PONENCIA CONJUNTA

El 24 de febrero de 2023, la ciudadana CAMILLA FABRI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte diplomático número 045777091, esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, titular de la cédula de identidad número V-21.495.350, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.108.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.783, interpuso ante esta Sala “acción de Amparo Constitucional contra la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura.”

 

 En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se estableció Ponencia Conjunta para decidir el presente asunto.

 

Realizado el estudio pormenorizado del expediente en el que se tramita el presente asunto, se pasa a decidir, según las consideraciones que se exponen de seguidas: 

 

I

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

 

En el escrito contentivo de la solicitud, la accionante expresó lo siguiente:

 

“Ciudadanos

Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Su oficina

 

1.      Yo, Camilla Fabri, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del Pasaporte Diplomático No. 045777091, actuando en mi calidad de Esposa del Ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, titular de la Cédula de Identidad No. 21.495.350, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, acudo ante esta honorable Sala Constitucional debidamente asistida en este acto por la Abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.108.318 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.783, comparezco respetuosamente ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de interponer la presente acción de Amparo Consitucional contra la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura.

DE LA COMPETENCIA

2.      La presente petición se interpone ante esta honorable institución a fin de que se restituyan los derechos inherentes que han sido vulnerados y reconocidos por las normas consitucionales y el derecho internacional, tales como la condición de diplomático y la inmunidad diplomática que acompaña a Alex Nain Saab Morán ("Enviado Especial Saab" o "Alex Saab"), establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las normas centenarias del derecho internacional consuetudinario que han sido ratificadas por la República, otorgándole rango consitucional.

3.      Además, esta Petición de Protección Constitucional se presenta en nombre de un Alto Funcionario con acreditación diplomática, cuyos derechos constitucionales han sido violados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Departamento de Justicia de EE.UU., la Oficina Central Nacional de Interpol en Washington, EE.UU., la Oficina Central Nacional de Interpol en Praia-Cabo Verde y la Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol, que conspiraron para urdir una detención arbitraria e ilegal del Enviado Especial Saab, causándole considerables daños físicos, psicológicos, financieros y de reputación.

4.      Cabe señalar que además de la violación a los derechos de un alto funcionario a la inmunidad diplomática y a sus derechos humanos contenidos en el artículo 23 de la Constitución Nacional, también se violan el artículo 1 de la Constitución, que defiende esencialmente la soberanía del Estado, así como el arículo 236, numeral 4, referente a las facultades exclusivas que la Constitución otorga al Presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores del país.

5.      Finalmente, la protección se hace más efectiva por el hecho de que nos enfrentamos a un intento de aplicación extraterritorial de las leyes de los Estados Unidos de América, como cuando se trata de determinar quién es diplomático en Venezuela y quién no, y también al intento de aplicar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero contra un funcionario venezolano que también está protegido internacionalmente por la inmunidad de que goza como diplomático.

6.      Todo lo anterior verifica la competencia de esta digna Sala Constitucional para conocer de la presente petición de amparo y de protección de los derechos fundamentales y la libertad contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que respetuosamente solicito se declare.

DE LOS HECHOS

7.      Para entender las razones de la presente Petición de Amparo y explicar cómo ha salido a la luz, proporcionamos antecedentes sobre su acusación por parte de Estados Unidos durante la administración Trump. Luego explicaremos por qué la acusación en sí está diseñada y por qué las acusaciones que forman la justificación de la Notificación Roja, emitida en su contra, en junio de 2020, están enteramente fundadas en motivaciones políticas y no en ningún acto criminal por parte del Enviado Especial, un diplomáico legalmente designado.

8.      Además, se pondrá de manifiesto por qué las fuerzas del orden estadounidenses engañaron entonces deliberadamente al Secretario General de Interpol y conspiraron con la Oficina de Asuntos Jurídicos de Interpol para orquestar la detención ilegal de Alex Nain Saab Morán.

Antecedentes generales: Acusación de EE.UU. contra Alex Nain Saab Morán.

9.      Es de conocimiento público que desde finales del año 2016 y principios del 2017, existía una persecución por parte de los Estados Unidos de América en contra del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán. La misma se centró en denuncias de irregularidades vinculadas al programa venezolano de asistencia social alimentaria (Comité Local de Abastecimiento y Producción, conocido por sus siglas "CLAP"). Esta persecución del Enviado Especial, motivada políticamente, finalmente resultó en su sanción y acusación el mismo día, el 25 de julio de 2019. Esto es una muestra más del interés del Ejecutivo estadounidense en Saab Morán.

10. Desde el 8 de marzo de 2015, Estados Unidos de América aprobó un decreto que estableció las bases legales para la aplicación de sanciones contra Venezuela. A partir de ese momento, se han aplicado medidas coercitivas unilaterales que, además de afectar el comercio petrolero del país, han afectado la vida de los venezolanos y la llegada de productos básicos y de primera necesidad a la Nación.

11. El Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, mediante Decreto N° 2184, de fecha 14 de enero de 2016, declaró el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, lo que le permitió tomar todas las medidas necesarias para atender la emergencia económica por el ataque a la economía nacional por las ilegales sanciones económicas unilaterales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela por los Estados Unidos de América. El Decreto además hizo un llamado a todos los ciudadanos para ayudar a Venezuela en ese momento de emergencia nacional. Posteriormente, el 20 de enero de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declaró la constitucionalidad de dicho Decreto de Emergencia Económica y ratificó la facultad del Ejecutivo de adoptar todas las medidas pertinentes para atender de manera efectiva la situación excepcional por la que atravesaba la economía venezolana y garantizar a la población el pleno goce de sus derechos y el libre acceso a los bienes y servicios fundamentales.

12.    El 9 de abril de 2018 Alex Saab fue nombrado Enviado Especial por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo diversas tareas, con la responsabilidad específica de manejar las relaciones comerciales entre Venezuela y la República Islámica de Irán.

13.    El Enviado Especial Alex Nain Saab Morán demostró una gran capacidad de establecer, con éxito una red de proveedores que fue capaz de satisfacer las necesidades de bienestar social de Venezuela, lo que significó una extrema frustración para la administración Trump, que puso en marcha un grupo de trabajo multiagencia para acabar con su éxito.

14.    El 25 de julio de 2019, el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán fue acusado y sancionado el mismo día en Estados Unidos de América. Se le acusó de "conspiración para blanquear dinero" a pesar de que no tenía ningún vínculo con Estados Unidos, ya que en ese momento no había entrado en su territorio desde hacía más de 30 años. Su única supuesta conexión con Estados Unidos era que los fondos que utilizaba para pagar a algunos de los proveedores de material de construcción que importaba, el Banco Central de Venezuela usó algún corresponsal bancario de Estados Unidos.

15.Sin embargo, esta acusación se demostró que fue infundada, luego de que el Fiscal de Ginebra examinó, durante tres años esta transacción, y en diciembre de 2020 cerró el caso desestimando todos los cargos contra Alex Saab en torno al presunto blanqueo de dinero.

16.También es sorprendente que sí, como alega Estados Unidos, algún fondo ilícito pasó por las sucursales neoyorquinas de 5 instituciones financieras mundiales, ninguna de estas transferencias tenía nada sospechoso. Estos bancos están regulados y supervisados por varias agencias estadounidenses y también cabe señalar que ninguno de estos bancos y agencias vio nada preocupante en estos flujos de dinero.

17.    El 29 de abril de 2019, dado el carácter delicado de la tarea de Saab Morán y el hecho de que en los medios de comunicación circulaban informaciones falsas sobre su implicación en presuntos actos de corrupción, la Oficina de Interpol Caracas consideró posible que se presentara una solicitud de intervención de Interpol contra Alex Saab por motivos políticos. Para adelantarse a tal acción en mayo de 2019, la oficina de Interpol Caracas escribió a la sede de Interpol en Lyon, Francia, pidiendo que "si se recibía una solicitud para el procesamiento de una notificación de Interpol contra Alex Saab, que antes de tomar cualquier acción, Interpol debe ponerse en contacto con Caracas para entender por qué Interpol no debe procesar ninguna solicitud de este tipo". Asimismo, en la misma carta, Interpol Caracas formulaba una solicitud de consultas en el marco del artículo 135 del Reglamento de Interpol para el Tratamiento de Datos ("RIPD").

Tercera misión diplomática del enviado especial a Irán y posterior detención.

18. El 1 de abril de 2020, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela encomendó específicamente al Enviado Especial Alex Nain Saab Morán la responsabilidad de adquirir insumos médicos, medicinas y alimentos de urgente necesidad para el pueblo venezolano en el contexto de la pandemia de COVID-19. El entonces Ministro de Asuntos Exteriores venezolano informó a Saab Morán de que, para lograr este objetivo, se le había encomendado la tarea de negociar estas compras con el Gobierno iraní y diversas organizaciones de Irán.

19. Cabe señalar que el Enviado Especial Saab Morán había llevado a cabo dos misiones diplomáticas anteriores a Irán antes de su ilegal detención. Del 08 al 15 de marzo de 2020 y del 14 al 21 de abril de 2020. Como se expone más adelante, Saab Morán, el 12 de junio de 2020, estaba llevando a cabo su tercera misión diplomática cuando fue detenido en Cabo Verde, mientras se encontraba en tránsito hacia Irán, a raíz de una solicitud formulada a las autoridades de Cabo Verde por los Estados Unidos.

20. Sin embargo, las actividades diplomáticas específicas del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán con respecto a Irán eran bien conocidas por el Gobierno de EE. UU. para su tercera misión diplomática en Irán. Como se ha detallado anteriormente, es evidente que el Gobierno estadounidense disponía de información detallada sobre sus actividades diplomáticas en nombre de Venezuela (es decir, la negociación del comercio de los recursos primarios de Venezuela, en particular oro y petróleo, a cambio de bienes necesarios para el pueblo venezolano).

21.Específicamente, el Gobierno de los EE.UU. ha revelado materiales de descubrimiento para la defensa del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán en los EE.UU. que demuestran que el Gobierno de los EE.UU. era muy consciente de que Saab Morán estaba involucrado en la refinación de oro venezolano y el uso de ese oro para comprar bienes y que había visitado una mina de oro venezolana con una "delegación iraní". En concreto, el Gobierno de EE.UU. ha hecho público que, el 11 de junio de 2020, "Miami FD EG 10 recibió un aviso de la División de Operaciones Especiales (SOD)" de que el Enviado Especial volaría de Venezuela a Irán al día siguiente y "tendría que parar a repostar en algún lugar del noroeste de África".

22. El 11 de junio de 2020, el entonces representante especial de Estados Unidos para Venezuela, Ellion Abrams, señaló en un correo electrónico a Brian Hook, representante especial del Departamento de Estado para Irán, que el entonces secretario de Estado Mike Pompeo quería "hablar sobre Alex Saab, que está negociando los acuerdos Irán-VZ." Esta referencia confirma el hecho de que altos funcionarios del Departamento de Justicia y del Departamento de Estado eran conscientes de que Saab Morán estaba negociando un acuerdo entre Irán y Venezuela. También demuestra que estaban trabajando estrechamente en el procesamiento de Saab Morán y que había conocimiento de esas misiones diplomáticas previas en su papel de Enviado Especial.

23. El 12 de junio de 2020, el enviado especial Alex Nain Saab Morán se dirigía a ejecutar su misión humanitaria en nombre de Venezuela cuando su avión aterrizó en Cabo Verde, sólo para repostar a las 20.09 horas. Argelia y Marruecos habían rechazado anteriormente las peticiones de hacer escala en sus territorios, dejando Cabo Verde como única alternativa. A su llegada a Cabo Verde, el Enviado Especial Saab permaneció en su avión ya que no tenía necesidad ni deseo de desembarcar por ningún motivo.

24. El repostaje se completó en aproximadamente 45 minutos. Sin embargo, en lugar de recibir permiso para despegar inmediatamente, ya que no había otras aeronaves en la pista. - se ordenó al piloto que "esperara" y se impidió que la aeronave despegara. Tras aproximadamente 30 minutos de estancamiento, la policía de Cabo Verde abordó el avión y preguntó al Enviado Especial: "¿Es usted Saab?".

