Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 07 de enero de 2020, fue recibido en esta Sala Constitucional escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH, titular de la cédula de identidad V-4.632.450, contentivo de la acción de amparo constitucional “(…) de mi derecho constitucional a la participación política y la representación consagrado en el artículo 62 de la Constitucion (sic)…”.

            En la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

En sentencia n° 0001 de fecha 13 de enero de 2020, esta Sala Constitucional se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano  ENRIQUE OCHOA ANTICH,  contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”, y ordenó notificar a los Diputados que dicen integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber:  Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, en la forma requerida en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitieran a esta Sala informe sobre el acto parlamentario de conformación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y el quórum de la sesión, tanto el de instalación como el de la aprobación de la Directiva, lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 eiusdem.

En fecha 14 de enero de 2020 la Secretaria de esta Sala dejó constancia de la notificación al ciudadano Negal Morales, titular de la cédula de identidad n° 9.670.642, quien se identificó como secretario de quienes manifestaron integrar la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida el 05 de enero de 2020.

En escrito de 15 de enero de 2020, el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, titular de la cédula de identidad n° V-13.638.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 154.755, actuando en nombre propio “…como ciudadano y votante en la elección parlamentaria del 6 de diciembre de 2015…”, presentó escrito diciendo actuar como tercero opositor a la acción de amparo ejercida.

En diligencia del 17 de enero de 2020, el prenombrado abogado señaló no tener recursos para acompañar su escrito de la copia de las sentencias que indicó en el mismo, así como expresamente afirmó actuar “…de manera desinteresada sin percibir ningún pago por concepto de honorarios profesionales, ya que lo hago en interes (sic) del derecho y la estabilidad del orden constitucional…”.

En escrito de fecha 20 de enero de 2020, suscrito por el ciudadano Luis Eduardo Parra, señalando actuar como Presidente de la Asamblea Nacional, consignó recaudos que apoyan su escrito en el que manifiesta dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de esta Sala n° 0001 del 13 de enero de 2020.

En escrito de fecha 21 de enero de 2020, suscrito por el ciudadano ULBANO MIGUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad n° V-3.799.871, quien dice estar amparado por el derecho a la participación política presentó escrito para intervenir como tercero en la presente causa, e indicó que consignaba pruebas de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            Realizado el estudio del presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA

            El ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos:

Que “es de conocimiento público y notorio, este domingo 5 de enero de 2020, con arreglo al mandato constitucional, varios Diputados a la Asamblea Nacional se reunieron desde mediados de la mañana en el hemiciclo de sesiones del Palacio Federal Legislativo, en el propósito de designar una nueva directiva del cuerpo”.

            Que “debido a razones muy diversas que los diferentes actores han expuesto cada uno desde su peculiar parecer, el Presidente saliente, en ejercicio del cargo aún para el momento, Diputado Juan Guaidó, a quien le correspondía instalar la sesión, no pudo hacerse presente a la hora prevista para el inicio de la sesión, aunque se encontraba a las afueras del Palacio Federal Legislativo”.

            Que se ha argumentado que “los piquetes policiales que rodeaban el Palacio Federal Legislativo impedían el acceso de los parlamentarios al recinto, aunque es de decir que por las pantallas de televisión podía notarse la presencia de muchos Diputados en el hemiciclo se ha dicho, a través de los medios de comunicación, que consta en acta que eran al menos 130, lo que representaba el quórum de la cámara requerido para su instalación”.

            Que esta circunstancia “ocasionó que pasadas las horas del mediodía, y en razón de que ni el Primer ni el Segundo Vicepresidente decidieran suplir la ausencia del Presidente, un grupo de Diputados decidieran instalarse, echando mano del mismo procedimiento que se usa en la primera de las cinco legislaturas del período constitucional parlamentario; esto es, que el Diputado de más edad asumiera las funciones de director de debate y procediera a someter a consideración el punto de la elección de una nueva Directiva de la Asamblea Nacional, en medio de las protestas de muchos parlamentarios. Así fueron electos, con 81 votos a favor, según se ha informado a través de los medios de comunicación, los Diputados: Luis Parra, como Presidente: Franklin Duarte, como Primer Vicepresidente; y José Gregorio Noriega, como Segundo Vicepresidente. No consta que se haya hecho verificación formal del quórum antes de iniciar la sesión, ni si este existía al momento de la señalada elección”.

           Que tampoco queda claro “si reglamentariamente podía acudirse al procedimiento de instalación de la Asamblea Nacional al inicio del período constitucional, en circunstancias como las que se suscitaron”.

            Que otro grupo de Diputados, “cien (100) según se ha informado a través de los medios de comunicación, se reunió fuera del Palacio Legislativo, en las instalaciones del diario El Nacional en los Cortijos, y procedió a elegir otra Directiva, integrada por los Diputados: Juan Guaidó presidente: Juan Pablo Guanipa, Primer Vicepresidente, y Carlos Berrizbeitia, Segundo Vicepresidente. No constan los mecanismos empleados para convocar esa sesión fuera del hemiciclo de sesiones, y resulta dudoso que la convocatoria se haya efectuado con la antelación debida y en las condiciones que dieran oportunidad de asistir a todos los Diputados”.

            Que, como elector del Municipio Libertador del Distrito Capital, participó en las elecciones parlamentarias del 2015 y tiene derecho a ser representado ante la Asamblea Nacional por quienes resultaron electos en tales comicios.

            Que el ejercicio de su derecho a la participación en los asuntos públicos resulta menoscabado por la situación creada en el órgano parlamentario, “ya que dos grupos diferentes de Diputados afirman ostentar la cualidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y en virtud de ello están procediendo a hacer uso de las correspondientes atribuciones, generándose una peligrosa dualidad que haría inoperante el cuerpo deliberante y que puede conducir a una escalada de conflictividad y de violencia”.

Que lo ocurrido el pasado 05 de enero implica “que puede no haberse iniciado válidamente el ‘primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional’ (art. 219), en los términos establecidos en la Constitución y el reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

Que todo ello, en su criterio, ha vulnerado “gravemente la existencia misma y funcionamiento de la Asamblea Nacional, la cual es indudablemente legítima y ha sido reconocida unánimemente por todos los venezolanos, Y así mismo lo es que tal violación y amenaza, concreta e inminente, lesionan mi derecho constitucional de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Que los derechos políticos deben ejercerse libremente, lo cual resulta desconocido “cuando el abuso en el desempeño de funciones de seguridad impide el ingreso de parlamentarios. Por otro lado, existe un riesgo grave e inminente de desórdenes o de violencia en futuras sesiones de la Asamblea nacional ante el reclamo de dos grupos distintos de Diputados de ocupar la Junta Directiva del órgano parlamentario, lo que también atenta contra la libertad en el cumplimiento de funciones públicas y el goce del derecho de participación y de representación”.

