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PONENCIA CONJUNTA
El 24 de febrero de 2023, la ciudadana CAMILLA FABRI, de nacionalidad
italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte diplomático
número 045777091, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, titular
de la cédula de identidad número V-21.495.350, Diplomático de la República
Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado Especial para Asuntos
Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la abogada Laila Taj El
Dine El Chahine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
número V-16.108.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el número 104.783, interpuso ante esta Sala “acción de Amparo Constitucional contra la detención ilegal por parte
de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado
Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades
inherentes a su investidura.”
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala
y se estableció Ponencia Conjunta para decidir el presente asunto.
Realizado el estudio pormenorizado del
expediente en el que se tramita el presente asunto, se pasa a decidir, según
las consideraciones que se exponen de seguidas:
I
FUNDAMENTOS DE LA
SOLICITUD
En el escrito contentivo de la solicitud, la
accionante expresó lo siguiente:
“Ciudadanos
Magistrados de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia Su oficina
1. Yo,
Camilla Fabri, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio,
titular del Pasaporte Diplomático No. 045777091, actuando en mi calidad de
Esposa del Ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, titular de la Cédula de
Identidad No. 21.495.350, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela
designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, acudo ante esta
honorable Sala Constitucional debidamente asistida en este acto por la Abogada
Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° 16.108.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 104.783, comparezco respetuosamente ante su competente autoridad, de
conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en
los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, a los fines de interponer la presente acción de Amparo
Consitucional contra la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo
Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab
Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su
investidura.
DE LA COMPETENCIA
2. La
presente petición se interpone ante esta honorable institución a fin de que se
restituyan los derechos inherentes que han sido vulnerados y reconocidos por
las normas consitucionales y el derecho internacional, tales como la condición
de diplomático y la inmunidad diplomática que acompaña a Alex Nain Saab Morán
("Enviado Especial Saab" o "Alex Saab"), establecidas en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las normas centenarias del
derecho internacional consuetudinario que han sido ratificadas por la
República, otorgándole rango consitucional.
3. Además,
esta Petición de Protección Constitucional se presenta en nombre de un Alto
Funcionario con acreditación diplomática, cuyos derechos constitucionales han
sido violados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el
Departamento de Justicia de EE.UU., la Oficina Central Nacional de Interpol en
Washington, EE.UU., la Oficina Central Nacional de Interpol en Praia-Cabo Verde
y la Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol, que conspiraron para urdir una
detención arbitraria e ilegal del Enviado Especial Saab, causándole
considerables daños físicos, psicológicos, financieros y de reputación.
4. Cabe
señalar que además de la violación a los derechos de un alto funcionario a la
inmunidad diplomática y a sus derechos humanos contenidos en el artículo 23 de
la Constitución Nacional, también se violan el artículo 1 de la Constitución,
que defiende esencialmente la soberanía del Estado, así como el arículo 236,
numeral 4, referente a las facultades exclusivas que la Constitución otorga al
Presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores del país.
5. Finalmente,
la protección se hace más efectiva por el hecho de que nos enfrentamos a un
intento de aplicación extraterritorial de las leyes de los Estados Unidos de
América, como cuando se trata de determinar quién es diplomático en Venezuela y
quién no, y también al intento de aplicar la Ley de Prácticas Corruptas en el
Extranjero contra un funcionario venezolano que también está protegido
internacionalmente por la inmunidad de que goza como diplomático.
6. Todo
lo anterior verifica la competencia de esta digna Sala Constitucional para
conocer de la presente petición de amparo y de protección de los derechos
fundamentales y la libertad contenidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por lo que respetuosamente solicito se declare.
DE LOS HECHOS
7. Para
entender las razones de la presente Petición de Amparo y explicar cómo ha
salido a la luz, proporcionamos antecedentes sobre su acusación por parte de
Estados Unidos durante la administración Trump. Luego explicaremos por qué la
acusación en sí está diseñada y por qué las acusaciones que forman la
justificación de la Notificación Roja, emitida en su contra, en junio de 2020,
están enteramente fundadas en motivaciones políticas y no en ningún acto
criminal por parte del Enviado Especial, un diplomáico legalmente designado.
8. Además,
se pondrá de manifiesto por qué las fuerzas del orden estadounidenses engañaron
entonces deliberadamente al Secretario General de Interpol y conspiraron con la
Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol para orquestar la detención ilegal de
Alex Nain Saab Morán.
Antecedentes generales: Acusación de
EE.UU. contra Alex Nain Saab Morán.
9. Es
de conocimiento público que desde finales del año 2016 y principios del 2017,
existía una persecución por parte de los Estados Unidos de América en contra
del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán. La misma se centró en denuncias de
irregularidades vinculadas al programa venezolano de asistencia social
alimentaria (Comité Local de Abastecimiento y Producción, conocido por sus
siglas "CLAP"). Esta persecución del Enviado Especial, motivada
políticamente, finalmente resultó en su sanción y acusación el mismo día, el 25
de julio de 2019. Esto es una muestra más del interés del Ejecutivo estadounidense
en Saab Morán.
10. Desde el 8 de marzo de 2015,
Estados Unidos de América aprobó un decreto que estableció las bases legales
para la aplicación de sanciones contra Venezuela. A partir de ese momento, se
han aplicado medidas coercitivas unilaterales que, además de afectar el
comercio petrolero del país, han afectado la vida de los venezolanos y la
llegada de productos básicos y de primera necesidad a la Nación.
11. El Presidente de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, mediante Decreto N° 2184, de fecha 14 de enero de 2016, declaró
el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, lo que le
permitió tomar todas las medidas necesarias para atender la emergencia
económica por el ataque a la economía nacional por las ilegales sanciones económicas
unilaterales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela por los Estados
Unidos de América. El Decreto además hizo un llamado a todos los ciudadanos
para ayudar a Venezuela en ese momento de emergencia nacional. Posteriormente,
el 20 de enero de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela declaró la constitucionalidad de dicho Decreto de
Emergencia Económica y ratificó la facultad del Ejecutivo de adoptar todas las
medidas pertinentes para atender de manera efectiva la situación excepcional
por la que atravesaba la economía venezolana y garantizar a la población el
pleno goce de sus derechos y el libre acceso a los bienes y servicios
fundamentales.
12. El
9 de abril de 2018 Alex Saab fue nombrado Enviado Especial por el Ministro del
Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela para llevar a cabo diversas tareas, con la responsabilidad específica
de manejar las relaciones comerciales entre Venezuela y la República Islámica de
Irán.
13. El
Enviado Especial Alex Nain Saab Morán demostró una gran capacidad de
establecer, con éxito una red de proveedores que fue capaz de satisfacer las
necesidades de bienestar social de Venezuela, lo que significó una extrema
frustración para la administración Trump, que puso en marcha un grupo de
trabajo multiagencia para acabar con su éxito.
14. El
25 de julio de 2019, el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán fue acusado y
sancionado el mismo día en Estados Unidos de América. Se le acusó de "conspiración
para blanquear dinero" a pesar de que no tenía ningún vínculo con Estados
Unidos, ya que en ese momento no había entrado en su territorio desde hacía más
de 30 años. Su única supuesta conexión con Estados Unidos era que los fondos
que utilizaba para pagar a algunos de los proveedores de material de
construcción que importaba, el Banco Central de Venezuela usó algún
corresponsal bancario de Estados Unidos.
15.Sin embargo, esta acusación se
demostró que fue infundada, luego de que el Fiscal de Ginebra examinó, durante
tres años esta transacción, y en diciembre de 2020 cerró el caso desestimando
todos los cargos contra Alex Saab en torno al presunto blanqueo de dinero.
16.También es sorprendente que sí, como
alega Estados Unidos, algún fondo ilícito pasó por las sucursales neoyorquinas
de 5 instituciones financieras mundiales, ninguna de estas transferencias tenía
nada sospechoso. Estos bancos están regulados y supervisados por varias
agencias estadounidenses y también cabe señalar que ninguno de estos bancos y
agencias vio nada preocupante en estos flujos de dinero.
17. El
29 de abril de 2019, dado el carácter delicado de la tarea de Saab Morán y el
hecho de que en los medios de comunicación circulaban informaciones falsas
sobre su implicación en presuntos actos de corrupción, la Oficina de Interpol
Caracas consideró posible que se presentara una solicitud de intervención de
Interpol contra Alex Saab por motivos políticos. Para adelantarse a tal acción
en mayo de 2019, la oficina de Interpol Caracas escribió a la sede de Interpol
en Lyon, Francia, pidiendo que "si se recibía una solicitud para el
procesamiento de una notificación de Interpol contra Alex Saab, que antes de
tomar cualquier acción, Interpol debe ponerse en contacto con Caracas para entender
por qué Interpol no debe procesar ninguna solicitud de este tipo".
Asimismo, en la misma carta, Interpol Caracas formulaba una solicitud de
consultas en el marco del artículo 135 del Reglamento de Interpol para el
Tratamiento de Datos ("RIPD").
Tercera misión diplomática del enviado
especial a Irán y posterior detención.
18. El 1 de abril de 2020, el entonces
Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela encomendó específicamente al
Enviado Especial Alex Nain Saab Morán la responsabilidad de adquirir insumos
médicos, medicinas y alimentos de urgente necesidad para el pueblo venezolano
en el contexto de la pandemia de COVID-19. El entonces Ministro de Asuntos
Exteriores venezolano informó a Saab Morán de que, para lograr este objetivo,
se le había encomendado la tarea de negociar estas compras con el Gobierno
iraní y diversas organizaciones de Irán.
19. Cabe señalar que el Enviado
Especial Saab Morán había llevado a cabo dos misiones diplomáticas anteriores a
Irán antes de su ilegal detención. Del 08 al 15 de marzo de 2020 y del 14 al 21
de abril de 2020. Como se expone más adelante, Saab Morán, el 12 de junio de
2020, estaba llevando a cabo su tercera misión diplomática cuando fue detenido
en Cabo Verde, mientras se encontraba en tránsito hacia Irán, a raíz de una
solicitud formulada a las autoridades de Cabo Verde por los Estados Unidos.
20. Sin embargo, las actividades
diplomáticas específicas del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán con respecto
a Irán eran bien conocidas por el Gobierno de EE. UU. para su tercera misión
diplomática en Irán. Como se ha detallado anteriormente, es evidente que el
Gobierno estadounidense disponía de información detallada sobre sus actividades
diplomáticas en nombre de Venezuela (es decir, la negociación del comercio de
los recursos primarios de Venezuela, en particular oro y petróleo, a cambio de
bienes necesarios para el pueblo venezolano).
21.Específicamente, el Gobierno de los
EE.UU. ha revelado materiales de descubrimiento para la defensa del Enviado
Especial Alex Nain Saab Morán en los EE.UU. que demuestran que el Gobierno de
los EE.UU. era muy consciente de que Saab Morán estaba involucrado en la
refinación de oro venezolano y el uso de ese oro para comprar bienes y que
había visitado una mina de oro venezolana con una "delegación iraní".
En concreto, el Gobierno de EE.UU. ha hecho público que, el 11 de junio de
2020, "Miami FD EG 10 recibió un aviso de la División de Operaciones
Especiales (SOD)" de que el Enviado Especial volaría de Venezuela a Irán
al día siguiente y "tendría que parar a repostar en algún lugar del
noroeste de África".
22. El 11 de junio de 2020, el entonces
representante especial de Estados Unidos para Venezuela, Ellion Abrams, señaló
en un correo electrónico a Brian Hook, representante especial del Departamento
de Estado para Irán, que el entonces secretario de Estado Mike Pompeo quería
"hablar sobre Alex Saab, que está negociando los acuerdos Irán-VZ."
Esta referencia confirma el hecho de que altos funcionarios del Departamento de
Justicia y del Departamento de Estado eran conscientes de que Saab Morán estaba
negociando un acuerdo entre Irán y Venezuela. También demuestra que estaban
trabajando estrechamente en el procesamiento de Saab Morán y que había
conocimiento de esas misiones diplomáticas previas en su papel de Enviado
Especial.
23. El 12 de junio de 2020, el enviado
especial Alex Nain Saab Morán se dirigía a ejecutar su misión humanitaria en
nombre de Venezuela cuando su avión aterrizó en Cabo Verde, sólo para repostar
a las 20.09 horas. Argelia y Marruecos habían rechazado anteriormente las
peticiones de hacer escala en sus territorios, dejando Cabo Verde como única
alternativa. A su llegada a Cabo Verde, el Enviado Especial Saab permaneció en
su avión ya que no tenía necesidad ni deseo de desembarcar por ningún motivo.
24. El repostaje se completó en
aproximadamente 45 minutos. Sin embargo, en lugar de recibir permiso para
despegar inmediatamente, ya que no había otras aeronaves en la pista. - se
ordenó al piloto que "esperara" y se impidió que la aeronave
despegara. Tras aproximadamente 30 minutos de estancamiento, la policía de Cabo
Verde abordó el avión y preguntó al Enviado Especial: "¿Es usted
Saab?".
