SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

 

                       Mediante oficio No. 6834 del 3 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) ANTONIO VALECILLOS SEMPRUM, titular de la cédula de identidad número 5.200.560, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUIS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.240, 12.478, 8.146, 32.434, 35.473, 51.866, 75.042 y 75.075 respectivamente, contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División EUGENIO GUTIÉRREZ, por la amenaza inminente de someterlo a un Consejo de Investigación.

 

                       Dicha remisión obedeció a que la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante fallo del 20 de diciembre de 2002, se declaró incompetente para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta y declinó la competencia en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

            El 9 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

 

I

ANTECEDENTES

 

                       El 11 de noviembre de 2002, el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Antonio Valecillos Semprum, asistido por los abogados René Buroz Arismendi, Enrique Prieto Silva, Luis Rafael Aponte, Rigoberto Quintero Rodríguez, Carlos Martínez Ceruzzi, Dorismary Vega Villalobos, Silvana A. Gómez Mercado y Rosa Virginia Cabrera Carpio, intentó ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez, por la amenaza inminente de someterlo a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas.

                    

                       En su escrito alega el accionante que, en el mes de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se presentó en la Plaza Altamira, a los fines de manifestarse como ciudadano, ya que si bien es cierto que ostenta la condición de militar, también es cierto que es titular de derechos civiles.

 

                       Señala asimismo que, el 27 de octubre de 2002, el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en el programa “Aló Presidente” No. 124, le imputó la presunta comisión del delito de deserción y la violación de la Constitución Nacional, del Código Orgánico de Justicia Militar y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, motivo por el cual, el 5 de noviembre de 2002, acudió a la Fiscalía General Militar, a los fines de solicitar se investigara la imputación pública realizada por el Presidente de la República, por considerar que ésta carece de veracidad y legalidad y lesiona su honor como militar y ciudadano.

 

                       En tal sentido indicó que, está siendo objeto de una imputación de carácter penal y, al mismo tiempo, se encuentra ante la amenaza inminente de ser sometido a un Consejo de Investigación y, en consecuencia, ser expulsado de la Fuerza Armada Nacional.

                    

                        Igualmente añadió que, si bien es cierto que las amenazas las efectúa el Presidente de la República, también es cierto que es al General de División Eugenio Gutiérrez, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional, a quien le corresponde ejecutar sus órdenes y, por ende, le corresponde iniciar el procedimiento previo al Consejo de Investigación.

                    

                        Los hechos referidos, a juicio del accionante, constituyen una violación flagrante de su  derecho a la presunción de inocencia, previsto en el numeral 2  del artículo 49 de la Constitución e, igualmente consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y el artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos.

                       

                        En consecuencia, a los fines de restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, solicitó medida cautelar de efectiva tutela constitucional dirigida a ordenar al Comandante General de la Guardia Nacional, General de División (GN) Eugenio Gutiérrez, que se abstenga de iniciar, sustanciar o tramitar el procedimiento administrativo disciplinario al cual se le pretende someter y el cual pudiera conllevar a un Consejo de Investigación.

 

II

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

 

                        El 20 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoada y declinó la competencia a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de los siguientes argumentos:

 

                        “... la pretensión de amparo constitucional por la amenaza de violación del derecho constitucional relativo a la presunción de inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se intenta contra el ciudadano General de División (GN) Eugenio Gutiérrez, en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional, ‘por la amenaza inminente de someterme a un Consejo de Investigación en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías’.

                        Sin embargo, se desprende de las actas que cursan en el expediente, cartel de notificación, publicado  en el diario ‘Últimas Noticias’, de fecha 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa (...)  por medio del cual se le comunicó al ciudadano Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum (...) que ha sido sometido ‘a Consejo de investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y en su participación en eventos de evidente carácter público’.

                        Siendo ello así, considera esta Corte que el acto que se consideraba lesivo de los derechos y garantías constitucionales del accionante, mediante el cual se ordena el inicio de un Consejo de Investigación en contra del accionante, emana del ciudadano Ministro de la Defensa. Precisado lo anterior, es necesario acotar que la Ley Orgánica de la Administración Pública (...) reseña en su artículo 45, quienes se consideran órganos superiores de la misma.

               (...omissis...)

                        En virtud de lo anterior, visto que el presente caso la presunta lesión al derecho constitucional del accionante emana del Ministro de la Defensa, cuya actividad en la materia que nos ocupa está sometida al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...), esta Corte se declara incompetente para conocer y decidir acerca de la solicitud de amparo interpuesta y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

                       Debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer, en única instancia, de la presente causa, en virtud de observar de las actas del expediente que el órgano presuntamente agraviante es el Ministro de la Defensa, por la supuesta violación constitucional del derecho a la presunción de inocencia del accionante, y así se declara.

 

                       Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal fin, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6 numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

 

                       En este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a.- que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado; b.- Si ha comenzado ha cumplirse y es de efecto continuado, la suspende; y c.- si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo.

 

                       En el caso de autos, la Sala constata que la pretensión de amparo se interpone contra “el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Eugenio Gutiérrez”, por la amenaza inminente de someter al accionante a un Consejo de Investigación, en virtud de las declaraciones dadas por el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, en las cuales le atribuye la comisión de delitos y faltas.

 

                       Asimismo la Sala observa de las actas del expediente, que consta cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”, el 10 de noviembre de 2002, suscrito por el ciudadano General de Brigada (Ej) José Luis Prieto, en su carácter de Ministro de la Defensa, en el cual, entre otros, se le comunicó al ciudadano Coronel (GN) Antonio Valecillos Semprum –accionante en el presente caso-, que ha sido sometido “a Consejo de Investigación para estudiar y calificar su conducta, por la presunta comisión de faltas militares e infracciones de carácter disciplinario, contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente de las que pudieran desprenderse de las declaraciones dadas a los medios de comunicación social sin previa autorización y a su participación en eventos de evidente carácter público”.

 

                       En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, ya que para este momento se ha concretado la apertura del Consejo de Investigación contra el hoy accionante y, en consecuencia, la situación jurídica presuntamente infringida, es irreparable. Así se declara.

 

 

DECISIÓN

 

                       Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Coronel (GN) ANTONIO VALECILLOS SEMPRUM, asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI, ENRIQUE PRIETO SILVA, LUÍS RAFAEL APONTE, RIGOBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ, CARLOS MARTÍNEZ CERUZZI, DORISMARY VEGA VILLALOBOS, SILVANA A. GÓMEZ MERCADO y ROSA VIRGINIA CABRERA CARPIO.

 

                       Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

                       Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años:  193º de la Independencia y 145º de la Federación. 

 

El Presidente Ponente,

 

Iván Rincón Urdaneta

            El Vicepresidente,

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

Antonio José García García

Magistrado

                                                                   

       José Manuel Delgado Ocando

Magistrado

            

 

Pedro Rafael Rondón Haaz

           Magistrado

 

 

 

El Secretario,

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

 

Exp. 02-3073

IRU.