MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

 

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 12 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, a fin que la misma no quede ilusoria.

 

De igual forma, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 14 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó "una Prórroga de dos años contados a partir del vencimiento de la decisión del tribunal es decir del 15/06/2021 hasta 15/06/2023, visto que en estos momentos tenemos presencia de la nueva Cepa del coronavirus que es más letal".

 

En la misma oportunidad de presentación de los escritos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Juan José Mendoza Jover, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 5 de febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Arcadio Delgado Rosales, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.

 Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

 

I

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS

 

El 28 de junio de 2018, los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 7.235.108 y V.- 3.746.511, respectivamente, profesional del derecho, el primero y militantes de la organización con fines políticos Acción Democrática ambos, inscrito (el primer nombrado) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.596, en su condición de militantes activos de la organización con fines políticos Acción Democrática, presentaron ante esta Sala Constitucional, escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar interpuesta contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político mencionado, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.

 

Mediante sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró:

 

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTO MARLON MEDINA DUARTE JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ,  contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político Acción Democrática, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.

 SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo interpuesta.

 TERCERO: DECRETA medida cautelar de tutela constitucional consistente en:

1. Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos Acción Democrática.

2. Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de presidente de la Mesa Directiva ad hoc, para que complete la lista de dicha directiva con sus cargos y la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de la publicación del presente fallo.

3. Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática.

4. Se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del presente fallo.

5. Se ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada.

6. Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática.

7. Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los ciudadanos accionantes.

CUARTO: ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional Constituyente y a los ciudadano Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez, así como a los accionantes, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Mediante sendos escritos presentados ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, en fechas 12 y 14 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, y una Prórroga de dos años contados a partir del vencimiento de la decisión del fallo dictado por esta Sala Constitucional a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021) y pretendido prorrogar dicho lapso hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), argumentando entre otras razones, que “en estos momentos tenemos presencia de la nueva Cepa del coronavirus que es más letal(…)”.

 

De los argumentos expuestos por el solicitante, se desprende un conjunto de elementos que además de contradictorios y que se excluyen mutuamente, pretenden justificar el incumplimiento a las medidas dictadas por esta Sala, en particular, la de realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes de esa organización política y para hacer la elección de las Direcciones políticas Nacionales, Estadales y Municipales.

 

Ello así, por cuanto que de tomarse por ciertos los argumentos esgrimidos para justificar la solicitud de prórroga, ellos al mismo tiempo servirían como justificación para impedir la ejecución forzosa de las demás medidas cautelares decretadas en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, en particular, la señalada por el solicitante, prevista en el numeral 6 del Dispositivo Tercero del aludido fallo, relativa al ejercicio de la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; y en consecuencia, la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos Acción Democrática, esgrimiendo para ello que “(…) los ciudadanos que componían la antigua directiva hoy suspendida han hecho caso omiso a la sentencia declarándose en desacato (…)” .

 

Ahora bien, a juicio de esta Sala, tales argumentos esgrimidos resultan infundados, toda vez que, si bien es cierto, han existido circunstancias de orden social que han permitido la adopción de medidas urgentes, efectivas y necesarias de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19) y sus posibles cepas, y garantizar la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen, tales medidas no han supuesto en modo alguno impedimento ni obstáculo para el cabal cumplimiento de las decisiones adoptadas por esta Sala en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 de manera voluntaria por los destinatarios de las medidas decretadas, y así se declara.

 

 No obstante, visto que el lapso de doce (12) meses dado para el cumplimiento de las medidas decretadas fenece el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y según se esgrime en el escrito presentado, no se ha realizado la consulta interna que permita dar cabal observancia al precitado fallo número 0071 de fecha 15 de junio de 2020, esta Sala, a fin de evitar una lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, en particular, referidos a los derechos políticos reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala (Vid. entre otras, sentencia número 23 del 22 de enero de 2003), esta Sala declara de oficio prorrogar por doce (12) meses el plazo concedido en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022), para dar cumplimiento a la medida cautelar de tutela constitucional decretada, y así se decide.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la prórroga de DOCE (12) meses al plazo concedido en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022). En consecuencia, se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales, Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción Democrática, manteniéndose incólumes las demás medidas decretadas en el mencionado fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese en el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

El Vicepresidente,

 

 

ARCADIO DELGADO ROSALES

 

Los Magistrados,

 

 

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

 

 

 

JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Ponente

 

 

 

CALIXTO ORTEGA RIOS

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA

 

El Secretario (T),

 

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE  

18-0458                         

JJMJ