25. El Enviado Especial Alex Saab
confirmó su identidad y fue informado de que existía una Notificación Roja de
INTERPOL para su detención, que, sin embargo, sabemos que no se publicó hasta
más tarde. El Enviado Especial informó inmediatamente al funcionario de policía
de Cabo Verde de que era un diplomático con derecho a inmunidad e inviolabilidad
y de que llevaba consigo documentos que lo confirmaban. Tales como una carta
del Presidente Nicolás Maduro Moros dirigida al Líder Supremo de la Revolución
Iraní, Ayatolá Alí Jamenei que describía cual seria la Misión de Alex Saab y
dos cartas de la Vicepresidenta Ejecutiva, Sra. Delcy Rodríguez Gómez,
dirigidas al Sr. Kazam Khavazi, Ministro de Agricultura de Irán, y al Sr.
Sadegh Kharazi, Asesor Principal del Vicepresidente de Irán. De hecho, antes
del viaje del Enviado Especial, Irán aceptó esta Misión por Nota Verbal.
26.En ese momento sólo se había
publicado una difusión de Interpol de difusión limitada, que no era suficiente
para efectuar una detención internacional con arreglo a la legislación
caboverdiana. Interpol Cabo Verde informó a Interpol Washington de que, para
detener a Alex Saab, la legislación caboverdiana exigía una Notificación Roja y
no una difusión. Interpol Washington informó a la Secretaría General de
Interpol de que sería necesario sustituir la difusión por una Notificación
Roja.
27.A las 21.21 horas (hora de Cabo
Verde), la Oficina de Interpol en Washington informó al Secretario General de
Interpol de que el avión de Alex Saab había aterrizado en Cabo Verde y solicitó
que se publicara ahora la difusión roja (para todo el sistema de INTERPOL). A
las 21.37 horas (hora de Cabo Verde), el Secretario General notificó a Interpol
Washington que se había publicado la difusión roja sobre la parte solicitante.
La difusión roja se publicó en 16 minutos, lo que llevó a los funcionarios de
Cabo Verde a comentar que se trataba de un "tiempo récord". Esto no
hace más que subrayar la estrecha relación que existe entre el Departamento de
Asuntos Jurídicos de Interpol e Interpol Washington.
28.En ningún momento, Asuntos Jurídicos
de Interpol se remitió a sus archivos y no se hizo ningún intento de ponerse en
contacto con Interpol Caracas, como se había solicitado más de un año antes.
Asuntos Jurídicos de Interpol (dirigida por una persona procedente del
Departamento de Justicia, estaba más interesada en ayudar a sus ex colegas que
en proteger los derechos de un enviado especial venezolano). Esta advertencia
fue ignorada de forma flagrante y negligente por INTERPOL y, en particular, por
su Departamento de Asuntos Jurídicos.
29.De lo anterior se desprende
claramente que el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán fue detenido y privado
de libertad antes de que se emitiera la Notificación Roja. Se impidió por la
fuerza su salida y la de su avión mucho antes de la publicación de la
Notificación Roja. Además, en un plazo record, de 16 minutos desde la última
solicitud de Interpol Washington a Interpol Lyon para la publicación de la
Notificación Roja, las autoridades caboverdianas habían verificado que el
Enviado Especial se encontraba a bordo y, lo que es más importante, también
habían sido informados por Alex Saab de su estatuto diplomático y de que se
encontraba en Misión Diplomática en Irán. Por consiguiente, la información que
confirmaba el estatuto diplomático del Enviado Especial como tal era conocida
por las autoridades de Cabo Verde, Interpol Washington e INTERPOL antes de la
publicación de la Notificación Roja.
30.A pesar de estos hechos, y teniendo
en cuenta la solicitud de consultas concertadas en virtud del artículo 135 del
Reglamento de Interpol, presentada el año anterior por Interpol Caracas a la
Secretaría General de Interpol, INTERPOL procedió a la publicación de la
difusión roja. La solicitud de difusión y posterior publicación de una
Notificación Roja por parte de Estados Unidos contra un alto funcionario
venezolano debería haber hecho levantar las alarmas en todo el personal de
Asuntos Jurídicos de Interpol, especialmente en su dirección, incluso en
ausencia de la solicitud presentada por Venezuela el año anterior con respecto
al solicitante. Sin embargo, INTERPOL y Asuntos Jurídicos en particular no
hicieron nada, ya que estaban conspirando claramente para facilitar la
detención del Enviado Especial Saab.
31. El hecho de que el enviado especial
Saab fuera buscado por Estados Unidos por presunta violación de su Ley de
Prácticas Corruptas en el Extranjero debería haber sido otra señal de alarma
para Interpol. Sobre todo teniendo en cuenta que en los úlimos meses había
rechazado varias solicitudes de este tipo por considerar que tenían
motivaciones políticas. Todos estos hechos demuestran violaciones flagrantes de
los principios, prácticas, normas y reglamentos de INTERPOL, así como la
complicidad de esta organización con las autoridades de Estados Unidos para
contribuir a la consecución de un objetivo político.
32. El arresto y la detención
continuada por parte de las autoridades caboverdianas tuvieron como
consecuencia que la importante misión que estaba llevando a cabo el Enviado
Especial se viera interrumpida y siga sin completarse hasta la fecha. Se
iniciaron procedimientos judiciales ante los tribunales locales y el Tribunal
de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental
("Tribunal de la CEDEAO"), y este último dictaminó no una sino dos
veces que Alex Saab fuera puesto en libertad, que se pusiera fin inmediatamente
al procedimiento de extradición contra él y que se le pagara una indemnización.
Cabo Verde se negó a cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales.
33. Poco después de la detención del
Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, el Ministro de Asuntos Exteriores de
Venezuela informó a las autoridades de Cabo Verde de la situación de Alex Saab
e invocó su inmunidad diplomática en virtud del Derecho internacional. Además,
Interpol Caracas invocó el artículo 135 del reglamento de Interpol el 13 de
junio y de nuevo el 16 de junio de 2020.
34. El 14 de junio de 2020, el entonces
Representante Especial de EE.UU. Abrams envió un correo electrónico al Fiscal
General Adjunto Bruce Swartz transmitiendo los sentimientos expresados por el
entonces Secretario de Estado Pompeo. Reconociendo el estatus diplomático del
Enviado Especial (utilizando el término "pasaportes diplomáticos"),
se refirió a los argumentos sugeridos por el Secretario Pompeo que podrían
uilizarse para denegar el estatus de diplomático del Enviado Especial.
35.El 25 de junio de 2020, Interpol
confirmó que la Notificación Roja contra el Enviado Especial Saab Morán había
sido anulada.
36.A pesar de que la Notificación Roja
fue el motivo aducido por Cabo Verde para la detención de Alex Saab, el 25 de
junio de 2020, cuando se anuló la Notificación Roja. Cabo Verde se negó a
liberarlo, a pesar de que en ese momento era plenamente consciente, al igual
que INTERPOL y las autoridades estadounidenses, de que Alex Saab era un
diplomático con derecho a inmunidad e inviolabilidad.
37. El objetivo de Cabo Verde era
paralizar la liberación de Alex Saab para que Estados Unidos pudiera enviar una
solicitud de extradición, que llegó debidamente el 29 de junio de 2020. La
solicitud de extradición destacaba por el hecho de que la orden de detención
que contenía no estaba a nombre de Alex Saab. Este "error trivial",
como lo calificó el Ministro de Asuntos Exteriores de Cabo Verde, no se
rectificó hasta abril de 2021.
38. Es importante señalar que siempre
han exisido relaciones diplomáticas entre Venezuela y Cabo Verde, pero esto no
contaba para nada, ya que Cabo Verde estaba más interesado en su relación con
Estados Unidos que con la República Bolivariana de Venezuela. Cabo Verde
también es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáicas, que
establece en su artículo 40, primer párrafo, el deber de los terceros Estados
de garantizar a los agentes diplomáticos la inviolabilidad y las inmunidades
necesarias en el ejercicio de sus funciones para facilitar su tránsito.
39. El 15 de marzo de 2021, el Tribunal
de Justicia de la CEDEAO, en Sentencia vinculante, ordenó a Cabo Verde la
liberación del Enviado Especial y Embajador Alex Nain Saab Morán, además de
detener la ejecución de todos los procesos para extraditarlo a Estados Unidos e
indemnizar al Enviado Especial. Saab Morán en la cantidad de 200.000 dólares,
por los daños Morales sufridos como consecuencia de su detención ilegal.
40. Se hizo caso omiso de la decisión y
un tribunal de Cabo Verde concedió la extradición del enviado especial Saab a
Estados Unidos de América.
41.Posteriormente, el 24 de junio de
2021, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO ratificó su decisión sobre la
liberación inmediata del embajador Alex Nain Saab.
42. Los días 8 y 14 de junio de 2021,
el Comité de Derechos Humanos de la ONU concedió medidas cautelares al Enviado
Especial y pidió al gobierno de Cabo Verde que se abstuviera de extraditar a
Alex Nain Saab Morán a Estados Unidos de América mientras el Comité estudiaba
su caso.
43. El 13 de octubre de 2021, la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano vinculante para
Cabo Verde, también concedió medidas cautelares a favor de Alex Nain Saab Morán
y solicitó que se detuviera la extradición del Enviado Especial de Venezuela.
44. El 15 de octubre de 2021, una carta
enviada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; el Relator
Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental; el Relator Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; y el Relator Especial sobre los
efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de
los derechos humanos, en la misiva se refieren explícitamente al
"Embajador Saab" e interrogan a Cabo Verde sobre el levantamiento de
su inmunidad, sobre los actos de tortura, sobre su salud, sobre la
arbitrariedad de la decisión y sobre la compatibilidad del procedimiento de
extradición con las obligaciones de Cabo Verde.
45. A lo largo de los 491 días que duró
el proceso judicial en Cabo Verde, se obstaculizó el derecho de Alex Saab al
debido proceso, su derecho a acceder a una justicia imparcial, su derecho a ser
oído por tribunales imparciales y su derecho a ejercer su defensa.
46. El 16 de octubre de 2021, el
enviado especial Saab fue extraditado ilegal y forzosamente de Cabo Verde a
Estados Unidos. Su extradición se llevó a cabo contraviniendo las sentencias
vinculantes del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, la comunicación del Comité
de Derechos Humanos de la ONU y la decisión de la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos. También se llevó a cabo desafiando las leyes locales
de Cabo Verde, ya que el procedimiento de extradición del Enviado Especial Saab
no había concluido hasta el 16 de octubre de 2021. Otro elemento a añadir, es
que el Tribunal Consitucional de Cabo Verde no tenía jurisdicción sobre el
fondo de la extradición, su decisión debería haber sido comunicada al Tribunal
de Apelaciones de Barlovento, que es un tribunal de primera instancia para
certificar que la decisión era definitiva.
47. El 21 de enero de 2021, la defensa
de Alex Saab en Estados Unidos presentó una moción para desestimar el caso ante
el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida, donde se emitió la
acusación contra el Enviado Especial Saab. Esta moción de la defensa se basó en
que el Enviado Especial Saab sigue siendo un Enviado Especial de Venezuela
legalmente designado, que viajaba en Misión Oficial a Irán y que, por lo tanto,
tiene derecho a la inmunidad prevista en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y en la Ley de Relaciones Diplomáticas de los Estados
Unidos, además, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados
Unidos, que el Enviado Especial Saab supuestamente había violado, se aplica
únicamente a la actividad directamente vinculada a los Estados Unidos.
48. El 18 de marzo de 2021, el Juez del
Tribunal del Distrito Sur de Florida decidió denegar la moción de
desestimación. Basándose principalmente en su opinión de que "la
extradición era inminente".
49. El 6 de julio de 2021, se presentó
un escrito abierto ante el Tribunal de Apelación del 11° Circuito de Georgia en
relación con la negativa del Tribunal del Distrito Sur de Florida, de fecha 18
de marzo de 2021, a desestimar el caso por tratarse de un funcionario
diplomático.
50. El 16 de octubre de 2021, el
enviado especial Saab fue extraditado ilegalmente a Estados Unidos en violación
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de la que Estados
Unidos es Estado parte.
51. El 22 de octubre de 2021, el
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela envió una
Nota Verbal informando al Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América que Alex Nain Saab Morán es Enviado Especial de Venezuela, remitiendo
además sus cartas credenciales del 9 de abril de 2018 y expresando en la nota
que la inmunidad del Enviado debe ser respetada y que la actuación de las
autoridades estadounidenses fue una clara violación del derecho internacional
que protege a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones.
52. El 1° de noviembre de 2021, el
Departamento de Justicia de Estados Unidos solicitó a la Corte de Miami, que
lleva el caso de Alex Nain Saab Morán, retirar 7 de los 8 cargos contra el
diplomático venezolano, y la razón se debe a la inconsistencia en las
acusaciones y su falta de sustento sobre las mismas. Actualmente, se mantiene
una acusación ambigua, vaga y politizada de "Conspiración para lavar
dinero" contra el diplomático venezolano, acusación que admite
imprecisiones, suposiciones y hasta falta de pruebas.