25. El Enviado Especial Alex Saab confirmó su identidad y fue informado de que existía una Notificación Roja de INTERPOL para su detención, que, sin embargo, sabemos que no se publicó hasta más tarde. El Enviado Especial informó inmediatamente al funcionario de policía de Cabo Verde de que era un diplomático con derecho a inmunidad e inviolabilidad y de que llevaba consigo documentos que lo confirmaban. Tales como una carta del Presidente Nicolás Maduro Moros dirigida al Líder Supremo de la Revolución Iraní, Ayatolá Alí Jamenei que describía cual seria la Misión de Alex Saab y dos cartas de la Vicepresidenta Ejecutiva, Sra. Delcy Rodríguez Gómez, dirigidas al Sr. Kazam Khavazi, Ministro de Agricultura de Irán, y al Sr. Sadegh Kharazi, Asesor Principal del Vicepresidente de Irán. De hecho, antes del viaje del Enviado Especial, Irán aceptó esta Misión por Nota Verbal.

26.En ese momento sólo se había publicado una difusión de Interpol de difusión limitada, que no era suficiente para efectuar una detención internacional con arreglo a la legislación caboverdiana. Interpol Cabo Verde informó a Interpol Washington de que, para detener a Alex Saab, la legislación caboverdiana exigía una Notificación Roja y no una difusión. Interpol Washington informó a la Secretaría General de Interpol de que sería necesario sustituir la difusión por una Notificación Roja.

27.A las 21.21 horas (hora de Cabo Verde), la Oficina de Interpol en Washington informó al Secretario General de Interpol de que el avión de Alex Saab había aterrizado en Cabo Verde y solicitó que se publicara ahora la difusión roja (para todo el sistema de INTERPOL). A las 21.37 horas (hora de Cabo Verde), el Secretario General notificó a Interpol Washington que se había publicado la difusión roja sobre la parte solicitante. La difusión roja se publicó en 16 minutos, lo que llevó a los funcionarios de Cabo Verde a comentar que se trataba de un "tiempo récord". Esto no hace más que subrayar la estrecha relación que existe entre el Departamento de Asuntos Jurídicos de Interpol e Interpol Washington.

28.En ningún momento, Asuntos Jurídicos de Interpol se remitió a sus archivos y no se hizo ningún intento de ponerse en contacto con Interpol Caracas, como se había solicitado más de un año antes. Asuntos Jurídicos de Interpol (dirigida por una persona procedente del Departamento de Justicia, estaba más interesada en ayudar a sus ex colegas que en proteger los derechos de un enviado especial venezolano). Esta advertencia fue ignorada de forma flagrante y negligente por INTERPOL y, en particular, por su Departamento de Asuntos Jurídicos.

29.De lo anterior se desprende claramente que el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán fue detenido y privado de libertad antes de que se emitiera la Notificación Roja. Se impidió por la fuerza su salida y la de su avión mucho antes de la publicación de la Notificación Roja. Además, en un plazo record, de 16 minutos desde la última solicitud de Interpol Washington a Interpol Lyon para la publicación de la Notificación Roja, las autoridades caboverdianas habían verificado que el Enviado Especial se encontraba a bordo y, lo que es más importante, también habían sido informados por Alex Saab de su estatuto diplomático y de que se encontraba en Misión Diplomática en Irán. Por consiguiente, la información que confirmaba el estatuto diplomático del Enviado Especial como tal era conocida por las autoridades de Cabo Verde, Interpol Washington e INTERPOL antes de la publicación de la Notificación Roja.

30.A pesar de estos hechos, y teniendo en cuenta la solicitud de consultas concertadas en virtud del artículo 135 del Reglamento de Interpol, presentada el año anterior por Interpol Caracas a la Secretaría General de Interpol, INTERPOL procedió a la publicación de la difusión roja. La solicitud de difusión y posterior publicación de una Notificación Roja por parte de Estados Unidos contra un alto funcionario venezolano debería haber hecho levantar las alarmas en todo el personal de Asuntos Jurídicos de Interpol, especialmente en su dirección, incluso en ausencia de la solicitud presentada por Venezuela el año anterior con respecto al solicitante. Sin embargo, INTERPOL y Asuntos Jurídicos en particular no hicieron nada, ya que estaban conspirando claramente para facilitar la detención del Enviado Especial Saab.

31. El hecho de que el enviado especial Saab fuera buscado por Estados Unidos por presunta violación de su Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero debería haber sido otra señal de alarma para Interpol. Sobre todo teniendo en cuenta que en los úlimos meses había rechazado varias solicitudes de este tipo por considerar que tenían motivaciones políticas. Todos estos hechos demuestran violaciones flagrantes de los principios, prácticas, normas y reglamentos de INTERPOL, así como la complicidad de esta organización con las autoridades de Estados Unidos para contribuir a la consecución de un objetivo político.

32. El arresto y la detención continuada por parte de las autoridades caboverdianas tuvieron como consecuencia que la importante misión que estaba llevando a cabo el Enviado Especial se viera interrumpida y siga sin completarse hasta la fecha. Se iniciaron procedimientos judiciales ante los tribunales locales y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental ("Tribunal de la CEDEAO"), y este último dictaminó no una sino dos veces que Alex Saab fuera puesto en libertad, que se pusiera fin inmediatamente al procedimiento de extradición contra él y que se le pagara una indemnización. Cabo Verde se negó a cumplir sus obligaciones jurídicas internacionales.

33. Poco después de la detención del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, el Ministro de Asuntos Exteriores de Venezuela informó a las autoridades de Cabo Verde de la situación de Alex Saab e invocó su inmunidad diplomática en virtud del Derecho internacional. Además, Interpol Caracas invocó el artículo 135 del reglamento de Interpol el 13 de junio y de nuevo el 16 de junio de 2020.

34. El 14 de junio de 2020, el entonces Representante Especial de EE.UU. Abrams envió un correo electrónico al Fiscal General Adjunto Bruce Swartz transmitiendo los sentimientos expresados por el entonces Secretario de Estado Pompeo. Reconociendo el estatus diplomático del Enviado Especial (utilizando el término "pasaportes diplomáticos"), se refirió a los argumentos sugeridos por el Secretario Pompeo que podrían uilizarse para denegar el estatus de diplomático del Enviado Especial.

35.El 25 de junio de 2020, Interpol confirmó que la Notificación Roja contra el Enviado Especial Saab Morán había sido anulada.

36.A pesar de que la Notificación Roja fue el motivo aducido por Cabo Verde para la detención de Alex Saab, el 25 de junio de 2020, cuando se anuló la Notificación Roja. Cabo Verde se negó a liberarlo, a pesar de que en ese momento era plenamente consciente, al igual que INTERPOL y las autoridades estadounidenses, de que Alex Saab era un diplomático con derecho a inmunidad e inviolabilidad.

37. El objetivo de Cabo Verde era paralizar la liberación de Alex Saab para que Estados Unidos pudiera enviar una solicitud de extradición, que llegó debidamente el 29 de junio de 2020. La solicitud de extradición destacaba por el hecho de que la orden de detención que contenía no estaba a nombre de Alex Saab. Este "error trivial", como lo calificó el Ministro de Asuntos Exteriores de Cabo Verde, no se rectificó hasta abril de 2021.

38. Es importante señalar que siempre han exisido relaciones diplomáticas entre Venezuela y Cabo Verde, pero esto no contaba para nada, ya que Cabo Verde estaba más interesado en su relación con Estados Unidos que con la República Bolivariana de Venezuela. Cabo Verde también es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáicas, que establece en su artículo 40, primer párrafo, el deber de los terceros Estados de garantizar a los agentes diplomáticos la inviolabilidad y las inmunidades necesarias en el ejercicio de sus funciones para facilitar su tránsito.

39. El 15 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO, en Sentencia vinculante, ordenó a Cabo Verde la liberación del Enviado Especial y Embajador Alex Nain Saab Morán, además de detener la ejecución de todos los procesos para extraditarlo a Estados Unidos e indemnizar al Enviado Especial. Saab Morán en la cantidad de 200.000 dólares, por los daños Morales sufridos como consecuencia de su detención ilegal.

40. Se hizo caso omiso de la decisión y un tribunal de Cabo Verde concedió la extradición del enviado especial Saab a Estados Unidos de América.

41.Posteriormente, el 24 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la CEDEAO ratificó su decisión sobre la liberación inmediata del embajador Alex Nain Saab.

42. Los días 8 y 14 de junio de 2021, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concedió medidas cautelares al Enviado Especial y pidió al gobierno de Cabo Verde que se abstuviera de extraditar a Alex Nain Saab Morán a Estados Unidos de América mientras el Comité estudiaba su caso.

43. El 13 de octubre de 2021, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano vinculante para Cabo Verde, también concedió medidas cautelares a favor de Alex Nain Saab Morán y solicitó que se detuviera la extradición del Enviado Especial de Venezuela.

44. El 15 de octubre de 2021, una carta enviada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y el Relator Especial sobre los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre el disfrute de los derechos humanos, en la misiva se refieren explícitamente al "Embajador Saab" e interrogan a Cabo Verde sobre el levantamiento de su inmunidad, sobre los actos de tortura, sobre su salud, sobre la arbitrariedad de la decisión y sobre la compatibilidad del procedimiento de extradición con las obligaciones de Cabo Verde.

45. A lo largo de los 491 días que duró el proceso judicial en Cabo Verde, se obstaculizó el derecho de Alex Saab al debido proceso, su derecho a acceder a una justicia imparcial, su derecho a ser oído por tribunales imparciales y su derecho a ejercer su defensa.

46. El 16 de octubre de 2021, el enviado especial Saab fue extraditado ilegal y forzosamente de Cabo Verde a Estados Unidos. Su extradición se llevó a cabo contraviniendo las sentencias vinculantes del Tribunal de Justicia de la CEDEAO, la comunicación del Comité de Derechos Humanos de la ONU y la decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. También se llevó a cabo desafiando las leyes locales de Cabo Verde, ya que el procedimiento de extradición del Enviado Especial Saab no había concluido hasta el 16 de octubre de 2021. Otro elemento a añadir, es que el Tribunal Consitucional de Cabo Verde no tenía jurisdicción sobre el fondo de la extradición, su decisión debería haber sido comunicada al Tribunal de Apelaciones de Barlovento, que es un tribunal de primera instancia para certificar que la decisión era definitiva.

47. El 21 de enero de 2021, la defensa de Alex Saab en Estados Unidos presentó una moción para desestimar el caso ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida, donde se emitió la acusación contra el Enviado Especial Saab. Esta moción de la defensa se basó en que el Enviado Especial Saab sigue siendo un Enviado Especial de Venezuela legalmente designado, que viajaba en Misión Oficial a Irán y que, por lo tanto, tiene derecho a la inmunidad prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y en la Ley de Relaciones Diplomáticas de los Estados Unidos, además, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos, que el Enviado Especial Saab supuestamente había violado, se aplica únicamente a la actividad directamente vinculada a los Estados Unidos.

48. El 18 de marzo de 2021, el Juez del Tribunal del Distrito Sur de Florida decidió denegar la moción de desestimación. Basándose principalmente en su opinión de que "la extradición era inminente".

49. El 6 de julio de 2021, se presentó un escrito abierto ante el Tribunal de Apelación del 11° Circuito de Georgia en relación con la negativa del Tribunal del Distrito Sur de Florida, de fecha 18 de marzo de 2021, a desestimar el caso por tratarse de un funcionario diplomático.

50. El 16 de octubre de 2021, el enviado especial Saab fue extraditado ilegalmente a Estados Unidos en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de la que Estados Unidos es Estado parte.

51. El 22 de octubre de 2021, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela envió una Nota Verbal informando al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América que Alex Nain Saab Morán es Enviado Especial de Venezuela, remitiendo además sus cartas credenciales del 9 de abril de 2018 y expresando en la nota que la inmunidad del Enviado debe ser respetada y que la actuación de las autoridades estadounidenses fue una clara violación del derecho internacional que protege a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones.

52. El 1° de noviembre de 2021, el Departamento de Justicia de Estados Unidos solicitó a la Corte de Miami, que lleva el caso de Alex Nain Saab Morán, retirar 7 de los 8 cargos contra el diplomático venezolano, y la razón se debe a la inconsistencia en las acusaciones y su falta de sustento sobre las mismas. Actualmente, se mantiene una acusación ambigua, vaga y politizada de "Conspiración para lavar dinero" contra el diplomático venezolano, acusación que admite imprecisiones, suposiciones y hasta falta de pruebas.