Asimismo, señaló como sujetos agraviantes a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, “quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional, en las condiciones descritas. Igualmente, indico como agraviante a los Diputados Héctor Agüero y Juan Guaidó, quienes asumieron las respectivas funciones de director de debates de las sendas sesiones de instalación del 5 de enero de 2020” (Negrillas del escrito).

También señaló como sujetos agraviantes al Jefe de Comando de la Guardia Nacional de Zona 43 de Caracas, competente por el ámbito territorial, General Lockyby Velmonte Nayade, así como al Comandante del Destacamento 432 de la Guardia Nacional, responsable de la custodia del Palacio Federal Legislativo, Teniente Coronel Leandro Malaguera; así como al Mayor General Fabio Enrique Zavarse Pabón, en su carácter de Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, “pues en virtud de la estructura jerárquica de esta institución castrense, la Guardia Nacional no hubiera cumplido esas funciones de control de ingreso con una lista cuya procedencia se desconoce sin la anuencia de la mencionada autoridad y, adicionalmente, recae también sobre él el riesgo de que sean aceptadas u ordenadas conductas ulteriores similares”.

Por último, solicitó que se declare con lugar la acción de amparo interpuesta y que se disponga lo siguiente: (i) se diligencie lo pertinente a fin de convocar la sesión de instalación de la Asamblea Nacional para el período legislativo anual 2020; (ii) se diligencie lo pertinente para que con motivo de tal sesión, la Guardia Nacional o los cuerpos de seguridad del Estado no obstaculicen el ingreso de los Diputados electos y que la propia Asamblea Nacional haya incorporado y reconocido como tales de acuerdo con la Constitución; y, (iii) se diligencie lo pertinente para que en la sesión de instalación y elección de la Junta Directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

 

En el asunto planteado ante esta Sala Constitucional, es importante hacer mención a las designaciones de Junta Directiva que ha tenido el órgano legislativo nacional y que precedieron a la cuestionada en autos,  para lo cual se estima necesario destacar, las siguientes:

 

La correspondiente para el período 2016-2017, donde aparecen designados los ciudadanos: Henry Ramos Allup como Presidente, Enrique Márquez como Primer Vicepresidente y Simón Calzadilla como Segundo Vicepresidente, respecto a la cual se pronunció esta Sala Constitucional en sentencias:

 

En la n° 03 del 14 de enero de 2016, se indicó sobre esa Junta Directiva lo siguiente:

(…) como hecho notorio comunicacional, que el día de hoy 13 de enero de 2016 la Junta Directiva de la Asamblea Nacional acató la orden impartida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia a través de las sentencias N° 260/2015 y 1/2016, procediendo en consecuencia, a realizar una sesión ordinaria en la cual dejó sin efecto la sesión celebrada el día 6 de enero de 2016, desincorporando a los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana como candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional. Igualmente, de manera expresa se decidió dejar sin efecto la juramentación de los mismos, así como también  “las decisiones  tomadas  desde la instalación del Parlamento”.

 En atención a lo expuesto supra y visto que la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional cesó al haber cumplido con la orden impartida por Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional estima que no existe actualmente impedimento alguno para que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Poder Ejecutivo) proceda a dar cuenta ante el Poder Legislativo de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año 2015, tal como lo ordena el artículo 237 del Texto Fundamental. Así se decide.

 

En la sentencia n° 808 del 2 de septiembre de 2016, esta Sala Constitucional declaró entre otras cosas que resultaban manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La correspondiente para el período 2017-2018, donde aparecen designados los ciudadanos: Julio Borges como Presidente, Freddy Guevara como Primer Vicepresidente y Dennis Fernández como Segundo Vicepresidente, es una Junta Directiva nula de nulidad absoluta, carente de validez, como lo declaró esta Sala Constitucional en sentencia n° 2 del 11 de enero de 2017, cuando constató que “…es un hecho cierto” lo siguiente:

Primero: Tanto la Asamblea Nacional como la Junta Directiva con lapso vencido de la misma, se mantienen en franco desacato de las decisiones de este Máximo Tribunal, que en su Sala Constitucional dictó con los números 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, y recientemente la 01 del 09 de enero de 2017; y de su Sala Electoral las decisiones números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016.

Segundo: Al mantener la Asamblea Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido esta actitud contumaz, le impide, por ser contrario a derecho, elegir de su seno la nueva Junta Directiva correspondiente al período de sesiones del año 2017, toda vez que no están dadas las condiciones constitucionalmente objetivas y coherentes para darle continuidad al ejercicio Parlamentario en un nuevo período de sesiones. Hacer lo contrario implica un ejercicio inútil, viciado de nulidad absoluta y contrario al sentido de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.  

Esta Sala Constitucional, constata que la Asamblea Nacional y su Junta Directiva de lapso vencido, no cumplieron con el deber de subsanar su situación de desacato a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República, y mucho menos previó perfeccionar la preparación de las condiciones constitucionales objetivas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 219 del texto constitucional referidas a la instalación del segundo período anual de las sesiones ordinarias, y la elección de una nueva Junta Directiva.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, esta Sala Constitucional debe declarar no solo la nulidad absoluta de los pretendidos actos parlamentarios originados en las írritas sesiones de los días 05 de enero de 2017 y 09 de enero de 2017 y todas las que se generen posteriormente, por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones ya referidas, sino DECLARAR la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional por no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución y órdenes emitidas por este Máximo Tribunal. Así se decide”.  

(…)

4.- DECLARA la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y, en consecuencia, se anulaN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela.

 

5.-  SE ORDENA a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional, para que de forma única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal, en los términos antes expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena efectuar las notificaciones correspondientes.  

           

            La correspondiente para el período 2018-2019, donde aparecen designados los ciudadanos: Omar Barboza como Presidente, Julio César Reyes como Primer Vicepresidente y Alfonso Marquina como Segundo Vicepresidente, carece de legitimidad al mantenerse el órgano legislativo nacional en desacato frente a las decisiones de este Alto Tribunal de la República.

            La correspondiente para el período 2019-2020, donde aparecen designados los ciudadanos: Juan Guaidó como Presidente, Edgard Zambrano como Primer Vicepresidente y Stalin González como Segundo Vicepresidente.

Relatado lo anterior, esta Sala estima oportuno reiterar que en su sentencia n° 02 del 11 de enero de 2017, en el dispositivo número 6, expresamente, se declaró:

6.- SE PROHÍBE a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva y de Secretaría, hasta tanto acate las decisiones emanadas de este Máximo Tribunal y perfeccione las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma e inicio del período de sesiones del año 2017.