53. El 2 de mayo de 2022, el Tribunal
del 11° Circuito revocó y devolvió el caso para una vista probatoria ante el
Tribunal inicial del Distrito Sur de Florida, que ignoró la moción de
desestimación presentada por la defensa en enero de 2021. La excusa del tribunal
de apelación fue que se trata de un tribunal de revisión y no de un tribunal de
primera instancia.
54. Finalmente, tras un largo proceso
de descargas de pruebas y demoras por parte del Departamento de Justicia de
Estados Unidos, que se negó a entregar las pruebas que la defensa había
solicitado por la defensa desde noviembre de 2021 y que demuestran el
conocimiento de las autoridades estadounidenses de que Saab Morán era
funcionario diplomático, se realizó la audiencia de inmunidad probatoria del diplomático
venezolano Alex Naín Saab Morán.
55. La vista probatoria se celebró los
días 12 y 13 de diciembre de 2022, y los alegatos orales el 20 de diciembre de
2022. Sin embargo, contra todo pronóstico, el 23 de diciembre de 2022, el juez
Robert Scola, quien lleva el caso en la Corte del Distrito Sur de Florida, negó
la moción de inmunidad diplomática de Alex Nain Saab Morán alegando que Estados
Unidos no reconoce al Gobierno Constitucional de Venezuela encabezado por el
presidente Nicolás Maduro y por lo tanto no reconoce la inmunidad de sus
diplomáticos. Asimismo, la sentencia contiene errores que sólo sirven para
confirmar la sospecha de que todo el caso se tramita de mala fe, ignorando las
obligaciones asumidas por Estados Unidos como Estado signatario de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otros instrumentos
internacionales que protegen a los diplomáticos en el ejercicio de sus
funciones oficiales.
56. Entre otras fallas encontradas en
la sentencia están las dudas que plantea sobre el estatus diplomático de Alex
Saab, alegando que los documentos presentados por la defensa son fraudulentos.
Sin embargo, la fiscalía estadounidense no presentó una sola prueba que pudiera
poner en duda la veracidad de los documentos presentados por la defensa, es
decir, no refutó la Resolución de designación de Alex Saab como Enviado
Especial, ni las notas diplomáicas intercambiadas entre Venezuela e Irán
aceptándolo como Enviado Especial y coordinando su visita a Irán. La fiscalía
tampoco refutó las comunicaciones que el Enviado Especial de Venezuela, Alex
Nain Saab Morán, tenía en su poder en el momento de su detención, incluyendo la
carta del Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, dirigida al Ayatollah
Ali Khamenei de Irán informándole de la Misión encomendada al Enviado Especial
Saab Morán para gestionar el envío de gasolina de Irán a Venezuela.
LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DE
LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA
57. Al diplomático venezolano, enviado
especial Alex Nain Saab Morán, se le han violado todos sus derechos humanos
fundamentales desde su detención. Fue detenido en Cabo Verde sin orden
judicial, en violación de las leyes de ese país.
58.Además, la Notificación Roja de
Interpol se tramitó después de la detención arbitraria y luego dicha
notificación se canceló a petición del Estado venezolano. A pesar de ello, el
diplomático no fue liberado.
59. El arículo 44 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que "La libertad personal
es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser detenida o
retenida sino en virtud de orden judicial...". Una garantía que no se
cumplió durante la detención del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán.
60. Asimismo, se violó la decisión
vinculante del Tribunal de Jusicia de la Comisión Económica para África
Occidental, que emitió dos sentencias, el 15 de marzo y el 24 de junio de 2021,
ordenando la liberación inmediata del Enviado Especial Saab Morán.
61. Los derechos humanos violados del
Enviado Especial Alex Nain Saab Morán están consagrados en: El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 y
14), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 9, 10 y 11), la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (2,4 y 6), la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáicas de
1961 (artículos 29 y 40) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (artículos 3,4,5, 6 y 7).
62. Alex Nain Saab Morán fue designado
por el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores como Enviado
Especial para Asuntos Humanitarios, lo que le otorga automáticamente la
condición de diplomático y en consecuencia, lo arropa las prerrogativas e
inmunidades diplomáticas inherentes. A pesar de ello, el diplomático fue
detenido ilegalmente el 12 de junio de 2020 en la República de Cabo Verde a
petición de Estados Unidos y está siendo juzgado en Estados Unidos por
conspiración para lavado de dinero.
63.Como afirma la Dra. Eileen Denza,
profesora inglesa, especialista en derecho internacional y asesora jurídica de
las Naciones Unidas, la inmunidad de los enviados está protegida desde la
antigüedad. Según la profesora, "en la antigüedad la persona del enviado o
intermediario era una persona considerada sacrosanta, es decir, que se
consideraba un santo o algo sagrado que no debía tocarse. Más tarde se aceptó
que los emisarios tuvieran siempre vía libre para negociar condiciones de
tregua o acuerdos. La inviolabilidad concedida a los enviados, en la antigua
Grecia y en los estados de la antigua India, se vio socavada con la llegada del
Imperio Romano y, más tarde, del Imperio Bizantino, ya que ambas potencias
estaban más interesadas en subyugar que en coexistir. La diplomacia en sentido
moderno resurgió con el Renacimiento.
64.Estas normas de Derecho
internacional consuetudinario fueron descritas detalladamente por tratadistas
como Grocio (1625), Bynkershoek (1721) y Vattel (1758)...La creación en el
marco de las Naciones Unidas de la Comisión de Derecho Internacional dio paso a
una codificación general para confirmar las normas de derecho internacional ya
aceptadas y bien establecidas, aunque no universalmente respetadas...".
65.En el caso del Enviado Especial Saab
Morán, que cumplía claramente una misión de Estado, la seguridad que había
acompañado a los enviados o emisarios durante siglos fue violada con su
detención y encarcelamiento.
66.Un instrumento que confirma la
práctica universal de proteger a los diplomáticos es la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, que establece en su artículo 29: "La
persona de un agente diplomático es inviolable. No podrá ser sometido a ninguna
forma de detención o arresto. El Estado receptor lo tratará con el debido
respeto y tomará todas las medidas apropiadas para impedir todo atentado contra
su persona, libertad o dignidad".
67.Así mismo, el artículo 40 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece: (abrir comillas)
cuando un agente diplomático transite por el territorio de un tercer Estado que
le haya expedido un visado de pasaporte, si dicho visado es necesario o está
disponible para que pueda asumir sus funciones, reanudarlas o regresar a su
país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades
necesarias para facilitar su tránsito o regreso. Esta norma se aplicará
igualmente a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades
y que acompañen al agente diplomático o viajen por separado para reunirse con
él o regresar a su país. En circunstancias análogas a las previstas en el
apartado 1 del presente artículo, los terceros Estados no impedirán el paso por
su territorio a los miembros del personal administrativo y técnico, del
personal de servicio de una misión ni a los miembros de sus familias".
68. El Gobierno de Cabo Verde, tras
conceder al Enviado Especial un visado de entrada durante su llegada a la
nación africana para repostar, procedió a su detención y a los días siguientes,
a pesar de recibir comunicación oficial de las autoridades de la República
Bolivariana de Venezuela y de la República Islámica de Irán, aclarando el
estatus diplomático de Alex Nain Saab Morán, optó por ignorarla y mantener al
Enviado Especial detenido ilegalmente, violando así el artículo 40 de la
Convención de Viena relativo al papel de terceros Estados.
69.También en Estados Unidos se cuenta
con una legislación que le impide actuar como actuó en el caso del Diplomático
venezolano. Concretamente, la Ley de Relaciones Diplomáticas de ese país establece
en su artículo 254 "sección d" que "se desestimará cualquier
acción o procedimiento incoado contra una persona que tenga derecho a la
inmunidad con respecto a dicha acción o procedimiento en virtud de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de conformidad con el
artículo 254b o 254c de este título, o en virtud de cualquier otra ley que
extienda los privilegios e inmunidades diplomáticas". En consecuencia, el
Enviado Especial Saab no debería haber sido acusado y, en cualquier caso, los
tribunales de ese país debieron haber desestimado cualquier acción contra el
Enviado Especial.
70. Desde el inicio de la detención,
tanto Cabo Verde como Estados Unidos han alegado que el Enviado Especial Saab
no es un funcionario diplomático, ya que no portaba pasaporte diplomático en el
momento de su detención, a pesar de que, según la legislación venezolana, no es
obligatorio que un diplomático o Enviado Especial viaje con pasaporte
diplomático. Además, Venezuela realizó reiteradas aclaraciones públicas y oficiales,
a través de notas diplomáticas, aclarando el estatus del Enviado Especial Saab
e invocó su derecho a la inmunidad diplomática. Además, existe la Resolución
emitida por el órgano competente, es decir el Ministerio de Relaciones
Exteriores designándolo como Enviado Especial e instruyéndolo a viajar a Irán,
y también la aceptación de Irán, como Estado receptor del Enviado Especial Saab
como emisario de Venezuela, quien en 2020, antes de su secuestro, había
realizado otras dos Misiones humanitarias, en marzo y abril de 2020.
71.Tal como lo establece la
Constitución venezolana, en su artículo 236 ordinal 4, es competencia del
Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores de la República y
de conformidad con las leyes de la materia, es decir, la Ley del Servicio
Exterior de 2005 y 2013 establece que el Presidente de la República podrá
designar a los Jefes de las misiones temporales y permanentes. Dichos
nombramientos se realizan a través del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores por su máxima autoridad, el Ministro de Relaciones
Exteriores. Es el Ministro quien designa al personal de alto nivel por
instrucción del Presidente de la República mediante nombramiento por resolución
interna.
72. El artículo 7 de la Ley del Servicio
Exterior de la República Bolivariana de Venezuela de 2013, referido al personal
del servicio exterior, establece que el servicio exterior está integrado por
los servidores públicos que desempeñan funciones en el servicio interno y
externo. Se entiende por servicio exterior aquellos servidores públicos que
prestan servicios en las representaciones diplomáticas, oficinas consulares,
representaciones permanentes y misiones temporales.
73.Asimismo, el artículo 8 de la misma
Ley, que se refiere a las misiones diplomáticas y consulares permanentes y
temporales, establece que las misiones temporales son aquellas designadas por
el Presidente de la República para realizar determinados actos y actividades en
el ámbito internacional. El artículo 10 establece la facultad del Presidente de
la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de nombrar a
los jefes de misión, tanto en las misiones permanentes como en las temporales.
74. El Enviado Especial Saab fue
designado Enviado Especial el 9 de abril de 2018, y cumplía una misión temporal
y específica encomendada por el Presidente de la República. Por lo tanto, su
cargo y misión están en plena conformidad con la Constitución y las leyes de
Venezuela. Además, su Misión como Enviado Especial fue aceptada por Irán
mediante el intercambio de notas verbales. Por lo tanto, está fuera de la
competencia de las autoridades estadounidenses determinar si el Enviado
Especial Saab Morán es un funcionario diplomático de Venezuela, y el mero hecho
de pretender determinarlo consituye una violación del principio de soberanía
contenido en el arículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y el arículo 1 de
la Constitución venezolana.
75. Ciudadanos Magistrados, las
violaciones a la normativa nacional e internacional se evidencian con la
detención y privación ilegal de libertad del funcionario diplomático venezolano
que se dirigía a su destino para cumplir una Misión de Estado encomendada por
el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, tal como se describe en la
carta que el Enviado Especial Saab llevaba consigo al momento de su detención
en Cabo Verde.
76.Por lo tanto, podemos afirmar que no
existe fundamento legal que sustente su privación de libertad, por tratarse de
un funcionario que goza de garanías diplomáticas de inmunidad ante cualquier
acción penal en su contra. Su privación de libertad se basa en una razón
insostenible y de venganza por parte de las autoridades norteamericanas,
quienes no estaban logrando sus objetivos con las medidas coercitivas aplicadas
en Venezuela debido a las misiones y acciones realizadas por el Enviado
Especial Saab Morán.
77. A pesar de ello, la Corte del
Distrito Sur de los Estados Unidos procedió a pronunciarse sobre la inmunidad
diplomática del Enviado Especial Saab, y el 23 de diciembre de 2022 emitió una
decisión en la que alegó la falta de reconocimiento de la inmunidad diplomáica
del Enviado Especial venezolano debido a que el Gobierno de EEUU no reconoce al
Gobierno de Venezuela presidido por el Presidente Nicolás Maduro. Sin embargo,
esta no ha sido la práctica de Estados Unidos de América cuando no reconoce a
un gobierno específico. Aun cuando no reconoce determinados Gobiernos, ha
suscrito acuerdos donde confiere la extensión del goce de las prerrogativas e
inmunidades que el Gobierno de EE.UU. confiere a los representantes de un
gobierno que sí reconoce. Un ejemplo de ello es el Acuerdo de 1946 entre las
Naciones Unidas y los Estados Unidos sobre la sede de la ONU".