53. El 2 de mayo de 2022, el Tribunal del 11° Circuito revocó y devolvió el caso para una vista probatoria ante el Tribunal inicial del Distrito Sur de Florida, que ignoró la moción de desestimación presentada por la defensa en enero de 2021. La excusa del tribunal de apelación fue que se trata de un tribunal de revisión y no de un tribunal de primera instancia.

54. Finalmente, tras un largo proceso de descargas de pruebas y demoras por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos, que se negó a entregar las pruebas que la defensa había solicitado por la defensa desde noviembre de 2021 y que demuestran el conocimiento de las autoridades estadounidenses de que Saab Morán era funcionario diplomático, se realizó la audiencia de inmunidad probatoria del diplomático venezolano Alex Naín Saab Morán.

55. La vista probatoria se celebró los días 12 y 13 de diciembre de 2022, y los alegatos orales el 20 de diciembre de 2022. Sin embargo, contra todo pronóstico, el 23 de diciembre de 2022, el juez Robert Scola, quien lleva el caso en la Corte del Distrito Sur de Florida, negó la moción de inmunidad diplomática de Alex Nain Saab Morán alegando que Estados Unidos no reconoce al Gobierno Constitucional de Venezuela encabezado por el presidente Nicolás Maduro y por lo tanto no reconoce la inmunidad de sus diplomáticos. Asimismo, la sentencia contiene errores que sólo sirven para confirmar la sospecha de que todo el caso se tramita de mala fe, ignorando las obligaciones asumidas por Estados Unidos como Estado signatario de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otros instrumentos internacionales que protegen a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones oficiales.

56. Entre otras fallas encontradas en la sentencia están las dudas que plantea sobre el estatus diplomático de Alex Saab, alegando que los documentos presentados por la defensa son fraudulentos. Sin embargo, la fiscalía estadounidense no presentó una sola prueba que pudiera poner en duda la veracidad de los documentos presentados por la defensa, es decir, no refutó la Resolución de designación de Alex Saab como Enviado Especial, ni las notas diplomáicas intercambiadas entre Venezuela e Irán aceptándolo como Enviado Especial y coordinando su visita a Irán. La fiscalía tampoco refutó las comunicaciones que el Enviado Especial de Venezuela, Alex Nain Saab Morán, tenía en su poder en el momento de su detención, incluyendo la carta del Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, dirigida al Ayatollah Ali Khamenei de Irán informándole de la Misión encomendada al Enviado Especial Saab Morán para gestionar el envío de gasolina de Irán a Venezuela.

 

LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR VENEZUELA

57. Al diplomático venezolano, enviado especial Alex Nain Saab Morán, se le han violado todos sus derechos humanos fundamentales desde su detención. Fue detenido en Cabo Verde sin orden judicial, en violación de las leyes de ese país.

58.Además, la Notificación Roja de Interpol se tramitó después de la detención arbitraria y luego dicha notificación se canceló a petición del Estado venezolano. A pesar de ello, el diplomático no fue liberado.

59. El arículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que "La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser detenida o retenida sino en virtud de orden judicial...". Una garantía que no se cumplió durante la detención del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán.

60. Asimismo, se violó la decisión vinculante del Tribunal de Jusicia de la Comisión Económica para África Occidental, que emitió dos sentencias, el 15 de marzo y el 24 de junio de 2021, ordenando la liberación inmediata del Enviado Especial Saab Morán.

61. Los derechos humanos violados del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán están consagrados en: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 y 14), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 9, 10 y 11), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2,4 y 6), la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáicas de 1961 (artículos 29 y 40) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículos 3,4,5, 6 y 7).

62. Alex Nain Saab Morán fue designado por el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, lo que le otorga automáticamente la condición de diplomático y en consecuencia, lo arropa las prerrogativas e inmunidades diplomáticas inherentes. A pesar de ello, el diplomático fue detenido ilegalmente el 12 de junio de 2020 en la República de Cabo Verde a petición de Estados Unidos y está siendo juzgado en Estados Unidos por conspiración para lavado de dinero.

63.Como afirma la Dra. Eileen Denza, profesora inglesa, especialista en derecho internacional y asesora jurídica de las Naciones Unidas, la inmunidad de los enviados está protegida desde la antigüedad. Según la profesora, "en la antigüedad la persona del enviado o intermediario era una persona considerada sacrosanta, es decir, que se consideraba un santo o algo sagrado que no debía tocarse. Más tarde se aceptó que los emisarios tuvieran siempre vía libre para negociar condiciones de tregua o acuerdos. La inviolabilidad concedida a los enviados, en la antigua Grecia y en los estados de la antigua India, se vio socavada con la llegada del Imperio Romano y, más tarde, del Imperio Bizantino, ya que ambas potencias estaban más interesadas en subyugar que en coexistir. La diplomacia en sentido moderno resurgió con el Renacimiento.

64.Estas normas de Derecho internacional consuetudinario fueron descritas detalladamente por tratadistas como Grocio (1625), Bynkershoek (1721) y Vattel (1758)...La creación en el marco de las Naciones Unidas de la Comisión de Derecho Internacional dio paso a una codificación general para confirmar las normas de derecho internacional ya aceptadas y bien establecidas, aunque no universalmente respetadas...".

65.En el caso del Enviado Especial Saab Morán, que cumplía claramente una misión de Estado, la seguridad que había acompañado a los enviados o emisarios durante siglos fue violada con su detención y encarcelamiento.

66.Un instrumento que confirma la práctica universal de proteger a los diplomáticos es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que establece en su artículo 29: "La persona de un agente diplomático es inviolable. No podrá ser sometido a ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor lo tratará con el debido respeto y tomará todas las medidas apropiadas para impedir todo atentado contra su persona, libertad o dignidad".

67.Así mismo, el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece: (abrir comillas) cuando un agente diplomático transite por el territorio de un tercer Estado que le haya expedido un visado de pasaporte, si dicho visado es necesario o está disponible para que pueda asumir sus funciones, reanudarlas o regresar a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitar su tránsito o regreso. Esta norma se aplicará igualmente a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y que acompañen al agente diplomático o viajen por separado para reunirse con él o regresar a su país. En circunstancias análogas a las previstas en el apartado 1 del presente artículo, los terceros Estados no impedirán el paso por su territorio a los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión ni a los miembros de sus familias".

68. El Gobierno de Cabo Verde, tras conceder al Enviado Especial un visado de entrada durante su llegada a la nación africana para repostar, procedió a su detención y a los días siguientes, a pesar de recibir comunicación oficial de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y de la República Islámica de Irán, aclarando el estatus diplomático de Alex Nain Saab Morán, optó por ignorarla y mantener al Enviado Especial detenido ilegalmente, violando así el artículo 40 de la Convención de Viena relativo al papel de terceros Estados.

69.También en Estados Unidos se cuenta con una legislación que le impide actuar como actuó en el caso del Diplomático venezolano. Concretamente, la Ley de Relaciones Diplomáticas de ese país establece en su artículo 254 "sección d" que "se desestimará cualquier acción o procedimiento incoado contra una persona que tenga derecho a la inmunidad con respecto a dicha acción o procedimiento en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de conformidad con el artículo 254b o 254c de este título, o en virtud de cualquier otra ley que extienda los privilegios e inmunidades diplomáticas". En consecuencia, el Enviado Especial Saab no debería haber sido acusado y, en cualquier caso, los tribunales de ese país debieron haber desestimado cualquier acción contra el Enviado Especial.

70. Desde el inicio de la detención, tanto Cabo Verde como Estados Unidos han alegado que el Enviado Especial Saab no es un funcionario diplomático, ya que no portaba pasaporte diplomático en el momento de su detención, a pesar de que, según la legislación venezolana, no es obligatorio que un diplomático o Enviado Especial viaje con pasaporte diplomático. Además, Venezuela realizó reiteradas aclaraciones públicas y oficiales, a través de notas diplomáticas, aclarando el estatus del Enviado Especial Saab e invocó su derecho a la inmunidad diplomática. Además, existe la Resolución emitida por el órgano competente, es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores designándolo como Enviado Especial e instruyéndolo a viajar a Irán, y también la aceptación de Irán, como Estado receptor del Enviado Especial Saab como emisario de Venezuela, quien en 2020, antes de su secuestro, había realizado otras dos Misiones humanitarias, en marzo y abril de 2020.

71.Tal como lo establece la Constitución venezolana, en su artículo 236 ordinal 4, es competencia del Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores de la República y de conformidad con las leyes de la materia, es decir, la Ley del Servicio Exterior de 2005 y 2013 establece que el Presidente de la República podrá designar a los Jefes de las misiones temporales y permanentes. Dichos nombramientos se realizan a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores por su máxima autoridad, el Ministro de Relaciones Exteriores. Es el Ministro quien designa al personal de alto nivel por instrucción del Presidente de la República mediante nombramiento por resolución interna.

72. El artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela de 2013, referido al personal del servicio exterior, establece que el servicio exterior está integrado por los servidores públicos que desempeñan funciones en el servicio interno y externo. Se entiende por servicio exterior aquellos servidores públicos que prestan servicios en las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes y misiones temporales.

73.Asimismo, el artículo 8 de la misma Ley, que se refiere a las misiones diplomáticas y consulares permanentes y temporales, establece que las misiones temporales son aquellas designadas por el Presidente de la República para realizar determinados actos y actividades en el ámbito internacional. El artículo 10 establece la facultad del Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de nombrar a los jefes de misión, tanto en las misiones permanentes como en las temporales.

74. El Enviado Especial Saab fue designado Enviado Especial el 9 de abril de 2018, y cumplía una misión temporal y específica encomendada por el Presidente de la República. Por lo tanto, su cargo y misión están en plena conformidad con la Constitución y las leyes de Venezuela. Además, su Misión como Enviado Especial fue aceptada por Irán mediante el intercambio de notas verbales. Por lo tanto, está fuera de la competencia de las autoridades estadounidenses determinar si el Enviado Especial Saab Morán es un funcionario diplomático de Venezuela, y el mero hecho de pretender determinarlo consituye una violación del principio de soberanía contenido en el arículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y el arículo 1 de la Constitución venezolana.

75. Ciudadanos Magistrados, las violaciones a la normativa nacional e internacional se evidencian con la detención y privación ilegal de libertad del funcionario diplomático venezolano que se dirigía a su destino para cumplir una Misión de Estado encomendada por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, tal como se describe en la carta que el Enviado Especial Saab llevaba consigo al momento de su detención en Cabo Verde.

76.Por lo tanto, podemos afirmar que no existe fundamento legal que sustente su privación de libertad, por tratarse de un funcionario que goza de garanías diplomáticas de inmunidad ante cualquier acción penal en su contra. Su privación de libertad se basa en una razón insostenible y de venganza por parte de las autoridades norteamericanas, quienes no estaban logrando sus objetivos con las medidas coercitivas aplicadas en Venezuela debido a las misiones y acciones realizadas por el Enviado Especial Saab Morán.

77. A pesar de ello, la Corte del Distrito Sur de los Estados Unidos procedió a pronunciarse sobre la inmunidad diplomática del Enviado Especial Saab, y el 23 de diciembre de 2022 emitió una decisión en la que alegó la falta de reconocimiento de la inmunidad diplomáica del Enviado Especial venezolano debido a que el Gobierno de EEUU no reconoce al Gobierno de Venezuela presidido por el Presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, esta no ha sido la práctica de Estados Unidos de América cuando no reconoce a un gobierno específico. Aun cuando no reconoce determinados Gobiernos, ha suscrito acuerdos donde confiere la extensión del goce de las prerrogativas e inmunidades que el Gobierno de EE.UU. confiere a los representantes de un gobierno que sí reconoce. Un ejemplo de ello es el Acuerdo de 1946 entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos sobre la sede de la ONU".

78. Artículo V, Sección 15 de dicho Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos establece que todo el personal designado por un Estado Miembro de las Naciones Unidas “gozará en el territorio de los Estados Unidos, tanto si reside dentro como fuera del distrito de la sede, de los privilegios e inmunidades que el Gobierno de los Estados Unidos confiere a los enviados diplomáticos acreditados ante él, con sujeción a las condiciones y obligaciones apropiadas.En el caso de los Miembros cuyos Gobiernos no estén reconocidos por los Estados Unidos de América, tales privilegios e inmunidades se extenderán a dichos representantes o a las personas de su personal únicamente cuando se encuentren dentro del distrito de la sede o en el lugar de sus residencias y oficinas, si se encuentran fuera del distrito, en tránsito entre el distrito y dichas residencias y oficinas, y en tránsito hacia o desde países extranjeros en el desempeño de funciones oficiales¨.