Desde entonces dicho órgano legislativo nacional se ha mantenido en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal de la República, y cualquiera de sus actuaciones de la Asamblea Nacional es nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar, como lo evidencian las sentencias dictadas en relación a su omisión y a sus actuaciones, entre otras, se pueden mencionar las sentencias números 0074 del 11-4-19, 0247 del 25-7-19 y 0248 del 26-7-19.

Y en el caso del ciudadano Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez, la falta de legitimidad ha quedado constatada desde el inicio de sus actuaciones írritas y contrarias al Texto Constitucional, al pretender representar o dirigir a la Asamblea Nacional así como para tomar alguna decisión, lo cual se desprende de las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional, y más específicamente por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia de fechas 29 de enero de 2019 y 01 de abril de 2019, en la primera de las cuales fueron acordadas medidas cautelares, como la prohibición de salida del país e inmovilización de sus cuentas, entre otras, cuyo desacato respecto a la primera de las nombradas resultó un hecho notorio comunicacional y quedó comprobado y declarado en la segunda de las sentencias antes indicadas, en la que se declaró el desacato y se ratificaron las medidas cautelares acordadas en su contra, lo que se ratifica.

            Ahora bien, esta Sala estima de relevancia hacer referencia a la situación política actual, para lo cual en atención a la notoriedad comunicacional, entre otras tantas, se citan las siguientes notas informativas tomadas el 20 de enero de 2020:

Publicado el 16 de septiembre de 2019, a través de: https://www.vtv.gob.ve

Con 6 históricos acuerdos Gobierno y oposición instalan Mesa de Diálogo para la convivencia

Este lunes fue instalada, en la sede de la Cancillería venezolana en Caracas, la Mesa de Diálogo Nacional entre el Gobierno Nacional y representantes de la oposición con el fin de avanzar en el debate, y la negociación en diversos acuerdos de interés para el país.  

La información la dio a conocer el vicepresidente sectorial de Comunicación, Turismo y CulturaJorge Rodríguez, en declaración a los medios de comunicación. 

“Nosotros traemos un mensaje muy concreto de nuestro presidente de la República, Nicolás Maduro, a continuación queremos que sepan todos los factores políticos, sociales, económicos de Venezuela y el mundo nuestra disposición absoluta para mantener abierta toda las puertas para el diálogo, para la negociación, para el acuerdo, para la paz, e insistimos: no hemos cerrado ni cerraremos ninguna puerta, ni ninguna iniciativa para resolver entre venezolanos los asuntos que solo nos concierne a los venezolanos” dijo

 

Publicado el 16 de octubre de 2019, a través de: https://www.telesurtv.net/news/avance-dialogo-gobierno-oposicion-venezuela-primer-mes--20191016-0022.html

 Avanzan acuerdos entre Gobierno y oposición de Venezuela en mesa de diálogo

 

Para avanzar en los acuerdos, el Gobierno de Venezuela y la oposición participarán en mesas complementarias sobre política, economía y garantías electorales.  

El viceministro de Comunicaciones de Venezuela, Jorge Rodríguez, dio cuenta este miércoles sobre los avances alcanzados en  torno al acuerdo entre el Gobierno y la oposición de Venezuela, a propósito de cumplirse el primer mes de la instalación de la mesa de diálogo político. 

El funcionario venezolano informó que fue instalada una mesa complementaria de discusión sobre la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE), para lo cual los participantes deberán buscar las vías de discusión con el pueblo y factores políticos. 

Rodríguez destacó que en las mesas de diálogo evalúan la ampliación de las garantías electorales, de cara a las venideras elecciones parlamentarias.

 

Publicado el 6 de enero de 2020, a través de: http://www.ultimasnoticias.com.ve

Mesa de Diálogo Nacional acuerda medidas cautelares para 14 personas

El dirigente opositor y miembro de la Mesa de Diálogo Nacional, Javier Bertucci, informó este lunes que se logró las medidas cautelares para 14 personas que se encontraban privadas de libertad.

Durante una reunión, aseguró que el año pasado se otorgó la libertad de 29 personas. «Queremos desde la Mesa de Diálogo Nacional anunciar liberaciones que en este momento ya se están efectuando», señaló Bertucci.

Agregó que este grupo de trabajo seguirá anunciando liberaciones y avances concretos. «Hoy son 14 personas y en los próximos días anunciaremos nuevas».

El representante de Esperanza por el Cambio indicó que desde la Mesa de Diálogo Nacional trabajan para que todos los partidos de oposición puedan habilitarse y participar en las próximas elecciones parlamentarias con un nuevo CNE.

Asimismo, reconoció la elección de junta directiva de la Asamblea Nacional que se llevó a cabo dentro del Palacio Federal Legislativo. “Ayer se hizo una elección dentro del hemiciclo y fue electo a una directiva llena de partidos de oposición. Le pido al gobierno que levante el desacato”, dijo.

El pasado 17 de octubre de 2019, el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, notificó la liberación de 24 personas a través los acuerdos alcanzados en la Mesa de Diálogo Nacional y resaltó que mediante este mecanismo de negociación política se han liberado 29 ciudadanos, contando al diputado y ex presidente de la Asamblea Nacional (AN), Edgar Zambrano.

Entre 2017 y 2019 se otorgó la libertad a unas 222 personas sumando ahora estas nuevas 14 personas.

 

            Posterior al hecho político de que el Gobierno y la oposición han instalado la mesa de diálogo para lograr entre otras cosas, salir del desacato del órgano legislativo nacional y entrar en el orden constitucional, se ha producido la nueva elección de la junta directiva de dicho órgano el 05 de enero de 2020, sobre la cual debe  pronunciarse esta Sala, luego de recibido escrito y recaudos que fueron requeridos en la sentencia n° 0001 del 13 de enero de 2020, para verificar el cumplimiento de lo señalado en el dispositivo n° 6 del fallo n° 02 del 11 de enero de 2017.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Para decidir sobre la acción de amparo ejercida, esta Sala analizado el escrito contentivo de la solicitud y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 0001 del 13 de enero de 2020, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 Por otra parte, se observa igualmente que la acción ejercida no se subsume en las causales de inadmisibilidad consagradas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni en las del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables a este procedimiento, por lo que esta Sala pasa a conocer del asunto planteado, considerando necesario formular las siguientes consideraciones:

La Sala aprecia que la acción de amparo fue interpuesta contra “los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional, en las condiciones descritas. Igualmente, indico como agraviante al los Diputados Héctor Agüero y Juan Guaidó, quienes asumieron las respectivas funciones de director de debates de las sendas sesiones de instalación del 5 de enero de 2020” (Negrillas del escrito).

