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Caracas, 15 de mayo de 2023
213° y 164°
Mediante escrito presentado en la Secretaría de
esta Sala Constitucional el 1° de septiembre de 2022, el abogado Carlos Andrés
Salas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
253.810, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERA LAYA, titular de la cédula de identidad N°
6.718.908, ejerció pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la Resolución N° “DOGRE-DCJ-08-2022” de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA,
mediante la cual declaró improcedente la recusación efectuada contra el Fiscal
Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure.
Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en
Sala de tal actuación y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani
Bustillos.
El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia
autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega
Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta
Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María
Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson,
Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania
D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet, ratificándose la ponencia
al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe
el presente fallo.
El 4 de noviembre de 2022, el prenombrado
abogado ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de tutela
constitucional invocada, así como la urgencia de la medida cautelar solicitada,
consignando copia simple del Oficio N° 9700-0555-0410-2022 de fecha 16 de agosto
de 2022, emanado del Jefe de la Delegación Municipal del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del Municipio
Achaguas del Estado Apure mediante el cual se le remitió a la Fiscalía Cuarta
(4°) del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial un conjunto
de actuaciones policiales relacionadas con la presunta comisión de uno de los
delitos tipificados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Por
auto de la misma fecha, se dio cuenta en autos de la referida diligencia y se
ordenó agregarla al expediente.
Mediante diligencia del 14 de febrero de 2023,
el apoderado judicial de la parte actora ratificó nuevamente la petición de
amparo constitucional. Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en Sala de tal
actuación y se ordenó agregarla al expediente.
Realizado el estudio individual de las actas que
conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes
consideraciones.
ÚNICO
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para
conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con
medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano José Enrique
Contrera Laya contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el
Fiscal General de la República mediante la cual declaró improcedente la
recusación intentada contra el Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en ese sentido, se observa que
según el artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este órgano
jurisdiccional conocer en única instancia las demandas de amparo interpuestas
contra altos funcionarios públicos de rango constitucional como lo es el Fiscal
General de la República. En consecuencia, la Sala declara su competencia para
conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
En la causa bajo examen, la parte actora denunció la
violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 30 y
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su condición
de víctima por las presuntas omisiones y actuaciones irregulares del Fiscal
Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure, así como la supuesta parcialidad del referido funcionario con
quien aparece como denunciado en la investigación signada con el número MP 21.474-2021 en la cual no existe
imputado.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud
de tutela constitucional invocada, esta Sala juzga imprescindible dictar un
auto para mejor proveer con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales requiriendo la remisión con CARÁCTER DE URGENCIA de copias
certificadas de todas las actuaciones y diligencias de investigación efectuadas
por el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente identificado con el
número MP 21.474-2021 sustanciado en
la referida Fiscalía. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA al referido Fiscal Provisorio cumplir con esta orden dentro
de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días
correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su
incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122
de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
Para el cumplimiento expedito y sin
dilaciones del presente auto para mejor proveer, se instruye al Secretario de
esta Sala Constitucional para que practique la notificación telefónica de dicho
funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 eiusdem.
De igual forma, se instruye al
Secretario de esta Sala Constitucional para que practique la notificación
telefónica del contenido del presente auto al apoderado judicial de la parte
actora, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.
Publíquese y regístrese.
Cúmplase lo ordenado.
En Caracas, a la fecha ut
supra.
La Presidenta de la Sala,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ
ALVARADO
La Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI
BUSTILLOS
Ponente
TANIA D’AMELIO CARDIET
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
22-0681
LFDB
La presente sentencia fue aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.