Caracas,  15 de mayo de 2023

213° y 164°

 

Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional el 1° de septiembre de 2022, el abogado Carlos Andrés Salas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.810, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ENRIQUE CONTRERA LAYA, titular de la cédula de identidad N° 6.718.908, ejerció pretensión de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° “DOGRE-DCJ-08-2022” de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró improcedente la recusación efectuada contra el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

 

Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en Sala de tal actuación y se designó ponente al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos.

 

El 27 de septiembre de 2022, vista la licencia autorizada por la Sala Plena de este Alto Tribunal al Magistrado Calixto Ortega Ríos y la incorporación de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta; y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet, ratificándose la ponencia al Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 4 de noviembre de 2022, el prenombrado abogado ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de tutela constitucional invocada, así como la urgencia de la medida cautelar solicitada, consignando copia simple del Oficio N° 9700-0555-0410-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, emanado del Jefe de la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) del Municipio Achaguas del Estado Apure mediante el cual se le remitió a la Fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial un conjunto de actuaciones policiales relacionadas con la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en autos de la referida diligencia y se ordenó agregarla al expediente. 

 

Mediante diligencia del 14 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora ratificó nuevamente la petición de amparo constitucional. Por auto de la misma fecha, se dio cuenta en Sala de tal actuación y se ordenó agregarla al expediente.   

 

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

 

ÚNICO

 

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano José Enrique Contrera Laya contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el Fiscal General de la República mediante la cual declaró improcedente la recusación intentada contra el Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y, en ese sentido, se observa que según el artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este órgano jurisdiccional conocer en única instancia las demandas de amparo interpuestas contra altos funcionarios públicos de rango constitucional como lo es el Fiscal General de la República. En consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide. 

 

En la causa bajo examen, la parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 30 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de víctima por las presuntas omisiones y actuaciones irregulares del Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como la supuesta parcialidad del referido funcionario con quien aparece como denunciado en la investigación signada con el número MP 21.474-2021 en la cual no existe imputado.      

 

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de tutela constitucional invocada, esta Sala juzga imprescindible dictar un auto para mejor proveer con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales requiriendo la remisión con CARÁCTER DE URGENCIA de copias certificadas de todas las actuaciones y diligencias de investigación efectuadas por el Fiscal Provisorio Vigésimo (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el expediente identificado con el número MP 21.474-2021 sustanciado en la referida Fiscalía. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA al referido Fiscal Provisorio cumplir con esta orden dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que su incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.  

 

Para el cumplimiento expedito y sin dilaciones del presente auto para mejor proveer, se instruye al Secretario de esta Sala Constitucional para que practique la notificación telefónica de dicho funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 eiusdem.

 

De igual forma, se instruye al Secretario de esta Sala Constitucional para que practique la notificación telefónica del contenido del presente auto al apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo. 

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta de la Sala,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

 

La Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

   Ponente

 

TANIA D’AMELIO CARDIET

 

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

 

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

 

22-0681

LFDB

La presente sentencia fue aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.