78. Artículo V, Sección 15 de dicho
Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos establece que todo el
personal designado por un Estado Miembro de las Naciones Unidas “gozará en el
territorio de los Estados Unidos, tanto si reside dentro como fuera del
distrito de la sede, de los privilegios e inmunidades que el Gobierno de los
Estados Unidos confiere a los enviados diplomáticos acreditados ante él, con
sujeción a las condiciones y obligaciones apropiadas.En el caso de los Miembros
cuyos Gobiernos no estén reconocidos por los Estados Unidos de América, tales
privilegios e inmunidades se extenderán a dichos representantes o a las
personas de su personal únicamente cuando se encuentren dentro del distrito de
la sede o en el lugar de sus residencias y oficinas, si se encuentran fuera del
distrito, en tránsito entre el distrito y dichas residencias y oficinas, y en
tránsito hacia o desde países extranjeros en el desempeño de funciones
oficiales¨.
79.En vista de lo anterior, es
importante señalar, primero: el Gobierno de Venezuela presidido por el
Presidente Nicolás Maduro Moros ha sido reconocido y ratificado, año tras año,
como miembro pleno de las Naciones Unidas, y segundo: el Enviado Especial Saab
no se encontraba en tránsito en el territorio de los Estados Unidos cuando fue
detenido. Pero en el supuesto de que estuviese en tránsito por el territorio de
Estados Unidos, el deber de las autoridades estadounidenses era el de
permitirle el libre transito, tal y como establecen el artículo 40 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo V, sección 15,
del Acuerdo firmado con las Naciones Unidas. Además, esta práctica de respetar
los privilegios e inmunidades de un funcionario diplomático de un país no
reconocido no puede estar sujeta a un doble rasero o estándar internacional;
debe tratarse de una actuación general y no selectiva.
PETICIÓN
80. Por las anteriores razones de hecho
y de derecho, solicito a la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia lo siguiente:
o Primero: Determinar y declarar la
titularidad del ciudadano Alex Nain Saab Morán como Enviado Especial de la
República Bolivariana de Venezuela desde el 9 de abril de 2018, y en
consecuencia las inmunidades y privilegios diplomáticos inherentes que le
acompañan.
o Segundo: Determinar y declarar: la ilegalidad de la detención del
funcionario diplomático, Enviado Especial de la República Bolivariana de
Venezuela, Alex Nain Saab Morán y exigir a las autoridades de los Estados
Unidos de América su inmediata liberación y regreso al país.
o Tercero: Que se solicite a los
órganos del Departamento de Justicia y demás funcionarios de los Estados
Unidos, de conformidad con el principio de cooperación judicial, que desistan
de la acción contra el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, debido a los
abusos durante su detención, la violación del debido proceso, así como de las
prerrogativas e inmunidades que le acompañan como funcionario diplomático de la
República Bolivariana de Venezuela.
o Cuarto: Se sugiera al Ejecutivo
Nacional, como máxima autoridad encargada de las relaciones y acciones del
Estado en el exterior, considerar acudir a instancias judiciales
internacionales para presentar el caso de la detención ilegal del diplomático
venezolano, Enviado Especial Alex Nain Saab Morán.
o Quinto: Se sugiera al Ejecutivo
Nacional que, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, se realicen las gestiones y solicitudes necesarias para obtener,
por la vía diplomática, la liberación del Enviado Especial Alex Nain Saab
Morán, sobre la base del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas
internacionales consuetudinarias.
DOCUMENTOS QUE SE CONSIGNAN
1. Resolución por la cual se designa a
Alex Nain Saab Morán como Enviado Especial de la República Bolivariana de
Venezuela, de fecha 9 de abril de 2018.
2. Comunicación N° 319 de fecha 01 de
abril de 2020, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, instruye al ciudadano Alex Nain Saab Morán, para que cumpla
funciones en la República Islámica de Irán.
3. Nota Verbal N° 789, de fecha 3 de junio
de 2020, mediante la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República
Bolivariana de Venezuela se dirige al Embajador de Irán en Venezuela informando
sobre el viaje de Alex Saab en su condición de Enviado Especial.
4. Nota Verbal N° 610-458732 de fecha 8 de
junio de 2020, mediante la cual la Embajada de la República Islámica de Irán
acepta la visita del Enviado Especial a la Nación Persa.
5. Nota Verbal n° 120-A del Gabinete del
Viceministro para Asia, Oceanía y Oriente Medio acusando recibo de la Nota
Verbal de la Embajada de Irán.
6. Carta de fecha 11 de junio de 2020,
firmada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás
Maduro Moros, dirigida al Ayatollah Ali Khamenei, Líder Supremo de la
Revolución Islámica de Irán y portada por el Enviado Especial en el momento de
su aprehensión ilegal.
7. Comunicación No. 100, de fecha 01 de
junio de 2020, suscrita por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, Delcy Rodríguez y dirigida al Asesor del Vicepresidente Iraní,
Sadegh Kharazi, y llevada por el Enviado Especial al momento de su aprehensión
ilegal.
8. Comunicación No. 101, de fecha 1 de
junio de 2020, firmada por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de
Venezuela, Delcy Rodríguez y dirigida al Ministro de Agricultura de Irán, Kazam
Khavazi, que portaba el Enviado Especial al momento de su aprehensión
ilegítima.
9. Copia de la Alerta Roja de Interpol
emitida un día después de su detención ilegal, el 13 de junio de 2020.
10. Carta firmada por el Ministro del Poder
Popular para Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, de fecha 13 de junio de
2020, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Cabo Verde, Luis Felipe
Lopes, en la que le informa sobre su conocimiento de la detención del Enviado
Especial y aclara que se trata de un Agente del Gobierno de Venezuela que goza
de inmunidades y no puede ser detenido.
11. Respuesta de la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría General de Interpol, de fecha 25 de junio de 2020,
informando de la cancelación de la Alerta Roja contra el Enviado Especial Alex
Nain Saab Morán.
12. Nota Verbal 3436/01/AID de fecha 27 de
enero de 2021, de la Embajada de la República Islámica de Irán en Dakar
dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comunidades de la República de
Cabo Verde, informando que Alex Nain Saab Morán es considerado agente
diplomáico del Estado iraní.
13. Nota Verbal 2584/05/AID de la Embajada
de la República Islámica de Irán en Dakar dirigida al Ministerio de Asuntos
Exteriores y Comunidades de la República de Cabo Verde, solicitando la
liberación de Alex Nain Saab Morán y el respeto de su inmunidad diplomática.
14. Nota Verbal N° 170 de fecha 22 de
octubre de 2021, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América mediante la
cual se informa que Alex Nain Saab Morán es un Enviado Especial de Venezuela
que goza de inmunidad diplomática y por lo tanto debe ser liberado inmediatamente.
15. Nota Verbal No.171 de fecha 23 de
octubre de 2021, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores informa al Departamento de Estado de los Estados Unidos
de América que el Enviado Especial y Embajador, Alex Nain Saab Morán es miembro
titular de la Delegación del Gobierno Nacional de Venezuela al proceso de
diálogo y negociación instalado el 13 de agosto de 2021, en México.
16. Nota Verbal N° 172 de fecha 23 de
octubre de 2021, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores solicita al Departamento de Estado de los Estados Unidos
de América la visita consular correspondiente para el Enviado Especial y
Embajador, Alex Nain Saab Morán.
En consecuencia, solicitamos se provea
el tiempo necesario para que se emitan las decisiones pertinentes de
conformidad con la presente Demanda de Amparo Constitucional, a fin de que no
se sigan violando los derechos consitucionales y diplomáticos del Enviado
Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán.
Es justicia la que esperamos en la
Ciudad de Caracas.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de
su competencia para conocer de la presente solicitud y a tal efecto observa:
La presente acción de amparo se ejerce a favor
del ciudadano Alex Nain
Saab Morán, quien, conforme a lo acreditado en autos,
es enviado Especial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con
amplias atribuciones para realizar la procura comercial y humanitaria de bienes
y servicios de primera necesidad destinados a los programas sociales de
asistencia del Ejecutivo Nacional, especialmente alimentos, medicinas,
materiales, insumos y equipos médicos, autorizado para sostener conversaciones
con autoridades gubernamentales, representar instituciones y empresas de
propiedad pública o privada, en la búsqueda de soluciones prácticas a las
complejas situaciones que afectan a la República Bolivariana de Venezuela, como
consecuencia del bloqueo comercial y financiero a que ha sido sometida desde el
año 2015, como es público, notorio y comunicacional.
Tales circunstancias advierten que en el
presente asunto no sólo se observa un interés individual y/o familiar, sino que
también está involucrado el interés general, en razón del alto cargo público
del beneficiario de la solicitud de autos y de las actividades de Estado que
estaba desplegando cuando su libertad personal ha sido vulnerada. De ello también se deduce la trascendencia
para el Estado y el pueblo venezolano, de la referida acción de amparo,
respecto de unos hechos que, además, revisten grados elevados de notoriedad
comunicacional y publicidad en general, además de evidenciar, inclusive,
aspectos de estricto o mero derecho.
Al respecto, sobre la base de los procedentes
jurisprudenciales, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 27 de
la República Bolivariana de Venezuela, respecto la acción de amparo
constitucional:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por
los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y autoridad judicial
competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación
jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será
hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser
interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la
custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo
alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.
Por su parte, con relación a las competencias de
esta Sala, el artículo 266.1 eiusdem dispone lo que sigue:
Artículo 266
Son atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme
al Título VIII de esta Constitución.
Por su parte, el artículo 335 eiusdem contempla lo que sigue:
Artículo 335
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación
y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre
el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República.
Aunado a ello, existe un precedente
jurisprudencial dictado por esta Sala, ante una acción similar, esa vez
ejercida en contra de la detención de quien se desempeñaba para ese momento
como Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en otro país, esta
máxima y última intérprete y garante de la Constitución, asumió la competencia
y dictó el pronunciamiento respectivo, conforme al derecho nacional e
internacional, frente a una acción análoga.
En efecto, en sentencia Nro. 937 del 25 de julio
de 2014, esta Sala afirmó su competencia para conocer de los amparos
constitucionales incoados a favor de un alto funcionario de la República, por
violación de sus derechos fundamentales, por parte de un Estado integrante de
la Comunidad Internacional:
“…Conforme a los principios antes previstos expresamente en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo
establecido en los artículos 335, 336 numeral 11, y en especial a lo dispuesto
en el artículo 27 eiusdem, esta Sala
resulta competente para conocer de los amparos constitucionales incoados a
favor de un alto funcionario de la República, por violación de sus derechos
fundamentales, por parte de un Estado integrante de la Comunidad Internacional,
dada la alta investidura y función que ostenta el sujeto agraviado que requiere
la tutela constitucional por parte de esta máxima instancia judicial, y
atendiendo al sujeto señalado como agraviante, por lo que esta Sala se declara
competente para conocer de la presente acción de amparo; y así se decide…”.
Resaltado añadido en la presente decisión.
Coherente con las razones de hecho y de derecho expuestas,
esta Sala debe asumir competencia para conocer de la presente acción de amparo,
en estricto acatamiento de las atribuciones constitucionales respectivas y en
cumplimiento del orden constitucional y legal vigente. Así se decide.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Sala para el
conocimiento de la presente causa, esta Sala pasa a pronunciarse en los
siguientes términos:
En primer lugar, con relación a la
legitimación para ejercer la presente acción de amparo, desde la sentencia N°
2426 del 8 de marzo de 2002 (Caso: Luis Reinoso), esta Sala ha afirmado
que si bien la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en
principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos
constitucionales, cuando se trata de un amparo a la libertad personal, la
legitimación activa se extiende a cualquier persona en nombre del privado de
libertad, conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que la ciudadana italiana
Camilla Fabri, esposa del agraviado de autos, está legitimada para ejercer la
presente acción. Así se decide.
En segundo lugar, a la luz de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia
con la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
no se aprecian prima facie causales
de inadmisibilidad en la presente pretensión, por tanto la misma resulta
admisible. Y así se decide.
Luego, en cuanto al fondo de la solicitud
planteada ante esta máxima instancia de justicia constitucional, se observa lo
siguiente:
La parte solicitante expresa que el Enviado
Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela,
ciudadano Alex Nain Saab Morán, fue privado de su libertad el día 12 de
junio de 2020, por autoridades del Gobierno de la República de Cabo Verde, a su
llegada a ese país, cuando el mismo se encontraba en tránsito hacia la
República Islámica de Irán. Dicha privación de libertad se efectuó dentro de la
misma aeronave en la que se trasladaba el Enviado Especial para Asuntos
Humanitarios, ciudadano Alex Nain Saab Morán. Desde ese momento el Enviado
Especial del Gobierno venezolano quedó incomunicado, sin poder informar a las
autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, para que confirmaran su
estatus diplomático. Asimismo, se le impidió promover las pruebas de su
persecución, obedeciendo su solicitud de extradición a motivos meramente
políticos. Lo trasladaron a territorio de los Estados Unidos de América, sin
haber agotado los recursos legales internos en la República de Cabo Verde,
además, sin cumplir con los procedimientos establecidos en materia de
extradición.
