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SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado
Ponente: Luis Velázquez Alvaray
Expediente número 06-0589
El 20 de abril de 2006, se recibió
el Oficio No. E-418-2006, mediante el
cual el Tribunal de Ejecución de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón, remitió a esta Sala copia certificada de la decisión dictada el 16
de febrero de 2006, en la cual aplicó control difuso de la constitucionalidad
sobre el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con
relación a la oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución
de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta,
por mandato expreso de la sentencia dictada el 8 de abril de 2005, No. 460, por
El 27 de abril de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al
Magistrado Luis Velázquez Alvaray, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada
la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
I
DE
El 14 de febrero de 2005, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón, condenó mediante sentencia con ocasión de la celebración de la
audiencia preliminar al hoy penado José Javier Rodríguez Pedrosa a sufrir la
pena de once años, tres meses y tres días de pena de presidio por la comisión
del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de autoría y porte
ilícito de arma de fuego.
El 31 de enero de
2006, la sentencia condenatoria adquirió firmeza.
El 16 de febrero
de 2006, el Tribunal de Ejecución de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del
Estado Falcón, en virtud de la remisión de las actuaciones ya mencionadas,
procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código
Orgánico Procesal Penal a realizar el cómputo para la determinación de la
finalización de la condena, así como la fecha a partir de la cual comenzara el
penado a disfrutar de las diferentes formulas de cumplimiento de pena, además a
partir de la cual podrá pedir la conversión del resto de la pena impuesta, y desaplicó
por control difuso de constitucionalidad, la norma contenida en el artículo 493
del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con relación a la oportunidad de
optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de
las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, por estimar que:
“…(omissis)…Ahora bien, en virtud de que
los penados lo fueron, a una pena que supera per se los 5 años que pauta el
numeral 2 del artículo 494 del Copp, aunado a que pese haber sido condenado
éstos tras acogerse al Procedimiento por admisión de hechos la pena supera, no
obstante la pena es superior a los 3 años que preceptúa el último aparte del
artículo 494 ejusdem, (sic) como limitante para optar por el otorgamiento del
Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de
II
CONSIDERACIONES
PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las
actuaciones en el presente caso, la Sala debe previamente señalar lo siguiente:
El Tribunal de
Ejecución de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, remitió
a esta Sala copia certificada de la decisión dictada el 16 de febrero de 2006,
en la cual aplicó control difuso de la constitucionalidad sobre el contenido
del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la
oportunidad de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a
cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de ésta, por mandato
expreso de la sentencia dictada el 8 de abril de 2005, No. 460, por
Esta
Sala Constitucional dictó la sentencia Nº 460 del 8 de abril de 2005 (Caso: Luis Américo Pérez y Otros), como
medida cautelar dentro del procedimiento correspondiente al recurso de nulidad
por inconstitucionalidad ejercido contra dicha norma. En esa oportunidad señaló
lo siguiente:
“…La inconstitucionalidad
planteada, en el caso sub iudice, pareciera derivar de una interpretación en la
que subyace la imperfección de la norma cuestionada, por cuanto los
presupuestos establecidos lucen genéricos, al tiempo que no parece
discriminarse entre los sub-tipos delictuales que deben o deberían estar
sujetos al beneficio del dispositivo legal –artículo 493 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Sin duda alguna esta situación
ha dado lugar a disímiles
interpretaciones, criterios y opiniones de diversas índoles respecto de
la norma en cuestión, que en muchos casos han resultado inexactas y
desproporcionadas con la intención del legislador (véase al respecto sentencia
del 14 de diciembre de 2004, expediente 04-1966), generando a
En razón de lo anterior, esta
Sala, con fundamento en el artículo 19 de
En este sentido,
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando
justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y
sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Constitucional, en Caracas, a los 19 días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
Años: 196° de
Luisa Estella Morales Lamuño
El
Vicepresidente,
Jesús Eduardo Cabrera
Romero
Pedro
Rafael Rondón Haaz
Magistrado
Luis Velázquez Alvaray
Magistrado-Ponente
Francisco
Antonio Carrasquero López
Magistrado
Marcos Tulio Dugarte Padrón
Magistrado
Carmen Zuleta de Merchán
Magistrada
El Secretario
José
Leonardo Requena Cabello
Exp. 06-0589
LVA/