26, 27, 49 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con vista a los cardinales 1° y 2° del referido artículo”.

 

Tal remisión obedece al recurso de apelación ejercido, el 16 de septiembre de 2020, ratificado el 23 de ese mismo mes y año, por el ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti (tercero interesado), asistido por los abogados Gladis Vivas, Carlos Capocci Jurado-Blanco y María José Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.146; 66.448 y 66.449 respectivamente; Así como, por el recurso de apelación ejercido el 18 de septiembre de 2020,  ratificado el 24 del mismo mes y año por la abogada Virginia Isabel Domínguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.232, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 2020, por el Tribunal remitente, que declaró Sin Lugar la acción de amparo constitucional propuesta.   

 

En El 28 de octubre de 2020, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.

 

El 20 de noviembre de 2020,  se dio cuenta en Sala de los escritos presentados por los abogados José Santander y Aurora Ojeda, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°29.664 y 62.679, donde señalan actuar en uno como apoderados judiciales de la ciudadana Virna Sayegh Karam, y el resto como asistentes de la misma, donde hacen del conocimiento, que cursa ante esta Sala “otra apelación contra sentencia de amparo constitucional ejercida en el asunto principal AP51-O-2020-002304, y que guarda relación con el asunto AP51-O-2020-002322 ambas nomenclaturas del Juzgado Superior ut supra identificado”. Así mismo, informa además algunos aspectos referidos al expediente y consigna los recaudos relacionados con la apelación, los cuales fueron agregados al expediente.

 

El 2 de diciembre de 2020, fue recibida vía correo electrónico y consignado en físico, la fundamentación de la apelación por la ciudadana Virna Sayegh Karam, asistida por los abogados José López y Aurora Ojeda, acordándose agregarlo al expediente respectivo.

 

El 10 de diciembre de 2020, el 25 de enero de 2021 y el 1° de febrero de 2021 la secretaría de la Sala, dio cuenta del correo electrónico y anexo recibido, por parte del ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido por el Abg. Carlos Capocci Jurado-Blanco, mediante el cual solicita información sobre el estatus del expediente.

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los Magistrados Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y; René Degraves Almarza. Ratificándose en su condición de ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 10 de febrero de 2021, fue recibido ante esta Sala vía correo electrónico y consignado en físico, un escrito para ampliar las motivaciones y fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eduardo José Confortti, asistido por los abogados Gladis Vivas, Carlos Capocci Jurado-Blanco y María José Mata. 

 

El 8 de marzo de 2021, se recibió vía correo electrónico y consignado en físico ante esta Sala, un escrito por la abogada Aurora Ojeda, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, mediante el cual solicita información relacionada con el expediente, solicita pronunciamiento respecto a la acumulación solicitada.

 

El 12 de abril de 2021, fue recibido vía correo electrónico en esta Sala, un escrito por la abogada Aurora Ojeda, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, mediante el cual solicita pronunciamiento en la presente causa.

 

El 15 y 16 de abril de 2021, en esta Sala fue recibido vía correo, un escrito por la abogada Aurora Ojeda, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, mediante el cual ratifica la solicitud de pronunciamiento en la presente causa.

 

El 15 de junio de 2021, fue recibido correo electrónico, mediante el cual el ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, asistido por el abogado Carlos Antonio Capocci Jurado-Blanco, solicita se fije oportunidad para revisar el expediente en físico.

 

El 5 de agosto de 2021, se recibió escrito ante la secretaría de esta Sala, mediante correo electrónico, donde la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández actuando en representación de la ciudadana Virna Sayegh Karam, fundamenta la apelación ejercida y a su vez solicita pronunciamiento en la presente causa.

 

El 17 y 28 de septiembre de 2021, la secretaría de la Sala, dio cuenta del correo electrónico y anexo recibido, por parte del ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido por el Abg. Carlos Capocci Jurado-Blanco, mediante el cual ratifica su solicitud de una audiencia con la Magistrada.

 

El 28 de septiembre de 2021, la secretaría de la Sala, dio cuenta del correo electrónico y anexo recibido, por parte del ciudadano Eduardo Rodríguez, asistido por las abogadas Gladys Viva y María Mata.

 

El 08 de diciembre de 2021, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante la cual el ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, debidamente asistido por las abogadas Gladys Vera y María José Mata, solicitan se fije oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

 

El 10 de diciembre de 2021, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa y se dicte auto para la acumulación de los expedientes AA50-T-2020-000400, con la presente causa.

 

El 1° de abril de 2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa.

 

El 2 de mayo de 2022, se asignó la ponencia del presente expediente a la Magistrada Dra. TANIA D´AMELIO CARDIET, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 13 de mayo de 2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, informa que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada de manera voluntaria por parte del progenitor el régimen de convivencia familiar dictado por el Juzgado Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

El 9 y 13 de junio de 2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.

 

El 1° de julio y 11 de agosto de 2022, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.

 

El 27 de septiembre de 2022, en virtud de la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado doctor Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma fecha, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: Magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; Magistrado doctor Luis Fernando Damiani Bustillos, Magistrada doctora Tania D´ Amelio Cardiet y Magistrada doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 29 de septiembre; 31 de octubre y 6 de diciembre, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, informa que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada de manera voluntaria por parte del progenitor el régimen de convivencia familiar dictado por el Juzgado Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

 

El 1° de febrero de 2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante la cual el ciudadano Eduardo José Rodríguez Confortti, debidamente asistido por las abogadas Gladys Vera y María José Mata, consigna por apud acta  y rechaza los argumentos esgrimidos por la ciudadana Virna Sayegh Karam sobre el incumplimiento del régimen de convivencia familiar denunciado y consigna medios probatorios para que sean anexados al expediente.

 

El 2 de febrero de 2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa.

 

El 10 de marzo de 2023, se recibió ante la secretaría de esta Sala, escrito mediante el cual la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Virna Sayegh Karam, solicita pronunciamiento en la presente causa y se acumule esta causa al expediente AA50-T-2020-000400.

 

ÚNICO

Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho y a los fines de una mejor compresión del asunto, estima pertinente dictar  el presente auto para mejor proveer. 

 

En consecuencia, se ordena a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se sirva recabar y remitir a esta Sala Constitucional i) informe pormenorizado sobre el estado actual del régimen de convivencia familiar establecido mediante sentencia del 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior Segundo de ese Circuito Judicial en el asunto N° AP51-O-2020-2322 (P), que correspondió a una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Virna Sayegh Karam, contra la sentencia del dictada el 2 de julio de 2020 en el expediente N° AP51-V-2020-002276 (P), por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del mismo Circuito Judicial; ii) Si ante ese Circuito Judicial cursa alguna causa de Modificación de Custodia cuyas partes sean los ciudadanos Virna Sayegh Karam y Eduardo José Rodríguez Confortti, titulares de las cédulas de identidad n° V-7.959.179 y V-12.384.327 respectivamente, en caso afirmativo, deberá remitir un informe pormenorizado sobre las actuaciones realizadas en el referido expediente; así como, en caso de haberse dictado alguna decisión en el decurso del proceso, deberá remitir copia certificada de dicha decisión. Esto con la advertencia, que ante la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Notifíquese de esta decisión a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala que priorice la notificación a través de los sistemas de comunicación electrónicos, de ser el caso.

 

En Caracas, a la fecha ut supra

 

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La  Vicepresidenta,

 

 LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

TANIA D´AMELIO CARDIET 

                                                     PONENTE

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

 

Exp. N° 20-0401

TDA/