Asimismo, es de destacar que la misión
diplomática llevada a cabo por el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de
la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán no
solo data del mes de junio de 2020 a Teherán, sino que el mismo llevó a cabo
dos misiones diplomáticas previas en los meses de marzo y abril del año 2020,
las cuales fueron realizadas en su condición de Enviado Especial encomendada
por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los arreglos
establecidos entre Irán y Venezuela como dos Estados soberanos; siendo que los
intercambios formales de Notas Verbales entre los gobiernos de la República
Bolivariana de Venezuela e Irán que abarcan las discusiones sobre las
particularidades de las misiones diplomáticas del ciudadano Alex Nain Saab
Morán a Irán, se adhieren a los principios de derecho internacional y las
prácticas jurídicas internacionales consuetudinarias.
No obstante lo anterior, el arresto y detención
ocurrida, en Cabo Verde y extradición posteriormente a los Estados Unidos de
América, fueron llevadas a cabo por las autoridades de Cabo Verde, de los
Estados Unidos de América y la Organización International de Policía
Criminal (INTERPOL) en violación a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 y 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 9, 10 y
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como los artículos 2, 4
y 6 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Denigrantes, y de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Carta Africana
de Derechos Humanos de los Pueblos, entre otras fuentes del Derecho Internacional.
De acuerdo a lo descrito, se ha violentado
igualmente lo contemplado en la Carta de las Naciones Unidas, específicamente
los artículos 2 y 103, aunado a ello el artículo 9 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos. Además, se transgredieron los principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, promulgado por la Naciones Unidas en 1988. De igual manera, se vulneró
el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Naciones
Unidas, 1964, adoptada por nuestro país mediante Ley Aprobatoria publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.º 27.612 de fecha 7 de
diciembre de 1964), que establece la inviolabilidad de la persona diplomática y
que este no puede ser sometido a ninguna forma de detención, así como el
artículo 40 de esta misma Convención.
Es de resaltar que la ilegítima detención del
Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain
Saab Morán que se efectuó en la República de Cabo Verde, la cual se ha
mantenido en la actualidad en los Estados Unidos de América -ilicitud
permanente y actual- transgredió la
inviolabilidad diplomática y las garantías más elementales a los Derechos Humanos
contempladas en diversos instrumentos nacionales e internacionales (incluso
suscritos por los referidos Estados agraviantes).
Aunado a ello, con fundamento en estos hechos,
se puede sostener que también se violentaron los artículos 2, 3 y 31 de la
Constitución de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL) y los artículos 4 y 16 de la Convención Internacional
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC).
Igualmente se debe precisar que los funcionarios
de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América, se encargaron de detener y
procesar ilegítimamente al Enviado Especial de la República Bolivariana de
Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán, tenían conocimiento de su estatus
diplomático, así como de sus misiones diplomáticas anteriores a Irán. No
obstante, contraviniendo la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Derecho Internacional
Consuetudinario, y las demás fuentes del derecho internacional, los Estados
Unidos de América optaron por determinar su detención de acuerdo a los
siguientes hechos: a) los Estados Unidos de América iniciaron la publicación de
la difusión a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de
información de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL); b) solicitaron la publicación de la notificación roja
a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de información de la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); c) los Estados
Unidos de América enviaron una solicitud de extradición pidiendo a Cabo Verde
que extraditara al ciudadano Alex Nain Saab Morán.
Así pues, dicha detención se produjo en la
persona de un funcionario diplomático venezolano activo y en ejercicio pleno de
sus funciones, no solo con posterioridad a su designación, sino incluso estando
el Gobierno de la República de Cabo Verde en conocimiento de que el Enviado
Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán, inició
sus funciones en fecha 9 de abril de 2018 y las ejercía al momento de su
irregular detención. De allí que su privación de libertad se produjo estando en
dicha condición, la cual está plenamente vigente y determina los privilegios e
inmunidades previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y
en las demás fuentes del derecho internacional público.
En el marco de lo anterior, la República
Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores, ha denunciado contundentemente la arbitrariedad de la detención
del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, siendo que, por comunicado oficial
del 13 de junio de 2020, expresó:
“Venezuela denuncia detención arbitraria de Alex Saab
en Cabo Verde
El
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha tenido conocimiento de la
detención arbitraria del ciudadano venezolano Alex Nain Saab por parte de la
Interpol en la República de Cabo Verde. Este hecho violatorio del derecho y las
normas internacionales, se corresponde a todas luces con las acciones de
agresión y asedio contra el pueblo venezolano, emprendidas por el Gobierno de
los Estados Unidos de América con el fin de afectar e interrumpir de manera
abrupta, gestiones en nombre del Gobierno Bolivariano, destinadas a garantizar
el derecho a la alimentación, la salud y otros derecho básicos fundamentales
del pueblo de Venezuela. Ante las restricciones que han sido impuestas
ilegalmente por el gobierno de Estados Unidos al comercio y la economía de
Venezuela, el Sr. Saab Morán, como agente del Gobierno Bolivariano de
Venezuela, se encontraba en tránsito en la República de Cabo Verde, durante una
escala técnica necesaria para continuar su trayecto con el objeto de realizar
gestiones para garantizar la obtención de alimentos para los Comités Locales de
Abastecimiento y Producción (CLAP), así como medicamentos, insumos médicos y
otros bienes de carácter humanitario para la atención de la pandemia del
COVID-19. Violando todas las normativas y procedimientos, el Sr. Saab Morán fue
detenido de manera irregular por autoridades de Interpol en Cabo Verde el día
12 de junio, pese a que para el momento no existía código rojo vigente en el
sistema de ese organismo de coordinación policial internacional. Tras su
detención arbitraria, el día 13 de junio Interpol emite una extemporánea orden
de captura para justificar la detención, sin tomar en consideración a la
inmunidad diplomática que el derecho internacional le concede a un agente de un
Gobierno Soberano. La República Bolivariana de Venezuela informa que ha
emprendido todas las gestiones correspondientes por la vía diplomática y legal,
para garantizar los derechos humanos del señor Alex Saab, así como su
inalienable derecho a la defensa. En este sentido, en estricto apego al derecho
internacional y dentro del marco de la amistad y las relaciones de respeto que
hemos mantenido históricamente entre ambas naciones, Venezuela hace un llamado
al Estado caboverdiano a dejar en libertad al ciudadano Alex Saab, facilitando
su regreso y protegiendo sus derechos fundamentales, a partir del debido
proceso.
Caracas, 13 de junio de 2020”.
Tal posición ha sido asumida por el Jefe del Estado,
por otras altas autoridades que integran otras ramas del Poder Público y por
otras expresiones del Poder Público y del Popular:
Pronunciamiento del Jefe de Estado de la República
Bolivariana de Venezuela, Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros:
“Presidente:
Venezuela defenderá a Alex Saab ante todas las instancias
• 18 de octubre
de 2021
Nicolás
Maduro, Presidente de Venezuela expresó su repudio ante la extracción por parte
de EEUU del diplomático e integrante de la Mesa de Diálogo en México, Alex Saab
y dijo que Venezuela acudirá a todas las instancias internacionales en su
defensa. En protesta por el secuestro de Saab, ordenó el cese provisional de la
participación del gobierno venezolano en las negociaciones con la Plataforma
Unitaria en México.
‘Hoy
es un día triste, Estados Unidos ha secuestrado por segunda vez a un
diplomático venezolano, violando el Derecho Internacional y los derechos
humanos de Alex Saab…’ dijo el Presidente en cadena nacional de radio y
televisión.
El
primer mandatario calificó el hecho como un ‘intento criminal para interferir
con el diálogo’, violando el Derecho Internacional. ‘Querían obligarlo a mentir y convertirlo en
acusador falso contra Venezuela, cosa que Alex Saab nunca aceptó’. El
Presidente detalló que el gobierno estadounidense “pasó por encima de todo, lo
sacaron a golpes y se lo llevaron sin avisarle a los abogados ni familiares.
Venezuela se está moviendo en Ginebra, Naciones Unidas, nos estamos moviendo en
todo nivel para su defensa”.
https://observatorio.gob.ve/presidente-venezuela-defendera-a-alex-saab-ante-todas-las-instancias/
Comunicado Presidente de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela:
“Alex Saab
formará parte de la delegación del gobierno en la mesa de diálogo
• 15 de
septiembre de 2021
Venezuela
incorporó este martes al diplomático Alex Saab como miembro pleno de la
delegación venezolana en la Mesa de Diálogo que se realiza México con la
Plataforma Unitaria se oposición, que busca
un acuerdo para la normalización de la vida política y económica y el fin de las sanciones al país.
Así
lo anunció este martes el jefe de la delegación del Gobierno venezolano en el
proceso de diálogo, Jorge Rodríguez, en una
rueda de prensa
ofrecida en la sede del
Parlamento Nacional, en la que precisó que la incorporación de Saab
-actualmente secuestrado en Cabo Verde- será informada al Reino de Noruega que
actúa como facilitador de las conversaciones, a los países acompañantes, Rusia
y Países Bajos, y por supuesto al jefe de la delegación opositora, Gerardo
Blyde.
Rodríguez
recordó que Saab, quien es embajador plenipotenciario de Venezuela en África,
se encuentra detenido “de manera ilegal” en la isla de Cabo Verde desde junio
de 2020 a petición del gobierno de EE.UU, y ratificó que sus derechos humanos
han sido violados sistemáticamente durante más de 400 días, así como se ha
vulnerado su inmunidad diplomática.
#EnVideo
| Jefe de la Delegación de Diálogo del Gobierno de Venezuela, @jorgerpsuv anunció
la incorporación del diplomático Alex Saab como miembro pleno de la mesa de
diálogo en México.#YulimarEsVenezuela pic.twitter.com/6SDJZXOQj5
—
VTV CANAL 8 (@VTVcanal8) September 14, 2021
El
también presidente del parlamento venezolano agregó que Saab además ha sido
incorporado, “con plenas funciones”, como delegado pleno “ante la Mesa Social
que fue aprobada en el Acuerdo Parcial de atención al pueblo de Venezuela,
firmado en México”. Ese equipo, acotó el funcionario, estará integrado por él,
Saab y la ministra de Ciencia y Tecnología, Gabriela Jiménez.
La
captura de Saab ocurrió en circunstancias que Caracas califica como irregulares
y violatorias de su inmunidad diplomática, pues se produjo cuando viajaba con
destino a Irán para concretar la compra de medicinas y alimentos para la
población venezolana, en un intento de sortear el bloqueo unilateral impuesto
por EE.UU. y la Unión Europea contra el país.
Venezuela
ha sido blanco de más de 450 Medidas Coercitivas Unilaterales y sanciones contra las finanzas públicas, la
industria petrolera y el comercio exterior en los últimos seis años, la mayoría
impuesta por EEUU., que han impactado severamente la economía y la calidad de vida del pueblo
venezolano”.
https://observatorio.gob.ve/etiqueta/alex-saab/
Comunicado
de la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Mesa de
Diálogo y Negociación:
“La Delegación de la República Bolivariana de Venezuela
ante la Mesa de Diálogo y Negociación repudia la ilegal operación de extracción
llevada a cabo por el Gobierno de Estados Unidos el día de hoy en la persona
del ciudadano venezolano Alex Saab Morán, nuestro representante en el referido
proceso y representante diplomático de Venezuela ante la Unión Africana. Hace
491 días, Alex Saab fue detenido de manera ilegal y secuestrado sin orden de
captura por presiones políticas de Estados Unidos cuando se encontraba en una
misión diplomática para traer alimentos al pueblo de Venezuela. La persecución
a su persona, la violación de sus derechos humanos, las innumerables
violaciones al debido proceso, la negativa del Gobierno de Cabo Verde a cumplir
las decisiones jurisdiccionales que han ordenado su liberación, incluido el
desconocimiento de la sentencia del 15 de marzo del 2021 del tribunal de la
comunidad económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), ratificada el 24
de junio del 2021,que ordenaba la liberación inmediata del señor Saab; han
ignorado la instrucción del 8 de junio del 2021 del comité de los Derechos
Humanos de la organización de las Naciones Unidas respecto a la suspensión de
la Extradición a los Estados Unidos, todo esto es consecuencia del compromiso
de las autoridades de este país con la política de agresión a Venezuela por
parte del Gobierno Norteamericano. Durante casi 500 días sus derechos humanos
han sido sistemáticamente violados por el Gobierno de Cabo Verde y el sistema
judicial de dicho país. Alex Saab ha sido objeto de torturas y en diversas
ocasiones se ha negado el acceso de su familia y sus abogados a conocer su
estado de salud. Esta acción ilegal e inhumana, lesiva del derecho
internacional constituye un nuevo acto de agresión por parte de Estados Unidos
contra la República Bolivariana de Venezuela, dado que Alex Saab ha sido
incorporado por nuestro país como miembro pleno al proceso de diálogo y
negociación que se lleva a cabo en México. Venezuela alerta al mundo que la
vida de Alex Saab corre peligro en manos de un sistema judicial
instrumentalizado para agredir a Venezuela y exige al Gobierno de Joe Biden su
liberación inmediata. Venezuela defenderá con todos los recursos legales y
diplomáticos disponibles a nuestro delegado Alex Saab, y llevará este caso ante
todas las instancias multilaterales de derechos humanos. En virtud de esta
gravísima acción nuestra Delegación anuncia que suspende su participación en la
mesa de Negociación y Diálogo, en consecuencia no asistiremos a la ronda de
negociaciones -que debía iniciarse el día de mañana 17 de octubre en Ciudad de
México- como expresión de nuestra más profunda protesta frente a la brutal
agresión contra la persona y la investidura de nuestro delegado Alex Saab Moran
Caracas, 16 de octubre 2021”.
