Caracas, 15 de mayo de 2018.-

208° y 159°

 

Esta Sala Constitucional en decisión n° 538 del 12 de julio de 2017, acordó, como medida cautelar, hasta tanto se decida el fondo del presente asunto, que la Gobernación del Estado Zulia para ese entonces a cargo del ciudadano Francisco Arias Cárdenas, ejercerá la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el Municipio Maracaibo de ese Estado, comprendiendo ello la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, pudiendo valerse para tales fines de los convenios que considere necesarios y viables con otras instituciones públicas o privadas, así como establecer las coordinaciones que considere pertinentes con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como ente rector en materia ambiental. Para el cumplimiento de tales fines, la Gobernación del Estado Zulia asumirá la dirección del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo de dicho Estado, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de los aludidos servicios.

De esa decisión se acordó notificar a la ciudadana Eveling Coromoto Trejo de Rosales, Alcaldesa para ese momento del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Gobernador del Estado Zulia, y al Contralor General de la República, ciudadano Manuel Galindo Ballesteros, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; notificaciones que se efectuaron el 13 de julio de 2017, y se dejó constancia de ello en el expediente.

En diligencia del 14 del mismo mes y año,  el abogado Joviniano Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.079, en su condición de abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia se dio por notificado de la sentencia n° 538 de esta Sala antes señalada, solicitó sean libradas las notificaciones a los Presidentes del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se comisioné al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, a los fines del cumplimiento de la medida cautelar decretada en la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017, y que la Gobernación de dicho Estado, asuma la dirección, manejo y administración del personal, material y equipos a efectos de la prestación del servicio de los Institutos ya mencionados.

Vista las solicitudes formuladas por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, esta Sala Constitucional, para el efectivo cumplimiento de la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017, en decisión n° 541 del 14 de julio de 2017, acordó notificar a los Presidentes del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU) y del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos, ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la decisión n° 538 de fecha 12 de julio de 2017, para lo cual acordó comisionar a un Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad del cumplimiento de la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017 dictada por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional.

 

En escrito presentado el 2 de agosto de 2017, el representante del sustituto del Procurador del Estado Zulia, rindió informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar acordada por esta Sala.

 

Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2018, el ciudadano WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, titular de la cédula de identidad n° 18.873.575, en su condición del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido de abogado Joon Keni Labarca Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 220.059, solicitó la suspensión de la medida cautelar decretada por esta Sala.

 

En escrito presentado el 28 de febrero de 2018, por el sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia se adhirió a la petición formulada por el Alcalde del Municipio Maracaibo de dicho Estado.

Ahora bien, en el estado actual de la presente causa, vistos que las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida cautelar dictada –de oficio- por esta Sala en la sentencia n° 538, han variado lo cual es un hecho notorio comunicacional, al no existir en la actualidad las situaciones fácticas que generaron tal decisión, es por lo que esta máxima instancia constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuentas los intereses públicos en conflicto, LEVANTA la medida cautelar acordada en sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017.

En consecuencia, QUEDAN RESTITUIDAS las competencias al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el ejercicio de la prestación en forma directa de los servicios de aseo urbano y domiciliario y del Cuerpo de Bomberos en el referido Municipio, comprendiendo la recaudación de las tasas correspondientes a la prestación de los mismos, así como el manejo y administración del personal, materiales y equipos afectos a la prestación de dichos servicios.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a los entes que fueron notificados de la sentencia n° 538 del 12 de julio de 2017, en las personas que actualmente las dirigen, en la forma prevista en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley antes indicada.  Remítase copia certificada del presente fallo al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. Cúmplase lo ordenado.

Caracas, a la fecha ut supra.

 

El Presidente de la Sala,                                                          

                                                                                                 

 

 

Juan José Mendoza Jover

El Vicepresidente,

 

 

 

                                                                                Arcadio Delgado Rosales

Los Magistrados,

 

 

 

Carmen Zuleta de Merchán

                                                             

 

 

Gladys María Gutiérrez Alvarado

                                                                                         

 

 

Calixto Ortega Ríos

 

 

                                                                    Luis Fernando Damiani Bustillos

 

 

 

Lourdes Benicia Suárez Anderson

 

La  Secretaria,

 

 

Mónica Andrea Rodríguez Flores

 

Exp. 17-0743