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Caracas, 15 de mayo de 2023
213° y 164°
El 14 de febrero de 2023, fue recibido escrito
ante la Secretaria de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de
la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano, HENRRY
ALÍ MÉNDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
personal N° V-10.615.765, debidamente asistido en este acto por el abogado
Nelson Noel Méndez Flores, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nro. 146.478, contra la ciudadana MAYR LEIDES
MIRABAL CADENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V-13.938.197, por “haber
violado el derecho constitucional de usar, disfrutar y gozar de los bienes
habidos en la comunidad de gananciales”.
En la misma fecha, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó
ponente a la Magistrada Tania D´Amelio Cardiet, quien con tal carácter suscribe
la presente decisión.
Realizada
la lectura individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
ÚNICO
Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que el accionante aquí en
amparo alega que los Tribunales con competencia en materia de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Apure se encuentran fuera de funcionamiento, lo cual le
ha generado una violación flagrante a su derecho de petición y a la tutela
judicial efectiva a fin de resolver los agravios cometidos por su ex cónyuge.
En este sentido, esta Sala Constitucional previo al pronunciamiento
referente a competencia considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez
constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la
información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime
necesario para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid.
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis
Escalona y otro); por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, ORDENA
a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación
Nacional del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes ubicada en la
sede de este Tribunal Supremo de Justicia para que dentro del lapso de cinco (5) días contados
a partir de su notificación, se sirva de informar a esta Sala
Constitucional sobre la operatividad actual de los tribunales que conforman el
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure
en cuanto al acceso a la sede, a la recepción de documentos por parte de los
justiciables, forma de tramitación de
las nuevas causas y si existe alguna suspensión de las causas ya en curso.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
En Caracas a la fecha ut retro.
La Presidenta,
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La
Vicepresidenta,
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los
Magistrados,
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
TANIA D´AMELIO
CARDIET
PONENTE
MICHEL ADRIANA
VELÁSQUEZ GRILLET
El Secretario,
CARLOS ARTURO GARCÍA
USECHE
Exp. N° 23-0174
TDC/
La presente sentencia fue aprobada en Sesión N° 6 del 27.4.2023.