Ahora bien, el ciudadano Luis Eduardo Parra, consignó escrito en el cual, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en sentencia n° 001 del 13 de enero de 2020, luego de hacer mención expresa al artículo 194 constitucional y al Reglamento Interior y de Debates de  la Asamblea Nacional, informa –entre otras cosas- con especificación los hechos ocurridos el día 05 de enero de 2020 durante la instalación del período de sesiones ordinarias 2020-2021 y la elección de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, resaltando de la narrativa de los mismos que “…en el inicio, desarrollo y culminación de la sesión hubo siempre la presencia de los diputados y diputadas que calificaban el quórum parlamentario”.

 

Igualmente, hace referencia a que son hechos notorios comunicacionales la validez del quórum y la sustracción material del listado de asistencia, citando al efecto enlaces de páginas web y la referencia a las declaraciones de los diputados Williams Dávila Barrios y Stalin González.

 

Precisó además los actos que acreditan a su decir la legitimidad y legalidad de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional, destacando la publicación en Gaceta Legislativa n° 16 contentiva del Acuerdo parlamentario que da validez a la elección realizada así como del acta de dicha Sesión, aprobada por la mayoría el 07 de enero de 2020, y ha informado también de la designación de los responsables de las distintas áreas administrativas, lo cual consta en la Gaceta Legislativa n° 17 y la notificación a los distintos Poderes del Estado, todo lo cual se acompañó al escrito presentado el 20 de enero de 2020 y que cursa en el presente expediente.

 

Visto lo anterior, esta Sala Constitucional debe hacer expresa mención a las siguientes disposiciones que regulan el tema planteado para dar una solución ajustada a derecho, para lo cual se observa:

El artículo 194 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la organización del Poder Público nacional, establece que:

Artículo 194. La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las falta temporales y absolutas.

Asimismo, el artículo 219 eiusdem referente a los procedimientos, señala:

Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

 

De igual manera, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, alude:

(…)

Sesión de Instalación

Artículo 2. Al comienzo de cada período constitucional del Poder Legislativo, se realizará la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, la cual se llevará a cabo, sin convocatoria previa, a las 11:00 a.m. del cinco de enero o del día posterior más inmediato posible, a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias.

Comisión de Instalación de la Asamblea Nacional para el inicio del período constitucional

Artículo 3. En la Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional, al inicio del período constitucional, en la fecha establecida, los diputados y diputadas se constituirán en Comisión bajo la conducción del diputado o diputada de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección de la Junta Directiva. El director o directora de debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva, el Secretario y el Subsecretario de la Asamblea Nacional, los cuales tomarán posesión de sus cargos, con el ceremonial de estilo, en la misma Sesión de instalación.

Comisión Preparatoria

 Artículo 4. Si no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme a lo previsto en el artículo anterior, la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea Nacional.

(…)

Junta Directiva de la Asamblea Nacional

Artículo 6. La Asamblea Nacional tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. Igualmente la Asamblea Nacional tendrá un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su seno.

Elección de la Junta Directiva

Artículo 7. Al inicio del período constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias, la Asamblea Nacional escogerá la Junta Directiva, la cual será elegida por los diputados y diputadas presentes. Resultará elegido o elegida para cada cargo, quien luego de haber sido postulado o postulada, obtenga mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes.

Juramentación y participación

Artículo 9. Elegida la Junta Directiva, el director o directora de debate exhortará a los miembros a tomar posesión de sus cargos. El Presidente o Presidenta prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de la Sesión de instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la Sesión. Seguidamente el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y lo participará al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral. Igualmente la Asamblea Nacional participará de su instalación a los voceros y voceras del Poder Popular.

Elección del Secretario o Secretaria y del Subsecretario o Subsecretaria

Artículo 10. La Asamblea Nacional elegirá, fuera de su seno, por mayoría de votos de los diputados y diputadas presentes, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria, quienes también prestarán juramento y asumirán sus cargos. En todo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 8 de este Reglamento.

Comisión de Instalación de la Asamblea Nacional para el período anual

Artículo 11. En la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en funciones, o de quien deba suplirlo o suplirla legalmente.

La Presidencia tendrá la facultad, en los casos de inasistencia de diputados o diputadas principales, de autorizar la incorporación de los suplentes respectivos. Igualmente podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión. A los efectos de las postulaciones y objeciones de los candidatos o candidatas para la Junta Directiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Comisión preparatoria para la instalación del período anual

 Artículo 12. Si en la primera reunión no hubiere el número de integrantes de la Asamblea Nacional requerido para formar el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, presidida conforme lo establece el artículo anterior, y tomarán las medidas que consideren necesarias para llevar a cabo la instalación.

 

Teniendo en cuenta las disposiciones antes transcritas, observa esta Sala Constitucional, lo siguiente:

 

Que cursa en el presente expediente, copia certificada del Acuerdo de Designación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional del período 2.020-2.021, cuyo texto es el siguiente:

 

SUMARIO

Acuerdo de Designación de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional del período 2.020-2.021

Acta de juramentación de la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional, Sesión 5 de enero de 2.020.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En sesión del día cinco de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 6, 7, 9 y 10 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Elegir al ciudadano diputado LUIS EDUARDO PARRA R3EVERO titular de la cédula de identidad N° V-14.211.633, como Presidente de la Asamblea Nacional; al ciudadano diputado FRANKLYN LEONARDO DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.045, como Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional; y al ciudadano diputado JOSÉ GREGORIO NORIEGA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.784, como Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional.

 

SEGUNDO. Elegir al ciudadano NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.670.642, como Secretario de la Asamblea Nacional y al ciudadano, ALEXIS ANTONIO VIVENES titular de la cédula de identidad N° V-13.836.669, como Subsecretario de la Asamblea

TERCERO. Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cinco días del mes de enero de dos mil veinte. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

También cursa en copia certificada el Acta de instalación de la Asamblea Nacional, del 05 de enero de 2020, y juramentación de la nueva Junta Directiva de dicho órgano legislativo nacional, que -a continuación- se transcribe:

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

Sesión de Instalación de la Asamblea Nacional

Período Anual de Sesiones 2020 - 2021

Domingo 05 de enero de 2020

Ord. N° 01-2020

 