Comunicado
de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela:
“Detención
de Alex Nain Saab como agente diplomático venezolano viola los derechos humanos
y el derecho internacional
La
Defensoría del Pueblo, como institución garante de los derechos humanos rechaza
categóricamente el arresto del diplomático venezolano, Alex Nain Saab, por
considerar que se trata de una detención arbitraria por parte de los Estados
Unidos de América, que viola el derecho internacional como lo establece la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
Como
se recordará Alex Nain Saab, es un diplomático venezolano que el pasado 09 de
abril del año 2018 fue nombrado Enviado Especial para Asuntos Humanitarios.
Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020 fue designado Representante
Permanente Adjunto de Venezuela ante la Unión Africana, cargos que demuestran
que se trata de un agente diplomático.
En
su condición de diplomático extranjero tiene derecho a la inmunidad absoluta y
no puede ni debe ser detenido en virtud de dicha prerrogativa. Según lo expresa
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el Artículo 29 que
dice: “La persona del Agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de
ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el
debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier
atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.
Señala
también la referida convención, base del sistema internacional y de la
Organización de las Naciones Unidas, en su Artículo 40, numeral 1. Que: “Si un
agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado, (…), el tercer
Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias
para facilitarle el tránsito o el regreso”. Por lo que tanto las acciones de
Cabo Verde como lo de Estados Unidos son totalmente ilegales y constituyen un
atentado contra las relaciones internacionales, la seguridad mundial y todo el
sistema del Derecho Internacional y de respeto entre las naciones.
Como
se recordará, la misión del diplomático venezolano era obtener alimentos,
medicamentos y combustible en la República Islámica de Irán para ayudar a
Venezuela contra la pandemia de la Covid-19, y contrarrestar además las medidas
coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos que han socavado la
economía venezolana y atentado contra los derechos humanos de las y los
venezolanos.
Por
tanto, la detención de Alex Nain Saab primeramente en Cabo Verde (12-junio
2020) los tratos crueles a los que fue sometido, la tortura para que acepte los
supuestos cargos, posteriormente su extradición a los Estados Unidos en virtud
de una acusación presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito Sur de Florida, el 25 de julio de 2019, representa una
violación expresa de sus derechos humanos como agente diplomático venezolano y
atenta contra todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, que se
basa en el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos
y la resolución pacífica de los conflictos y controversias.
En
tal sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos rechazamos
categóricamente la detención arbitraria y las irregularidades registradas
específicamente en el caso del diplomático venezolano Alex Saab Nain y su
familia. Solicitamos su liberación inmediata por parte del gobierno de los
Estados Unidos de América, en especial al Departamento de Justicia de dicha
nación a los fines de rectificar, por cuanto se vulnera uno de los principios
aplicados en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, como es
garantizar la seguridad e integridad de todos las y los funcionarios
diplomáticos en el mundo.
Caracas,
16 Agosto 2022”.
La denuncia de la
ilegitimidad de la detención y del proceso seguido a Alex Saab ha sido
respaldada igualmente por varios organismos internacionales, distintos países,
tribunales foráneos y otros factores, tal como lo evidencian algunos de los
siguientes comunicados:
Comunicado
del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU)
“El Comité de DDHH de la ONU pide a Cabo verde evitar
la extradición a EEUU de Alex Saab, supuesto testaferro de Maduro
El
Comité de Derechos Humanos de la ONU ha solicitado a las autoridades de Cabo
Verde suspender la extradición de Alex Saab, supuesto testaferro del presidente
venezolano, Nicolás Maduro, a Estados Unidos.
El
presidente venezolano recordó que Saab fue detenido en Cabo Verde el 12 de
junio de 2020 cuando el avión en el que se trasladaba hizo una escala técnica
antes de continuar su viaje a Irán. ‘Saab iba como enviado especial para
comprar alimentos y gasolina para Venezuela, medicinas para los diabéticos,
tratamientos contra el cáncer, en el momento en que se recrudeció el bloqueo’,
indicó el presidente. Agregó que gran parte de los alimentos del CLAP,
medicinas y gasolina que han consumido los venezolanos los trajo Alex Saab, ‘en
silencio’ para apoyar la lucha contra el bloqueo a Venezuela.
‘El
gobierno de Estados Unidos sabía que secuestrando a Alex Saab, miembro de la
comisión de diálogo de México, le metía una puñalada mortal a los diálogos y
negociaciones de México (…) no quieren diálogo, paz, democracia y avance para
Venezuela’ aseveró el Presidente.
El
Jefe de Estado, en este sentido, reafirmó que Venezuela mantendrá la lucha por
la verdad, por la inocencia y por la libertad de Alex Saab Morán. ‘La justicia
y la verdad prevalecerán’ declaró el Jefe de Estado”.
Pronunciamiento
del Tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidetal
(CEDEAO)
“Tribunal de África Occidental ordena la
liberación del enviado de Maduro en Cabo Verde”
Por
personal de Reuters
LECTURA
DE 2 MINUTOS
ABUJA,
15 mar (Reuters) - Un tribunal de África Occidental seguramente el lunes a Cabo
Verde que libere a Alex Saab, un empresario colombiano buscado por Estados
Unidos por cargas de lavado de dinero en nombre del gobierno de Venezuela.
Saab,
cercano al presidente venezolano Nicolás Maduro, fue detenido en Cabo Verde en
junio pasado, cuando su avión se detuvo allí para repostar. Se enfrenta a la
extradición a Estados Unidos, que lo acusa de violar las sanciones
estadounidenses.
El
tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)
en la capital de Nigeria, Abuja, dictó que la detención de Saab era ilegal
porque una notificación roja de Interpol solicitando su arresto solo se emitió
el día después de su detención, el 12 de junio.
Ordenó
a Cabo Verde que liberara a Saab de inmediato, le indemnizara con 200.000
dólares y ‘suspendiera todos los procedimientos y procesos destinados a
extraditarlo a Estados Unidos’, según dice un resumen de la sentencia.
El
gobierno de Cabo Verde no pudo ser contactado de inmediato para hacer
comentarios.
En
el momento de su arresto, Saab se dirigió a Irán para negociar envíos de
combustible y suministros humanitarios a Venezuela, dijeron sus abogados a
Reuters.
Saab
ha sido identificado repetidamente por el Departamento de Estado estadounidense
como un operador que ayuda a Maduro a concertar acuerdos comerciales que
Washington busca bloquear mediante sanciones.
En
diciembre, el tribunal de la CEDEAO seguramente su traslado a arresto
domiciliario en un hotel o casa de su elección, después de que sus
representantes alegaran que las condiciones de su detención eran ‘inhumanas’ y
que su salud se deterioraba”.
www.reuters.com/article/venezuela-politica-saab-idLTAKBN2B72RJ
Comunicado
de Rusia:
“Rusia
resaltó que EE.UU. implementa la práctica de capturar a ciudadanos de otros
Estados en terceros países bajo acusaciones inventadas.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia calificó como atroz la situación que
vive el enviado especial del Gobierno de Venezuela, Alex Saab, en Cabo Verde,
tras ser detenido en 2020 y ser sometido a un proceso que ha sido cuestionado
por sus irregularidades.
Defensa
de diplomático Alex Saab expone ilegalidades en proceso
A
través de un comunicado publicado el miércoles, el subdirector del Departamento
de Información y Prensa de la Cancillería, Nikolay Lakhonin, condenó la
detención y rechazó la participación del Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) en
el caso.
‘Nos
gustaría llamar su atención sobre la atroz situación en torno al enviado
especial venezolano A. Saab, quien en junio de 2020, a pesar de tener un pasaporte
diplomático, fue detenido por una solicitud de extradición a EE.UU.’, refiere
el texto.
El
funcionario comentó que EE.UU. ha implementado la práctica de ‘capturar a
ciudadanos de otros Estados, incluida la Federación de Rusia, en terceros
países bajo acusaciones inventadas por las agencias policiales
estadounidenses’.
·
Condenamos
enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos inaceptables los intentos
de aplicar la ley estadounidense de manera extraterritorial.
·
El deseo de #EEUU
de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones
internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK
—
Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021.
‘Ahora
en Washington, aparentemente, decidieron 'pasar a un nuevo nivel', creando un precedente
desastroso para la extradición de una persona autorizada con estatus
diplomático", aseveró Lakhonin.
Asimismo,
afirma que el proceso irregular contra Saab tiene un trasfondo politizado sin
duda. ‘Consideramos inaceptables los intentos de aplicación extraterritorial de
la legislación estadounidense, incluso para ajustar cuentas políticas con
Gobiernos 'objetables' mediante la represión contra sus funcionarios’, dijo.
Lakhonin
advirtió que no se toman en cuenta las acciones de carácter humanitario que
realizaba Saab, quien se encontraba en una misión "para recibir asistencia
en la lucha contra la infección por coronavirus’.
El
funcionario resaltó que ‘esto vuelve a poner de relieve el doble rasero de
Washington’, que realiza críticas contra el Gobierno del presidente Nicolás
Maduro por ‘el sufrimiento del pueblo venezolano’, que vive las consecuencias
del bloqueo ilegal impuesto por EE.UU.
‘Estamos
convencidos de que el deseo de las autoridades estadounidenses de obtener la
extradición de un diplomático a un tercer país puede tener el impacto más
negativo en las relaciones internacionales y está cargado de un "efecto
boomerang" para cualquier país’, acotó Lakhonin”.
Comunicado de Irán:
“Irán
considera a embajador Alex Saab prisionero de guerra
El arresto del diplomático venezolano
constituye una acción que amenaza el derecho internacional y las relaciones
entre las naciones.
El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Irán, Saeed Khatibzadeh, reaccionó al intento de Estados Unidos de extraditar
al diplomático venezolano Alex Saab y consideró que el diplomático es un
prisionero de guerra.
LEA TAMBIÉN:
Pdte. iraní: Derrota de EE.UU. debe
generar paz en Afganistán
Durante
una rueda de prensa, el funcionario dejó claro que “la República Islámica de
Irán condena enérgicamente cualquier acción que sea contraria a los principios
de las relaciones internacionales y obstaculice las actividades de los
diplomáticos”.
Khatibzadeh
se refirió a que Saab estaba en una misión diplomática como enviado del
Gobierno venezolano para llevar productos médicos y alimenticios al pueblo de
Venezuela. Pero Estados Unidos interceptó su misión solo por razones políticas,
haciendo cumplir sus leyes ilegales y extraterritoriales.
❗Condenamos enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos
inaceptables los intentos de aplicar la ley estadounidense de manera
extraterritorial.
·
El deseo de #EEUU
de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones
internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK
—
Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021
Alex
Saab fue detenido en junio de 2020 por la Interpol durante una escala técnica
en el aeropuerto Amilcar Cabral de Cabo Verde. Esta acción fue originada por
una orden de arresto que emitió por Estados Unidos cuando el diplomático
regresaba de Irán.
El
Gobierno venezolano ha exigido que se libere al diplomático mientra otros
países como Rusia se han sumado también a esta campaña. Incluso el Comité de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunció
este martes sobre la detención ilegal del diplomático venezolano y pidiendo
detener el proceso de extradición.
La
misma Procuraduría General caboverdiana ha admitido que existió un número
importante de irregularidades en todo el proceso de detención.
Según
algunas fuentes, al momento de su detención no se presentó orden de captura.
Incluso resultó, en un segundo paso, que la notificación roja de Interpol,
desde que fue retirada, sólo se había emitido después de dicha detención.
La
defensa de Saab ha denunciado que estas acciones reflejan un encubrimiento de
un acto ilegal contra el diplomático y contra Venezuela.
