MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Mediante escrito presentado
ante la Secretaría de esta Sala el 12 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ
BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ,
solicitó la ejecución forzosa de la sentencia la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de
2020 dictada por esta Sala Constitucional, a fin que la misma no quede
ilusoria.
De igual forma,
mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 14 de abril de
2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA, asistido por el abogado
LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó "una
Prórroga de dos años contados a partir del vencimiento de la decisión del
tribunal es decir del 15/06/2021 hasta 15/06/2023, visto que en estos momentos
tenemos presencia de la nueva Cepa del coronavirus que es más letal".
En la misma oportunidad de presentación de los
escritos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Juan José
Mendoza Jover, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 5 de
febrero de 2021, se reunieron en el Salón de Sesiones de esta Sala, los
ciudadanos Magistrados Doctores Lourdes Benicia Suárez Anderson, Arcadio
Delgado Rosales, y los Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José
Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René
Alberto Degraves Almarza, a los fines de la instalación de la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 20 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
quedando conformada de la siguiente manera: Doctora Lourdes Benicia Suárez
Anderson, Presidenta de la Sala, Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente, y los
Magistrados Doctores Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto
Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Alberto Degraves Almarza.
Realizado
el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las
consideraciones siguientes:
I
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS
El 28 de junio de 2018, los ciudadanos OTTO
MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ, titulares
de las cédulas de identidad números V.- 7.235.108 y V.- 3.746.511,
respectivamente, profesional del derecho, el primero y militantes de la
organización con fines políticos Acción Democrática ambos, inscrito (el primer
nombrado) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
54.596, en su condición de militantes activos de la organización con fines
políticos Acción Democrática, presentaron ante esta Sala Constitucional,
escrito contentivo de la acción de amparo con medida cautelar interpuesta
contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político
mencionado, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel Carmona
de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.
Mediante sentencia número 0071 de
fecha 15 de junio de 2020, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia se declaró:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la
acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTTO
MARLON MEDINA DUARTE y JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ,
contra las vías de hecho y negativa de las autoridades del partido político
Acción Democrática, teniendo como máximas autoridades en las personas de Isabel
Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez.
SEGUNDO:
ADMITE la acción de amparo interpuesta.
TERCERO: DECRETA
medida cautelar de tutela constitucional consistente en:
1.
Se suspende la actual Dirección Nacional de la Organización con fines políticos
Acción Democrática.
2.
Se acuerda el nombramiento de una Mesa Directiva ad hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración
necesario de la Organización con fines políticos Acción Democrática, presidida
por el ciudadano Bernabé Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N°
V-1.565.144, quien fungía como Secretario Nacional de Organización y que estará
conformada por un Presidente, un Secretario General Nacional y un Secretario
Nacional de Organización que cumplan las funciones directivas y de
representación de la organización con fines políticos Acción Democrática; así
como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. Para
ello, esta Sala instruye al ciudadano Bernabé Gutiérrez, en su condición de
presidente de la Mesa Directiva ad
hoc, para que complete la lista de
dicha directiva con sus cargos y
la consigne ante esta Sala dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir
de la publicación del presente fallo.
3.
Dicha Mesa Directiva ad hoc podrá
utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier
otro concepto propio de la organización con fines políticos Acción Democrática.
4. Se ordena a la
Mesa Directiva ad hoc realizar
la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los
estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta
interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales,
Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción
Democrática, en un lapso de doce (12) meses a partir de la publicación del
presente fallo.
5. Se ordena al
Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de aceptar cualquier postulación
para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de
rigor, por la Mesa Directiva ad hoc designada.
6.
Queda facultada la Mesa Directiva ad hoc para ejecutar los actos de simple
administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el
fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de
enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos
Acción Democrática.
7.
Se suspenden de manera provisional los actos de expulsión o exclusión
partidista, suspensión, entre otros, efectuados por los directivos de la
dirección nacional política de la organización con fines políticos Acción
Democrática contra sus militantes y, específicamente, las que recaen sobre los
ciudadanos accionantes.