En el Palacio Federal Legislativo de la ciudad de Caracas, siendo la 1:30 p.m. del domingo 5 de enero de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituido el quorum reglamentario, se reunieron los diputados y las diputadas presentes a fin de dar inicio al periodo de sesiones 2020-2021. Visto que la hora pautada para el inicio de la sesión correspondiente a tenor de lo dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Reglamento Interior y de Debates, es las 11:00 a.m. y en virtud, que pasada más de dos horas de retraso, se mantuvo la ausencia del diputado JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ, presidente de la Junta Directiva del parlamento durante el período anterior, quién debía fungir como Director de Debates, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, a solicitud del diputado JOSÉ ANTONIO ESPAÑA, los diputados y las diputadas, se constituyeron en Comisión Preparatoria a fin de tomar las medidas necesarias para dar inicio a la Sesión de Instalación como establece la Constitución Nacional y el Reglamento Interior y de Debates, siéndole solicitado para actuar como Director de Debate al Primer Vicepresidente saliente, diputado EDGAR ZAMBRANO, negándose a asumir tal posición, seguidamente se le hace la misma solicitud al Segundo Vicepresidente saliente, diputado STALIN GONZÁLEZ, negándose de igual manera a dicha petición, razón por la cual se decidió, por analogía, seguir el procedimiento establecido en el artículo 3 del Reglamento Interior y de Debates, en lo correspondiente a la Sesión de instalación del período constitucional, en la cual el diputado de mayor edad debe presidir el debate; se procede así a solicitar al diputado HÉCTOR AGÜERO, para que ejerza como Director de Debates, quien aceptó asumir dicha designación y procede de inmediato nombrar a la diputada NOSLIW RODRÍGUEZ, como SECRETARIA ACCIDENTAL para esta sesión. Seguidamente, el Director de Debates, solicita a la secretaria accidental informe si existe el quorum reglamentario, procede la secretaria accidental a informar que sí existe el quorum reglamentario; acto seguido el Director de Debates declara abierta la Sesión, siendo las 1:40 p.m. De inmediato el Director de Debate solicitó a la secretaria accidental diera lectura al orden del día: dando la secretaria lectura al mismo: ÚNICO: Elección y Juramentación de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 194 y 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 2, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, para el período anual de sesiones ordinarias 2020-2021 y palabras del ciudadano Presidente electo de la Asamblea Nacional. Seguidamente, el Director de Debate, le concedió el derecho de palabra al diputado JOSÉ BRITO, quien postuló al diputado LUIS PARRA RIVERO para el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional para el período anual de sesiones 2020-2021, así mismo postuló al diputado FRANKLYN DUARTE como Primer Vicepresidente y al diputado JOSÉ GREGORIO NORIEGA como Segundo Vicepresidente. Concluido el proceso de postulación, el Director de Debates somete a consideración de la plenaria la única propuesta presentada en el hemiciclo para ser votada en forma nominal. Sometida a votación la postulación del diputado LUÍS PARRA para el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional para el período de Sesiones Ordinarias 2020 - 2021 resultó aprobada por mayoría de los diputados y diputadas presentes. Sometida a votación la postulación del diputado FRANKLIN DUARTE como Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional para el período de Sesiones Ordinarias 2020 - 2021 resultó aprobada por mayoría de los diputados y diputadas presentes. Sometida a votación la postulación del diputado JOSÉ GREGORIO NORIEGA como Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional para el período de Sesiones Ordinarias 2020 - 2021 resultó aprobada por mayoría de los diputados y diputadas presentes. A continuación el Director de Debates exhorta a los diputados recién electos para la Junta Directiva a tomar posesión de sus cargos tomando de inmediato juramento de ley al diputado

LUIS EDUARDO PARRA RIVERO en su condición de presidente electo de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional para el período legislativo 2020-2021, procede de inmediato el Presidente de la Junta Directiva a tomar juramento a los diputados FRANKLIN DUARTE y JOSÉ GREGORIO NORIEGA para los cargos de primer y segundo vicepresidente de la Junta Directiva, respectivamente, de la Asamblea Nacional, exhortándolos posteriormente a tomar posesión de sus cargos. Acto seguido se procede a la elección del secretario y subsecretario de la Asamblea Nacional, pide la palabra el diputado JOSÉ BRITO y postula para el cargo de Secretario al ciudadano: NEGAL MORALES, y al ciudadano ALEXIS VIVENES, como Subsecretario. Sometida a votación la elección del ciudadano NEGAL MORALES para el cargo de Secretario de la Asamblea Nacional para el período de Sesiones Ordinarias 2020 - 2021 resultó aprobada por mayoría de los diputados y diputadas presentes. Sometida a votación la postulación del ciudadano ALEXIS VIVENES para el cargo de Subsecretario de la Asamblea Nacional para el Período de Sesiones Ordinarias 2020 - 2021 resultó aprobada por mayoría de los diputados y diputadas presentes. Así mismo presto juramentó a los ciudadanos NEGAL MORALES y ALEXIS VIVENES como Secretario y Subsecretario respectivamente, instándolos de igual forma a tomar posesión de sus cargos. A continuación, hizo uso del derecho de palabra el Presidente designado de la Asamblea Nacional, diputado LUIS PARRA, expresando al mundo entero que como lo establece la Constitución van a dar una lucha para no entregar el Parlamento a nadie, e hizo alusión a algunos diputados que deberían estar presentes, afirmando que muchos de ellos se creen dueños de la razón siendo parte de una cúpula que obviamente representa a otros intereses, creyéndose con derecho a aniquilarte política y moralmente. Este año, se realizarán las elecciones de este Parlamento, y está seguro que ellos serán los primeros en salir a buscar sus cumies. Afirmó también, que como Directiva, vienen como una alternativa democrática a pedirle a todo el Parlamento a que cese la confrontación ya que con la misma no gana nadie, manifestando que no es un delito salir a un proceso electoral ni solicitar que haya elecciones limpias, ya que como Parlamento desean que se conforme un Consejo Nacional Electoral como dice la Constitución.

Finalmente expresa al pueblo venezolano, que la Directiva hoy electa, no lo va defraudar y seguirá adelante por encima de los extremos buscando el encuentro y la reconciliación nacional para salvar la Asamblea Nacional.

El Presidente declaró formalmente instalada la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo anual de sesiones ordinarias 2020-2021 e instruyo al Secretario realizar la participación de lo acontecido en la Cámara, tanto del inicio del periodo anual de sesiones y de la elección de la Junta Directiva a los Poderes Públicos Nacionales.

Agotada la materia El Presidente levantó la Sesión de Instalación y convocó a Sesión Ordinaria para el martes 7 de enero de 2020.

 

De lo anterior, esta Sala evidencia en primer lugar, que se ha dado un paso importante hacia el funcionamiento de la Asamblea Nacional acorde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cual es la manifestación de voluntad de integrar una mesa de diálogo entre representantes del Gobierno y representantes de la oposición, con la finalidad de que el órgano legislativo nacional ejerza sus competencias en acatamiento a los postulados constitucionales y, por ende, salga del desacato en el que alguno de sus integrantes la subsumieron respecto a las decisiones dictadas por este Tribunal Supremo de Justicia y han conllevado al estado de ilegitimidad en que hasta ahora se ha encontrado.

