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SALA
CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
El 3 de agosto
de 2001, mediante correo especial, tal como se evidencia de la cuenta nº 149
del mismo día, fue recibida en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ADALUZ NAVA, titular de la cédula de
identidad número 15.138.629, actuando en su propio nombre, contra la decisión
dictada el 5 de febrero de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Portuguesa.
En esa misma
oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente
al Magistrado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Tal como dispone
el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, la acción de amparo podrá ser interpuesta “...por vía telegráfica”, limitándola a
casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de
los tres (3) días siguientes a su recepción.
Por tal motivo,
visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho
referencia y que fuere interpuesta por vía telegráfica haya sido ratificada en
la forma prevista en la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al
efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide.
En razón de lo
antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley,
declara INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ADALUZ NAVA, contra sentencia dictada el 5 de febrero de 2001, por
la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Publíquese y
regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas a los 26 días del mes de MARZO del año dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El
Vicepresidente,
JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Magistrado
Magistrado
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO
REQUENA CABELLO
JECR/
Exp: 01-1759