CUARTO: ORDENA notificar al Consejo
Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional Constituyente y a los
ciudadano Isabel Carmona de Serra, Henry Ramos Allup y Bernabé Gutiérrez,
así como a los accionantes, empleando medios telefónicos y/o electrónicos, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante
sendos escritos presentados ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, en
fechas 12 y 14 de abril de 2021, el ciudadano JOSÉ BERNABÉ GUTIÉRREZ PARRA,
asistido por el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, solicitó la ejecución forzosa
de la sentencia número 0071 de
fecha 15 de junio de 2020 dictada por esta Sala Constitucional, y una Prórroga
de dos años contados a partir del vencimiento de la decisión del fallo dictado
por esta Sala Constitucional a la medida cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero
de dicho fallo, esto es, el día quince (15) de junio del año dos mil veintiuno
(2021) y pretendido prorrogar dicho lapso hasta
el día quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), argumentando
entre otras razones, que “en estos momentos
tenemos presencia de la nueva Cepa del coronavirus que es más letal(…)”.
De
los argumentos expuestos por el solicitante, se desprende un conjunto de
elementos que además de contradictorios y que se excluyen mutuamente, pretenden
justificar el incumplimiento a las medidas dictadas por esta Sala, en
particular, la de realizar la consulta interna para la necesaria actualización
y modificación de los estatutos vigentes de esa organización política y para
hacer la elección de las Direcciones políticas Nacionales, Estadales y
Municipales.
Ello
así, por cuanto que de tomarse por ciertos los argumentos esgrimidos para
justificar la solicitud de prórroga, ellos al mismo tiempo servirían como
justificación para impedir la ejecución forzosa de las demás medidas cautelares
decretadas en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 dictada por
esta Sala Constitucional, en particular, la señalada por el solicitante,
prevista en el numeral 6 del Dispositivo Tercero del aludido fallo, relativa al
ejercicio de la Mesa Directiva ad hoc para
ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las
instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; y en
consecuencia, la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización
con fines políticos Acción Democrática, esgrimiendo para ello que “(…) los ciudadanos que componían la antigua
directiva hoy suspendida han hecho caso omiso a la sentencia declarándose en
desacato (…)” .
Ahora
bien, a juicio de esta Sala, tales argumentos esgrimidos resultan infundados,
toda vez que, si bien es cierto, han existido circunstancias de orden social que
han permitido la adopción de medidas urgentes, efectivas y necesarias de
protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de
mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus
(Covid-19) y sus posibles cepas, y garantizar la atención oportuna, eficaz y
eficiente de los casos que se originen, tales medidas no han supuesto en modo
alguno impedimento ni obstáculo para el cabal cumplimiento de las decisiones
adoptadas por esta Sala en la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de
2020 de manera voluntaria por los destinatarios de las medidas decretadas, y
así se declara.
No obstante, visto que el lapso de doce (12)
meses dado para el cumplimiento de las medidas decretadas fenece el día quince
(15) de junio del año dos mil veintiuno (2021), y según se esgrime en el
escrito presentado, no se ha realizado la consulta interna que permita dar
cabal observancia al precitado fallo número 0071 de fecha 15 de junio de 2020,
esta Sala, a fin de evitar una lesión a una serie de derechos de significativo
carácter constitucional, en particular, referidos a los derechos políticos
reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y a la materia electoral, que es de eminente orden
público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala
(Vid. entre otras, sentencia número 23 del 22 de enero de 2003),
esta Sala declara de oficio prorrogar por doce (12) meses el plazo concedido en la sentencia número 0071 de fecha
15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida cautelar decretada en el numeral
4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto es, hasta el día quince (15) de junio
del año dos mil veintidós (2022), para dar cumplimiento a la medida cautelar de
tutela constitucional decretada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes
expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley,
declara la prórroga de DOCE (12)
meses al plazo concedido en
la sentencia número 0071 de fecha 15 de junio de 2020 por esta Sala a la medida
cautelar decretada en el numeral 4 del Dispositivo Tercero de dicho fallo, esto
es, hasta el día quince (15) de junio del año dos mil veintidós (2022). En
consecuencia, se ordena a la Mesa Directiva ad hoc realizar la
consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los
estatutos vigentes, a los fines de su adecuación a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes; igual consulta
interna debe hacerse para la elección de las Direcciones Políticas Nacionales,
Estadales y Municipales de la organización con fines políticos Acción
Democrática, manteniéndose incólumes las demás medidas decretadas en el
mencionado fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese en el expediente.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días
del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la
Independencia y 162º de la Federación.
La Presidenta de la Sala,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El
Vicepresidente,
ARCADIO DELGADO ROSALES
Los Magistrados,
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
Ponente
CALIXTO ORTEGA RIOS
LUIS FERNANDO
DAMIANI BUSTILLOS
RENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
El Secretario (T),
CARLOS ARTURO GARCÍA
USECHE
18-0458
JJMJ