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MAGISTRADA
PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
El 27 de febrero de 2018, se recibió ante
la Secretaría de esta Sala Constitucional, recurso de nulidad conjuntamente con
medida cautelar, interpuesto por el abogado FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad n.°
v-19.514.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
n.° 165.221, actuando en nombre propio, contra la resolución dictada por el
Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones
de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa
Propia a la Elección Presidencial del 22 de abril de 2018”.
En la
misma oportunidad, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al entonces magistrado Juan José Mendoza Jover.
El 5 de febrero de 2021, se reconstituyó esta Sala Constitucional
en virtud de la elección de la nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo
de Justicia; en consecuencia, quedó integrada de la siguiente manera:
magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Presidenta; magistrado Arcadio
Delgado Rosales, vicepresidente; y los magistrados y magistradas Carmen Zuleta
de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Luis Fernando Damiani
Bustillos y René Degraves Almarza.
El 27 de abril de 2022, se constituyó esta Sala Constitucional en
virtud de la designación de los magistrados y magistradas por la Asamblea
Nacional en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n.° 6699, Extraordinario del 27 de ese mismo
mes y año, quedando conformada de la siguiente manera: magistrada Gladys María
Gutiérrez Alvarado, presidenta, magistrada Lourdes Benicia
Suárez Anderson, vicepresidenta, los magistrados, Luis Fernando Damiani Bustillos, Calixto Ortega Ríos y la magistrada
Tania D’Amelio Cardiet.
El 3 de
mayo de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Gladys María Gutiérrez
Alvarado.
El
27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de
este Alto Tribunal al magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la
magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, contenida en el acta de esa misma
fecha, esta Sala queda constituida de la siguiente manera: magistrada doctora
Gladys María Gutiérrez Alvarado, presidenta; magistrada Lourdes Benicia Suárez
Anderson, vicepresidenta; magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos,
magistrada Tania D'Amelio Cardiet y magistrada Michel Adriana Velásquez
Grillet.
El 6 de
diciembre de 2022, se reasignó la ponencia a la magistrada Lourdes Benicia
Suárez Anderson, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas
de forma acuciosa y pormenorizada las actas procesales que dan cuerpo al
presente expediente, esta Sala pasa a decidir según las consideraciones
siguientes:
I
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
El recurrente alegó lo siguiente:
Que,
interpuso el presente recurso de nulidad, de conformidad con lo previsto en los
artículos 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por la presunta violación de sus derechos políticos y los de las
minorías.
Que, “(…) la resolución del Consejo Nacional Electoral
(…) con sus excesivas exigencias violenta
el derecho de las minorías, como es el de [su] persona (…) que es un derecho fundamental en el [e]stado [s]ocial de [d]erecho y de [j]usticia tal como lo propugna la
jurisprudencia (…)”.
Que, “(…) la exigencia de la resolución del Consejo
nacional Electoral será casi imposible por no decir imposible, que llegue a
materializar [su] candidatura
presidencial ya que las exigencias están hechas para los grandes aparatos de la
política no para las minorías, creando de esta manera una diferenciación que se
hace violatoria de la Carta Fundamental, es por lo que proced[e] a demandar (…)”.
Que, la referida resolución exige
requisitos distintos a los que pide la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y que cumple con los requeridos por la Carta Magna para postularse
como presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó, de conformidad con lo previsto en
el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, que se acuerde medida cautelar a su favor y se le ordene al
Consejo Nacional Electoral que le permita ser candidato presidencial para el 22
de abril del año 2018.
Finalmente, solicitó la nulidad de la resolución
del Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación
y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que
Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de
abril de 2018”, por cuanto colide de manera flagrante con la disposición
contenida en el artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
II
COMPETENCIA DE LA SALA
Precisado lo anterior,
corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse sobre su competencia para
conocer del presente recurso de nulidad y, a tal efecto, observa que:
En el
presente caso el recurrente interpone el presente recurso de nulidad contra la
resolución dictada por el Consejo
Nacional Electoral contentiva de las “Normas
para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en
Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección
Presidencial del 22 de abril de 2018”, por vulnerar -a su decir- sus
derechos políticos y de las minorías, al colidir de manera flagrante con la
disposición contenida en el artículo 227 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En este contexto el artículo 25 cardinales 1, 2, 3
y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que:
“Artículo 25. Son competencias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1.
Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con
rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
2.
Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de
las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los
Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.
3.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean
dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
4.
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e
inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro
órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
(…)”.
En el presente caso, se observa que la competencia
para conocer el presente recurso de nulidad no encuadra en ninguno de los
cardinales previstos en la referida norma, así tenemos que el artículo 27
cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo
siguiente:
“Artículo 27. Son competencias de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Conocer
las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos,
actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén
directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén
relacionados con su organización, administración y funcionamiento.
(…)”.
Bajo ese marco legal, se
observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido
interpuesto contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral
contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y
Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que
Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de
abril de 2018”.
Por tanto, visto que en el
presente caso lo que se impugna es un acto del órgano rector del Poder
Electoral, el cual está vinculado a los procesos de escogencia de los titulares
de los cargos públicos, resulta evidente que la competencia para conocer y
decidir el recurso de nulidad esta atribuida a la Sala Electoral; en
consecuencia, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer el
presente asunto y declina la competencia a la Sala Electoral, a la cual se
ordena la remisión del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por
las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE
para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN
LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de
identidad n.° v-19.514.229 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el n.° 165.221, actuando en nombre propio, contra la resolución
dictada por el Consejo Nacional Electoral contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y
Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que
Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de
abril de 2018”.
2.-
DECLINA LA
COMPETENCIA para conocer y decidir del recurso de nulidad a la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- ORDENA la remisión del presente asunto a la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
4.- Notifíquese
en la forma establecida en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase el
expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de mayo de dos
mil veintitrés (2023). Años: 213º
de la Independencia y 164º
de la Federación.
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA
SUÁREZ ANDERSON
Ponente
Los
Magistrados,
LUIS
FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No firma la
presente sentencia la magistrada Dra.Tania
D’Amelio
Cardiet, por motivos justificados.
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
18-0149
LBSA
La presente sentencia fue
aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.