MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

 

El 27 de febrero de 2018, se recibió ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el abogado FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad n.° v-19.514.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 165.221, actuando en nombre propio, contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018”.

    

En la misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al entonces  magistrado Juan José Mendoza Jover.  

 

El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera: magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; magistrado Arcadio Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani Bustillos y René Degraves Almarza.

 

El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en virtud de la designación de los magistrados y magistradas por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6699, Extraordinario del 27 de ese mismo mes y año, quedando conformada de la siguiente manera: magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta, magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta, los magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y la magistrada Tania D’Amelio Cardiet.

 

El 3 de mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

 

El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma fecha, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, vicepresidenta; magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,  magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.

 

El 6 de diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

  

Revisadas de forma acuciosa y pormenorizada las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente, esta Sala pasa a decidir según las consideraciones siguientes: 

 

I

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

 

El recurrente alegó lo siguiente:

 

Que, interpuso el presente recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación de sus derechos políticos y los de las minorías. 

 

Que, “(…) la resolución del Consejo Nacional Electoral (…) con sus excesivas exigencias violenta el derecho de las minorías, como es el de [su] persona (…) que es un derecho fundamental en el [e]stado [s]ocial de [d]erecho y de [j]usticia tal como lo propugna la jurisprudencia (…)”.    

 

Que, “(…) la exigencia de la resolución del Consejo nacional Electoral será casi imposible por no decir imposible, que llegue a materializar [su] candidatura presidencial ya que las exigencias están hechas para los grandes aparatos de la política no para las minorías, creando de esta manera una diferenciación que se hace violatoria de la Carta Fundamental, es por lo que proced[e] a demandar (…)”.

 

Que, la referida resolución exige requisitos distintos a los que pide la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que cumple con los requeridos por la Carta Magna para postularse como presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se acuerde medida cautelar a su favor y se le ordene al Consejo Nacional Electoral que le permita ser candidato presidencial para el 22 de abril del año 2018.

 

Finalmente, solicitó la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral contentiva de las Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018”, por cuanto colide de manera flagrante con la disposición contenida en el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA

 

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y, a tal efecto, observa que:

 

En el presente caso el recurrente interpone el presente recurso de nulidad contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018”, por vulnerar -a su decir- sus derechos políticos y de las minorías, al colidir de manera flagrante con la disposición contenida en el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  

En este contexto el artículo 25 cardinales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.

(…)”.

 

En el presente caso, se observa que la competencia para conocer el presente recurso de nulidad no encuadra en ninguno de los cardinales previstos en la referida norma, así tenemos que el artículo 27 cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

(…)”.

 

Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018.

 

Por tanto, visto que en el presente caso lo que se impugna es un acto del órgano rector del Poder Electoral, el cual está vinculado a los procesos de escogencia de los titulares de los cargos públicos, resulta evidente que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad esta atribuida a la Sala Electoral; en consecuencia, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer el presente asunto y declina la competencia a la Sala Electoral, a la cual se ordena la remisión del expediente. Así se decide.

   

III

DECISIÓN

 

 Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara:

 

1.- INCOMPETENTE  para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad n.° v-19.514.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 165.221, actuando en nombre propio, contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018”.

 

2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

4.- Notifíquese en la forma establecida en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Presidenta,

 

 

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La Vicepresidenta, 

 

 

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON 

Ponente

Los Magistrados,

 

 

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

                          

 

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

No firma la presente sentencia la magistrada Dra.Tania

D’Amelio Cardiet, por motivos justificados.

 

El Secretario,

 

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

18-0149                                                        

LBSA

La presente sentencia fue aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.