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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 14 de
junio de 2007, la abogada Alicia Manrique, con inscripción en el I.P.S.A. bajo
el n.° 65.966, en sedicente representación
del ciudadano JOSÉ LUIS BLANCO COLMENARES,
titular de la cédula de identidad n.° 8.582.637, solicitó, ante esta Sala, la
revisión de la sentencia n.° 1.182, que dictó, el 12 de julio de 2006,
El 18 de junio de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.
El artículo 336.10 de
Tal poder de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos
que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia (artículo 5.4 de
En
el caso concreto, se peticionó la revisión del acto decisorio n.° 1.182, que emitió
Sobre
el particular, se observa que la abogada Alicia Manrique pretendió acreditarse la
representación, ante esta Sala
Constitucional, del ciudadano José Luis
Blanco Colmenares, mediante un poder que le otorgó la parte en instancia. Dicho
poder consta dentro de las copias
certificadas del expediente de la causa (folio 62), y expresa: “Yo, JOSÉ LUIS BLANCO COLMENARES… CONFIERO PODER ESPECIAL pero amplio y
suficiente en cuanto derecho se requiere a los doctores ALICIA MANRIQUE, DARWIN
MAGALLANES y LEOMARY HERNÁNDEZ…a fin de que sostengan y defiendan mis derechos
como parte actora en el juicio que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL,
instauraré contra la empresa Astaldi S.P.A. (…)”.
Ahora
bien, el artículo 19 de
En interpretación de la norma
anterior, en sentencia n.° 157 de 2 de marzo de 2005 (caso: Grazia
Tornatore De Morreale), esta Sala estableció lo
siguiente:
(…) tal inadmisibilidad -artículo 19 de
En efecto, todo abogado que intente la solicitud de revisión constitucional, en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial, a menos que de las actas que conforman el expediente se evidencie, en forma cierta, que esa representación le fue atribuida a dicho profesional del Derecho” (ver sentencia n.° 1406, del 27 de julio de 2004, caso: Nicolás Tarantino Ruiz).
(…)
En
consecuencia, la representación judicial que afirman tener los abogados José
Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma no se encuentra demostrada,
circunstancia que, a todas luces, se subsume igualmente en el supuesto de hecho
contenido en el párrafo sexto del artículo 19 de
“Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso...omissis...cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante...”.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada… (Resaltado añadido).
Conforme a la doctrina de esta
Sala que fue citada supra, y que hoy
se reitera, y de acuerdo con el artículo 19, párrafo sexto, de
En efecto, tal como se expresó
anteriormente, la abogada Alicia Manrique no consignó, junto con las demás copias
certificadas del expediente, el poder que la faculte para el planteamiento de
la pretensión extraordinaria, y sólo consta en las mismas documento poder que le
fue otorgado junto a distintos abogados, quienes estaban facultados, solamente,
para el ejercicio de esa representación en el juicio laboral que se llevaría ante
los tribunales de instancia.
En conclusión, por cuanto la
supuesta representante del solicitante de revisión no acompañó poder que acreditase
la representación que se atribuyó, esta Sala Constitucional, ante la
imposibilidad de comprobación de la certeza de la misma, declara inadmisible la
solicitud de revisión de autos, en conformidad con su doctrina y por aplicación
del artículo 19, párrafo sexto, de
DECISIÓN
Por las
razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de
Publíquese,
regístrese y archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
LUISA ESTELLA MORALES
LAMUÑO
PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Ponente
Francisco Antonio
Carrasquero López
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
…/
…
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
El Secretario,
JOSÉ
LEONARDO REQUENA CABELLO
PRRH.sn.ar.
Exp. 07-0829