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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Mediante oficio No. 6834 del 3 de diciembre de
2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la
acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) ANTONIO
VALECILLOS SEMPRUM, titular de la cédula de identidad número 5.200.560,
asistido por los abogados RENÉ BUROZ
ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO
RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ
MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los números 1.240, 12.478, 8.146, 32.434,
35.473, 51.866, 75.042 y 75.075 respectivamente, contra el Comandante General
de la Guardia Nacional, General de División EUGENIO GUTIÉRREZ, por la amenaza inminente de someterlo a un
Consejo de Investigación.
Dicha remisión obedeció a que la referida
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo del 20 de
diciembre de 2002, se declaró incompetente para conocer y decidir la acción de
amparo interpuesta y declinó la competencia en esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala y
se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien, con tal carácter,
suscribe la presente decisión.
I
ANTECEDENTES
El 11 de noviembre de 2002, el ciudadano
Coronel de la Guardia Nacional Antonio Valecillos Semprum, asistido por los
abogados René Buroz Arismendi, Enrique Prieto Silva, Luis Rafael Aponte,
Rigoberto Quintero Rodríguez, Carlos Martínez Ceruzzi, Dorismary Vega
Villalobos, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, intentó ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo
constitucional, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución en
concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, contra el ciudadano Comandante General de la
Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez, por la amenaza
inminente de someterlo a un Consejo de Investigación, en virtud de las
declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías,
en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas.
En su escrito alega el accionante que, en el
mes de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 350 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se presentó en la Plaza Altamira, a
los fines de manifestarse como ciudadano, ya que si bien es cierto que ostenta
la condición de militar, también es cierto que es titular de derechos civiles.
Señala asimismo que, el 27 de octubre de 2002,
el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en el
programa “Aló Presidente” No. 124, le imputó la presunta comisión del delito de
deserción y la violación de la Constitución Nacional, del Código Orgánico de
Justicia Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual,
el 5 de noviembre de 2002, acudió a la Fiscalía General Militar, a los fines de
solicitar se investigara la imputación pública realizada por el Presidente de
la República, por considerar que ésta carece de veracidad y legalidad y lesiona
su honor como militar y ciudadano.
En tal sentido indicó que, está siendo objeto
de una imputación de carácter penal y, al mismo tiempo, se encuentra ante la
amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación y, en
consecuencia, ser expulsado de la Fuerza Armada Nacional.
Igualmente
añadió que, si bien es cierto que las amenazas las efectúa el Presidente de la
República, también es cierto que es al General de División Eugenio Gutiérrez,
en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional, a quien le
corresponde ejecutar sus órdenes y, por ende, le corresponde iniciar el
procedimiento previo al Consejo de Investigación.
Los
hechos referidos, a juicio del accionante, constituyen una violación flagrante
de su derecho a la presunción de
inocencia, previsto en el numeral 2 del
artículo 49 de la Constitución e, igualmente consagrado en el artículo 8.2 de
la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el artículo 11 de la
Declaración de los Derechos Humanos.
En
consecuencia, a los fines de restablecer de inmediato la situación jurídica
infringida, solicitó medida cautelar de efectiva tutela constitucional dirigida
a ordenar al Comandante General de la Guardia Nacional, General de División
(GN) Eugenio Gutiérrez, que se abstenga de iniciar, sustanciar o tramitar el
procedimiento administrativo disciplinario al cual se le pretende someter y el
cual pudiera conllevar a un Consejo de Investigación.
II
DECLINATORIA
DE COMPETENCIA
El
20 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se
declaró incompetente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional
incoada y declinó la competencia a esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, sobre la base de los siguientes argumentos:
“... la pretensión de amparo constitucional por la amenaza de violación del
derecho constitucional relativo a la presunción de inocencia, consagrado en el
numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se intenta contra el ciudadano General de División (GN) Eugenio
Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, ‘por
la amenaza inminente de someterme a un Consejo de Investigación en virtud de
las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez
Frías’.
Sin embargo, se desprende de las actas que
cursan en el expediente, cartel de notificación, publicado en el diario ‘Últimas Noticias’, de fecha 10
de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José
Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa (...) por medio del cual se le comunicó al
ciudadano Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum (...) que ha sido sometido ‘a
Consejo de investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta
comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario,
contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las que
pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación
social sin previa autorización y en su participación en eventos de evidente
carácter público’.
Siendo ello así, considera esta Corte que el
acto que se consideraba lesivo de los derechos y garantías constitucionales del
accionante, mediante el cual se ordena el inicio de un Consejo de Investigación
en contra del accionante, emana del ciudadano Ministro de la Defensa. Precisado
lo anterior, es necesario acotar que la Ley Orgánica de la Administración
Pública (...) reseña en su artículo 45, quienes se consideran órganos
superiores de la misma.
(...omissis...)
En virtud de lo anterior, visto que el
presente caso la presunta lesión al derecho constitucional del accionante emana
del Ministro de la Defensa, cuya actividad en la materia que nos ocupa está
sometida al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(...), esta Corte se declara incompetente para conocer y decidir acerca de la
solicitud de amparo interpuesta y, en consecuencia, declina el conocimiento de
la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y
así se decide.”
III
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Debe esta Sala pronunciarse acerca de su
competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta y, en
tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de
enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y
Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000
(Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo),
al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz
de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera
competente para conocer, en única instancia, de la presente causa, en virtud de
observar de las actas del expediente que el órgano presuntamente agraviante es
el Ministro de la Defensa, por la supuesta violación constitucional del derecho
a la presunción de inocencia del accionante, y así se declara.
Determinada la competencia pasa la Sala a
pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin,
se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales en el artículo 6 numeral 3, prevé la inadmisibilidad del
amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional,
constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el
restablecimiento de la situación jurídica infringida.
En este sentido, la Ley exige que la lesión
pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.-
que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado; b.- Si ha comenzado ha
cumplirse y es de efecto continuado, la suspende; y c.- si ya se ha cumplido,
en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo.
En el caso de autos, la Sala constata que la
pretensión de amparo se interpone contra “el Comandante General de la Guardia
Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez”, por la amenaza inminente de
someter al accionante a un Consejo de Investigación, en virtud de las
declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías,
en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas.
Asimismo la Sala observa de las actas del expediente, que consta
cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de
noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis
Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, en el cual, entre otros, se
le comunicó al ciudadano Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum –accionante en
el presente caso-, que ha sido sometido “a
Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta
comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario,
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que
pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación
social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente
carácter público”.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con
el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta resulta
inadmisible, ya que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo
de Investigación contra el hoy accionante y, en consecuencia, la situación
jurídica presuntamente infringida, es irreparable. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción
de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) ANTONIO VALECILLOS SEMPRUM, asistido
por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUÍS RAFAEL
APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA
VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO.
Publíquese,
regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la
Federación.
El Presidente Ponente,
Iván Rincón Urdaneta
El Vicepresidente,
Jesús
Eduardo Cabrera Romero
Antonio José García García
Magistrado
José Manuel Delgado Ocando
Magistrado
Pedro Rafael Rondón Haaz
Magistrado
El
Secretario,
José Leonardo Requena Cabello
Exp. 02-3073
IRU.