79.En vista de lo anterior, es importante señalar, primero: el Gobierno de Venezuela presidido por el Presidente Nicolás Maduro Moros ha sido reconocido y ratificado, año tras año, como miembro pleno de las Naciones Unidas, y segundo: el Enviado Especial Saab no se encontraba en tránsito en el territorio de los Estados Unidos cuando fue detenido. Pero en el supuesto de que estuviese en tránsito por el territorio de Estados Unidos, el deber de las autoridades estadounidenses era el de permitirle el libre transito, tal y como establecen el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo V, sección 15, del Acuerdo firmado con las Naciones Unidas. Además, esta práctica de respetar los privilegios e inmunidades de un funcionario diplomático de un país no reconocido no puede estar sujeta a un doble rasero o estándar internacional; debe tratarse de una actuación general y no selectiva.

PETICIÓN

80. Por las anteriores razones de hecho y de derecho, solicito a la Honorable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

 

o Primero: Determinar y declarar la titularidad del ciudadano Alex Nain Saab Morán como Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela desde el 9 de abril de 2018, y en consecuencia las inmunidades y privilegios diplomáticos inherentes que le acompañan.

 

o Segundo: Determinar  y declarar: la ilegalidad de la detención del funcionario diplomático, Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán y exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América su inmediata liberación y regreso al país.

 

o Tercero: Que se solicite a los órganos del Departamento de Justicia y demás funcionarios de los Estados Unidos, de conformidad con el principio de cooperación judicial, que desistan de la acción contra el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, debido a los abusos durante su detención, la violación del debido proceso, así como de las prerrogativas e inmunidades que le acompañan como funcionario diplomático de la República Bolivariana de Venezuela.

 

o Cuarto: Se sugiera al Ejecutivo Nacional, como máxima autoridad encargada de las relaciones y acciones del Estado en el exterior, considerar acudir a instancias judiciales internacionales para presentar el caso de la detención ilegal del diplomático venezolano, Enviado Especial Alex Nain Saab Morán.

 

o Quinto: Se sugiera al Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, se realicen las gestiones y solicitudes necesarias para obtener, por la vía diplomática, la liberación del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, sobre la base del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales consuetudinarias.

 

 

DOCUMENTOS QUE SE CONSIGNAN

1.      Resolución por la cual se designa a Alex Nain Saab Morán como Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 9 de abril de 2018.

2.      Comunicación N° 319 de fecha 01 de abril de 2020, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, instruye al ciudadano Alex Nain Saab Morán, para que cumpla funciones en la República Islámica de Irán.

3.      Nota Verbal N° 789, de fecha 3 de junio de 2020, mediante la cual el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela se dirige al Embajador de Irán en Venezuela informando sobre el viaje de Alex Saab en su condición de Enviado Especial.

4.      Nota Verbal N° 610-458732 de fecha 8 de junio de 2020, mediante la cual la Embajada de la República Islámica de Irán acepta la visita del Enviado Especial a la Nación Persa.

5.      Nota Verbal n° 120-A del Gabinete del Viceministro para Asia, Oceanía y Oriente Medio acusando recibo de la Nota Verbal de la Embajada de Irán.

6.      Carta de fecha 11 de junio de 2020, firmada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, dirigida al Ayatollah Ali Khamenei, Líder Supremo de la Revolución Islámica de Irán y portada por el Enviado Especial en el momento de su aprehensión ilegal.

7.      Comunicación No. 100, de fecha 01 de junio de 2020, suscrita por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez y dirigida al Asesor del Vicepresidente Iraní, Sadegh Kharazi, y llevada por el Enviado Especial al momento de su aprehensión ilegal.

8.      Comunicación No. 101, de fecha 1 de junio de 2020, firmada por la Vicepresidenta de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez y dirigida al Ministro de Agricultura de Irán, Kazam Khavazi, que portaba el Enviado Especial al momento de su aprehensión ilegítima.

9.      Copia de la Alerta Roja de Interpol emitida un día después de su detención ilegal, el 13 de junio de 2020.

10.  Carta firmada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Jorge Arreaza, de fecha 13 de junio de 2020, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Cabo Verde, Luis Felipe Lopes, en la que le informa sobre su conocimiento de la detención del Enviado Especial y aclara que se trata de un Agente del Gobierno de Venezuela que goza de inmunidades y no puede ser detenido.

11.  Respuesta de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Interpol, de fecha 25 de junio de 2020, informando de la cancelación de la Alerta Roja contra el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán.

12.  Nota Verbal 3436/01/AID de fecha 27 de enero de 2021, de la Embajada de la República Islámica de Irán en Dakar dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comunidades de la República de Cabo Verde, informando que Alex Nain Saab Morán es considerado agente diplomáico del Estado iraní.

13.  Nota Verbal 2584/05/AID de la Embajada de la República Islámica de Irán en Dakar dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comunidades de la República de Cabo Verde, solicitando la liberación de Alex Nain Saab Morán y el respeto de su inmunidad diplomática.

14.  Nota Verbal N° 170 de fecha 22 de octubre de 2021, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América mediante la cual se informa que Alex Nain Saab Morán es un Enviado Especial de Venezuela que goza de inmunidad diplomática y por lo tanto debe ser liberado inmediatamente.

15.  Nota Verbal No.171 de fecha 23 de octubre de 2021, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores informa al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América que el Enviado Especial y Embajador, Alex Nain Saab Morán es miembro titular de la Delegación del Gobierno Nacional de Venezuela al proceso de diálogo y negociación instalado el 13 de agosto de 2021, en México.

16.  Nota Verbal N° 172 de fecha 23 de octubre de 2021, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores solicita al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América la visita consular correspondiente para el Enviado Especial y Embajador, Alex Nain Saab Morán.

 

En consecuencia, solicitamos se provea el tiempo necesario para que se emitan las decisiones pertinentes de conformidad con la presente Demanda de Amparo Constitucional, a fin de que no se sigan violando los derechos consitucionales y diplomáticos del Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán.

 

Es justicia la que esperamos en la Ciudad de Caracas.

 

II

DE LA COMPETENCIA 

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud y a tal efecto observa:

 

La presente acción de amparo se ejerce a favor del ciudadano Alex Nain Saab Morán, quien, conforme a lo acreditado en autos, es enviado Especial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con amplias atribuciones para realizar la procura comercial y humanitaria de bienes y servicios de primera necesidad destinados a los programas sociales de asistencia del Ejecutivo Nacional, especialmente alimentos, medicinas, materiales, insumos y equipos médicos, autorizado para sostener conversaciones con autoridades gubernamentales, representar instituciones y empresas de propiedad pública o privada, en la búsqueda de soluciones prácticas a las complejas situaciones que afectan a la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia del bloqueo comercial y financiero a que ha sido sometida desde el año 2015, como es público, notorio y comunicacional.

 

Tales circunstancias advierten que en el presente asunto no sólo se observa un interés individual y/o familiar, sino que también está involucrado el interés general, en razón del alto cargo público del beneficiario de la solicitud de autos y de las actividades de Estado que estaba desplegando cuando su libertad personal ha sido vulnerada.  De ello también se deduce la trascendencia para el Estado y el pueblo venezolano, de la referida acción de amparo, respecto de unos hechos que, además, revisten grados elevados de notoriedad comunicacional y publicidad en general, además de evidenciar, inclusive, aspectos de estricto o mero derecho.

 

Al respecto, sobre la base de los procedentes jurisprudenciales, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 27 de la República Bolivariana de Venezuela, respecto la acción de amparo constitucional:

 

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

 

 

Por su parte, con relación a las competencias de esta Sala, el artículo 266.1  eiusdem dispone lo que sigue:

 

Artículo 266

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

1.      Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

 

Por su parte, el artículo 335 eiusdem contempla lo que sigue:

 

Artículo 335

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

 

 

Aunado a ello, existe un precedente jurisprudencial dictado por esta Sala, ante una acción similar, esa vez ejercida en contra de la detención de quien se desempeñaba para ese momento como Cónsul General de la República Bolivariana de Venezuela en otro país, esta máxima y última intérprete y garante de la Constitución, asumió la competencia y dictó el pronunciamiento respectivo, conforme al derecho nacional e internacional, frente a una acción análoga.

 

En efecto, en sentencia Nro. 937 del 25 de julio de 2014, esta Sala afirmó su competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados a favor de un alto funcionario de la República, por violación de sus derechos fundamentales, por parte de un Estado integrante de la Comunidad Internacional:

 

“…Conforme a los principios antes previstos expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en los artículos 335, 336 numeral 11, y en especial a lo dispuesto en el artículo 27 eiusdem, esta Sala resulta competente para conocer de los amparos constitucionales incoados a favor de un alto funcionario de la República, por violación de sus derechos fundamentales, por parte de un Estado integrante de la Comunidad Internacional, dada la alta investidura y función que ostenta el sujeto agraviado que requiere la tutela constitucional por parte de esta máxima instancia judicial, y atendiendo al sujeto señalado como agraviante, por lo que esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo; y así se decide…”. Resaltado añadido en la presente decisión.

 

 

Coherente con las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala debe asumir competencia para conocer de la presente acción de amparo, en estricto acatamiento de las atribuciones constitucionales respectivas y en cumplimiento del orden constitucional y legal vigente. Así se decide.

 

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

Establecida la competencia de esta Sala para el conocimiento de la presente causa, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos: 

 

 En primer lugar, con relación a la legitimación para ejercer la presente acción de amparo, desde la sentencia N° 2426 del 8 de marzo de 2002 (Caso: Luis Reinoso), esta Sala ha afirmado que si bien la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, cuando se trata de un amparo a la libertad personal, la legitimación activa se extiende a cualquier persona en nombre del privado de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la que la ciudadana italiana Camilla Fabri, esposa del agraviado de autos, está legitimada para ejercer la presente acción. Así se decide.

 

 En segundo lugar, a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se aprecian prima facie causales de inadmisibilidad en la presente pretensión, por tanto la misma resulta admisible. Y así se decide.

 

Luego, en cuanto al fondo de la solicitud planteada ante esta máxima instancia de justicia constitucional, se observa lo siguiente:

 

La parte solicitante expresa que el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain Saab Morán, fue privado de su libertad el día 12 de junio de 2020, por autoridades del Gobierno de la República de Cabo Verde, a su llegada a ese país, cuando el mismo se encontraba en tránsito hacia la República Islámica de Irán. Dicha privación de libertad se efectuó dentro de la misma aeronave en la que se trasladaba el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, ciudadano Alex Nain Saab Morán. Desde ese momento el Enviado Especial del Gobierno venezolano quedó incomunicado, sin poder informar a las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, para que confirmaran su estatus diplomático. Asimismo, se le impidió promover las pruebas de su persecución, obedeciendo su solicitud de extradición a motivos meramente políticos. Lo trasladaron a territorio de los Estados Unidos de América, sin haber agotado los recursos legales internos en la República de Cabo Verde, además, sin cumplir con los procedimientos establecidos en materia de extradición.

 

Asimismo, es de destacar que la misión diplomática llevada a cabo por el Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán no solo data del mes de junio de 2020 a Teherán, sino que el mismo llevó a cabo dos misiones diplomáticas previas en los meses de marzo y abril del año 2020, las cuales fueron realizadas en su condición de Enviado Especial encomendada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los arreglos establecidos entre Irán y Venezuela como dos Estados soberanos; siendo que los intercambios formales de Notas Verbales entre los gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela e Irán que abarcan las discusiones sobre las particularidades de las misiones diplomáticas del ciudadano Alex Nain Saab Morán a Irán, se adhieren a los principios de derecho internacional y las prácticas jurídicas internacionales consuetudinarias.

 

No obstante lo anterior, el arresto y detención ocurrida, en Cabo Verde y extradición posteriormente a los Estados Unidos de América, fueron llevadas a cabo por las autoridades de Cabo Verde, de los Estados Unidos de América y la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL) en violación a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como los artículos 2, 4 y 6 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes, y de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos de los Pueblos, entre otras fuentes del Derecho Internacional.

