Caracas, 15 de mayo de 2023

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El 14 de febrero de 2023, fue recibido escrito ante la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano, HENRRY ALÍ MÉNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.615.765, debidamente asistido en este acto por el abogado Nelson Noel Méndez Flores, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.478, contra la ciudadana MAYR LEIDES MIRABAL CADENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.938.197, por “haber violado el derecho constitucional de usar, disfrutar y gozar de los bienes habidos en la comunidad de gananciales”.

 

En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que el accionante aquí en amparo alega que los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure se encuentran fuera de funcionamiento, lo cual le ha generado una violación flagrante a su derecho de petición y a la tutela judicial efectiva a fin de resolver los agravios cometidos por su ex cónyuge.

 

En este sentido, esta Sala Constitucional previo al pronunciamiento referente a competencia considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime necesario para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la sede de este Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, se sirva de informar a esta Sala Constitucional sobre la operatividad actual de los tribunales que conforman el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en cuanto al acceso a la sede, a la recepción de documentos por parte de los justiciables,  forma de tramitación de las nuevas causas y si existe alguna suspensión de las causas ya en curso.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

 

En Caracas a la fecha ut retro. 

La Presidenta,

 

GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

La  Vicepresidenta,

 

LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Los Magistrados,

 

LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

 

TANIA D´AMELIO CARDIET 

                                                                                                               PONENTE

 

MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

El Secretario,

 

CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE

Exp. N° 23-0174

TDC/

La presente sentencia fue aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.