SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

 

El 3 de agosto de 2001, mediante correo especial, tal como se evidencia de la cuenta nº 149 del mismo día, fue recibida en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ADALUZ NAVA, titular de la cédula de identidad número 15.138.629, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

 

En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

ÚNICO

 

Tal como dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo podrá ser interpuesta “...por vía telegráfica”, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.

 

 

Por tal motivo, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía telegráfica haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra  señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.

 

DECISIÓN

 

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADALUZ NAVA, contra sentencia dictada el 5 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 26 días del mes de  MARZO del año dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                    El Vicepresidente,

 

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

                                                   Ponente

 

 

JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

                    Magistrado

 

ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA

                                                               Magistrado

 

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Magistrado

 

El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

JECR/

Exp: 01-1759