 

De acuerdo a lo descrito, se ha violentado igualmente lo contemplado en la Carta de las Naciones Unidas, específicamente los artículos 2 y 103, aunado a ello el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, se transgredieron los principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, promulgado por la Naciones Unidas en 1988. De igual manera, se vulneró el artículo 29 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Naciones Unidas, 1964, adoptada por nuestro país mediante Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.º 27.612 de fecha 7 de diciembre de 1964), que establece la inviolabilidad de la persona diplomática y que este no puede ser sometido a ninguna forma de detención, así como el artículo 40 de esta misma Convención.

 

Es de resaltar que la ilegítima detención del Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Alex Nain Saab Morán que se efectuó en la República de Cabo Verde, la cual se ha mantenido en la actualidad en los Estados Unidos de América -ilicitud permanente y actual-  transgredió la inviolabilidad diplomática y las garantías más elementales a los Derechos Humanos contempladas en diversos instrumentos nacionales e internacionales (incluso suscritos por los referidos Estados agraviantes).

 

Aunado a ello, con fundamento en estos hechos, se puede sostener que también se violentaron los artículos 2, 3 y 31 de la Constitución de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y los artículos 4 y 16 de la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC).

 

Igualmente se debe precisar que los funcionarios de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América, se encargaron de detener y procesar ilegítimamente al Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán, tenían conocimiento de su estatus diplomático, así como de sus misiones diplomáticas anteriores a Irán. No obstante, contraviniendo  la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, el Derecho Internacional Consuetudinario, y las demás fuentes del derecho internacional, los Estados Unidos de América optaron por determinar su detención de acuerdo a los siguientes hechos: a) los Estados Unidos de América iniciaron la publicación de la difusión a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de información de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); b) solicitaron la publicación de la notificación roja a nombre del ciudadano Alex Nain Saab Morán en el sistema de información de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); c) los Estados Unidos de América enviaron una solicitud de extradición pidiendo a Cabo Verde que extraditara al ciudadano Alex Nain Saab Morán.

 

Así pues, dicha detención se produjo en la persona de un funcionario diplomático venezolano activo y en ejercicio pleno de sus funciones, no solo con posterioridad a su designación, sino incluso estando el Gobierno de la República de Cabo Verde en conocimiento de que el Enviado Especial de la República Bolivariana de Venezuela, Alex Nain Saab Morán, inició sus funciones en fecha 9 de abril de 2018 y las ejercía al momento de su irregular detención. De allí que su privación de libertad se produjo estando en dicha condición, la cual está plenamente vigente y determina los privilegios e inmunidades previstas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y en las demás fuentes del derecho internacional público.

 

En el marco de lo anterior, la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ha denunciado contundentemente la arbitrariedad de la detención del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, siendo que, por comunicado oficial del 13 de junio de 2020, expresó:

“Venezuela denuncia detención arbitraria de Alex Saab en Cabo Verde

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha tenido conocimiento de la detención arbitraria del ciudadano venezolano Alex Nain Saab por parte de la Interpol en la República de Cabo Verde. Este hecho violatorio del derecho y las normas internacionales, se corresponde a todas luces con las acciones de agresión y asedio contra el pueblo venezolano, emprendidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América con el fin de afectar e interrumpir de manera abrupta, gestiones en nombre del Gobierno Bolivariano, destinadas a garantizar el derecho a la alimentación, la salud y otros derecho básicos fundamentales del pueblo de Venezuela. Ante las restricciones que han sido impuestas ilegalmente por el gobierno de Estados Unidos al comercio y la economía de Venezuela, el Sr. Saab Morán, como agente del Gobierno Bolivariano de Venezuela, se encontraba en tránsito en la República de Cabo Verde, durante una escala técnica necesaria para continuar su trayecto con el objeto de realizar gestiones para garantizar la obtención de alimentos para los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), así como medicamentos, insumos médicos y otros bienes de carácter humanitario para la atención de la pandemia del COVID-19. Violando todas las normativas y procedimientos, el Sr. Saab Morán fue detenido de manera irregular por autoridades de Interpol en Cabo Verde el día 12 de junio, pese a que para el momento no existía código rojo vigente en el sistema de ese organismo de coordinación policial internacional. Tras su detención arbitraria, el día 13 de junio Interpol emite una extemporánea orden de captura para justificar la detención, sin tomar en consideración a la inmunidad diplomática que el derecho internacional le concede a un agente de un Gobierno Soberano. La República Bolivariana de Venezuela informa que ha emprendido todas las gestiones correspondientes por la vía diplomática y legal, para garantizar los derechos humanos del señor Alex Saab, así como su inalienable derecho a la defensa. En este sentido, en estricto apego al derecho internacional y dentro del marco de la amistad y las relaciones de respeto que hemos mantenido históricamente entre ambas naciones, Venezuela hace un llamado al Estado caboverdiano a dejar en libertad al ciudadano Alex Saab, facilitando su regreso y protegiendo sus derechos fundamentales, a partir del debido proceso.

Caracas, 13 de junio de 2020”.

https://mppre.gob.ve/wp-content/uploads/2020/06/Venezuela-denuncia-detención-irregular-de-Alex-Saab-en-Cabo-Verde.pdf[/crear_boton_PDF

Tal posición ha sido asumida por el Jefe del Estado, por otras altas autoridades que integran otras ramas del Poder Público y por otras expresiones del Poder Público y del Popular:

Pronunciamiento del Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente Constitucional Nicolás Maduro Moros:

“Presidente: Venezuela defenderá a Alex Saab ante todas las instancias

  18 de octubre de 2021

Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela expresó su repudio ante la extracción por parte de EEUU del diplomático e integrante de la Mesa de Diálogo en México, Alex Saab y dijo que Venezuela acudirá a todas las instancias internacionales en su defensa. En protesta por el secuestro de Saab, ordenó el cese provisional de la participación del gobierno venezolano en las negociaciones con la Plataforma Unitaria en México.

‘Hoy es un día triste, Estados Unidos ha secuestrado por segunda vez a un diplomático venezolano, violando el Derecho Internacional y los derechos humanos de Alex Saab…’ dijo el Presidente en cadena nacional de radio y televisión.

El primer mandatario calificó el hecho como un ‘intento criminal para interferir con el diálogo’, violando el Derecho Internacional.  ‘Querían obligarlo a mentir y convertirlo en acusador falso contra Venezuela, cosa que Alex Saab nunca aceptó’. El Presidente detalló que el gobierno estadounidense “pasó por encima de todo, lo sacaron a golpes y se lo llevaron sin avisarle a los abogados ni familiares. Venezuela se está moviendo en Ginebra, Naciones Unidas, nos estamos moviendo en todo nivel para su defensa”.

https://observatorio.gob.ve/presidente-venezuela-defendera-a-alex-saab-ante-todas-las-instancias/

Comunicado Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:

“Alex Saab formará parte de la delegación del gobierno en la mesa de diálogo

  15 de septiembre de 2021

Venezuela incorporó este martes al diplomático Alex Saab como miembro pleno de la delegación venezolana en la Mesa de Diálogo que se realiza México con la Plataforma Unitaria se oposición,  que busca un acuerdo para la normalización de la vida política y  económica y el fin de las  sanciones al país.

Así lo anunció este martes el jefe de la delegación del Gobierno venezolano en el proceso de diálogo, Jorge Rodríguez, en una  rueda  de  prensa  ofrecida en  la sede del Parlamento Nacional, en la que precisó que la incorporación de Saab -actualmente secuestrado en Cabo Verde- será informada al Reino de Noruega que actúa como facilitador de las conversaciones, a los países acompañantes, Rusia y Países Bajos, y por supuesto al jefe de la delegación opositora, Gerardo Blyde.

Rodríguez recordó que Saab, quien es embajador plenipotenciario de Venezuela en África, se encuentra detenido “de manera ilegal” en la isla de Cabo Verde desde junio de 2020 a petición del gobierno de EE.UU, y ratificó que sus derechos humanos han sido violados sistemáticamente durante más de 400 días, así como se ha vulnerado su inmunidad diplomática.

#EnVideo | Jefe de la Delegación de Diálogo del Gobierno de Venezuela, @jorgerpsuv anunció la incorporación del diplomático Alex Saab como miembro pleno de la mesa de diálogo en México.#YulimarEsVenezuela pic.twitter.com/6SDJZXOQj5

— VTV CANAL 8 (@VTVcanal8) September 14, 2021

El también presidente del parlamento venezolano agregó que Saab además ha sido incorporado, “con plenas funciones”, como delegado pleno “ante la Mesa Social que fue aprobada en el Acuerdo Parcial de atención al pueblo de Venezuela, firmado en México”. Ese equipo, acotó el funcionario, estará integrado por él, Saab y la ministra de Ciencia y Tecnología, Gabriela Jiménez.

La captura de Saab ocurrió en circunstancias que Caracas califica como irregulares y violatorias de su inmunidad diplomática, pues se produjo cuando viajaba con destino a Irán para concretar la compra de medicinas y alimentos para la población venezolana, en un intento de sortear el bloqueo unilateral impuesto por EE.UU. y la Unión Europea contra el país.

Venezuela ha sido blanco de más de 450 Medidas Coercitivas Unilaterales y  sanciones contra las finanzas públicas, la industria petrolera y el comercio exterior en los últimos seis años, la mayoría impuesta por EEUU., que han impactado severamente la  economía y la calidad de vida del pueblo venezolano”.

https://observatorio.gob.ve/etiqueta/alex-saab/

Comunicado de la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Mesa de Diálogo y Negociación:

“La Delegación de la República Bolivariana de Venezuela ante la Mesa de Diálogo y Negociación repudia la ilegal operación de extracción llevada a cabo por el Gobierno de Estados Unidos el día de hoy en la persona del ciudadano venezolano Alex Saab Morán, nuestro representante en el referido proceso y representante diplomático de Venezuela ante la Unión Africana. Hace 491 días, Alex Saab fue detenido de manera ilegal y secuestrado sin orden de captura por presiones políticas de Estados Unidos cuando se encontraba en una misión diplomática para traer alimentos al pueblo de Venezuela. La persecución a su persona, la violación de sus derechos humanos, las innumerables violaciones al debido proceso, la negativa del Gobierno de Cabo Verde a cumplir las decisiones jurisdiccionales que han ordenado su liberación, incluido el desconocimiento de la sentencia del 15 de marzo del 2021 del tribunal de la comunidad económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), ratificada el 24 de junio del 2021,que ordenaba la liberación inmediata del señor Saab; han ignorado la instrucción del 8 de junio del 2021 del comité de los Derechos Humanos de la organización de las Naciones Unidas respecto a la suspensión de la Extradición a los Estados Unidos, todo esto es consecuencia del compromiso de las autoridades de este país con la política de agresión a Venezuela por parte del Gobierno Norteamericano. Durante casi 500 días sus derechos humanos han sido sistemáticamente violados por el Gobierno de Cabo Verde y el sistema judicial de dicho país. Alex Saab ha sido objeto de torturas y en diversas ocasiones se ha negado el acceso de su familia y sus abogados a conocer su estado de salud. Esta acción ilegal e inhumana, lesiva del derecho internacional constituye un nuevo acto de agresión por parte de Estados Unidos contra la República Bolivariana de Venezuela, dado que Alex Saab ha sido incorporado por nuestro país como miembro pleno al proceso de diálogo y negociación que se lleva a cabo en México. Venezuela alerta al mundo que la vida de Alex Saab corre peligro en manos de un sistema judicial instrumentalizado para agredir a Venezuela y exige al Gobierno de Joe Biden su liberación inmediata. Venezuela defenderá con todos los recursos legales y diplomáticos disponibles a nuestro delegado Alex Saab, y llevará este caso ante todas las instancias multilaterales de derechos humanos. En virtud de esta gravísima acción nuestra Delegación anuncia que suspende su participación en la mesa de Negociación y Diálogo, en consecuencia no asistiremos a la ronda de negociaciones -que debía iniciarse el día de mañana 17 de octubre en Ciudad de México- como expresión de nuestra más profunda protesta frente a la brutal agresión contra la persona y la investidura de nuestro delegado Alex Saab Moran Caracas, 16 de octubre 2021”.

https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/documentos/delegacion-del-gobierno-bolivariano-suspende-su-participacion-en-mesa-de-dialogo-en-mexico-20211017000333.pdf

Comunicado de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela:

“Detención de Alex Nain Saab como agente diplomático venezolano viola los derechos humanos y el derecho internacional

La Defensoría del Pueblo, como institución garante de los derechos humanos rechaza categóricamente el arresto del diplomático venezolano, Alex Nain Saab, por considerar que se trata de una detención arbitraria por parte de los Estados Unidos de América, que viola el derecho internacional como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).