 

En segundo lugar, se observa de las actas que conforman el presente expediente que, el 05 de enero de 2020, tal y como lo disponen los artículos 194 y 219 de la Constitución y los artículos 2 y 7 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, antes transcritos, se dio el inicio a la sesión para la instalación de la Asamblea Nacional y ocurrido el supuesto previsto en el artículo 3, ante la ausencia del Director de Debates se procedió conforme al procedimiento establecido en dicho Reglamento, constituyéndose la Comisión Preparatoria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 del mencionado Reglamento, y se llevó a cabo la elección con el quórum válido reglamentario para la designación de la Junta Directiva para el período 2020-2021.

 

En tercer lugar, se observa que tal y como lo informara el ciudadano Luis Parra que constituye un hecho notorio comunicacional la sustracción del libro de asistencia de los parlamentarios de la sesión del 05 de enero de 2020, trayéndose al efecto, lo que aparece en la cuenta Twitter del ciudadano Stalin González el 06 de enero de 2020, que -a continuación- se transcribe:

 

Tomado del enlace de internet:

https://twitter.com/stalin_gonzalez/status/1214373100235702273

Stalin GonzálezCuenta verificada @stalin_gonzalez 7 ene.

Listado y votación de los Diputados en sesión de instalación para elegir Junta Directiva del #5Ene 2020. Los números no mienten. ¡Seguimos! Link: documentcloud.adobe.com/link/track?uri

 

De allí que, del análisis efectuado por esta Sala Constitucional de los hechos ocurridos el 05 de enero de 2020, en el órgano legislativo nacional, así como de la lectura de las disposiciones aplicables al inicio, instalación y elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, se observa el avance en el perfeccionamiento de las condiciones coherentes, objetivas y constitucionales necesarias para el funcionamiento legítimo de la Asamblea  Nacional, lo cual es acorde con el derecho a la participación democrática a que alude el artículo 62 constitucional, y el cumplimiento del procedimiento establecido en el Texto Fundamental y en la normativa sublegal  para el  nombramiento de la nueva Junta Directiva de la misma, por lo que esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional declara válida la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

 

Esta Sala observa como hecho público, notorio y comunicacional que se han registrado diversos actos públicos en los que el ciudadano Diputado a la Asamblea Nacional Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez se arroga la cualidad de presidente del Parlamento Nacional, tal como se evidencia de las siguientes notas:

 

Tomado de:  https://talcualdigital.com/guaido-pide-acompanar-a-diputados-en-proxima-sesion-de-la-an/

Guaidó pide acompañar a diputados en próxima sesión de la AN

TalCual Publicado enero 11, 2020

 

El presidente de la AN, que encabezó la tarde de este sábado 11 de enero un cabildo abierto en Montalbán, no mencionó cuándo será la próxima sesión. Fuentes cercanas al «gobierno legítimo» dijeron a TalCual que Guaidó no va a convocar a sesión ordinaria para el martes 14 de enero. Será, al parecer, el miércoles 15 de enero

 

El presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Juan Guaidó, reconocido por más de 50 países como presidente encargado de Venezuela, encabezó la tarde de este sábado 11 de enero un cabildo abierto en Montalbán, al oeste de Caracas, desde donde pidió a los venezolanos que estuvieran pendientes de próximos anuncios sobre la fecha en la que el Parlamento sesionará para que acompañen a los diputados.

“La semana que viene vamos a ir a la Asamblea Nacional a sesionar. La directiva de la Asamblea Nacional decide cuándo sesiona, si el lunes, el martes, el miércoles o el jueves. Contamos con el respaldo de los venezolanos, así que como también aquí hace falta estrategia, estén muy pendientes del día de cuándo vamos a sesionar para que todos juntos vayamos al Parlamento a abrir las puertas del Palacio Federal y pronto las de Miraflores”, dijo.

En ningún momento mencionó cuándo se realizará la próxima sesión ordinaria de la AN, a pesar de que el pasado 7 de enero, cuando convocó a acciones de calle los días jueves, viernes y sábado de esta semana, anunció una movilización nacional a la sede del Parlamento el próximo martes 14 de enero, cuando se realizaría una sesión ordinaria.

Fuentes cercanas al «gobierno legítimo» dijeron a TalCual que Guaidó no va a convocar a sesión ordinaria para el martes, a diferencia del diputado Luis Parra, pues acudirá a la procesión de la Divina Pastora, la tercera peregrinación mariana más grande del mundo, el 14 de enero. Convocará sesión, al parecer, para el miércoles 15 de enero.

Por otra parte, Guaidó aseguró este sábado que una negociación con el gobierno de Nicolás Maduro es inverosímil. “No es que no queremos negociación, es que la vemos inverosímil porque los señores es estos una y otra vez se han burlado de nosotros (…) Como sea, vamos a salir de esto, pero vamos a salir. Sí podemos reconstruir a Venezuela, sí va a renacer la República. El dictador escondido está con sus títeres. Opciones tenemos, pero nosotros tenemos que estar juntos en esto porque sea como sea la solución va a ser desde las entrañas de Venezuela. O es que militares en La Carlota, en Cúcuta y en Cotiza no intentaron también elevar la voz y algunos fueron asesinados, como el capitán Acosta Arévalo”

“Aquí solo hay un Parlamento y un solo presidente, el presidente encargado que está con los ciudadanos luchando para salir de esta tragedia. Hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance. Tenemos con qué. Tenemos de sobra en Venezuela. Claro que podemos. Subestimamos probablemente la capacidad de hacer mal, la capacidad de violencia. Esta es una lucha del bien y el mal, y el bien siempre gana”.

Por su parte, el diputado Juan Pablo Guanipa, primer vicepresidente de la AN, aseguró que el compromiso de los parlamentarios “está intacto” y que están decididos “a seguir luchando hasta lograr la posibilidad real de sacar a Nicolás Maduro y de iniciar un proceso de reconstrucción de nuestra patria venezolana”.

“Muchas veces nos preguntan si tenemos miedo, y nosotros, hablando con toda sinceridad, decimos que el miedo es un sentimiento humano y que es natural sentirlo al ver cómo estos sinvergüenzas mataron, por ejemplo, a Fernando Albán y a Óscar Pérez. Es totalmente lógico tener miedo, pero siempre es importante pedir a Dios la fortaleza para vencerlo”.

Un poco más temprano, la diputada Delsa Solórzano expresó que han sido “brutalmente” agredidos y que lo único que quiere hacer el gobierno es «acabar con la AN porque es la única institución legítima en Venezuela».

“Así como hay un grupo pequeño de diputados que se vendió a la dictadura, la gran mayoría no se vende, está ejerciendo su trabajo y responsabilidad con absoluta honestidad. Yo siento que de alguna manera esto tiene que levantar los ánimos de los venezolanos. Vamos a seguir yendo a la Asamblea. Los usurpadores van a tener que abandonar el Palacio”.