También
señalaron el trato al que lo han sometido, inaceptable para cualquier imputado
o ser humano, más aún cuando se trata de un gobierno extranjero en tránsito
hacia un tercer país. La aplicación estricta del derecho internacional es, por
tanto, un imperativo”.
Comunicado
de China:
“China señala
de vergonzoso el papel de EE.UU. contra Venezuela
El
portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente la detención
del : @zlj517
Publicado
18 septiembre 2021
Desde China destacan que EE.UU. afecta
los intercambios regulares de personal internacional y pone en peligro la
cooperación entre países.
Durante
la última rueda de prensa de la Cancillería china, su portavoz, Zhao Lijian,
señaló que la política de acoso aplicada por Estados Unidos contra Venezuela es
vergonzosa, además de violar las normas que rigen el derecho internacional.
LEA TAMBIÉN:
Cumbre de países asiáticos OCS abogan
por diálogo en Afganistán
“EE.UU.
ha estado jugando un papel vergonzoso en el tema venezolano. Ha abusado
constantemente de maniobras políticas y judiciales, incluidas sanciones y
extradiciones con el propósito de inmiscuirse en los asuntos internos de
Venezuela” afirmó el portavoz.
De
igual forma, el portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente
la detención del diplomático Alex Saab, e instó a EE.UU. a abandonar estás
prácticas de presión.
Lijian
señaló que la política de acoso aplicada por EE.UU. “afecta los intercambios
regulares de personal internacional y pone en peligro la confianza mutua y la
cooperación entre países".
The #US and #Australia gang up to smear #China,
interfere in China's internal affairs out of geopolitical interests and drive wedge
between regional countries. China deplores and firmly opposes this.
pic.twitter.com/HP9gJ1K43b
— Lijian Zhao 赵立坚 (@zlj517)
September 17, 2021
Además,
solicitó que se preste atención al llamado de justicia de la comunidad
internacional y se acaten las normas básicas que rigen las relaciones
internacionales”.
Comunicado
de Cuba:
“Cuba sobre
caso Alex Saab: "Manipulación de la justicia y del Derecho Internacional
por un gobierno que da protección a terroristas y roba fondos del pueblo
venezolano"
Solidaridad
Internacionalismo Cubano
20/10/2021
La
Habana, 19 oct (Prensa Latina) - Video:
Canal Caribe / TV Cubana.- El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció hoy
la 'detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado' de
Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.
Cuba
denunció detención de diplomático venezolano en EEUU
La
Habana, 19 oct (Prensa Latina) El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció
hoy la 'detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado' de
Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.
A
través de su cuenta personal en Twitter, el titular de Relaciones Exteriores
calificó este hecho como 'una manipulación de la justicia y del Derecho
Internacional por un gobierno que da protección a terroristas, agrede y robó
fondos del pueblo venezolano'.
Organizaciones
revolucionarias y los movimientos sociales del país bolivariano intensificaron
la campaña por la liberación de Saab, tras la decisión de Cabo Verde de
extraditarlo de forma ilegal a Estados Unidos.
El
diplomático es miembro pleno de la delegación del Gobierno de Venezuela a la
Mesa de Diálogo en México, por lo que Caracas suspendió su participación en
estos intercambios.
El
país sudamericano calificó la extradición como un secuestro y acusó a Estados
Unidos de operar como una poderosa maquinaria mundial para la violación
sistemática de los derechos humanos y del derecho internacional.
Un
comunicado de Venezuela recordó además que el diplomático jugó un papel
fundamental para ayudar al pueblo a mitigar los efectos del bloqueo criminal
estadounidense en áreas humanitarias vitales como alimentos, medicamentos,
combustible, entre otros.
Asimismo,
Caracas anunció que presentará esta denuncia a todas las instancias en búsqueda
de justicia.
ALBA-TCP
condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab por EE.UU.
teleSUR
El
organismo de integración calificó el secuestro de Saab por EE.UU. como una
flagrante violación al Derecho internacional y la Convención de Viena.
Los
países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
América-Tratado de Comercio de los Pueblos (Alba-tcp), expresaron en un
comunicado este martes su condena ante el secuestro del diplomático venezolano
Alex Saab por parte de los Estados Unidos (EE.UU.).
El
documento difundido por el secretario General de la Alba-tcp, Sacha Llorenti,
resalta que el secuestro de Saab, consumado el pasado 16 de octubre, constituye
un procedimiento totalmente contrario al Derecho Internacional y violatorio de
la Convención de Viena en lo que respecta a las relaciones diplomáticas.
En
tal sentido, el comunicado añade que lo acontecido crea un mal precedente para
el futuro del derecho diplomático; al tiempo que el ente regional instó a respetar
la vida e integridad física de Saab, quien además representa a la delegación
del Gobierno venezolano en la Mesa de Diálogo con las oposiciones que se
desarrolla en México.
El
organismo de integración manfestó su respaldo incondicional a las acciones que
puedan derivar producto del secuestro por parte del pueblo y organizaciones
sociales venezolanas, como respaldo y en defensa de su soberanía y de los
derechos humanos de sus ciudadanos.
La
repulsa de la Alba-tcp se suma a la del Foro de Sao Paulo, (organización que
reúne a partidos políticos de centroizquierda de Latinoamérica y el Caribe),
quienes también repudiaron el secuestro de Saab desde Cabo Verde hacia EE.UU.
"El
Gobierno estadounidense demuestra nuevamente su irrespeto por el derecho
internacional, desconsiderando la inmunidad de un representante diplomático
legítimo, y abriendo un grave precedente internacional”, indicó la secretaria
Ejecutiva del Foro de Sao Paulo, Mónica Valente.
Por
su parte, el mandatario venezolano Nicolás Maduro al remarcar su rechazo a las
declaraciones del Portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, dijo que
“demuestra una vez más que su Gobierno opera como una poderosa maquinaria
mundial para la violación sistemática de los derechos humanos y la violación
flagrante y permanente del derecho internacional a nivel global”.
El
jefe de Estado ahondó que en dicha operación contra Saab "no hubo orden de
extradición. Entró un avión, con complicidad del Gobierno saliente de Cabo
Verde. Se lo llevaron a la fuerza de manera ilegal, criminal, así actúan los
criminales y delincuentes”, sostuvo.
El
secuestro de Saab provocó la ruptura de la tercera ronda de diálogos entre el
Gobierno de Venezuela y las oposiciones, la cual se efectúa en México.
(…)
Comunicado
de Nicaragua:
“Daniel
Ortega sobre Alex Saab: Su delito fue ayudar al pueblo de Venezuela
PorRedactor
5
14
de diciembre de 2021
En
su intervención en la XX Cumbre del ALBA-TCP, el presidente de Nicaragua,
Daniel Ortega, hizo referencia al secuestro del diplomático venezolano Alex
Saab.
Expresó
Ortega que hubo ensañamiento, no solo contra Saab, sino contra el pueblo
venezolano. En este sentido, declaró sobre el asedio contra Venezuela y su
enviado especial.
Asedio
contra Venezuela y Alex Saab
«Como
la deportación, hacia los Estados Unidos de un ciudadano (Alex Saab), ya
venezolano, nacionalizado venezolano, cuyo delito era, estar trabajando para
garantizar llevar alimentos al pueblo venezolano, garantizar los Claps«, señaló
el mandatario.
En
referencia al caso de Alex Saab agregó:
«…
que ha estado sirviendo para llevar, los Claps, para que se alimente el pueblo
venezolano porque de parte del gobernante norteamericano, había que exterminar
y rendir por hambre al pueblo venezolano, y lo han intentado, de mil maneras»,
aseguró el presidente de Nicaragua.
Hostigamiento
de Washington a los pueblos
Igualmente,
señaló el hostigamiento que la Casa Blanca mantiene sobre la república de
Nicaragua, a la que viene asechando desde hace décadas.
Recordó
los desmanes de la OTAN sobre Libia, a quien acusó de ejercer «terrorismo de
Estado« y genocidios.
El presidente Daniel Ortega recalcó que Estados
Unidos, comete y sigue cometiendo agresiones contra los pueblos
latinoamericanos que se resisten a sus designios”.
Comunicado
de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América (ALBA-TCP):
“ALBA-TCP
condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab
La
Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio
de los Pueblos manifiesta su más firme condena ante el secuestro, por parte de
los Estados Unidos de América, del diplomático venezolano Alex Saab, ocurrido
el 16 de octubre de 2021.
El
hecho representa un procedimiento contrario al Derecho Internacional. Es una
acción que viola la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y crea un
mal precedente para el Derecho Diplomático.
Asimismo,
la Alianza hace un llamado para que se respete la vida y la integridad física
del ciudadano Alex Saab, quien además es representante permanente del Gobierno
venezolano en la Mesa de Diálogo que se desarrolla en México.
Los
países del ALBA-TCP ratifican su apoyo al Gobierno y el pueblo venezolano en
todas las acciones que emprendan como nación soberana para velar y proteger los
derechos humanos de sus ciudadanos.
Caracas,
19 de octubre de 2021”.
Al respecto, es preciso señalar que esta Sala ha
reconocido que la inmunidad de jurisdicción de los Estados constituye un
principio universal de Derecho Internacional Público, vinculado a la máxima
según la cual los funcionarios diplomáticos no deben ser interferidos por las
autoridades locales, a fin de que puedan desempeñar sus deberes con la libertad
propia de las funciones que le han sido encomendadas por su Estado.
Asimismo, se hace preciso traer a colación que, respecto
del contexto histórico de las relaciones diplomáticas, Aireen Denza,
Catedrática de Derecho Internacional, en un documento publicado en la página
web de las Naciones Unidas (United Nations Audiovisual Library of International
Law), expone lo siguiente:
“Desde los tiempos más remotos,
entre los pueblos que deseaban mantener entre sí otras relaciones que las de
conquista y subyugación, la persona del enviado o intermediario entre ellos era
sacrosanta. Hasta que se aceptó, originalmente por escrúpulos religiosos, que
el heraldo o emisario tenía paso libre para negociar condiciones de tregua o
acuerdos para poner fin a peleas, no podía haber normas o relaciones
internacionales pacíficas sobre cuestiones sustantivas. La inviolabilidad
otorgada a los enviados, por ejemplo, entre las ciudades de la antigua Grecia y
los Estados de la antigua India, quedó menoscabada con el
advenimiento del Imperio Romano
y, más tarde, de Bizancio, ambas potencias más interesadas en subyugar que en
coexistir. La diplomacia en el sentido moderno resurgió con el Renacimiento y
durante el siglo XVI, período de violentas luchas de religión, la protección e
inmunidad especiales de jurisdicción penal, del que gozaban incluso los
embajadores sospechosos de conspirar contra el soberano ante el que estaban
acreditados llegó a ser práctica establecida entre los príncipes soberanos.
Para 1648, cuando se celebró el Congreso de Westfalia, las legaciones
permanentes estaban aceptadas como medio normal de negociar asuntos
internacionales entre Estados soberanos, y a lo largo del siglo siguiente, se
elaboraron normas detalladas sobre la inmunidad de procedimientos civiles y
penales, la inviolabilidad de los locales de las embajadas y la exención de
derechos de aduana e impuestos de los embajadores, los miembros de su familia y
el personal de su
séquito. Estas normas de derecho
internacional consuetudinario fueron descritas detalladamente por tratadistas
tales como Grocio (1625), Bynkershoek (1721) y Vattel
(1758).
El primer instrumento
internacional para codificar cualquier aspecto del derecho diplomático fue el
Reglamento aprobado por el Congreso de Viena en 1815, por el que se
simplificaban las complicadas normas sobre clases de jefes de misiones
diplomáticas y se establecía la fecha de llegada al lugar de la misión como
base de la precedencia entre los jefes de misión. Hasta entonces, la
precedencia, que garantizaba el acceso directo al soberano del Estado receptor
así como honores ceremoniales, había dado lugar a numerosas y acerbas disputas.
La codificación entre los Estados de las inmunidades y los privilegios de los
agentes diplomáticos no se inició hasta la Convención de La Habana de 1928,
redactada entre los Estados de la Unión Panamericana, la cual, no obstante, no
refleja la práctica actual, ni en su terminología ni en sus normas. Más
influencia tuvo el Proyecto de Convención redactado en 1932 por Harvard
Research in International Law. El
establecimiento dentro del marco de las Naciones Unidas de la Comisión de
Derecho Internacional dio paso a la codificación general para confirmar las ya
aceptadas como bien establecidas, si no universalmente respetadas, normas de
derecho internacional”. (Denza, Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS. United Nations Audiovisual Library of International Law, https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf, www.un.org/law/avl)
En efecto, en la evolución del cuerpo normativo
que compone el Derecho Internacional, destaca que dicha máxima se encuentra
definitivamente consagrada en el preámbulo de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, en el que los Estados se expresaron reconociendo “que tales
inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino
con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones
diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.