Como se recordará Alex Nain Saab, es un diplomático venezolano que el pasado 09 de abril del año 2018 fue nombrado Enviado Especial para Asuntos Humanitarios. Posteriormente, el 24 de diciembre de 2020 fue designado Representante Permanente Adjunto de Venezuela ante la Unión Africana, cargos que demuestran que se trata de un agente diplomático.

En su condición de diplomático extranjero tiene derecho a la inmunidad absoluta y no puede ni debe ser detenido en virtud de dicha prerrogativa. Según lo expresa la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en el Artículo 29 que dice: “La persona del Agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad”.

Señala también la referida convención, base del sistema internacional y de la Organización de las Naciones Unidas, en su Artículo 40, numeral 1. Que: “Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado, (…), el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso”. Por lo que tanto las acciones de Cabo Verde como lo de Estados Unidos son totalmente ilegales y constituyen un atentado contra las relaciones internacionales, la seguridad mundial y todo el sistema del Derecho Internacional y de respeto entre las naciones.

Como se recordará, la misión del diplomático venezolano era obtener alimentos, medicamentos y combustible en la República Islámica de Irán para ayudar a Venezuela contra la pandemia de la Covid-19, y contrarrestar además las medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos que han socavado la economía venezolana y atentado contra los derechos humanos de las y los venezolanos.

Por tanto, la detención de Alex Nain Saab primeramente en Cabo Verde (12-junio 2020) los tratos crueles a los que fue sometido, la tortura para que acepte los supuestos cargos, posteriormente su extradición a los Estados Unidos en virtud de una acusación presentada ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 25 de julio de 2019, representa una violación expresa de sus derechos humanos como agente diplomático venezolano y atenta contra todo el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, que se basa en el respeto a los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y la resolución pacífica de los conflictos y controversias.

En tal sentido, como Institución Nacional de Derechos Humanos rechazamos categóricamente la detención arbitraria y las irregularidades registradas específicamente en el caso del diplomático venezolano Alex Saab Nain y su familia. Solicitamos su liberación inmediata por parte del gobierno de los Estados Unidos de América, en especial al Departamento de Justicia de dicha nación a los fines de rectificar, por cuanto se vulnera uno de los principios aplicados en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas, como es garantizar la seguridad e integridad de todos las y los funcionarios diplomáticos en el mundo.

Caracas, 16 Agosto 2022”.

http://www.defensoria.gob.ve/index.php/zona-informativa/noticias/12-centrales/1369-comunicado-oficial-detencion-arbitraria-del-diplomatico-venezolano-alex-nain-saab

La denuncia de la ilegitimidad de la detención y del proceso seguido a Alex Saab ha sido respaldada igualmente por varios organismos internacionales, distintos países, tribunales foráneos y otros factores, tal como lo evidencian algunos de los siguientes comunicados:

Comunicado del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU)

“El Comité de DDHH de la ONU pide a Cabo verde evitar la extradición a EEUU de Alex Saab, supuesto testaferro de Maduro

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha solicitado a las autoridades de Cabo Verde suspender la extradición de Alex Saab, supuesto testaferro del presidente venezolano, Nicolás Maduro, a Estados Unidos.

Leer más: https://www.europapress.es/internacional/noticia-comite-ddhh-onu-pide-cabo-verde-evitar-extradicion-eeuu-alex-saab-supuesto-testaferro-maduro-20210609124342.html

El presidente venezolano recordó que Saab fue detenido en Cabo Verde el 12 de junio de 2020 cuando el avión en el que se trasladaba hizo una escala técnica antes de continuar su viaje a Irán. ‘Saab iba como enviado especial para comprar alimentos y gasolina para Venezuela, medicinas para los diabéticos, tratamientos contra el cáncer, en el momento en que se recrudeció el bloqueo’, indicó el presidente. Agregó que gran parte de los alimentos del CLAP, medicinas y gasolina que han consumido los venezolanos los trajo Alex Saab, ‘en silencio’ para apoyar la lucha contra el bloqueo a Venezuela.

‘El gobierno de Estados Unidos sabía que secuestrando a Alex Saab, miembro de la comisión de diálogo de México, le metía una puñalada mortal a los diálogos y negociaciones de México (…) no quieren diálogo, paz, democracia y avance para Venezuela’ aseveró el Presidente.

El Jefe de Estado, en este sentido, reafirmó que Venezuela mantendrá la lucha por la verdad, por la inocencia y por la libertad de Alex Saab Morán. ‘La justicia y la verdad prevalecerán’ declaró el Jefe de Estado”.

https://www.europapress.es/internacional/noticia-comite-ddhh-onu-pide-cabo-verde-evitar-extradicion-eeuu-alex-saab-supuesto-testaferro-maduro-20210609124342.html

Pronunciamiento del Tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidetal (CEDEAO)

“Tribunal de África Occidental ordena la liberación del enviado de Maduro en Cabo Verde”

Por personal de Reuters

LECTURA DE 2 MINUTOS

ABUJA, 15 mar (Reuters) - Un tribunal de África Occidental seguramente el lunes a Cabo Verde que libere a Alex Saab, un empresario colombiano buscado por Estados Unidos por cargas de lavado de dinero en nombre del gobierno de Venezuela.

Saab, cercano al presidente venezolano Nicolás Maduro, fue detenido en Cabo Verde en junio pasado, cuando su avión se detuvo allí para repostar. Se enfrenta a la extradición a Estados Unidos, que lo acusa de violar las sanciones estadounidenses.

El tribunal de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) en la capital de Nigeria, Abuja, dictó que la detención de Saab era ilegal porque una notificación roja de Interpol solicitando su arresto solo se emitió el día después de su detención, el 12 de junio.

Ordenó a Cabo Verde que liberara a Saab de inmediato, le indemnizara con 200.000 dólares y ‘suspendiera todos los procedimientos y procesos destinados a extraditarlo a Estados Unidos’, según dice un resumen de la sentencia.

El gobierno de Cabo Verde no pudo ser contactado de inmediato para hacer comentarios.

En el momento de su arresto, Saab se dirigió a Irán para negociar envíos de combustible y suministros humanitarios a Venezuela, dijeron sus abogados a Reuters.

Saab ha sido identificado repetidamente por el Departamento de Estado estadounidense como un operador que ayuda a Maduro a concertar acuerdos comerciales que Washington busca bloquear mediante sanciones.

En diciembre, el tribunal de la CEDEAO seguramente su traslado a arresto domiciliario en un hotel o casa de su elección, después de que sus representantes alegaran que las condiciones de su detención eran ‘inhumanas’ y que su salud se deterioraba”.

www.reuters.com/article/venezuela-politica-saab-idLTAKBN2B72RJ

Comunicado de Rusia:

“Rusia resaltó que EE.UU. implementa la práctica de capturar a ciudadanos de otros Estados en terceros países bajo acusaciones inventadas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Rusia calificó como atroz la situación que vive el enviado especial del Gobierno de Venezuela, Alex Saab, en Cabo Verde, tras ser detenido en 2020 y ser sometido a un proceso que ha sido cuestionado por sus irregularidades.

Defensa de diplomático Alex Saab expone ilegalidades en proceso

A través de un comunicado publicado el miércoles, el subdirector del Departamento de Información y Prensa de la Cancillería, Nikolay Lakhonin, condenó la detención y rechazó la participación del Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) en el caso.

‘Nos gustaría llamar su atención sobre la atroz situación en torno al enviado especial venezolano A. Saab, quien en junio de 2020, a pesar de tener un pasaporte diplomático, fue detenido por una solicitud de extradición a EE.UU.’, refiere el texto.

El funcionario comentó que EE.UU. ha implementado la práctica de ‘capturar a ciudadanos de otros Estados, incluida la Federación de Rusia, en terceros países bajo acusaciones inventadas por las agencias policiales estadounidenses’.

·         Condenamos enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos inaceptables los intentos de aplicar la ley estadounidense de manera extraterritorial.

·         El deseo de #EEUU de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK

— Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021.

 

‘Ahora en Washington, aparentemente, decidieron 'pasar a un nuevo nivel', creando un precedente desastroso para la extradición de una persona autorizada con estatus diplomático", aseveró Lakhonin.

Asimismo, afirma que el proceso irregular contra Saab tiene un trasfondo politizado sin duda. ‘Consideramos inaceptables los intentos de aplicación extraterritorial de la legislación estadounidense, incluso para ajustar cuentas políticas con Gobiernos 'objetables' mediante la represión contra sus funcionarios’, dijo.

Lakhonin advirtió que no se toman en cuenta las acciones de carácter humanitario que realizaba Saab, quien se encontraba en una misión "para recibir asistencia en la lucha contra la infección por coronavirus’.

El funcionario resaltó que ‘esto vuelve a poner de relieve el doble rasero de Washington’, que realiza críticas contra el Gobierno del presidente Nicolás Maduro por ‘el sufrimiento del pueblo venezolano’, que vive las consecuencias del bloqueo ilegal impuesto por EE.UU.

‘Estamos convencidos de que el deseo de las autoridades estadounidenses de obtener la extradición de un diplomático a un tercer país puede tener el impacto más negativo en las relaciones internacionales y está cargado de un "efecto boomerang" para cualquier país’, acotó Lakhonin”.

https://www.telesurtv.net/news/rusia-atroz-detencion-alex-saab-cabo-verde-venezuela-eeuu-20210812-0026.html.

 

Comunicado de Irán:

“Irán considera a embajador Alex Saab prisionero de guerra

El arresto del diplomático venezolano constituye una acción que amenaza el derecho internacional y las relaciones entre las naciones.

El portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán, Saeed Khatibzadeh, reaccionó al intento de Estados Unidos de extraditar al diplomático venezolano Alex Saab y consideró que el diplomático es un prisionero de guerra.

 

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Durante una rueda de prensa, el funcionario dejó claro que “la República Islámica de Irán condena enérgicamente cualquier acción que sea contraria a los principios de las relaciones internacionales y obstaculice las actividades de los diplomáticos”.

Khatibzadeh se refirió a que Saab estaba en una misión diplomática como enviado del Gobierno venezolano para llevar productos médicos y alimenticios al pueblo de Venezuela. Pero Estados Unidos interceptó su misión solo por razones políticas, haciendo cumplir sus leyes ilegales y extraterritoriales.

Condenamos enérgicamente la detención de #AlexSaab. Consideramos inaceptables los intentos de aplicar la ley estadounidense de manera extraterritorial.

·      El deseo de #EEUU de extraditar al diplomático puede tener impacto negativo en las relaciones internacionales. pic.twitter.com/4Sxvf9TzTK

— Cancillería Rusia ���� (@mae_rusia) August 12, 2021

Alex Saab fue detenido en junio de 2020 por la Interpol durante una escala técnica en el aeropuerto Amilcar Cabral de Cabo Verde. Esta acción fue originada por una orden de arresto que emitió por Estados Unidos cuando el diplomático regresaba de Irán.

El Gobierno venezolano ha exigido que se libere al diplomático mientra otros países como Rusia se han sumado también a esta campaña. Incluso el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunció este martes sobre la detención ilegal del diplomático venezolano y pidiendo detener el proceso de extradición.

La misma Procuraduría General caboverdiana ha admitido que existió un número importante de irregularidades en todo el proceso de detención.

Según algunas fuentes, al momento de su detención no se presentó orden de captura. Incluso resultó, en un segundo paso, que la notificación roja de Interpol, desde que fue retirada, sólo se había emitido después de dicha detención.

La defensa de Saab ha denunciado que estas acciones reflejan un encubrimiento de un acto ilegal contra el diplomático y contra Venezuela.

También señalaron el trato al que lo han sometido, inaceptable para cualquier imputado o ser humano, más aún cuando se trata de un gobierno extranjero en tránsito hacia un tercer país. La aplicación estricta del derecho internacional es, por tanto, un imperativo”.

https://www.telesurtv.net/news/iran-califica-diplomatico-alex-saab-como-prisionero-guerra-20210817-0022.html

Comunicado de China:

China señala de vergonzoso el papel de EE.UU. contra Venezuela

 

El portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente la detención del : @zlj517

Publicado 18 septiembre 2021

Desde China destacan que EE.UU. afecta los intercambios regulares de personal internacional y pone en peligro la cooperación entre países.