El diputado Ivlev Silva afirmó que más de 90% de los venezolanos está en contra de Maduro y de lo que representa su gobierno. “Y a la población que también se encuentran fuera de nuestras fronteras sepan que no nos vamos a rendir, que tenemos que seguir en la calle presionando. No solamente somos un Parlamento, no solo somos 100 diputados, somos más de 30 millones de venezolanos. Y tenemos a la comunidad internacional a nuestro favor”.

Con respecto a una nueva reunión auspiciada por Noruega, el parlamentario agradeció al país por tratar de buscar una solución a la crisis venezolana, pero aclaró que esas negociaciones están suspendidas. “No contamos con una contraparte seria. Ahí tenemos al régimen que se burla de los venezolanos. Estamos dispuestos a negociar unas elecciones presidenciales libres. Nosotros vamos a seguir aquí, no dialogamos con quien mantiene preso al venezolano. Lo que tenemos que negociar es la hora y el día que salga Nicolás Maduro del poder”, añadió Silva.

El pasado viernes 10 de enero el presidente de la Asamblea Nacional informó que en las próximas horas llegaría al país una comisión del Reino de Noruega, viaje del que han sido notificados. Sin embargo, reiteró que la oposición que él lidera no participará en una eventual reunión y ratificó que el proceso que se llevó a cabo en Oslo y en Barbados quedó «clausurado», luego de que el régimen de Nicolás Maduro impidiera «toda solución negociada a la crisis venezolana».

 

Tomado de: https://www.elnacional.com/venezuela/la-directiva-de-la-asamblea-nacional-convoco-a-sesion-para-el-martes-en-el-palacio-federal-legislativo/

La directiva de la Asamblea Nacional convocó a sesión para el martes en el Palacio Federal Legislativo

El diputado Carlos Prosperi enfatizó que en Venezuela la única junta directiva parlamentaria legítima fue elegida en la sede del diario El Nacional

enero 16, 2020

EFE

La directiva legítima de la Asamblea Nacional, liderada por el presidente interino Juan Guaidó, convocó este jueves a la sesión del próximo martes en el Palacio Federal Legislativo.

«Lo hemos dicho: no hay dos directivas, la única directiva legítima la elegimos en la sede de El Nacional«, dijo en rueda de prensa el diputado Carlos Prosperi.

El parlamentario expresó asimismo su agradecimiento al Parlamento Europeo. Más de 400 eurodiputados ratificaron su reconocimiento a Guaidó como presidente interino y jefe de la Asamblea Nacional.

La Asamblea Nacional no dejará de sesionar, están muy equivocados. Lamentablemente en Venezuela no existe el Estado de Derecho», manifestó.

Hostigamiento y persecución

Los diputados opositores se vieron forzados a sesionar este miércoles en el Anfiteatro de El Hatillo. Colectivos armados del chavismo persiguieron, atacaron y dispararon contra el vehículo que trasladaba a una comisión de Parlamentarios hacia el Palacio Federal Legislativo.

Guaidó había convocado días antes a una sesión especial con motivo al Día del Maestro. La decisión también de posponer el acto se debió a que el régimen de Nicolás Maduro convocó a sus seguidores a concentrarse en los alrededores de la sede legislativa.

Los parlamentarios también enfrentan un severo cerco militar que desde el 5 de enero ha impedido que puedan ingresar con normalidad al Palacio Federal Legislativo.

El numeral 3 del artículo 27 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional establece que es competencia del presidente legislativo sesionar en sitios diferentes al Hemiciclo de sesiones, así como en otras ciudades del país.

Alerta a la comunidad internacional

La Presidencia Interina de la República alertó a la comunidad internacional de los ataques que sufrieron los diputados opositores. Julio Borges, comisionado especial de Guaidó para las Relaciones Exteriores, publicó un comunicado en el que denuncia los hechos de violencia.

«Estos hechos ocurrieron en presencia de los órganos de seguridad del Estado, que permitieron que estos grupos actuaran con total impunidad. Asimismo, informamos que el Palacio Federal Legislativo fue nuevamente militarizado por la dictadura», dice el texto.

#16Ene Dip. @prospericarlos: Para el próximo martes se está convocando una sesión en el Parlamento Nacional. No hay dos directivas de la Asamblea Nacional, la única directiva legítima fue la directiva elegida en la sede de El Nacional. #EnVIVO por: https://t.co/1QcPa5TS5U pic.twitter.com/zGgSHnjmxQ

— VIVOplay (@vivoplaynet) January 16, 2020

#16Ene | Declaraciones de los diputados @delsasolorzano y @prospericarlos sobre los recientes acontecimientos. #AsambleaVE https://t.co/hMLV3i9Ha4

— Asamblea Nacional (@AsambleaVE) January 16, 2020

#16Ene El jefe de fracción de la alternativa democrática, Carlos Prosperi, se pronuncia respecto a los hechos de violencia ocurridos alrededor del Palacio Federal Legislativo este miércoles. #TVVNoticias #TVVenezuela pic.twitter.com/6XH7yxH5ba

— TVVenezuela Noticias (@TVVnoticias) January 16, 2020

 

Tomado de:  https://cronica.uno/an-sesiono-por-sexta-ocasion-en-el-ano-fuera-del-palacio-federal-legislativo/

AN sesionó por sexta ocasión en el año fuera del Palacio Federal Legislativo

Por Héctor Antolínez @hectorantolinez 

4 febrero, 2020

Desde que surgiera una polémica el pasado 5 de enero en torno a la junta directiva de la Asamblea Nacional, efectivos militares mantienen tomado el Palacio Federal Legislativo, lo que ha obligado al Parlamento a sesionar en distintos lugares.

Caracas. Este martes la Asamblea Nacional (AN) sesionó por sexta ocasión consecutiva fuera del Palacio Federal Legislativo, esto luego de la polémica surgida en torno a la elección de su junta directiva el pasado 5 de enero y que derivó en la toma militar de su sede tradicional.

La sesión, realizada en esta ocasión en el municipio Los Salias del estado Miranda, contó con un quorum de 94 diputados y fue presidida por el primer vicepresidente del Parlamento, Juan Pablo Guanipa, a causa de la ausencia temporal del presidente Juan Guaidó.

La primera de estas sesiones extramuros se realizó el propio 5 de enero, cuando desde la sede del diario El Nacional se escogió la nueva directiva y se reeligió a Juan Guaidó al mando del ente legislativo.

Le siguió la sesión del 15 de enero en el anfiteatro de El Hatillo luego de que una comisión de diputados fuese atacada por grupos de choque y adeptos al oficialismo.

Posteriormente, el 21 de enero sesionaron en la plaza Cumbres de Curumo, el 23 de enero en la Plaza Bolívar de Chacao y la del 28 de enero fue en la Plaza Los Palos Grandes.

