SALA CONSTITUCIONAL
Caracas,  26 de MARZO de 2002

 

191º y 143º

 

Vista la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos José Carmelo Rojas Guzmán, Edy Estela Sosa Gallardo, Yelena Armas Sumabila, Jesús Febres, Gonzalo Antonio Sánchez Colmenares, Freddy Ramón Sánchez Borrero, Carlos Alberto Sáez, Tyler Coa Arias, José Arrieta, Rómulo Parra Viloria, Andrés Arguinzones, Evangelina Moreno, Hernán Machado, Ligia Berroterán, José Castillo, Carlos Lara, Orlando Castillo, Norma Gastel, Néstor Pérez Pérez, Luis Carrillo, Marilin Colina, Ramón Sánchez, Ema Tovar Toro, Willians Segovia y Magali Barreto; asistidos por los abogados Teodora Silva de Maríñez, María Esmeralda Simanca y Héctor de la Cruz Labastidas en contra del Ministerio de la Defensa.

 

Vista la decisión dictada por esta Sala el 6 de febrero de 2001, en la cual se ordenaba notificar en su domicilio procesal a la parte actora con la finalidad que, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, enmendaran la solicitud de amparo constitucional interpuesta.

 

Visto que, cumpliendo lo establecido en la mencionada norma, se procedió a notificar a la parte demandante en la dirección procesal que había sido indicada en su libelo, de la obligación que tenían de corregir las omisiones observadas en el escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, tal como consta en los autos del expediente.

 

Visto que, la notificación mencionada anteriormente resultó imposible de practicar, ya que el alguacil de esta Sala se trasladó al domicilio procesal de la parte actora y dejó constancia de lo siguiente: “… el local antes señalado se encontraba cerrado con candado, y observando que en el piso del mismo había diferentes tipos de correspondencia que tenían mucho tiempo en el lugar; se dejó copia de la notificación en la puerta.”.

 

Visto que, mediante auto del 22 de octubre de 2001, se ordenó fijar el cartel de notificación en la cartelera de la Secretaría de esta Sala.

 

Visto, finalmente, que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas, sin que se hayan corregido las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo constitucional, esta Sala observa:

 

Por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las omisiones señaladas por la Sala, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de  amparo ejercida por los ciudadanos José Carmelo Rojas Guzmán, Edy Estela Sosa Gallardo, Yelena Armas Sumabila, Jesús Febres, Gonzalo Antonio Sánchez Colmenares, Freddy Ramón Sánchez Borrero, Carlos Alberto Sáez, Tyler Coa Arias, José Arrieta, Rómulo Parra Viloria, Andrés Arguinzones, Evangelina Moreno, Hernán Machado, Ligia Berroterán, José Castillo, Carlos Lara, Orlando Castillo, Norma Gastel, Néstor Pérez Pérez, Luis Carrillo, Marilin Colina, Ramón Sánchez, Ema Tovar Toro, Willians Segovia y Magali Barreto; asistidos por los abogados Teodora Silva de Maríñez, María Esmeralda Simanca y Héctor de la Cruz Labastidas en contra del Ministerio de la Defensa.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

           

            Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 26 días  del mes de MARZO dos mil dos (2001). Años: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

 

El Presidente de Sala,

 

 

Iván Rincón Urdaneta

                                                             El Vicepresidente,

 

 

                                              Jesús Eduardo Cabrera Romero

                                                                  Ponente

 

Los Magistrados,

 

José Manuel Delgado Ocando

 

                                                       Antonio José García GArcía

 

Pedro Rafael Rondón HAzz

 

El Secretario,

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

Exp. Nº: 00-1165

JECR/