Durante la última rueda de prensa de la Cancillería china, su portavoz, Zhao Lijian, señaló que la política de acoso aplicada por Estados Unidos contra Venezuela es vergonzosa, además de violar las normas que rigen el derecho internacional.

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“EE.UU. ha estado jugando un papel vergonzoso en el tema venezolano. Ha abusado constantemente de maniobras políticas y judiciales, incluidas sanciones y extradiciones con el propósito de inmiscuirse en los asuntos internos de Venezuela” afirmó el portavoz.

De igual forma, el portavoz de la Cancillería china, rechazó de manera contundente la detención del diplomático Alex Saab, e instó a EE.UU. a abandonar estás prácticas de presión.

Lijian señaló que la política de acoso aplicada por EE.UU. “afecta los intercambios regulares de personal internacional y pone en peligro la confianza mutua y la cooperación entre países".

The #US and #Australia gang up to smear #China, interfere in China's internal affairs out of geopolitical interests and drive wedge between regional countries. China deplores and firmly opposes this. pic.twitter.com/HP9gJ1K43b

— Lijian Zhao 赵立坚 (@zlj517) September 17, 2021

Además, solicitó que se preste atención al llamado de justicia de la comunidad internacional y se acaten las normas básicas que rigen las relaciones internacionales”.

https://www.telesurtv.net/news/china-senala-vergonzoso-papel-estados-unidos-contra-venezuela-20210918-0022.html

Comunicado de Cuba:

Cuba sobre caso Alex Saab: "Manipulación de la justicia y del Derecho Internacional por un gobierno que da protección a terroristas y roba fondos del pueblo venezolano"

Solidaridad  Internacionalismo Cubano

20/10/2021

La Habana, 19 oct (Prensa Latina)  - Video: Canal Caribe / TV Cubana.- El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció hoy la 'detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado' de Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.

Cuba denunció detención de diplomático venezolano en EEUU

La Habana, 19 oct (Prensa Latina) El canciller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció hoy la 'detención arbitraria y el proceso judicial políticamente motivado' de Estados Unidos contra el diplomático venezolano Alex Saab.

A través de su cuenta personal en Twitter, el titular de Relaciones Exteriores calificó este hecho como 'una manipulación de la justicia y del Derecho Internacional por un gobierno que da protección a terroristas, agrede y robó fondos del pueblo venezolano'.

Organizaciones revolucionarias y los movimientos sociales del país bolivariano intensificaron la campaña por la liberación de Saab, tras la decisión de Cabo Verde de extraditarlo de forma ilegal a Estados Unidos.

El diplomático es miembro pleno de la delegación del Gobierno de Venezuela a la Mesa de Diálogo en México, por lo que Caracas suspendió su participación en estos intercambios.

El país sudamericano calificó la extradición como un secuestro y acusó a Estados Unidos de operar como una poderosa maquinaria mundial para la violación sistemática de los derechos humanos y del derecho internacional.

Un comunicado de Venezuela recordó además que el diplomático jugó un papel fundamental para ayudar al pueblo a mitigar los efectos del bloqueo criminal estadounidense en áreas humanitarias vitales como alimentos, medicamentos, combustible, entre otros.

Asimismo, Caracas anunció que presentará esta denuncia a todas las instancias en búsqueda de justicia.

ALBA-TCP condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab por EE.UU.

teleSUR

El organismo de integración calificó el secuestro de Saab por EE.UU. como una flagrante violación al Derecho internacional y la Convención de Viena.

Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (Alba-tcp), expresaron en un comunicado este martes su condena ante el secuestro del diplomático venezolano Alex Saab por parte de los Estados Unidos (EE.UU.).

El documento difundido por el secretario General de la Alba-tcp, Sacha Llorenti, resalta que el secuestro de Saab, consumado el pasado 16 de octubre, constituye un procedimiento totalmente contrario al Derecho Internacional y violatorio de la Convención de Viena en lo que respecta a las relaciones diplomáticas.

En tal sentido, el comunicado añade que lo acontecido crea un mal precedente para el futuro del derecho diplomático; al tiempo que el ente regional instó a respetar la vida e integridad física de Saab, quien además representa a la delegación del Gobierno venezolano en la Mesa de Diálogo con las oposiciones que se desarrolla en México.

El organismo de integración manfestó su respaldo incondicional a las acciones que puedan derivar producto del secuestro por parte del pueblo y organizaciones sociales venezolanas, como respaldo y en defensa de su soberanía y de los derechos humanos de sus ciudadanos.

La repulsa de la Alba-tcp se suma a la del Foro de Sao Paulo, (organización que reúne a partidos políticos de centroizquierda de Latinoamérica y el Caribe), quienes también repudiaron el secuestro de Saab desde Cabo Verde hacia EE.UU.

"El Gobierno estadounidense demuestra nuevamente su irrespeto por el derecho internacional, desconsiderando la inmunidad de un representante diplomático legítimo, y abriendo un grave precedente internacional”, indicó la secretaria Ejecutiva del Foro de Sao Paulo, Mónica Valente.

Por su parte, el mandatario venezolano Nicolás Maduro al remarcar su rechazo a las declaraciones del Portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, dijo que “demuestra una vez más que su Gobierno opera como una poderosa maquinaria mundial para la violación sistemática de los derechos humanos y la violación flagrante y permanente del derecho internacional a nivel global”.

El jefe de Estado ahondó que en dicha operación contra Saab "no hubo orden de extradición. Entró un avión, con complicidad del Gobierno saliente de Cabo Verde. Se lo llevaron a la fuerza de manera ilegal, criminal, así actúan los criminales y delincuentes”, sostuvo.

El secuestro de Saab provocó la ruptura de la tercera ronda de diálogos entre el Gobierno de Venezuela y las oposiciones, la cual se efectúa en México.

(…)

https://www.cubainformacion.tv/solidaridad/20211020/93741/93741-cuba-sobre-caso-alex-saab-manipulacion-de-la-justicia-y-del-derecho-internacional-por-un-gobierno-que-da-proteccion-a-terroristas-y-roba-fondos-del-pueblo-venezolano

 

Comunicado de Nicaragua:

“Daniel Ortega sobre Alex Saab: Su delito fue ayudar al pueblo de Venezuela

PorRedactor 5

14 de diciembre de 2021

En su intervención en la XX Cumbre del ALBA-TCP, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, hizo referencia al secuestro del diplomático venezolano Alex Saab.

Expresó Ortega que hubo ensañamiento, no solo contra Saab, sino contra el pueblo venezolano. En este sentido, declaró sobre el asedio contra Venezuela y su enviado especial.

Asedio contra Venezuela y Alex Saab

«Como la deportación, hacia los Estados Unidos de un ciudadano (Alex Saab), ya venezolano, nacionalizado venezolano, cuyo delito era, estar trabajando para garantizar llevar alimentos al pueblo venezolano, garantizar los Claps«, señaló el mandatario.

En referencia al caso de Alex Saab agregó:

«… que ha estado sirviendo para llevar, los Claps, para que se alimente el pueblo venezolano porque de parte del gobernante norteamericano, había que exterminar y rendir por hambre al pueblo venezolano, y lo han intentado, de mil maneras», aseguró el presidente de Nicaragua.

Hostigamiento de Washington a los pueblos

Igualmente, señaló el hostigamiento que la Casa Blanca mantiene sobre la república de Nicaragua, a la que viene asechando desde hace décadas.

Recordó los desmanes de la OTAN sobre Libia, a quien acusó de ejercer «terrorismo de Estado« y genocidios.

El presidente Daniel Ortega recalcó que Estados Unidos, comete y sigue cometiendo agresiones contra los pueblos latinoamericanos que se resisten a sus designios”.

https://venezuela-news.com/daniel-ortega-sobre-alex-saab-su-delito-fue-ayudar-al-pueblo-de-venezuela/

Comunicado de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de nuestra América (ALBA-TCP):

“ALBA-TCP condena secuestro del diplomático venezolano Alex Saab

La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos manifiesta su más firme condena ante el secuestro, por parte de los Estados Unidos de América, del diplomático venezolano Alex Saab, ocurrido el 16 de octubre de 2021.

El hecho representa un procedimiento contrario al Derecho Internacional. Es una acción que viola la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y crea un mal precedente para el Derecho Diplomático.

Asimismo, la Alianza hace un llamado para que se respete la vida y la integridad física del ciudadano Alex Saab, quien además es representante permanente del Gobierno venezolano en la Mesa de Diálogo que se desarrolla en México.

Los países del ALBA-TCP ratifican su apoyo al Gobierno y el pueblo venezolano en todas las acciones que emprendan como nación soberana para velar y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

Caracas, 19 de octubre de 2021”.

 

Al respecto, es preciso señalar que esta Sala ha reconocido que la inmunidad de jurisdicción de los Estados constituye un principio universal de Derecho Internacional Público, vinculado a la máxima según la cual los funcionarios diplomáticos no deben ser interferidos por las autoridades locales, a fin de que puedan desempeñar sus deberes con la libertad propia de las funciones que le han sido encomendadas por su Estado.

 

Asimismo, se hace preciso traer a colación que, respecto del contexto histórico de las relaciones diplomáticas, Aireen Denza, Catedrática de Derecho Internacional, en un documento publicado en la página web de las Naciones Unidas (United Nations Audiovisual Library of International Law), expone lo siguiente:

 

“Desde los tiempos más remotos, entre los pueblos que deseaban mantener entre sí otras relaciones que las de conquista y subyugación, la persona del enviado o intermediario entre ellos era sacrosanta. Hasta que se aceptó, originalmente por escrúpulos religiosos, que el heraldo o emisario tenía paso libre para negociar condiciones de tregua o acuerdos para poner fin a peleas, no podía haber normas o relaciones internacionales pacíficas sobre cuestiones sustantivas. La inviolabilidad otorgada a los enviados, por ejemplo, entre las ciudades de la antigua Grecia y los Estados de la antigua India, quedó menoscabada con el

advenimiento del Imperio Romano y, más tarde, de Bizancio, ambas potencias más interesadas en subyugar que en coexistir. La diplomacia en el sentido moderno resurgió con el Renacimiento y durante el siglo XVI, período de violentas luchas de religión, la protección e inmunidad especiales de jurisdicción penal, del que gozaban incluso los embajadores sospechosos de conspirar contra el soberano ante el que estaban acreditados llegó a ser práctica establecida entre los príncipes soberanos. Para 1648, cuando se celebró el Congreso de Westfalia, las legaciones permanentes estaban aceptadas como medio normal de negociar asuntos internacionales entre Estados soberanos, y a lo largo del siglo siguiente, se elaboraron normas detalladas sobre la inmunidad de procedimientos civiles y penales, la inviolabilidad de los locales de las embajadas y la exención de derechos de aduana e impuestos de los embajadores, los miembros de su familia y el personal de su

séquito. Estas normas de derecho internacional consuetudinario fueron descritas detalladamente por tratadistas tales como Grocio (1625), Bynkershoek (1721) y Vattel

(1758).

El primer instrumento internacional para codificar cualquier aspecto del derecho diplomático fue el Reglamento aprobado por el Congreso de Viena en 1815, por el que se simplificaban las complicadas normas sobre clases de jefes de misiones diplomáticas y se establecía la fecha de llegada al lugar de la misión como base de la precedencia entre los jefes de misión. Hasta entonces, la precedencia, que garantizaba el acceso directo al soberano del Estado receptor así como honores ceremoniales, había dado lugar a numerosas y acerbas disputas. La codificación entre los Estados de las inmunidades y los privilegios de los agentes diplomáticos no se inició hasta la Convención de La Habana de 1928, redactada entre los Estados de la Unión Panamericana, la cual, no obstante, no refleja la práctica actual, ni en su terminología ni en sus normas. Más influencia tuvo el Proyecto de Convención redactado en 1932 por Harvard Research in International Law.  El establecimiento dentro del marco de las Naciones Unidas de la Comisión de Derecho Internacional dio paso a la codificación general para confirmar las ya aceptadas como bien establecidas, si no universalmente respetadas, normas de derecho internacional”. (Denza, Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. United Nations Audiovisual Library of International Law, https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf, www.un.org/law/avl)

 

 

En efecto, en la evolución del cuerpo normativo que compone el Derecho Internacional, destaca que dicha máxima se encuentra definitivamente consagrada en el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,  en el que los Estados se expresaron reconociendo “que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”.