«Impedir la entrada de la CIDH no va a tapar la crisis»

Al inicio de la sesión de este 4 de febrero, la diputada Delsa Solórzano ejerció un derecho de palabra para responsabilizar al gobierno de Nicolás Maduro por la negativa de la aerolínea Copa de permitir a representantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de abordar un vuelo con destino a Venezuela para hacer una visita oficial.

Sobre esto, la diputada resaltó que desde el año 2002 la CIDH ha intentado ingresar a territorio venezolano para constatar la situación de los derechos humanos en el país, algo que dijo ha sido evitado por parte de autoridades gubernamentales.

La CIDH requiere la autorización del presidente Juan Guaidó, que es el presidente legítimo de Venezuela, autorización que fue dada. Sin embargo, vemos hoy como el régimen usurpador de Nicolás Maduro ha impedido el ingreso de la CIDH y se ha visto incluso que se evitó que ingresaran al avión», dijo.

Insistió en que si bien se impidió el ingreso del organismo internacional a Venezuela, esto no cambia la realidad de la crisis humanitaria compleja en el país. «El impedir la entrada de la CIDH (…) No va a tapar varias cosas, más de 400 presos políticos en Venezuela, niños que mueren en hospitales, una crisis humanitaria compleja que hoy nos aqueja», expresó Solórzano.

Condenaron a la ANC por aprobar leyes tributarias

La sesión también sirvió para la aprobación de un acuerdo en el que el Parlamento condena y rechaza la aprobación de cuatro leyes en materia tributaria y económica por parte de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), algo que ocurrió el pasado 29 de enero.

En esa línea, el diputado Ángel Alvarado acusó a la ANC de «haber usurpado las funciones de la AN» y calificó las leyes aprobadas como inadecuadas para la economía Venezolana, esto a la par de alertar que las mismas pudieran derivar en un empeoramiento de la crisis económica actual.

Se pretende elevar el IVA al 25 % para transacciones en dólares, esto configuraría una receta perfecta para una política económica profundamente contractiva que va a generar aún más recesión«, criticó.

Alvarado señaló que las medidas empeorarán la situación de desigualdad en el país y recordó que Venezuela es en la actualidad «el país más desigual del mundo con un índice Gini [que mide la desigualdad] de 0.68, el más alto del mundo».

Apoyo a la reelección de Luis Almagro

El último punto de la sesión de este martes giró en torno al actual secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, y a su candidatura para la reelección del cargo.

La AN apoyó con un acuerdo su candidatura y su reelección, destacando lo que ha sido su labor al mando del organismo en los últimos años.

El diputado Biaggio Pillieri dijo que la reelección de Almagro «garantiza la continuidad política de la lucha contra el régimen de Maduro», y que apoyarla significa apoyar la posibilidad del «cese de la usurpación», mientras que permitir la elección de otro candidato «haría lo contrario».

Almagro tiene credenciales más que suficientes, una personalidad y un alcance continental, ha respondido con su actuación a las causas más nobles en América a favor de la libertad«, expresó.

La sesión de este 4 de febrero también incluyó un rechazo a la injerencia cubana en Venezuela, un acuerdo en alerta por la posibilidad de una epidemia de Coronavirus en el país, y la creación de una comisión para investigar la presunta minería ilegal e inconsulta por parte de una empresa rusa en el estado Zulia”.

 

Es del conocimiento público que se han realizado diversos actos públicos denominados “sesiones de la asamblea nacional” realizadas fuera del recinto legislativo, es decir, en espacios públicos, a saber: i) en fecha 05 de enero de 2020 en la sede del periódico “El Nacional”, ii) el 15 de enero de 2020 en el Anfiteatro El Hatillo, iii) el 21 de enero de 2020 en el Auditorio Cumbres de Curumo, iv) el 23 de enero de 2020 en la Plaza Bolívar de Chacao, el 28 de enero de 2020 en la Plaza Los Palos Grandes, el 04 de febrero de 2020 en el Municipio Los Salias, del Estado Miranda.

Por ello, queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y toda persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo. Así se decide.

Establecido lo anterior, estima esta Sala que no se encuentran satisfechos en el presente caso, los requisitos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la procedencia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH, toda vez que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva para el período 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma, por lo que se evidencia de lo planteado y constatado es la inconformidad de un actor político con el resultado en la elección celebrada el 05 de enero de 2020 en el seno de la Asamblea Nacional. Así se declara.

Por último, respecto de los abogados OTTONIEL PAUTT  y ULBANO MIGUEL GARCÍA, que han presentado por separado escritos con la pretensión de intervenir como terceros en la presente causa, esta Sala Constitucional debe reiterar lo dispuesto en su sentencia del 1 de febrero de 2000, (Caso: José Amado Mejías Betancourt), en la cual se señaló que“Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública, criterio ratificado entre otras, en sentencia n° 2677 del 12 de agosto de 2005, por lo que declarada improcedente in limine litis la presente acción de amparo, resultan inadmisibles las solicitudes formuladas por los prenombrados abogados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: VÁLIDA la Junta Directiva de la Asamblea Nacional designada el 05 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada de la siguiente manera: Luis Eduardo Parra Rivero como Presidente, Franklin Duarte como Primer Vicepresidente y José Gregorio Noriega como Segundo Vicepresidente.

SEGUNDO:  PROHIBIDA la instalación de un parlamento paralelo o virtual, que no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier persona pública o privada o institución que preste o ceda espacio para ello, será considerada en desacato; y cualquier acto ejercido como tal es nulo.

TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano  ENRIQUE OCHOA ANTICH,  contra la Asamblea Nacional y, particularmente, respecto “a los Diputados Luis Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega, por un lado y a los Diputados Juan Guaidó, Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitia, por otro lado, quienes pretenden cumplir funciones de integrantes de sendas Juntas Directivas de la Asamblea Nacional”.

 

CUARTO: Se declaran INADMISIBLES las solicitudes formuladas por los abogados Ottoniel Pautt  y Ulbano Miguel García.

 

QUINTO: ORDENA notificar de la presente decisión al accionante, ciudadano Enrique Ochoa Antich, a los Diputados que integran la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional elegida, el 05 de enero de 2020, a saber: ciudadanos  Luis Eduardo Parra, Franklin Duarte y José Gregorio Noriega; al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador de la República y al Fiscal General de la República.

 

SEXTO: ACUERDA enviar copia certificada de las actas del presente expediente y de este fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en  Caracas,  a  los 26 días del mes de Mayo de dos mil veinte (2020). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

                  Ponente

 

 

Vicepresidente, 

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

 

 

GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO

 

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RÍOS

 

 

 

 

 

 

                                                                          LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

La Secretaria,

 

 

MÓNICA ANDREA RODRÍGUEZ FLORES

 

EXP. n° 20-0001

JJMJ/