SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta

            Mediante oficio No. 2CO-2252/01 del 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón declinó en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la solicitud de amparo en la modalidad de hábeas corpus interpuesta por la abogada Carmen Josefina Soto Saturno, en su condición de Defensora Pública Segunda de los ciudadanos ALEJANDRO LUIS LUZARDO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.489.413 y 12.179.831, respectivamente, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el juicio seguido contra éstos por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Ignacio Jesús Piñero


El 1 de octubre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 19 de junio de 2002, la Sala se declaró competente para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dictó auto para mejor proveer con base en el artículo 17 del mismo texto normativo, mediante el cual solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que informara sobre el estado de las apelaciones interpuestas contra la decisión del 22 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal y la remisión de su decisión del 26 de septiembre de 2001.

            El 20 de febrero de 2003, se recibió oficio N° 118/03 del 12 de febrero del mismo año, mediante el cual la referida Corte de Apelaciones remitió la información solicitada.

 

 

I

ANTECEDENTES

            El 22 de agosto de 2001, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, decretó la libertad plena de los ciudadanos Alejandro Luis Luzardo González y Luis Alberto Arias Cobis.

Contra la anterior decisión, la Fiscalía del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, por lo que se suspendieron los efectos de la decisión recurrida, quedando detenidos los imputados.

El 18 de septiembre de 2001, la defensa de los ciudadanos Alejandro Luis Luzardo González y Luis Alberto Arias Cobis, ejerció acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contra la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, por considerar que ésta había incurrido en retardo procesal injustificado en la resolución del recurso de apelación, puesto que habían transcurrido más de dieciséis (16) días desde su interposición.

El 24 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declinó en esta Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir de la presente causa.

 

II

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

            La representación de los accionantes señala que el 31 de agosto de 2001, fueron remitidas las actuaciones contentivas del recurso de apelación incoado contra la decisión del 22 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y que hasta la fecha de interposición de la acción (18 de septiembre de 2001) habían transcurrido más de 16 días sin que ésta se pronunciase.

            En este sentido, sostuvo que el ordinal 3° del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez interpuesto el recurso de apelación, las Cortes de Apelaciones están en la obligación de celebrar una audiencia oral y pública dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las actuaciones; por lo que, a su juicio, resulta evidente que sus defendidos se encuentran privados ilegítimamente de su libertad.

 

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente acción de amparo constitucional interpuesta el 18 de septiembre de 2001, fue incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento y el retardo injustificado en que incurrió  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a quien correspondía decidir la apelación formulada por la representación Fiscal contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que dejó en libertad plena a los hoy accionantes, por haber transcurrido un plazo mayor a las cuarenta y ocho(48) horas consagradas en la ley, sin que fuere decidida dicha apelación.

No obstante, consta en el expediente que el 26 de septiembre de 2001, la referida Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por lo que confirmó el fallo del 22 de agosto de 2001, emanado del Juzgado Tercero de Control.

A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece:

“No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

 

Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia.  En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus interpuesta por la defensa de los ciudadanos ALEJANDRO LUIS LUZARDO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente Ponente

 

Iván Rincón Urdaneta

      El Vicepresidente

 

Jesús Eduardo Cabrera Romero

 

 

 

Antonio José García García

Magistrado

 

 

 

José Manuel Delgado Ocando

   Magistrado

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

  Magistrada

 

 

 

El Secretario,

 

 

 

José Leonardo Requena Cabello

 

 

 

Exp.: 01-2205

IRU.-