 

De allí que el Derecho Internacional contempla un régimen de protecciones orientadas a garantizar que las funciones diplomáticas sean ejercidas del modo más adecuado y coherente con las funciones que están llamados a desempeñar sin presiones de los Estados receptores, de terceros Estados ni de organismos internacionales. Es así como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas estatuye la inmunidad de jurisdicción (artículo 29) y la inviolabilidad de bienes (artículos 30 y 31) a favor de la misión diplomática e impone tomar las medidas adecuadas para garantizar dichas inmunidades.

El tratadista español Manuel Diez de Velasco Vallejo, señala respecto del régimen de privilegios e inmunidades diplomáticas, que “[e]l ejercicio de las funciones diplomáticas con la libertad necesaria requiere una serie de garantías, conocidas por privilegios e inmunidades, que suponen para el Agente una condición jurídica especial respecto a los extranjeros que residen en el territorio del Estado receptor. Conviene resaltar que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades es ‘asegurar el cumplimiento eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en tanto que representantes del Estado’ (preámbulo de la Convención de Viena) y, por tanto, no los tiene el agente diplomático a título personal, sino en cuanto miembro de la misión diplomática, es decir, son un derecho del Estado acreditante y, por tanto, los Agentes no pueden renunciar a los mismos” (Diez de Velasco, Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos. Grupo Anaya, S.A., Madrid, 2010 pág. 378). Ello así, la doctrina ha reconocido que el elenco de inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos, se orienta a la protección de su misión y trabajo eficaz en otro Estado, según los tratados y convenciones internacionales, y entraña el ejercicio de un derecho soberano del Estado que ha investido al agente con dicha condición jurídica diplomática”.

 

En el presente caso constituye un hecho público, notorio y comunicacional que la detención del ciudadano Alex Nain Saab Morán, Enviado Especial del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se produjo a su llegada transitoria a la República de Cabo Verde, por parte de las autoridades de ese país, coartando el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo y contrariando abiertamente la normativa a que se hizo referencia supra.

 

Como puede observarse, las autoridades de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América están obligadas a garantizar todas las facilidades, privilegios e inmunidades diplomáticas que tiene el Enviado Especial de esta República en ese país, circunstancia que no ocurrió en esta oportunidad, por cuanto el Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, se encuentra privado de su libertad, no sólo en flagrante violación a la referida Convención, a otras fuentes del Derecho Internacional, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos humanos del mismo, sino también a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, pues el hecho lesivo recae sobre un legítimo representante del Estado Venezolano.

 

De allí, que esta Sala debe condenar del modo más enérgico la restricción de la libertad de la cual ha sido víctima el funcionario del servicio exterior que cumple funciones para el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior. Ello amerita tal moción de esta Sala, pues las agresiones a las que puedan ser sometidos los funcionarios consulares y diplomáticos de la República Bolivariana de Venezuela, suponen una afrenta al propio orden institucional patrio, en cuyo caso el Estado está en la obligación de ejercer sus competencias para la justa reivindicación de su soberanía, máxime cuando pueden estar vinculados elementos en materia de seguridad y defensa, cometido esencial del Estado en procura de la soberanía nacional, la cual ha sido el fundamento de decisiones como las contenidas en las sentencias de esta Sala Constitucional números 1942/2003 y 1939/2008.

 

Asimismo, es de destacar la sentencia de esta Sala Constitucional, número 937 de fecha 25 de julio de 2014, referente a la acción de amparo constitucional contra la detención ilegal y arbitraria por parte de otro país, de quien para ese momento se desempeñaba como Cónsul del Estado Venezolano; la misma declaró “PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente solicitud; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de Aruba que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior…”.

 

En efecto, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se fundamenta en los siguientes considerandos:

 

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,

Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,

Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,

Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,

Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención (...)”.

 

 

Como puede apreciarse, los fines orientadores de esa Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, son garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, así como el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, inclusive prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, dentro de lo cual se incluye la dimensión judicial.

 

En ese orden de ideas, ese cardinal instrumento multilateral dispone, entre otras normas, las siguientes: 

 

Artículo 29

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

 

Artículo 30

1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.

2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

 

Artículo 31

1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:

a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.

2. El agente diplomático no está obligado a testificar.

3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

(…)

 

Sobre la influencia de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la autora ya citada ut supra, Aireen Denza, también expone lo siguiente:

 

“La Convención se ha convertido en la piedra angular de las relaciones internacionales modernas. Pese a la necesidad de aplicar la legislación nacional en algunos Estados, entró en vigor tras ser ratificada por 22 Estados, sólo tres años después de su aprobación, y casi todos los Estados del mundo son ahora parte en ella.”(Denza, Aireen. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. United Nations Audiovisual Library of International Law… https://legal.un.org/avl/pdf/ha/vcdr/vcdr_s.pdf, www.un.org/law/avl).

 

De allí que las anteriores normas constituyen el cuerpo jurídico que regula el ejercicio de las misiones diplomáticas con las adecuadas garantías intrínsecas a las mismas, destacándose un sistema de privilegios e inmunidades, que rige desde el momento en que el agente diplomático se encuentre en el espacio geográfico de otro Estado.

 

El sistema antes referido debe ser observado para preservar la paz y la armonía, en el desenvolvimiento de las relaciones internacionales. En tal sentido, y bajo este contexto cobran especial relevancia los principios de buena fe y confianza que han de regir entre los Estados, al designar a sus representaciones diplomáticas y consulares, para que se brinde a ellas la protección y garantías que acuerda el Derecho Internacional Público.

 

Al respecto, la doctrina en cuanto a los derechos de los agentes diplomáticos ha apuntado que “(l)a teoría de la necesidad de la función [consular y/o diplomática] es la más aceptada modernamente. Puede enunciarse en los siguientes términos, que equivalen al viejo principio ne impediatur legatio: El agente diplomático sólo puede desempeñar su representación eficazmente si el Estado que lo recibe le otorga garantías para su función, es decir, privilegios que aseguren su libre ejercicio. Ahora bien, como el interés de la función sólo puede justificar dichos privilegios, las otras prerrogativas de que gozan los agentes, se fundan en los principios de cortesía y reciprocidad, tradicionales en las relaciones diplomáticas” (Pérez de Cuéllar, Javier. Manual de Derecho Diplomático. México. 1997).

 

Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 152, regula lo concerniente a las relaciones internacionales, en los siguientes términos: 

 

“Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales”.

  

Como puede apreciarse, el Texto Fundamental vincula las relaciones internacionales de la República a los fines del Estado, en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Aunado a ello, enuncia que esas relaciones deben regirse por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.

 

En ese orden de ideas, el principio de independencia de las naciones determina, entre otros aspectos, la libre designación y protección de sus representantes ante otros Estados, así como también las políticas diplomáticas que estime necesarias para la protección de sus intereses, conforme a las normas aplicables.

 

La violación de normas elementales sobre inviolabilidad e inmunidad de protección diplomática constituye una grave afrenta a la historia y desarrollo del Derecho Internacional, así como a valores básicos que sustentan las relaciones y la paz internacional. Un precedente como el del diplomático Alex Saab, víctima del irrespeto a los Derechos Humanos y al Derecho de gentes, genera una grave inseguridad jurídica internacional, pues pudiera ser alegada para detener y procesar ilícitamente a cualquier agente diplomático sin distinción de la Nación o del Estado que represente, e ignorando su régimen de protección y garantías que universalmente la comunidad de naciones ha consensuado como conquista histórica de entendimiento internacional.

 

Por su parte, el principio de no intervención en los asuntos internos proscribe cualquier interferencia en las cuestiones propias de cada Estado, circunstancias como la libre elección y actuación de los funcionarios del servicio exterior de la República, razón por la que es evidente la violación de tales valores y principios, entre otros, al haberse practicado la detención del Enviado Especial de la República Bolivariana de  Venezuela en Cabo Verde y Estados Unidos de América, contrariando de forma palmaria la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y otros instrumentos internacionales.

 

Particularmente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, determina la importancia de los principios de libre consentimiento, buena fe y "pacta sunt servanda", universalmente reconocidos, estableciendo lo siguiente:

 

“…Observancia de los tratados.

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

 

Interpretación de los tratados.

31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin (…)”.

 

Partiendo de lo antes expuesto, esta Sala observa además que en el caso de autos, se ha planteado que el aludido Enviado Especial se encuentra siendo tratado por parte de las autoridades de Estados Unidos de América, como un ciudadano común, desconociéndole el carácter conferido por el Estado venezolano, debidamente designado como parte del cuerpo del servicio exterior de la República, desde cuyo momento se encuentra amparado bajo las protecciones que acuerda el Derecho Internacional Público para los funcionarios del servicio exterior, garantizando con ello el normal desenvolvimiento de sus funciones.

 

Igualmente, desde la perspectiva del Derecho Internacional, debe indicarse que el Estado venezolano, tiene la potestad de seguir evaluando acciones de índole diplomático respecto a Cabo Verde y los Estados Unidos de América, conforme al principio de reciprocidad que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados, así como la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, entre otros principios que informan el Derecho Internacional.

 

Luego, esta Sala considera preciso traer a colación algunos principios y normas del Texto Fundamental, relacionados con los principios de autodeterminación, soberanía e independencia. Entre tales disposiciones se encuentran las siguientes:

 

“Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio Moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

 

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

 

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

 

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

 

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

 

Por su parte, respecto de la supremacía constitucional, los artículos 7, 137, 333 y 335, disponen lo siguiente:

 

“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

 

Artículo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

 

Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniformidad interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales de la República”.

 

En atención a lo anterior, se debe precisar que el derecho internacional no es una construcción unilateral sino bilateral o multilateral, por tanto, el mismo es contrario a una sola voluntad que pretende violarlo y estar por encima del mismo.

 

Igualmente, al analizar el caso en concreto y ante el contexto político, social y global en que se han desarrollado las vías de hecho anteriormente explanadas, se observa que ya no sólo se agrede a la República Bolivariana de Venezuela mediante pretendidas ‘sanciones’ ilegitimas e ilícitas, sino también quebrantando los más elementales axiomas del Derecho y de la Justicia Internacional, sin tomar en cuenta que el derecho y la justicia son presupuestos elementales de la paz, incluso, de la paz y el bienestar internacional.

 

Así, debe indicarse que, o las Naciones respetan la palabra empeñada en convenciones y pactos internacionales, comenzando por las que, violando el postulado de igualdad de los pueblos, ejercen hegemonía, o seguirán vulnerando el derecho a la paz, a la prosperidad y al bienestar, incluso, de las generaciones futuras, como lo han venido haciendo algunos agentes estatales foráneos, en detrimento de sus deberes éticos y de propio orden jurídico en general, nacional e internacional.

 

Siguiendo este hilo argumental, debe además dejarse establecido que la presente decisión se centra en garantizar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el derecho internacional, el orden jurídico patrio, la actuación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela, las relaciones internacionales y la paz.

 

En razón de lo antes expuesto, esta Sala declara procedente in limine litis la acción de amparo; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior. Así se decide.   

 

IV

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

 

1.             COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CAMILLA FABRI, actuando en su condición de esposa del ciudadano venezolano Alex Nain Saab Morán, Diplomático de la República Bolivariana de Venezuela, designado como Enviado Especial para Asuntos Humanitarios, debidamente asistida en este acto por la abogada Laila Taj El Dine El Chahine, venezolana, contra “la detención ilegal por parte de los Gobiernos de Cabo Verde y de los Estados Unidos de América del Enviado Especial Alex Nain Saab Morán, quien goza de las prerrogativas e inmunidades inherentes a su investidura”.

 

2.             ADMITE la acción de amparo ejercida.

 

3.             DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto.

 

4.             PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo; en consecuencia, exhorta al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constitucional, a continuar las acciones tendentes a exigir a las autoridades de los Estados Unidos de América que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, demás Tratados e Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior, en relación al Enviado Especial para Asuntos Humanitarios de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Alex Nain Saab Morán.

 

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada al Presidente de la República y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. 

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

                         

La Vicepresidenta,

 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

 

 

 

Los Magistrados,

 

 

 

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

 

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

 

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

23-0208

CONJUNTA/.