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SALA  CONSTITUCIONAL

 

 

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

El 19 de enero de 2007, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el oficio N° 046-8-07 del 17 de enero de 2007, por el cual se remitió el expediente N° 2630-06 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de la acción amparo en la modalidad de habeas corpus interpuesta por el ciudadano ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N° 16.086.032, asistido por el abogado defensor Luis Roberto Cabrera Dekash, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.411, con fundamento en la presunta privación ilegítima de su libertad.

El expediente en mención fue remitido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada el 17 de enero de 2007, mediante la cual declinó el conocimiento del presente asunto en esta Sala Constitucional.

El 23 de enero de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a sentenciar, previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTEcedENTES

 

            El 29 de mayo de 2003, la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, al imputado Alfredo Elías Hurtado Guzmán, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, siéndole decretada medida preventiva de libertad.

            El 18 de noviembre de 2003, se celebró la audiencia preliminar ante el referido Juzgado de Control, en la cual la vindicta pública, presentó acusación formal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal vigente para entonces, siendo admitidas tanto la acusación como las pruebas promovidas por las partes. Así mismo, el referido juez de control ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad y dictó el auto de apertura a juicio.

El 14 de marzo de 2005, el Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

            El 14 de abril de 2005, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 3 de mayo de 2005, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Alfredo Elías Hurtado Guzmán.

El 21 de julio de 2005, el defensor del acusado Alfredo Elías Hurtado Guzmán anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 3 de mayo de 2005, por la referida Corte de Apelaciones.

El 18 de octubre de 2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la decisión dictada el 3 de mayo de 2005 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial y ordenó a la misma resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor.

El 21 de febrero de 2006, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio mediante el cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional calificado. En consecuencia, anuló dicha sentencia y ordenó la elaboración de un nuevo juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 7 de abril de 2006, el abogado defensor solicitó al Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la revocación de la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre su defendido.

El 23 de mayo de 2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial, declaró sin lugar la solicitud efectuada por el abogado defensor. Posteriormente, el 18 de julio de 2006, el abogado defensor apeló contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado.

El 21 de junio de 2006, el abogado defensor, interpuso acción de amparo constitucional, en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta en el sentido de que le fuese acordada una medida cautelar menos gravosa al imputado Alfredo Elías Hurtado Guzmán.

El 29 de junio de 2006, la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 8 de diciembre de 2006, la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán, contra la decisión dictada el 18 de julio del presente año, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio que declaró sin lugar la solicitud efectuada por el abogado defensor, en el sentido de que le fuese acordado a su defendido una medida cautelar menos gravosa.

El 19 de diciembre de 2006, el abogado defensor del ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán interpuso acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 9 de enero de 2007, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez revisada la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Alfredo Elías Hurtado Guzmán, observó que en el escrito no se indicó cuales son los actos que supuestamente vulneran derechos constitucionales, por tal motivo ordenó corregir la solicitud de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 12 de enero de 2007, el abogado defensor consigna escrito mediante el cual subsanó las observaciones realizadas por el despacho saneador.

El 17 de enero de 2007, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, declinó el conocimiento de la presente, en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo intentada en el caso de autos.

En tal sentido, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán) y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores (excepto los Contencioso Administrativo), Cortes de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen un derecho constitucional.

Observa la Sala que la Corte de Apelaciones acertadamente de conformidad con el criterio de este Máximo Tribunal, (Vid. sentencia del 13 de febrero de 2001 Caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), a pesar de calificarse en el escrito libelar, la presente acción como una solicitud de habeas corpus, una vez decretada por el juez de control la medida preventiva de privación de libertad, la presente demanda es afín con una acción de amparo constitucional contra la referida decisión, de decretar una medida privativa de libertad.

Al respecto, estima esta Sala que efectivamente si bien el accionante señala que la decisión que le causó el supuesto agravio constitucional fue la dictada por el Juzgado de Juicio antes mencionado, que declaró sin lugar la solicitud interpuesta en el sentido de que le fuese acordada una medida cautelar menor gravosa, en el presente amparo debe entenderse que el mismo se intenta contra la sentencia dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la decisión dictada por el referido Juzgado de Juicio, tal como lo estimó la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, siendo que la acción va dirigida contra la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al criterio ya asentado en la referida sentencia del 20 de enero del 2000 (Caso: Emery Mata Millán), las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser conocidas por el Superior del Tribunal del cual emanada la decisión, por lo que tratándose de una decisión proveniente de una Corte de Apelaciones, la competencia corresponde a esta Sala y en consecuencia pasa a pronunciarse sobre la acción incoada, y así se decide.

III

ADMISIBILIDAD

Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa:

Observa esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006 por la Sala N° 9 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor en contra del auto emitido el 18 de julio de 2006 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido se le otorgara una medida cautelar menos gravosa.

De tal forma que, esta Sala una vez analizada exhaustivamente la acción de amparo presentada, aprecia que a priori la acción incoada no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como observa que, la presente solicitud de amparo ha cumplido con las exigencias del artículo 18 eiusdem, por lo que admite la acción de amparo ejercida, y así se declara.

Decisión

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALFREDO ELÍAS HURTADO GUZMÁN, asistido por el abogado defensor Luis Roberto Cabrera Dekash, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2006 por la Sala N° 9 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

2) Se Ordena la notificación de los jueces titulares o de quienes hagan sus veces en la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada.

3) Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Vigésimo Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para efectos de lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de la decisión y el escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos incriminados.

4) Se Ordena la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

5) Se ORDENA al Juez Vigésimo Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se sirva remitir a esta Sala Constitucional, un informe detallado de la presente causa desde que ingresó al Tribunal de Juicio por primera vez hasta la presente fecha, con especificación de todos los motivos que ocasionaron los diferimientos, así mismo deberá remitir copia certificada de lo antes señalado, desde el momento  a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo en caso de que existan víctimas o querellantes en el proceso penal, sírvase notificarlos. 

La información solicitada deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, la Sala impondrá la sanción contenida en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Emítase las boletas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de marzo  de dos mil siete. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Vicepresidente,

 

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

Los Magistrados,

 

 

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

 

 

 

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ

 

 

 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

Ponente

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp. 07-0085

MTDP/