De allí que el Derecho Internacional contempla
un régimen de protecciones orientadas a garantizar que las funciones
diplomáticas sean ejercidas del modo más adecuado y coherente con las funciones
que están llamados a desempeñar sin presiones de los Estados receptores, de
terceros Estados ni de organismos internacionales. Es así como la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas estatuye la inmunidad de jurisdicción
(artículo 29) y la inviolabilidad de bienes (artículos 30 y 31) a favor de la
misión diplomática e impone tomar las medidas adecuadas para garantizar dichas
inmunidades.
El tratadista español Manuel Diez de Velasco
Vallejo, señala respecto del régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas,
que “[e]l ejercicio de las funciones diplomáticas con la libertad necesaria requiere
una serie de garantías, conocidas por privilegios e inmunidades, que suponen
para el Agente una condición jurídica especial respecto a los extranjeros que
residen en el territorio del Estado receptor. Conviene resaltar que la
finalidad de dichos privilegios e inmunidades es ‘asegurar el cumplimiento
eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en tanto que
representantes del Estado’ (preámbulo de la Convención de Viena) y, por tanto,
no los tiene el agente diplomático a título personal, sino en cuanto miembro de
la misión diplomática, es decir, son un derecho del Estado acreditante y, por
tanto, los Agentes no pueden renunciar a los mismos” (Diez de Velasco, Manuel.
Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos. Grupo Anaya,
S.A., Madrid, 2010 pág. 378). Ello así, la doctrina ha reconocido que el elenco
de inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos, se orienta a la
protección de su misión y trabajo eficaz en otro Estado, según los tratados y
convenciones internacionales, y entraña el ejercicio de un derecho soberano del
Estado que ha investido al agente con dicha condición jurídica diplomática”.
En el presente caso constituye un hecho público,
notorio y comunicacional que la detención del ciudadano Alex Nain Saab Morán,
Enviado Especial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se
produjo a su llegada transitoria a la República de Cabo Verde, por parte de las
autoridades de ese país, coartando el ejercicio de las funciones inherentes a
su cargo y contrariando abiertamente la normativa a que se hizo referencia supra.
Como puede observarse, las autoridades de Cabo
Verde y de los Estados Unidos de América están obligadas a garantizar
todas las facilidades, privilegios e inmunidades diplomáticas que tiene
el Enviado Especial de esta República en ese país, circunstancia que no
ocurrió en esta oportunidad, por cuanto el Enviado Especial Alex Nain Saab
Morán, se encuentra privado de su libertad, no sólo en flagrante violación a la
referida Convención, a otras fuentes del Derecho Internacional, a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos humanos
del mismo, sino también a la soberanía de la República Bolivariana de
Venezuela, pues el hecho lesivo recae sobre un legítimo representante del
Estado Venezolano.
De allí, que esta Sala debe condenar del modo
más enérgico la restricción de la libertad de la cual ha sido víctima el
funcionario del servicio exterior que cumple funciones para el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela en el exterior. Ello amerita tal moción de
esta Sala, pues las agresiones a las que puedan ser sometidos los funcionarios
consulares y diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela, suponen una
afrenta al propio orden institucional patrio, en cuyo caso el Estado está en la
obligación de ejercer sus competencias para la justa reivindicación de su
soberanía, máxime cuando pueden estar vinculados elementos en materia de
seguridad y defensa, cometido esencial del Estado en procura de la soberanía nacional,
la cual ha sido el fundamento de decisiones como las contenidas en las
sentencias de esta Sala Constitucional números 1942/2003 y 1939/2008.
Asimismo, es de destacar la sentencia de esta
Sala Constitucional, número 937 de fecha 25 de julio de 2014, referente a la
acción de amparo constitucional contra la detención ilegal y arbitraria por
parte de otro país, de quien para ese momento se desempeñaba como Cónsul del
Estado Venezolano; la misma declaró “PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud; en consecuencia,
exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes
a exigir a las autoridades de Aruba que procedan a la inmediata observancia y
aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, demás
Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior…”.
En efecto, la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas se fundamenta en los siguientes considerandos:
“Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo presente que
desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el
estatuto de los funcionarios diplomáticos,
Teniendo en cuenta
los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la
igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad
internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Estimando que una
convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades
diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las
naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Reconociendo que
tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas,
sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las
misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
Afirmando que las normas
del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las
cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la
presente Convención (...)”.
Como puede apreciarse, los fines orientadores de
esa Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, son garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones
diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, el mantenimiento
de la paz y de la seguridad internacional, así como el fomento de las
relaciones de amistad entre las naciones, inclusive prescindiendo de sus
diferencias de régimen constitucional y social, dentro de lo cual se incluye la
dimensión judicial.
En ese orden de ideas, ese cardinal instrumento multilateral
dispone, entre otras normas, las siguientes:
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser
objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará
con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir
cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la
misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el
párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción
penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil
y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares
radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente
diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la
misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a
título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor
testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente
a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente
diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de
ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1
de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su
persona o de su residencia.
(…)
Sobre la influencia de
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la autora ya citada ut supra, Aireen Denza, también expone
lo siguiente:
“La Convención se ha
convertido en la piedra angular de las relaciones internacionales modernas.
Pese a la necesidad de aplicar la legislación nacional en algunos Estados, entró
en vigor tras ser ratificada por 22 Estados, sólo tres años después de su
aprobación, y casi todos los Estados del mundo son ahora parte en ella.”(Denza,
Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. United Nations
Audiovisual Library of International Law… https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf,
www.un.org/law/avl).
De allí que las anteriores normas constituyen el
cuerpo jurídico que regula el ejercicio de las misiones diplomáticas con las
adecuadas garantías intrínsecas a las mismas, destacándose un sistema de
privilegios e inmunidades, que rige desde el momento en que el agente
diplomático se encuentre en el espacio geográfico de otro Estado.
El sistema antes referido debe ser observado
para preservar la paz y la armonía, en el desenvolvimiento de las relaciones
internacionales. En tal sentido, y bajo este contexto cobran especial
relevancia los principios de buena fe y confianza que han de regir entre los
Estados, al designar a sus representaciones diplomáticas y consulares, para que
se brinde a ellas la protección y garantías que acuerda el Derecho
Internacional Público.
Al respecto, la doctrina en cuanto a los
derechos de los agentes diplomáticos ha apuntado que “(l)a teoría de la necesidad de la función [consular y/o diplomática]
es la más aceptada modernamente. Puede enunciarse en los siguientes términos,
que equivalen al viejo principio ne impediatur legatio: El agente
diplomático sólo puede desempeñar su representación eficazmente si el Estado
que lo recibe le otorga garantías para su función, es decir, privilegios que
aseguren su libre ejercicio. Ahora bien, como el interés de la función sólo
puede justificar dichos privilegios, las otras prerrogativas de que gozan los
agentes, se fundan en los principios de cortesía y reciprocidad, tradicionales
en las relaciones diplomáticas” (Pérez de Cuéllar, Javier. Manual de
Derecho Diplomático. México. 1997).
Por su parte, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su artículo 152, regula lo concerniente a las
relaciones internacionales, en los siguientes términos:
“Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de
los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus
asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación,
respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por
su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más
firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en
todos los organismos e instituciones internacionales”.
Como puede apreciarse, el Texto Fundamental
vincula las relaciones internacionales de la República a los fines del Estado,
en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Aunado
a ello, enuncia que esas relaciones deben regirse por los principios de
independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no
intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad
entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la
humanidad.
En ese orden de ideas, el principio de
independencia de las naciones determina, entre otros aspectos, la libre
designación y protección de sus representantes ante otros Estados, así como
también las políticas diplomáticas que estime necesarias para la protección de
sus intereses, conforme a las normas aplicables.
La violación de normas elementales sobre
inviolabilidad e inmunidad de protección diplomática constituye una grave
afrenta a la historia y desarrollo del Derecho Internacional, así como a
valores básicos que sustentan las relaciones y la paz internacional. Un
precedente como el del diplomático Alex Saab, víctima del irrespeto a los Derechos
Humanos y al Derecho de gentes, genera una grave inseguridad jurídica
internacional, pues pudiera ser alegada para detener y procesar ilícitamente a
cualquier agente diplomático sin distinción de la Nación o del Estado que
represente, e ignorando su régimen de protección y garantías que universalmente
la comunidad de naciones ha consensuado como conquista histórica de
entendimiento internacional.
Por su parte, el principio de no intervención en
los asuntos internos proscribe cualquier interferencia en las cuestiones
propias de cada Estado, circunstancias como la libre elección y actuación de
los funcionarios del servicio exterior de la República, razón por la que es
evidente la violación de tales valores y principios, entre otros, al haberse
practicado la detención del Enviado Especial de la República Bolivariana
de Venezuela en Cabo Verde y Estados
Unidos de América, contrariando de forma palmaria la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y otros instrumentos internacionales.
Particularmente,
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, determina la
importancia de los principios de libre consentimiento, buena fe y "pacta sunt servanda",
universalmente reconocidos, estableciendo lo siguiente:
“…Observancia de los tratados.
26. "Pacta
sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe.
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de
interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (…)”.
Partiendo de lo antes expuesto, esta Sala
observa además que en el caso de autos, se ha planteado que el aludido Enviado
Especial se encuentra siendo tratado por parte de las autoridades de
Estados Unidos de América, como un ciudadano común, desconociéndole el carácter
conferido por el Estado venezolano, debidamente designado como parte del cuerpo
del servicio exterior de la República, desde cuyo momento se encuentra amparado
bajo las protecciones que acuerda el Derecho Internacional Público para los
funcionarios del servicio exterior, garantizando con ello el normal desenvolvimiento
de sus funciones.
Igualmente, desde la perspectiva del Derecho
Internacional, debe indicarse que el Estado venezolano, tiene la potestad de
seguir evaluando acciones de índole diplomático respecto a Cabo Verde y los
Estados Unidos de América, conforme al principio de reciprocidad que implica el
derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, así como la posibilidad
de brindarse y asegurarse un trato idéntico, entre otros principios que
informan el Derecho Internacional.
Luego, esta Sala considera preciso traer a
colación algunos principios y normas del Texto Fundamental, relacionados con
los principios de autodeterminación, soberanía e independencia. Entre tales
disposiciones se encuentran las siguientes:
“Artículo 1. La
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio Moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables
de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la
integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el
trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la
componen es y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”.
Por su parte, respecto
de la supremacía constitucional, los artículos 7, 137, 333 y 335, disponen lo
siguiente:
“Artículo 7. La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
Artículo 137. Esta
Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si
dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier
otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana
investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo
y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad
interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
justicia y demás tribunales de la República”.
En atención a lo
anterior, se debe precisar que el derecho internacional no es una construcción
unilateral sino bilateral o multilateral, por tanto, el mismo es contrario a
una sola voluntad que pretende violarlo y estar por encima del mismo.
Igualmente, al analizar
el caso en concreto y ante el contexto político, social y global en que se han
desarrollado las vías de hecho anteriormente explanadas, se observa que ya no
sólo se agrede a la República Bolivariana de Venezuela mediante pretendidas
‘sanciones’ ilegitimas e ilícitas, sino también quebrantando los más
elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en
cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz,
incluso, de la paz y el bienestar internacional.
Así, debe indicarse
que, o las Naciones respetan la palabra empeñada en convenciones y pactos
internacionales, comenzando por las que, violando el postulado de igualdad de
los pueblos, ejercen hegemonía, o seguirán vulnerando el derecho a la paz, a la
prosperidad y al bienestar, incluso, de las generaciones futuras, como lo han
venido haciendo algunos agentes estatales foráneos, en detrimento de sus
deberes éticos y de propio orden jurídico en general, nacional e internacional.
Siguiendo
este hilo argumental, debe además dejarse establecido que la
presente decisión se centra en garantizar la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, el derecho internacional, el orden jurídico patrio, la
actuación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, las relaciones
internacionales y la paz.
En razón de lo antes expuesto, esta
Sala declara procedente in limine
litis la acción de amparo; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236,
numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las
autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata
observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril
de 1964, demás
Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior. Así se
decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo
de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la
República por autoridad de la Ley, declara:
1.
COMPETENTE para conocer de la
acción de amparo interpuesta por la
ciudadana CAMILLA FABRI, actuando en
su condición de esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán,
Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado
Especial para Asuntos Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la
abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, contra “la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los
Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza
de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”.
2.
ADMITE la acción de amparo
ejercida.
3.
DE MERO DERECHO la resolución del
presente asunto.
4.
PROCEDENTE IN LIMINE
LITIS la
presente acción de amparo; en consecuencia,
exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones
tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que
procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales
aplicables al servicio exterior, en relación al Enviado Especial para Asuntos
Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab
Morán.
Publíquese y regístrese. Remítase copia
certificada al Presidente de la República y al Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
12 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
La
Vicepresidenta,
LOURDES
BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA
D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ
GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
23-0208
CONJUNTA/.