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191º y 143º
Vista la acción de
amparo constitucional propuesta por los ciudadanos José Carmelo Rojas Guzmán,
Edy Estela Sosa Gallardo, Yelena Armas Sumabila, Jesús Febres, Gonzalo Antonio
Sánchez Colmenares, Freddy Ramón Sánchez Borrero, Carlos Alberto Sáez, Tyler
Coa Arias, José Arrieta, Rómulo Parra Viloria, Andrés Arguinzones, Evangelina
Moreno, Hernán Machado, Ligia Berroterán, José Castillo, Carlos Lara, Orlando
Castillo, Norma Gastel, Néstor Pérez Pérez, Luis Carrillo, Marilin Colina,
Ramón Sánchez, Ema Tovar Toro, Willians Segovia y Magali Barreto; asistidos por
los abogados Teodora Silva de Maríñez, María Esmeralda Simanca y Héctor de la
Cruz Labastidas en contra del Ministerio de la Defensa.
Vista la decisión
dictada por esta Sala el 6 de febrero de 2001, en la cual se ordenaba notificar en su domicilio
procesal a la parte actora con la finalidad que, dentro del lapso de cuarenta y
ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, enmendaran la
solicitud de amparo constitucional interpuesta.
Visto que,
cumpliendo lo establecido en la mencionada norma, se procedió a notificar a la
parte demandante en la dirección procesal que había sido indicada en su libelo,
de la obligación que tenían de corregir las omisiones observadas en el escrito,
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, tal como consta en los autos del
expediente.
Visto que, la
notificación mencionada anteriormente resultó imposible de practicar, ya que el
alguacil de esta Sala se trasladó al domicilio procesal de la parte actora y
dejó constancia de lo siguiente: “… el
local antes señalado se encontraba cerrado con candado, y observando que en el
piso del mismo había diferentes tipos de correspondencia que tenían mucho
tiempo en el lugar; se dejó copia de la notificación en la puerta.”.
Visto que,
mediante auto del 22 de octubre de 2001, se ordenó fijar el cartel de
notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala.
Visto, finalmente,
que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que se
hayan corregido las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo
constitucional, esta Sala observa:
Por no haberse
cumplido con la obligación de subsanar las omisiones señaladas por la Sala, dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se
declara inadmisible la
acción de amparo ejercida por los
ciudadanos José Carmelo Rojas Guzmán, Edy Estela Sosa Gallardo, Yelena Armas
Sumabila, Jesús Febres, Gonzalo Antonio Sánchez Colmenares, Freddy Ramón
Sánchez Borrero, Carlos Alberto Sáez, Tyler Coa Arias, José Arrieta, Rómulo
Parra Viloria, Andrés Arguinzones, Evangelina Moreno, Hernán Machado, Ligia
Berroterán, José Castillo, Carlos Lara, Orlando Castillo, Norma Gastel, Néstor
Pérez Pérez, Luis Carrillo, Marilin Colina, Ramón Sánchez, Ema Tovar Toro,
Willians Segovia y Magali Barreto; asistidos por los abogados Teodora Silva de
Maríñez, María Esmeralda Simanca y Héctor de la Cruz Labastidas en contra del
Ministerio de la Defensa.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en
Caracas, a los 26 días del mes de MARZO
dos mil dos (2001). Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente de Sala,
El
Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera Romero
Ponente
Los Magistrados,
José
Manuel Delgado Ocando
Antonio José García GArcía
El
Secretario,
Exp. Nº: 00-1165
JECR/